El Negocio Jurídico y la Declaración de Voluntad
Para la existencia de un negocio jurídico, son indispensables ciertos requisitos. Entre ellos, se encuentra la capacidad del individuo para formar libremente su voluntad en el ejercicio de su autonomía, y la posterior expresión de dicha voluntad.
Es, por tanto, esencial que la voluntad pueda formarse y declararse. Como bien reza el dicho popular: «Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que dice». Cuando la declaración de voluntad no coincide con la voluntad interna del declarante, pueden presentarse diversas situaciones:
- Un error del declarante.
- Violencia ejercida sobre él.
- Que conscientemente se quiera decir lo contrario a la voluntad interna (engaño).
La Divergencia entre Voluntad Interna y Declarada según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, establece que para determinar qué debe prevalecer ante una divergencia entre la voluntad interna y la declarada, es necesario analizar la causa de dicha discrepancia:
- Si el declarante A, dolosamente, declara algo a la otra parte B, quien confía en lo declarado por A, y A sabe que lo que declara no coincide con lo que internamente quiere, debe prevalecer en este caso la voluntad declarada de A.
- Si el declarante A actúa con mala fe, y B actúa en ausencia de buena fe porque conoce la verdadera intención de A, entonces, conociéndose ambas intenciones, debe primar la voluntad interna del declarante A y no la declarada de B.
- Existen otros casos específicos de divergencia, como los negocios jurídicos viciados por violencia o intimidación. En estas situaciones, el ordenamiento jurídico protege a la víctima, es decir, al declarante.
Ejercicio y Protección de los Derechos Subjetivos
Significado del Ejercicio del Derecho Subjetivo
El ejercicio del derecho subjetivo implica usar dicho derecho, pero no de cualquier manera, sino conforme al fin o destino que está llamado a cumplir según lo señala el ordenamiento jurídico.
Al ejercitar un derecho, se satisfacen las necesidades del titular. Consiste en realizar el conjunto de facultades o poderes que supone ese derecho subjetivo. Por tanto, el ejercicio tiene lugar cuando se realizan, en todo o en parte, actos para los que está facultado el titular del derecho. Esto puede realizarse extrajudicialmente, de manera particular frente a otras personas, o judicialmente, ante los tribunales de justicia.
Estos actos pueden ser ejercitados por el propio titular personalmente o a través de otra persona, es decir, su representante, quien actúa en nombre y por cuenta del titular.
En la representación de los derechos subjetivos, el que ejercita el derecho es el titular (el representado), pues sobre él recaerán directamente los efectos jurídicos derivados de la actuación del representante. El representante actúa, pero, al final, es el representado el obligado a realizar los actos que en su nombre y por su cuenta haya ejercitado el representante.
El ejercicio del derecho subjetivo puede tener como consecuencia la extinción del mismo (consumición). En otros casos, lleva a la consolidación o mantenimiento del derecho subjetivo, es decir, que el ejercicio no implique su extinción.
Tutela y Protección de los Derechos Subjetivos
El ordenamiento jurídico no solo reconoce a las personas la titularidad de derechos subjetivos, sino que también adopta una serie de medios para protegerlos, ya que existe la posibilidad de que estos derechos puedan ser ignorados, dañados o lesionados por otras personas. Esta protección puede tener un doble objeto:
- Prevenir las posibles violaciones (medidas preventivas).
- Reaccionar frente a las posibles agresiones o perjuicios (medidas represivas).
Medidas Preventivas
Estas medidas buscan prevenir la posible violación de los derechos subjetivos. Su finalidad es evitar el daño y se adoptan en el mismo momento en que nacen los derechos.
Ejemplo: JL alquila un piso a Natalia. A JL le surge el derecho subjetivo a cobrar la renta, y la obligación de entregar el uso de la vivienda. Natalia tiene el derecho a recibir el uso de la vivienda y la obligación de pagar la renta. Para proteger el derecho de JL a que la vivienda sea devuelta en el mismo estado y a cobrar la renta, se puede constituir una fianza, que le permitirá cubrir posibles daños al piso o impagos.
Medidas Represivas
Actúan después de que el daño o ataque al derecho subjetivo ya se ha producido. El medio principal para reaccionar es reclamar ante los tribunales de justicia. A estos tribunales les compete castigar y reprimir dicha violación, y sancionar al culpable. El Poder Judicial del Estado es el único que tiene reservado el uso o ejercicio de los medios represivos o de la fuerza.
Los particulares no pueden actuar por su cuenta y tomar la justicia por su mano, salvo en casos de legítima defensa donde la vida propia corra peligro. Solo hay dos excepciones específicas donde los particulares pueden auto defenderse sin recurrir a los tribunales:
- Artículo 542 del Código Civil: Permite al dueño de una finca cortar las raíces de los árboles del vecino que traspasan a su propiedad. Sin embargo, no se pueden cortar las ramas, aunque invadan la propiedad; en ese caso, se debe acudir a la autoridad.
- Artículo 612 del Código Civil: Permite al propietario de un enjambre de abejas perseguirlas por fincas ajenas.
Además, se han aprobado leyes que permiten a los particulares solucionar controversias sobre materias de derecho privado por medio del arbitraje, sin acudir a los tribunales. Las partes someten voluntariamente la solución a una resolución o dictamen arbitral y se comprometen a aceptarlo como obligatorio.
La Representación
Concepto de Representación
En virtud de la representación, una persona, denominada representante (apoderado o mandatario), está autorizada para realizar un negocio jurídico, ejercer un derecho o una facultad, en nombre y por cuenta de otra persona, a la que llamamos representado (o poderdante). Sobre este representado recaen todos los efectos derivados del acto realizado por el representante.
Es muy frecuente en nuestra sociedad que la declaración de voluntad necesaria para ejercitar ciertos contratos se exteriorice o manifieste no a través del titular de esa voluntad, sino a través de otra persona distinta, ya sea por razones prácticas o porque así lo disponga la ley.
Por lo tanto, la representación consiste en la actuación de una persona que surte efectos jurídicos en otra. A través de la representación, los actos que realiza el representante van a revertir directamente en el representado, de tal manera que esa actuación es como si el representado los hubiera hecho personalmente.
Ejemplo: José Luis nombra a Natalia como representante para que le venda un piso en Barcelona. Natalia vende el piso. Ese contrato de compraventa, realizado por Natalia, surte los mismos efectos que si lo hubiera formalizado José Luis en persona.
Clases de Representación
La representación no tiene una regulación específica y expresa en el Código Civil, pero se encuentra contenida dentro del contrato de mandato, regulado en el Artículo 1709 del Código Civil. Nadie puede elegir ser representante de otro sin autorización; si lo hace, los actos son nulos, salvo que la persona interesada los ratifique personalmente.
Con arreglo al criterio del origen, podemos clasificarla en dos tipos:
Representación Legal
Es aquella otorgada directamente por la ley y se manifiesta principalmente a través de las relaciones familiares. Por ejemplo, el hijo menor está representado por los tutores que tienen la patria potestad. Al incapacitado o a la persona declarada ausente, se le asigna un representante legal.
Esta facultad puede ser de dos tipos:
Automática
La ley la confiere automáticamente (ejemplo: al nacer los hijos, la representación legal se otorga a los progenitores).
Requiere de una previa actuación y designación judicial
En el caso de los incapacitados, cuya capacidad de obrar es modificada por resolución judicial, se nombra al representante legal o tutor.
El representante legal siempre busca el beneficio de su representado y, en ciertas ocasiones, necesita autorización judicial para realizar una serie de actos. Por lo tanto, tiene dos notas características: siempre debe actuar en interés del representado y estar tutelado por el juez.
Representación Voluntaria
Se produce cuando el propio representado desea conferir al representante el poder de actuar en su nombre y por su cuenta. Depende de la autonomía de la voluntad del representado. Puede ser de dos clases:
Representación Directa
Es aquella en la que el representante actúa en interés y por cuenta del representado, y el tercero con quien contrata sabe que está tratando con el representado a través de su representante.
Ejemplo: A es el representado y B es el representante. B compra un piso porque A se lo ha pedido. El vendedor del piso sabe que B es el representante, por lo que es consciente de que está contratando con A.
Representación Indirecta
B, el representante, actúa en nombre propio, pero por cuenta del representado A. No se considera una verdadera representación, sino una sustitución. Ocurre cuando B va a ver al vendedor del piso, pero no le dice que es el representante. Por tanto, el vendedor no es consciente de que realmente está vendiendo a A. El representante adquiere la propiedad del piso en su nombre, pero con la obligación de transmitírselo al representado.
Otorgamiento de un Poder
Para que los efectos de la actuación del representante se produzcan en la esfera del representado, es necesario que se le haya conferido un poder de representación. El término «poder» se refiere al acto jurídico de otorgamiento y también al documento donde se formaliza dicho otorgamiento. En definitiva, el poder reúne tres características esenciales:
- Debe ser otorgado en forma, es decir, legalmente.
- Debe ser suficiente, otorgando la facultad necesaria para realizar el acto o negocio jurídico encomendado.
- Debe ser subsistente, es decir, vigente en el momento en que actúe el representante.
El apoderado debe actuar siempre conforme a las instrucciones recibidas. Cuando contrata con un tercero dentro del ámbito del poder, el representado queda vinculado jurídicamente.
Extinción del Poder
Las causas de extinción del poder son principalmente cuatro:
- Una vez que se haya cumplido o realizado el acto para el que se concibió el poder. Desde ese momento, el poder se extingue al haber cumplido su finalidad.
- Muerte del mandatario o del mandante: Si muere el representante o el representado, el poder se extingue.
- Renuncia del apoderado o representante al encargo que le ha sido encomendado. Esta renuncia debe ser comunicada al representado, y el apoderado está obligado a continuar con sus gestiones hasta que el poderdante lo sustituya por otro representante.
- La revocación por el poderdante: Es el propio representado quien revoca el poder, lo cual debe comunicar al representante y a los terceros. El representado es libre de revocar el poder en cualquier momento.
Si el representante celebra negocios jurídicos o actos sin poder (o con un poder extinguido), esos actos serán nulos. Sin embargo, pueden darse dos situaciones:
- Si al representado le interesa, puede aprobarlo o ratificarlo.
- Si el tercero actúa de buena fe, creyendo que estaba contratando válidamente a través del representante. En estos casos, conforme a los Artículos 1734 y 1738 del Código Civil, cabe la figura de la subsistencia del poder extinguido, con el fin de proteger a ese tercero de buena fe para que no sufra perjuicios. El representado quedará vinculado por ese negocio jurídico.
Poder Irrevocable
Existen casos excepcionales en los que un poder no puede ser revocado, para no dejar desamparados a quienes han contratado confiando en su existencia o pervivencia. En estas situaciones, la revocación sería nula.
Ejemplo: José Luis le debe a Natalia 150.000 euros. Llegan al acuerdo de que, como él no tiene dinero, pero sí un piso valorado en esa cantidad, le otorga a Natalia una representación para que venda el piso y se quede con el importe de la venta. En este caso, el poder otorgado a Natalia para vender el piso y cobrarse la deuda es irrevocable, ya que beneficia directamente a la acreedora.
Capacidad del Representado y del Representante
La capacidad necesaria para ser representante es aquella que otorga poder para realizar los actos jurídicos encomendados. No se exige una capacidad de obrar especial. Por ejemplo, un menor emancipado puede ser representante, siempre y cuando tenga la capacidad requerida para los actos específicos encomendados, ya que estos actos redundan en provecho del representado.
En cuanto al representado, no solo ha de tener capacidad de obrar general, sino también la capacidad especial requerida para quedar obligado en el negocio jurídico que en su nombre realice el representante. La representación no suple ni completa la capacidad de obrar insuficiente del representado. Por lo tanto, el menor de edad o el menor emancipado no puede realizar, a través de la representación voluntaria, los actos que por sí solo no le está permitido realizar, porque la representación no completa su insuficiente capacidad de obrar para esos actos.
En resumen, el representado debe tener capacidad de obrar general y especial para el acto, mientras que al representante le basta con la capacidad para poder realizar los actos jurídicos que se le encomiendan.