Cuestiones Clave en Derecho Administrativo y Contratación Pública

Plazos y Procedimientos Administrativos

¿Cuál es el último día para pagar una multa de tráfico con 20 días de plazo, considerando días inhábiles?

PGS recibe el viernes 10 de mayo de 2024 una sanción de tráfico impuesta por circular a 83 kilómetros por hora en el túnel de la M-30. Se le conceden 20 días para pagar la multa. El último día en que PGS puede realizar el pago de la multa será el 10 de junio de 2024, teniendo en cuenta los días inhábiles.

¿Cuándo puede un interesado en un procedimiento administrativo aducir alegaciones?

Según el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Es importante destacar que se debe abrir un trámite específico de audiencia cuando se haya terminado la instrucción del procedimiento, antes de la propuesta de resolución.

¿Es lo mismo presentar una solicitud de iniciación de un procedimiento y presentar una denuncia?

No, no son lo mismo, ya que tienen características y finalidades diferentes:

  • Por un lado, en la solicitud de iniciación de un procedimiento, el ciudadano solicita a la Administración que inicie un procedimiento para resolver una cuestión que afecta directamente a sus derechos o intereses legítimos.
  • Por otro lado, en la denuncia, un ciudadano informa sobre hechos que podrían constituir una infracción, ya sea administrativa o legal, pero que no afectan a sus intereses directos. La denuncia puede dar lugar a la iniciación de un procedimiento de oficio por parte de la Administración.

Comentario jurídico sobre un supuesto de abstención en un Tribunal de oposiciones

Supuesto: El Tribunal de oposiciones tiene entre sus miembros a una persona que tuvo entre los testigos de su boda a un opositor.

El miembro del Tribunal de oposiciones estaría incurriendo en una causa de abstención por razón de tener una amistad íntima con uno de los opositores, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello, debería abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. La consecuencia de no abstenerse es que el miembro incurre en responsabilidad y podría conllevar la anulabilidad del acto en cuestión, afectando la validez del proceso selectivo.

Ejecución Forzosa y Contratación Pública

La Multa Coercitiva en la Ejecución de Actos Administrativos

¿En qué consiste la multa coercitiva como forma de ejecución forzosa de los actos administrativos?

La multa coercitiva es una forma de ejecución forzosa utilizada para asegurar el cumplimiento de obligaciones personalísimas (aquellas que requieren una cualificación específica de la persona obligada y no pueden ser realizadas por un tercero). Consiste en una multa económica que se impone de forma reiterada en el tiempo hasta que el obligado cumpla con la prestación debida. Su objetivo es vencer la resistencia del administrado mediante la imposición de sanciones económicas periódicas.

Notificaciones Administrativas: Rechazo e Imposibilidad de Entrega

Dª. M.L.L.C. recibe una notificación, que se niega a recoger. ¿Qué efectos tendría? ¿Y si no pudiera recibirla?

Si la persona rehúsa la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, especificando la fecha y hora del intento, y el acto se tendrá por notificado a todos los efectos legales. El procedimiento continuará su curso.

Si la persona no pudiera recibirla (por ejemplo, por ausencia en el domicilio sin rehusar expresamente), se intentará una segunda notificación en una fecha y hora diferentes. Si tampoco fuera posible, la notificación se practicará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial correspondiente de la comunidad autónoma o provincia, según el ámbito de la Administración actuante, o a través del Tablón Edictal Único (TEU).

Conceptos Clave en Contratación Pública (LCSP)

Diferencia entre Presupuesto Base de Licitación, Valor Estimado del Contrato y Precio del Contrato

De acuerdo con los artículos 100 a 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se diferencian los siguientes conceptos:

  • El Presupuesto Base de Licitación (PBL) es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo disposición en contrario.
  • El Valor Estimado del Contrato (VEC) es el importe total estimado del contrato sin incluir el IVA. Se utiliza para determinar el régimen jurídico aplicable al contrato y para calcular los umbrales de publicidad.
  • El Precio del Contrato es el importe que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado, incluyendo el IVA. Es el valor final de la contraprestación económica.

¿Qué es un Poder Adjudicador?

Un Poder Adjudicador es una entidad del sector público que, por su naturaleza y características, está obligada a aplicar las normas de la Ley de Contratos del Sector Público para la adjudicación de sus contratos. Puede ser una Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales) u otros organismos y entidades con financiación o control público. Su principal objetivo es garantizar la transparencia, la concurrencia y la eficiencia en la contratación pública, asegurando la igualdad de trato entre los licitadores.

El Expediente de los Contratos Menores (Artículo 118 LCSP)

Explique el expediente de los contratos menores, recogido en el artículo 118 de la Ley 9/2017.

Un contrato menor es un procedimiento simplificado que permite a la Administración contratar obras, servicios o suministros de escasa cuantía (actualmente, menos de 15.000 € para servicios y suministros, y menos de 40.000 € para obras, IVA excluido). El expediente de un contrato menor, según el artículo 118 de la LCSP, es el conjunto de documentos que justifican y formalizan esta contratación. Debe incluir, como mínimo:

  • Un informe del órgano de contratación que justifique de forma motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
  • La aprobación del gasto.
  • La factura correspondiente o el documento que acredite la realización de la prestación.

Además, la Administración tiene la obligación de publicar trimestralmente la información relativa a los contratos menores adjudicados, incluyendo su objeto, duración, importe de adjudicación y el nombre del adjudicatario. Este procedimiento es más ágil que los contratos ordinarios, pero mantiene controles mínimos para asegurar la legalidad y evitar posibles abusos.

Comentario Jurídico sobre un Supuesto de Contratación Pública Irregular

Comente el supuesto: La Junta de Andalucía decide construir unas pasarelas en las dunas de Artola-Cabopino, que faciliten el acceso a la playa. El Presupuesto Base de Licitación es de 453.626,46€. Para la elección del contratista utiliza el procedimiento negociado sin publicidad, sin que haya existido ninguna licitación previa.

El supuesto planteado por la Junta de Andalucía vulnera gravemente la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Al utilizar un procedimiento negociado sin publicidad para una obra con un Presupuesto Base de Licitación de 453.626,46 €, sin que concurra ninguna de las causas tasadas y excepcionales que lo permiten (como urgencia extrema, licitación desierta, proveedor único, etc.), se está incumpliendo la normativa.

Para un importe de esta magnitud, la LCSP exige la utilización de un procedimiento abierto con publicidad, que garantice los principios de transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación. La omisión de una licitación previa y el uso indebido de un procedimiento excepcional infringen directamente estos principios fundamentales de la contratación pública, pudiendo acarrear responsabilidades para la Administración y la posible nulidad del contrato.

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