Módulo 3.3: Paradigma del Conflicto Social
El Etiquetado (Labeling Approach)
Un individuo se convierte en delincuente cuando otras personas le etiquetan con éxito como tal. Este concepto representa un cambio de paradigma.
La causa de la adopción de un modo de vida antisocial es el modo en que es tratado el sujeto cuando comete por primera vez un delito por parte de personas que tienen la capacidad de etiquetar con éxito a la persona como delincuente.
Según Shoemaker, los efectos del etiquetamiento pueden ser influyentes si se producen en la niñez, y las consecuencias son más graves en aquellos jóvenes que, desde el principio, tenían menos inclinación delictiva. No obstante, la afirmación de que el etiquetamiento por sí solo produce un determinado comportamiento se revela como una aseveración demasiado simplista.
El Conflicto Social
Es el conflicto el que garantiza el mantenimiento del sistema y promueve los cambios que son necesarios al mismo.
Los teóricos del conflicto identifican tres elementos clave: la influencia de los diversos grupos de poder sobre la creación de la ley penal y su posterior aplicación, el funcionamiento de la justicia que adjetivan como discriminatorio, y el sistema capitalista liberal que tiene una relación directa con las tasas de delincuencia.
Las versiones contemporáneas de la teoría se centran en dos aspectos:
- La naturaleza de las leyes penales y la actividad que realiza el aparato legal para controlar el comportamiento de los adolescentes.
- El hincapié en cómo la estructura socioeconómica actual crea las condiciones favorables para que se desarrolle un comportamiento delictivo entre los jóvenes de las clases sociales bajas.
Principales Exponentes del Paradigma del Conflicto
Anthony Platt: Sostiene que se inventó la delincuencia de menores, consolidando el estatus social inferior y la dependencia de los jóvenes de la clase menos favorecida, negando la capacidad de iniciativa, responsabilidad e independencia de la juventud.
Andrew Scull: Señala que una de las características del proceso penal juvenil es la diversificación del contenido de las sanciones que se pueden imponer. El verdadero motivo de estas medidas es de carácter económico. Para la población marginal, se asignan grandes cantidades de dinero a los servicios sociales generales. No se encierra [a los jóvenes] por el gran encarecimiento que supone. El móvil de esta nueva política comunitaria ha sido el dinero y no la humanización.
David Greenberg: Estudió cómo la forma de vida de los adolescentes en la sociedad actual puede dar pie a conductas delictivas. El mercado para adolescentes creado tras la posguerra hace que los hurtos sean la infracción que mayoritariamente realizan los jóvenes para poder participar en las actividades sociales deseadas. Además, el colegio es fuente constante de frustración para algunos adolescentes por no adaptarse al sistema educativo. A los adolescentes se les excluye de las posibilidades de trabajo del mundo adulto para pasar a ser un ciudadano de segunda clase, debido a la sociedad capitalista que no concede iguales oportunidades de trabajo para todos.
Colvin y Pauly: Identifican como factores de la delincuencia juvenil las estructuras de control familiar, escolar y del grupo de iguales, todas ellas reproductoras de las relaciones de producción capitalistas. En el proceso de socialización, otros factores, como la importante influencia de las diversas formas de control ejercidas por los padres, ayudan a generar comportamientos convencionales o delictivos, volviendo a ser objeto de esta forma de relación por parte de los maestros.
Régimen Legal de Ejecución de Medidas
Artículo 112: Seguimiento de las Medidas
La Administración de la comunidad autónoma realizará el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, la institución o el profesional a los que se encomiende la ejecución material de las mismas.
Artículo 53: Cumplimiento de la Medida
- Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios designados en el art. 49.1 un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa. Dicho auto será notificado por el secretario judicial al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, a la entidad pública y a la víctima.
- El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá instar de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquel así lo requiera.
En lo que respecta a las consecuencias del quebrantamiento de la ejecución, destaca el endurecimiento de las condiciones de ejecución de la medida, pues si es privativa de libertad se ha de cumplir de manera ininterrumpida, y si no es privativa de libertad, se puede sustituir por otra de la misma naturaleza, pero también por internamiento en centro semiabierto.
Artículo 50: Quebrantamiento de la Ejecución
- Cuando el menor quebrantare una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso en el mismo centro del que se hubiera evadido o en otro adecuado a sus condiciones, o, en caso de permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente.
- Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquella por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del Ministerio Fiscal, oídos el letrado y el representante legal del menor, así como el equipo técnico, el Juez de Menores podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste para su cumplimiento.
- Asimismo, el Juez de Menores acordará que el secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador.
Por último, téngase en cuenta que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución deben proceder al desarrollo reglamentario de la ejecución de las medidas, según dispone el artículo 45.1.LRPM.
