Introducción y Definición del Derecho Aeronáutico
Aproximadamente en el año 100.000 a. C. surge en pleno corazón de África una nueva especie: el Homo sapiens u Hombre Inteligente; es la especie en la que nos incluimos actualmente. El Derecho Aeronáutico podría entonces definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo por las aeronaves y los servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las relaciones jurídicas que tienen lugar con motivo de tal actividad.
Caracteres Principales de la Aeronáutica Civil
En el Derecho aeronáutico y en la actividad que el mismo regula —la Aeronáutica civil— pueden señalarse los siguientes caracteres principales: adaptable, uniforme, internacional, político, autónomo y reglamentario.
- Carácter Adaptable: Al progreso técnico y consiguiente mutabilidad de su normativa, por cuanto esta debe acoplarse en todo momento a los incesantes avances de los sistemas de aeronavegabilidad.
- Carácter Uniforme: Sin perjuicio del reconocimiento de los derechos soberanos de cada Estado, el Derecho Aeronáutico se constituye, en gran parte, por un conjunto de normas emanadas de organismos internacionales (en especial la OACI) que extienden su competencia por todo el mundo.
- Carácter Internacional: Consecuencia de la vocación o proyección internacional de la navegación aérea, ya que la aeronave está llamada a traspasar fronteras en escaso tiempo.
- Carácter Político: En el Derecho Aeronáutico se advierte el influjo de ciertos factores de orden político. Esto se aprecia fundamentalmente en el principio de la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo.
- Carácter Autónomo: Dado su carácter dinámico y evolutivo, y que su desarrollo se ha producido fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX.
- Carácter Reglamentario: Se refleja en las disposiciones de carácter administrativo (reglamentos y órdenes ministeriales) que los gobiernos dictan para adecuar la normativa aeronáutica a las circunstancias del momento.
Fuentes del Derecho Aeronáutico
Por otro lado, podemos decir que las fuentes del Derecho Aeronáutico, aunque comparten semejanza con las del Derecho en general, en algunos casos tienen un comportamiento distinto debido precisamente a los caracteres antes vistos. Sus fuentes principales son:
- La costumbre: A menudo se afirma que es escaso el valor de la costumbre como fuente del Derecho Aeronáutico. Sin embargo, algunos autores como Rodríguez Jurado disienten de esta afirmación.
- La doctrina: Intensa y relevante ha debido ser la labor de los juristas para poder elaborar en pocos lustros una nueva disciplina jurídica con verdadera jerarquía científica.
- La jurisprudencia: El estudio de la jurisprudencia aeronáutica, sobre todo de la francesa, demuestra el destacado lugar que ocupó en los primeros pasos de la formación del Derecho Aeronáutico.
- La ley: Independientemente de algunas disposiciones legales dictadas a partir de la ya mencionada ordenanza francesa de 1784, el verdadero movimiento legislativo nace en la segunda década del presente siglo.
Derecho Aéreo Internacional
El Derecho Aéreo Internacional es el conjunto de normas convenidas por los Estados para regular la navegación aérea internacional.
Fuentes Formales del Derecho Aéreo Internacional: Convenios y Acuerdos Multilaterales
- Convenio para la reglamentación de la Navegación Aérea (París, 1919).
- Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea (Madrid, 1926).
- Convenio Panamericano sobre Aviación Comercial (La Habana, 1928).
- Convenio de Chicago (1944).
- Acuerdo sobre tránsito de los servicios aéreos internacionales.
- Acuerdo sobre transporte aéreo internacional.
- Convenio de Varsovia (1929): Regula el Transporte Aéreo Internacional.
- Convenio de Roma (1933): Daños a terceros.
- Convenio de Roma de 1933: Sobre embargo preventivo de aeronaves.
- Protocolo de Bruselas de 1938: Daños a terceros.
- Convenio de Bruselas de 1938: Asistencia y salvamento de aeronaves.
- Convenio de Ginebra de 1948: Reconocimiento Internacional de Derechos sobre aeronaves.
- Convenio de Roma (1952): Daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie (sustituye al de Roma de 1933).
- Protocolo de La Haya de 1955: Modifica el Convenio de Varsovia.
- Convenio de Guadalajara: Responsabilidad del transportista aéreo no contractual.
- Convenio de Tokio (1963): Infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves.
- Convenio de La Haya de 1970: Para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
- Protocolo de Guatemala (1971): Modifica el de Varsovia de 1929.
- Convenio de Montreal de 1971: Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
- Convenio de Montreal (1991): Sobre marcación de explosivos plásticos.
Organizaciones Gubernamentales
- Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA).
- El Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA).
- Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Importancia del Derecho Aeronáutico
La importancia del Derecho Aeronáutico va de la mano con la relevancia de la actividad misma que asume como objeto de regulación. Las implicaciones económicas, migratorias, de salud pública, políticas, industriales, recreativas, ambientales y hasta estratégicas son demasiado significativas como para dejarlas al libre albedrío de gobiernos, aventureros e industriales que, de seguro, intentarían controlar y explotar para beneficio propio las bondades de este extraordinario medio de transporte.
