Derecho Contractual: Imputación, Remedios y Responsabilidad en el Incumplimiento

Imputación del Incumplimiento Contractual (T4)

Cuando una parte no cumple con el contrato, no basta con verificar si ha fallado materialmente (es decir, que no haya ejecutado lo pactado). Además, es fundamental analizar si esa falta se le puede atribuir legalmente (imputar). No es meramente un hecho, sino una valoración jurídica de su conducta. En caso de duda, esta valoración puede ser revisada por un tribunal superior mediante un recurso de casación.

Formas de Imputación del Incumplimiento:

1. Dolo (Intencionalidad)

Se produce cuando la parte incumple el contrato de forma consciente y voluntaria, sabiendo que su acción es incorrecta, aunque no sea necesario que tenga la intención de causar un daño específico.

Consecuencias del Dolo:
  • Las cláusulas que limitan la responsabilidad del deudor no son válidas.
  • No se puede reducir la pena pactada en el contrato.
  • El responsable debe resarcir todos los daños y perjuicios, incluso aquellos que eran imprevistos.
  • Se facilita la reclamación de daños morales.
Ejemplo de Dolo:

Una empresa promete enviar un pedido y firma el contrato, a pesar de saber de antemano que no lo va a cumplir.

2. Culpa o Negligencia

La parte no ajusta su comportamiento a las condiciones del contrato o a las medidas de cuidado y precaución exigidas por la naturaleza de la obligación o por la ley.

Consecuencias de la Culpa o Negligencia:
  • Las consecuencias no son tan severas como en el caso del dolo.
  • Sí pueden aplicarse cláusulas de limitación o moderación de responsabilidad.
Ejemplo de Culpa o Negligencia:

No comprobar adecuadamente un producto antes de enviarlo, resultando en la entrega de un artículo defectuoso.

3. Responsabilidad Objetiva

Se atribuye el fallo a una parte, aunque no haya dolo ni culpa, porque el incumplimiento está directamente relacionado con su ámbito de control, como sus empleados, instalaciones o herramientas. El límite para este tipo de imputación es el caso fortuito o la fuerza mayor, que son sucesos ajenos, imprevisibles e inevitables que liberan de responsabilidad a la parte incumplidora.

Ejemplo de Responsabilidad Objetiva:

Si una máquina de la empresa falla por sí misma, pero el cumplimiento del contrato depende directamente de esa máquina.

Remedios ante el Incumplimiento Contractual (T5)

Los remedios frente al incumplimiento contractual se agrupan en los siguientes tipos:

Tipos de Remedios:

1. Cumplimiento Forzoso o Específico

La parte perjudicada puede exigir judicialmente que el deudor cumpla su obligación tal como fue pactada. Esto incluye:

  • Finalizar lo que se ha hecho parcialmente.
  • Corregir lo ejecutado incorrectamente.
  • Reparar o rehacer lo mal hecho.

Este cumplimiento puede ejecutarse mediante diversos medios procesales, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), abarcando modalidades como la entrega de bienes muebles o inmuebles, obligaciones de hacer, de no hacer, declaración de voluntad, entre otras. En casos de prestaciones de hacer (como reparar un bien), los tribunales pueden imponer multas coercitivas si el deudor se resiste al cumplimiento.

Ejemplos Comunes:
  • Reparación de coches: A veces el valor de la reparación puede superar el valor venal del vehículo.
  • Viviendas: El comprador puede solicitar la reparación o el dinero necesario para llevarla a cabo.

Aunque es un remedio general, no siempre es el preferente; en algunos casos, se opta directamente por la indemnización.

2. Indemnización de Daños y Perjuicios

Consiste en compensar económicamente a la parte perjudicada por el incumplimiento. Existen dos tipos principales:

A) Interés Contractual Positivo (Expectation Damages)

Busca colocar a la víctima en la situación económica que tendría si el contrato se hubiera cumplido. Incluye:

  • Daño emergente: El gasto real y efectivo sufrido.
  • Lucro cesante: Los beneficios o ganancias que se han dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento.

Esta es la regla general en el Derecho español y se aplica en los siguientes supuestos:

  • Por incumplimiento directo del contrato.
  • Cuando no es posible exigir el cumplimiento forzoso.
  • Por publicidad contractual o promesas no cumplidas.
  • Por dolo en la formación del contrato.

Está limitado por:

  • Previsibilidad: El deudor de buena fe solo responde por los daños que eran previsibles al momento de la contratación.
  • Concurrencia de culpas: Si la víctima también contribuyó al daño.
  • Deber de mitigar el daño: La parte perjudicada tiene la obligación de tomar medidas razonables para reducir la extensión del daño.
B) Interés Contractual Negativo (Reliance Damages)

Busca dejar a la víctima en la misma situación económica en la que se encontraría si el contrato nunca se hubiera celebrado. Incluye:

  • Gastos realizados en previsión del contrato.
  • Inversiones hechas por confianza en la celebración o cumplimiento del contrato.
  • Coste de oportunidad (aunque este es más difícil de probar).

Se aplica principalmente en casos de responsabilidad precontractual y en contratos declarados nulos por vicios del consentimiento.

3. Cláusulas Penales

Es una suma de dinero pactada por adelantado como penalización en caso de incumplimiento contractual. Puede sustituir o complementar la indemnización ordinaria.

Tipos de Cláusulas Penales:
  • Sustitutiva: Reemplaza la indemnización ordinaria (es la modalidad general, salvo pacto en contrario).
  • Cumulativa: Se suma al cumplimiento forzoso o a la indemnización por daños y perjuicios.
  • Liberadora: Permite al deudor pagar la pena y quedar liberado de la obligación principal (es la modalidad más discutida y menos común).

4. Resolución del Contrato

Permite a una de las partes dar por terminado el contrato si la otra parte incumple de forma grave o esencial.

Características de la Resolución:
  • Se pueden reclamar daños y perjuicios además de la resolución.
  • Debe existir un incumplimiento esencial, que se define como:
    • Grave y persistente.
    • Que afecte a la prestación principal del contrato.
    • Que frustre el fin económico o la finalidad del contrato para la parte cumplidora.
Efectos de la Resolución:
  • El contrato se considera como si nunca se hubiera celebrado (efecto retroactivo).
  • Las partes deben restituirse mutuamente las prestaciones recibidas.
  • En contratos de tracto sucesivo (como un alquiler), los efectos no son retroactivos, sino que operan desde el momento de la resolución.
Exceptio Non Adimpleti Contractus (Excepción de Contrato No Cumplido):

Es una defensa que permite a una parte no cumplir con su obligación mientras la otra parte no haya cumplido la suya o lo haya hecho de forma defectuosa.

Requisitos:
  • Las prestaciones deben ser recíprocas y vencidas.
  • El incumplimiento de la otra parte debe ser relevante.

No es una acción para reclamar, sino una defensa frente a una reclamación de cumplimiento.

Remedios por Falta de Conformidad en la Compraventa (T7.8)

Explicación del Sistema:

El Código Civil de Cataluña (CCCat) regula la falta de conformidad como el único tipo de incumplimiento en la compraventa y establece un sistema de remedios escalonado, que prioriza el mantenimiento del contrato antes que su resolución.

1. Remedios Compensatorios

Buscan restablecer la situación en la que se encontraría la parte acreedora si la obligación se hubiese cumplido correctamente.

a) Cumplimiento Específico

Tiene como objetivo que la parte deudora cumpla exactamente lo pactado. El comprador puede elegir entre la reparación o la sustitución del bien, y los costes de este cumplimiento serán cubiertos por el vendedor. Existen dos excepciones al cumplimiento específico:

  • Si es imposible legal o materialmente.
  • Si los costes son desproporcionados para el vendedor.
b) Reducción del Precio

Permite al comprador reducir el precio a pagar en proporción a la falta de conformidad.

c) Indemnización por Daños y Perjuicios

Es compatible con cualquier otro remedio y busca compensar los daños sufridos.

2. Remedios Restitutorios

Implican deshacer el contrato y que la parte acreedora regrese a la situación anterior a su celebración. Son incompatibles con los remedios compensatorios (excepto con la indemnización de daños y perjuicios).

a) Resolución por Incumplimiento Esencial

Se puede resolver el contrato de compraventa en casos de incumplimiento grave.

b) Resolución por Simple Retraso

Procede tras la concesión de un plazo adicional para el cumplimiento que no ha sido respetado.

c) Resolución Anticipada (Remedio Preventivo)

Permite resolver el contrato de forma preventiva cuando existen indicios claros de que el vendedor no cumplirá.

Plazo de Ejercicio de los Remedios:

El plazo para ejercitar todos los remedios es de 3 años.

Tutela Preventiva:

Sirve para evitar el incumplimiento antes de que ocurra, cuando existan indicios razonables de que el vendedor no cumplirá con su obligación.

Suspensión del Cumplimiento:

Autoriza a una parte a no cumplir su obligación si la otra parte no cumple la suya o lo hace de forma defectuosa. Se fundamenta en el principio de buena fe contractual.

Responsabilidad Civil de los Agentes de la Edificación (LOE, T9.4)

Ámbito de la Responsabilidad:

Se mantienen las reglas de responsabilidad del Código Civil Español (CCE), por lo que coexisten las normativas del CCE y del Código Civil de Cataluña (CCCat) con las de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGCU). La responsabilidad se extiende a los daños materiales ocasionados en el edificio.

Plazos de Garantía:

Los plazos de responsabilidad por daños materiales son los siguientes:

  1. Durante 10 años, por daños materiales derivados de vicios y defectos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  2. Durante 3 años, por daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos o de instalación que afecten a la habitabilidad del edificio.
  3. Durante 1 año, por vicios o defectos de acabado.

Reglas de Imputación de la Responsabilidad:

a) Regla General:

  • Responsabilidad individual: Los agentes de la edificación responden de manera individual, según su participación en el daño causado.
  • Responsabilidad solidaria: Responden solidariamente si no ha sido posible individualizar la causa de los daños o si hubo culpa compartida sin que se pueda determinar el grado de intervención de cada uno.
  • Exoneración de responsabilidad: No se responde en casos de caso fortuito, fuerza mayor, acto de un tercero o actuación del propio perjudicado por el daño.

b) Reglas Especiales:

  • El promotor responde siempre solidariamente por los vicios de construcción.
  • Cuando hay varios proyectistas, responden solidariamente.
  • Si un proyectista subcontrata, responde directamente, con derecho de repetición contra el subcontratista.
  • El constructor responde por los daños causados por sus trabajadores o por las personas que emplea en la obra.
  • Si un contratista subcontrata la ejecución de partes de la obra, responde directamente, con derecho de repetición contra el subcontratista.
  • Si un contratista adquiere materiales defectuosos, responde directamente, con derecho de repetición contra el suministrador.
  • El director de obra que no elaboró el proyecto responde directamente, con derecho de repetición contra el proyectista si el daño deriva del proyecto.
  • Si varios dirigen la obra conjuntamente, responden solidariamente.

Plazos de Prescripción:

  • Las acciones para exigir responsabilidad prescriben a los 2 años desde la producción del daño.
  • Las acciones de repetición entre los agentes prescriben a los 2 años desde la firmeza de la sentencia que condene al responsable o desde el pago extrajudicial.

El Contrato de Fianza (T10)

Beneficios Tradicionales del Fiador:

  1. Beneficio de Excusión: El acreedor debe intentar cobrar la deuda primero al deudor principal, agotando sus bienes, antes de poder reclamar el pago al fiador. El fiador puede señalar bienes del deudor para que sean embargados.
  2. Beneficio de División: Si existen varios cofiadores para una misma deuda, el fiador requerido puede exigir que la deuda se divida entre todos ellos, respondiendo solo por su parte.
  3. Beneficio de Subrogación: Una vez que el fiador ha pagado la deuda, se subroga en la posición del acreedor, adquiriendo todos sus derechos y acciones contra el deudor principal para recuperar lo pagado.

La renuncia al beneficio de excusión y a la posibilidad de oponer las excepciones del deudor son los elementos que convierten la fianza en una Garantía a Primer Requerimiento. En una Garantía a Primer Requerimiento, el garante no puede oponer excepciones, ni siquiera las que corresponderían al deudor, y debe pagar inmediatamente con la sola reclamación del beneficiario.

El beneficio de subrogación es propio de la fianza, ya que el fiador paga con la confianza de poder recuperar lo desembolsado mediante la subrogación en los derechos del acreedor.

El beneficio de excusión está intrínsecamente ligado a la característica de subsidiariedad de la fianza, puesto que el fiador solo está obligado a pagar si el deudor principal no cumple y, además, se ha intentado cobrarle primero a este.

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