HURTO
El bien jurídico protegido en el hurto es la tenencia de las cosas muebles.
Tipo Objetivo
- La acción material de “apoderamiento”.
- La cosa mueble.
- La ajenidad de la cosa.
La ilegitimidad de la sustracción constituye un elemento normativo del tipo. Según la teoría de desapoderamiento de Ñuñez, el resumen de esta teoría establece que el delito consiste en quitar la cosa de quien la poseía, con la intención de disponer de ella (despoderar o poner la cosa bajo el propio poder). El hurto se consuma con el solo despojo.
Tipo Subjetivo
El dolo es un elemento esencial en el hurto, que es un delito doloso. La subjetividad comprende:
- El conocimiento del desapoderamiento del tercero.
- La voluntad de tomar y disponer de la cosa sustraída.
Están excluidos la culpa y el dolo eventual.
Teorías del Hurto
- Teoría de la attractio (teoría del contacto): el hurto se consuma con el mero tocamiento.
- Teoría de la apprehencio: consiste en la simple captación material del objeto o poner la mano sobre la cosa ajena.
- Teoría de la amotio (Carrara): remoción de la cosa del lugar en donde se encontraba.
- Teoría de la ablatio: el apoderamiento se consuma cuando la cosa es transportada o trasladada de un lugar a otro.
- Teoría de la illatio: considera consumado el hurto cuando se pone la cosa en un lugar seguro, para resguardarla.
DELITO DE ROBO
El bien jurídico al que se le asigna protección penal es la tenencia de cosas muebles.
Sujeto Activo
Cualquier persona, excluyendo a la persona que se halle en la tenencia de la cosa.
Sujeto Pasivo
Se distingue entre el sujeto pasivo del acto de apoderamiento y el damnificado del delito. El tenedor de la cosa que fue privado del poder material sobre ella, y el propietario de la cosa que ha visto disminuida la parte activa de su patrimonio, coinciden en ambas calidades cuando el caso de desapoderamiento se da sobre el mismo propietario de la cosa.
Aspecto Subjetivo
Del apoderamiento está constituido por la voluntad por parte del agente de someter la cosa al propio poder de disposición.
Objeto
Cosa mueble total o parcialmente ajena.
Elementos Tipo Objetivo
- Fuerza en la cosa.
- Violencia física en las personas.
Aspecto Subjetivo
Idem teorías de hurto.
ROBO CON ARMA
Concepto de Arma y las Distintas Clases de Armas
- Armas Propias: son aquellas que por su naturaleza están destinadas al ataque o la defensa.
- Armas de Fuego: son las que utilizan energía derivada del encendido de la pólvora.
- Armas Blancas: son las ofensivas de hoja metálica punzante o cortante.
- Armas Improprias: son aquellas que no están destinadas al ataque o defensa del hombre.
- Armas Improprias Propiamente Dicha: que pueden tener poder ofensivo en razón de su contundencia, su filo o punta, o dañosidad de sus efectos.
ABIGEATO
Viene de la voz latina Abigeatos, cuyo derivado ABAGUERE significa echar por delante, arrear.
Consumación
Coincide con el apoderamiento del animal en cualquiera de las modalidades previstas en el tipo: establecimiento rural – transporte de ganado.
Bien Jurídico Protegido
Propiedad del ganado mayor (bovino, equino, búfalo) y ganado menor (ovino, porcino, cabrino).
Agravante
Más de 5 cabezas de ganado y si se utilizare medio motorizado para su transporte.
Sujetos
Pueden ser sujeto activo cualquier persona y pasivo también cualquier persona.
EXTORSIÓN
Hay un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa).
Sujetos del Delito
Sujeto Activo
Cualquier persona, incluso un funcionario público.
Sujeto Pasivo
Cualquier persona, es la persona física cuya voluntad se ve constreñida por la amenaza que sufre del actor.
Acción Ejecutiva
Está definida por el verbo obligar, cuyo contenido puede entenderse como hacer cumplir una cosa o un mandato.
Consumación y Tentativa
La extorsión es un delito de resultado, cuya consumación exige un perjuicio patrimonial. El delito se perfecciona cuando la víctima ha obrado de acuerdo con las directivas del autor. Admite la tentativa, que se da cuando el autor ha comenzado a intimar, simular o invocar.
ESTAFA
La acción material consiste en “defraudar a otro”, empleando un fraude con una finalidad concreta determinada.
Subjetivo
Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la víctima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.). Si conforme a las condiciones de la víctima, el ardid o engaño empleados no eran suficientes para engañarla, el medio no será idóneo y, por lo tanto, no habrá estafa.
Objetivo
Este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso concreto, es decir, cuando ha servido para engañar a la víctima.
ABUSO DE CONFIANZA
El delito exige como presupuesto la existencia de una relación jurídica o de hecho entre el autor de la retención y el titular de la cosa.
Sujeto Activo
Quien recibió la cosa mueble ajena, en virtud de un título que produzca la obligación de entregar o devolver, solo puede ser autor quien produzca la obligación de entregar o devolver.
Sujeto Pasivo
El propietario de la cosa indebidamente retenida.
Tipo Doloso
La conducta dolosa comprende:
- Conocimiento de que la cosa es ajena.
- La voluntad y la intención de no restituirla a su legítimo propietario.
No requiere de ningún elemento subjetivo distinto del dolo.
Consumación y Tentativa
El delito se consuma al producirse el perjuicio ajeno (de otro, dice la ley), sea en el patrimonio de la víctima o de un tercero. El daño debe ser efectivo. La tentativa no es admisible.
