Derecho de Ejecución Penal en México: Conceptos Esenciales y Aplicación Práctica

Conceptos Fundamentales del Derecho de Ejecución Penal

1. ¿Qué es el Derecho Penitenciario?

El Derecho Penitenciario es la rama jurídica encargada de establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Asimismo, establece los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regula los medios para lograr la reinserción social de las personas sentenciadas.

2. ¿Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal?

En mi opinión, debería denominarse Derecho de Ejecución Penal. Esta denominación se centra en la aplicación y el cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como en la garantía de los derechos de los condenados, incluyendo la supervisión de la ejecución de las penas. Por otro lado, el Derecho Penitenciario se enfoca más específicamente en la gestión y el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, abarcando la ejecución de penas privativas de libertad y la protección de los derechos de los reclusos. La primera denominación es más amplia y abarcadora de todo el proceso post-sentencia.

3. Fundamento Constitucional del Derecho Penitenciario

El fundamento constitucional del Derecho Penitenciario en México se encuentra en:

  • Artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

4. Tipos de Reacción Social

En el ámbito jurídico y social, se identifican diversos tipos de reacción ante el delito o la desviación. En clase, se abordaron los siguientes:

  • Reacción comunitaria
  • Reacción religiosa
  • Reacción política
  • Reacción jurídica
  • Reacción social

5. ¿Qué es la Punición?

La punición es la concreción de la punibilidad al caso particular, otorgando al infractor la calidad de merecedor de una pena. Se refiere a la fijación particular y concreta de la privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. Es importante destacar que la punición es susceptible de reducción.

6. ¿Qué es la Punibilidad?

La punibilidad es la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general. Se determina cualitativamente por la clase del bien jurídico tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este.

7. ¿Qué es la Pena?

La pena es la reacción jurídica que responde a los tipos penales, una vez individualizada por el juez de ejecución. Constituye la real privación o restricción de bienes del autor del delito, llevada a cabo por el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.

Interrelación del Derecho de Ejecución Penal con otras Disciplinas

8. Relación entre el Derecho de Ejecución Penal y el Derecho Penal

La relación entre el Derecho de Ejecución Penal (o Penitenciario) y el Derecho Penal es intrínseca y complementaria:

  • El Derecho Penal define los delitos y establece las penas correspondientes.
  • El Derecho de Ejecución Penal se ocupa de la aplicación y ejecución de esas penas, especialmente las privativas de libertad, así como de la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

Las normas penales determinan cómo se ejecuta la pena, incluyendo aspectos como reducciones, agravantes, sustitutivos, medidas de seguridad y el procedimiento abreviado.

9. Relación entre el Derecho de Ejecución Penal y la Criminología

La relación entre el Derecho de Ejecución Penal y la Criminología es fundamental para una comprensión integral del fenómeno delictivo y su tratamiento:

  • El Derecho de Ejecución Penal regula la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  • La Criminología, por su parte, estudia el delito, al delincuente y a la víctima, con el objetivo de comprender y prevenir la delincuencia, aportando conocimientos esenciales para la política criminal y penitenciaria.

Evolución y Principios del Sistema Penitenciario Mexicano

10. Objeto del Estado con Personas Sentenciadas (Constitución de 1917)

Al inicio de la Constitución vigente (1917), el objeto principal del Estado con relación a las personas sentenciadas por la comisión de un delito era la regeneración y la readaptación social de los delincuentes. El artículo correspondiente establecía que el sistema penitenciario se basaría en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la disciplina como medios para lograr la regeneración del sentenciado.

11. Ejes de la Reinserción Social

Según el Artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que establece las bases de organización, los cinco ejes de la reinserción social son:

  1. Trabajo (Art. 91 LNEP)
  2. Capacitación (Art. 87 LNEP)
  3. Educación (Art. 83 LNEP)
  4. Salud (Art. 74 LNEP)
  5. Deporte (Art. 81 LNEP)

12. Objeto de la Expedición de Leyes Únicas en Materia Penal

El objeto de establecer la expedición de leyes únicas en materia penal, tras la implementación del sistema procesal penal acusatorio, fue unificar los procedimientos penales en todo el país. Esto buscaba sustituir los códigos procesales locales y centralizar la legislación para garantizar coherencia, eficiencia y respeto a los derechos humanos en la impartición de justicia. Las principales leyes únicas expedidas fueron:

  • Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
  • Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)

Beneficios y Régimen de Internamiento

13. Beneficios Preliberacionales en la LNEP

La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) contempla dos tipos principales de beneficios preliberacionales:

  • Libertad Condicionada (Art. 136 LNEP)
  • Libertad Anticipada (Art. 141 LNEP)

14. Diferencia entre Beneficio Penal y Beneficio Penitenciario

La principal diferencia radica en el momento de su otorgamiento:

  • Un beneficio penal se otorga en la fase de punición, es decir, durante la determinación de la pena por parte del juez.
  • Un beneficio penitenciario se concede cuando la pena ya ha sido impuesta y se está ejecutando, buscando incentivar la buena conducta y la reinserción social dentro del sistema penitenciario.

15. Fundamento del Régimen de Separación de Personas Privadas de Libertad

El fundamento constitucional, legal y convencional del régimen de separación de personas privadas de su libertad por resolución judicial, para que ocupen espacios distintos, se encuentra en:

  • Artículo 18, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Artículo 5, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).
  • Artículo 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

16. Traslado Voluntario de una Persona Privada de Libertad (PPL)

El traslado voluntario de una Persona Privada de Libertad (PPL) por resolución judicial está regulado en el Artículo 50 de la LNEP. Consiste en la posibilidad de que una persona sentenciada solicite ser trasladada a otro Centro Penitenciario. Para que proceda, el Juez de Ejecución requerirá su consentimiento expreso en presencia de su defensora o defensor. Es importante señalar que este tipo de traslado no procederá a petición de parte tratándose de personas sentenciadas por delitos de delincuencia organizada.

17. Traslado Involuntario de una Persona Privada de Libertad (PPL)

El traslado involuntario de una Persona Privada de Libertad (PPL) por resolución judicial se rige por el Artículo 51 de la LNEP. Este tipo de traslado se justifica por motivos como:

  • Seguridad de la propia PPL.
  • Seguridad del centro penitenciario.
  • Preservación del orden y la disciplina.
  • Cumplimiento de un procedimiento penal en otra jurisdicción.

18. Causas de Excepción al Traslado Voluntario

El Artículo 52 de la LNEP establece las causas que pueden originar la excepción al traslado voluntario, impidiendo que este se lleve a cabo:

  • En casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad.
  • En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad.
  • En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario.

Procedimientos y Recursos en el Régimen de Internamiento

19. ¿Qué es una Petición Administrativa en Cuestiones de Internamiento?

Según el Artículo 107 de la LNEP, las peticiones administrativas son aquellas solicitudes que las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas por la ley pueden formular ante las autoridades penitenciarias. Estas peticiones se presentan en contra de hechos, actos u omisiones relacionados con las condiciones de internamiento.

20. Procedencia contra una Resolución de Petición Administrativa

El Artículo 114 de la LNEP establece que, en contra de una resolución de una petición administrativa, se podrá plantear la controversia en cualquier momento ante la autoridad jurisdiccional competente.

21. Procedencia contra una Resolución de Controversia Jurisdiccional

En contra de una resolución de una controversia jurisdiccional, los Artículos 130 y 131 de la LNEP establecen que:

  • Se podrá interponer el Recurso de Revocación.
  • Si la resolución se vuelve a confirmar en sentido contrario a los intereses del peticionario, se puede acudir a la presentación del Recurso de Apelación.

22. Recurso Horizontal Previsto en la LNEP

El Artículo 130 de la LNEP previene el Recurso de Revocación como un recurso horizontal.

23. ¿Qué son los Recursos Horizontales y en qué Consisten?

Los recursos horizontales son aquellos que se interponen ante el mismo Juez o Tribunal que emitió la resolución impugnada. Consisten en permitir que la misma autoridad que dictó dicha resolución pueda examinar nuevamente su propia decisión para modificarla o confirmarla, sin necesidad de elevar el asunto a una instancia superior.

Derechos y Obligaciones de las Personas Privadas de Libertad

24. Derechos de las Personas Privadas de Libertad (PPL)

El Artículo 9 de la LNEP establece diversos derechos para las Personas Privadas de Libertad. Dos ejemplos son:

  • Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud.
  • Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal.

25. Obligaciones de las Personas Privadas de Libertad (PPL)

El Artículo 11 de la LNEP enumera las obligaciones de las Personas Privadas de Libertad. Dos ejemplos son:

  • Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios.
  • Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados.
  • Conservar en buen estado las instalaciones de los Centros Penitenciarios.

26. Derechos Inherentes a las Mujeres Privadas de Libertad (PPL)

El Artículo 10 de la LNEP reconoce derechos específicos para las mujeres privadas de libertad. Dos ejemplos son:

  • El derecho a la maternidad y la lactancia en condiciones dignas.
  • Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género.

27. Obligaciones de las Personas Sentenciadas en Libertad

El Artículo 13 de la LNEP establece obligaciones para las personas sentenciadas que se encuentran en libertad, como parte de su proceso de reinserción. Dos ejemplos son:

  • En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial.
  • Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación.

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