Contratos Electrónicos: Fundamentos y Desafíos
Acuerdos jurídicamente vinculantes que se celebran, ejecutan o almacenan por medios electrónicos. Sus medios de formación incluyen correos electrónicos, click-wrap o browse-wrap, y firmas digitales, utilizadas para autenticar la identidad de las partes.
Ventajas y Desafíos
- Ventajas: Agilidad, reducción de costos y accesibilidad internacional.
- Desafíos: Seguridad, suplantación de identidad y diferencias normativas entre países.
Pruebas y Características
Para su validez, se requiere la autenticidad de las partes, la integridad del contenido y la conservación del documento.
Características: Duración indefinida o periódica, limitación de derechos y términos generales de contratación prediseñados.
Contratos Civiles y Mercantiles: Distinciones Esenciales
Contratos Civiles
Se fundamentan en la autonomía de la voluntad, el consentimiento, el objeto lícito y la causa. Aplican en relaciones entre particulares, sin fines comerciales, donde predominan la buena fe y la flexibilidad.
Contratos Civiles Típicos:
- Compraventa no lucrativa
- Arrendamiento habitacional
- Mutuo sin interés comercial
- Mandato entre las partes
Contratos Mercantiles
Se centran en actos de comercio, exigen formalidad y rapidez, buscan lucro y aplican incluso si las partes no son comerciantes.
Contratos Mercantiles Típicos:
- Compraventa con fin de reventa
- Seguros
- Sociedad
- Transporte profesional
Diferencias Clave
En los contratos civiles, suele buscarse la satisfacción de necesidades personales o familiares, sin ánimo de lucro; en cambio, en el contrato mercantil se persigue el beneficio económico.
Contratos Mixtos y Empresariales
- Contratos Mixtos: Arrendamiento de un local comercial; contratos de franquicia.
- Contratos Empresariales (De Agencia y Distribución): El distribuidor adquiere los bienes del proveedor para venderlos por su cuenta y riesgo. Ambos contratos pueden incluir cláusulas sobre territorio exclusivo, comisiones y cláusulas de no competencia.
Contratos de Adhesión
Son aquellos en los cuales una de las partes impone todas las condiciones contractuales y a la otra le queda aceptar o rechazar totalmente. Regulados por la Ley 45 de 2007, que busca la protección al consumidor.
Abuso del Derecho en Contratos y Protección al Consumidor
Se refiere a la utilización de un derecho o facultad contractual de manera desproporcionada o ilícita, causando daño a la otra parte sin justificación legítima.
Características del Abuso del Derecho
- Extralimitación del ejercicio del derecho.
- Ausencia de finalidad legítima.
- Intención de causar daño, entre otras.
Cláusulas Abusivas
¿Cuándo son abusivas? Cuando contravienen la buena fe y generan un desequilibrio injusto y significativo.
Cláusulas Abusivas en el Derecho del Consumo:
- No negociadas individualmente.
- Generan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
- Son contrarias a la exigencia de buena fe.
Contratos Leoninos
Mientras que el contrato de adhesión es una forma de contrato donde se imponen condiciones preestablecidas, el contrato leonino se refiere específicamente a un contrato abusivo que genera un desequilibrio significativo y desproporcionado entre las partes, favoreciendo excesivamente a una de ellas.
Principios del Derecho del Consumidor
- Pro consumidor
- Buena fe contractual
- Información veraz y oportuna
- Protección contra cláusulas abusivas
Rol de ACODECO
La ACODECO (Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia) desempeña un papel crucial en la protección de los derechos del consumidor, incluyendo:
- Supervisión y vigilancia del mercado en cuanto a prácticas comerciales.
- Recepción y resolución de denuncias de consumidores.
- Imposición de sanciones administrativas a infractores.
- Inspecciones y monitoreo de productos y servicios.
Responsabilidad Civil: Contractual y Precontractual
Es la obligación legal de reparar daños a otras personas, ya sea por incumplimiento de contrato o por un hecho lesivo sin contrato.
Elementos y Principios
- Elementos: Lesión, relación de causalidad y elementos personales.
- Principios: Prevención, legalidad, culpa y reparación integral.
La responsabilidad civil se clasifica según: origen, grado de culpabilidad, sujeto responsable y tipo de daño.
Responsabilidad Precontractual
Surge cuando, en la fase de tratativas o negociaciones para formar un contrato, una de las partes incurre en conductas que violan el principio de buena fe, causando perjuicios a la otra parte, incluso si el contrato no llega a formalizarse.
La culpa in contrahendo es una figura jurídica que atribuye responsabilidad civil cuando una de las partes actúa con negligencia, dolo o mala fe durante las negociaciones de un contrato, generando un daño a la otra.
Responsabilidad Civil Contractual
Se refiere a la obligación jurídica impuesta a una persona natural o jurídica de reparar los daños y perjuicios causados a otra como resultado de una acción u omisión que vulnera un derecho ajeno o causa un daño injustificado, específicamente dentro del marco de un contrato. A su vez, esta obligación nace típicamente de la infracción o el incumplimiento de los deberes establecidos en un contrato.
Similitudes y Diferencias
- Similitudes: Obligación de indemnizar, daño y perjuicio, nexo causal y concepto de culpa.
- Diferencias:
- La responsabilidad contractual aparece después de la firma del contrato, existe un contrato ya formalizado y vinculante, se basa en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas y está sujeta a la normativa específica del contrato celebrado.
- La responsabilidad precontractual surge en la fase de negociación, no existe aún un contrato firmado, se basa en el deber de buena fe y lealtad, y suele estar sujeta a principios generales.
Contratos y Protección de Datos Personales
Regulado por la Ley 81 de 2019, el Decreto Ejecutivo 285 de 2021 y la Convención Americana de Derechos Humanos. La protección de datos personales se encuentra en los artículos 29, 42 y 43.
Clasificación de Datos
- Datos generales
- Datos sensibles
- Datos financieros
- Datos digitales
Contratos de Encargo de Tratamiento de Datos
Se utilizan cuando una empresa decide delegar el tratamiento de datos personales a un tercero.
Contratos Electrónicos y su Regulación
Acuerdos celebrados a través de medios electrónicos, regulados bajo la Ley 51 de 2008 y modificados por la Ley 82 de 2012.
Tipos de Contratos Electrónicos:
- Contratos de prestación de servicios digitales
- Contratos de adhesión
- Contratos de teletrabajo
- Contratos de confidencialidad
Entidades Reguladoras de Contratos Electrónicos
- La ANTAI fiscaliza la protección de datos.
- La AIG supervisa firmas electrónicas.
- El MICI regula el comercio electrónico.
- La ASEP controla servicios digitales.
Firmas Electrónicas
La firma electrónica simple, de uso común pero con valor jurídico limitado, sirve para transacciones cotidianas de bajo riesgo. Por otro lado, la firma electrónica calificada posee valor jurídico completo y equivale a la firma manuscrita para efectos legales.
Cláusulas de Confidencialidad y Medidas Legales
Las cláusulas de confidencialidad deben especificar los datos protegidos, la duración de la obligación y las consecuencias por incumplimiento. El Código Judicial permite medidas cautelares como el secuestro de documentos y la suspensión de actividades. El uso indebido de datos robados puede causar suplantación de identidad, extorsión y contratos falsos. La Ley 81 establece obligaciones post-contractuales como confidencialidad, eliminación de datos y transparencia informativa.
Ejemplo de Contrato: Arrendamiento de Servicios Profesionales
ENTRE:
Por una parte, la señora Lic. María Alejandra González Carrasquilla, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-945-1265, abogada de profesión, con domicilio en la ciudad de Panamá, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará «LA ARRENDADORA DE SERVICIOS»;
Y por la otra parte, la sociedad anónima Empresas Técnicas del Pacífico, S.A., debidamente inscrita al folio 155212392 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, con domicilio en la ciudad de Panamá, representada legalmente por el señor Rafael Enrique de León Guerrero, panameño, mayor de edad, portador de la cédula No. 4-712-3002, en su condición de Gerente General, quien en adelante se denominará «EL CONTRATANTE».
Ambas partes, quienes en adelante podrán ser denominadas conjuntamente como «LAS PARTES», convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de servicios profesionales, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto del Contrato
Por medio del presente contrato, LA ARRENDADORA DE SERVICIOS se obliga a prestar en favor de EL CONTRATANTE, de manera personal, directa y profesional, servicios de asesoramiento jurídico, redacción y revisión de contratos civiles y comerciales, emisión de opiniones legales y asistencia en cumplimiento normativo, conforme a los requerimientos que le indique EL CONTRATANTE.
Segunda: Naturaleza de la Relación
El presente contrato no constituye, ni podrá interpretarse como una relación de trabajo subordinado. LA ARRENDADORA DE SERVICIOS actuará en calidad de profesional independiente, sin que medie subordinación, dependencia ni horario fijo, siendo responsable de su propia organización y métodos de trabajo.
Tercera: Duración
El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogable automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo, mediante notificación escrita con al menos treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento.
Cuarta: Honorarios y Forma de Pago
EL CONTRATANTE se obliga a pagar a LA ARRENDADORA DE SERVICIOS, en concepto de contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la suma mensual de MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/. 1,200.00), pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta que esta indique por escrito.
Quinta: Obligaciones de la Arrendadora de Servicios
- Prestar los servicios pactados con la debida diligencia, competencia y observando los principios éticos del ejercicio profesional del Derecho.
- Emitir los informes, contratos o documentos dentro del plazo acordado con EL CONTRATANTE.
- Guardar estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso por razón de este contrato.
- Asistir a reuniones de trabajo cuando sea requerido, previa coordinación.
- Abstenerse de representar a partes contrarias o con intereses opuestos a los de EL CONTRATANTE durante la vigencia del presente contrato.
Ejemplo de Contrato: Arrendamiento de Obra
Cláusulas
Primera: Objeto del Contrato
Por este acto, EL COMITENTE encomienda a EL CONTRATISTA la construcción total de una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles, sobre el lote de terreno identificado con la finca N.º 329871, ubicada en el corregimiento de Chiguirí Arriba, distrito de Penonomé, provincia de Coclé. La obra incluirá cimentación, estructura, albañilería, instalaciones eléctricas y sanitarias, acabados y cerramientos, conforme a planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Segunda: Naturaleza Jurídica
Este contrato es de naturaleza civil, bilateral, onerosa, consensual y principal. Configura una obligación de resultado, en la que EL CONTRATISTA se compromete a entregar la obra concluida y apta para el uso habitacional pactado.
Tercera: Presupuesto y Precio
El precio global de la obra asciende a la suma de B/. 89,000.00 (ochenta y nueve mil balboas con 00/100). El pago se efectuará conforme al siguiente esquema:
- Un anticipo del veinte por ciento (20%), equivalente a B/. 17,800.00, al firmarse este contrato.
- Pagos parciales por avance de obra certificado, hasta cubrir el setenta por ciento (70%).
- El saldo restante contra acta de entrega definitiva firmada por ambas partes.
Cuarta: Plazo de Ejecución
EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra completamente terminada en un plazo de seis (6) meses calendario, contados a partir del desembolso del anticipo y la entrega formal del sitio. Cualquier variación al plazo requerirá acuerdo escrito.
Quinta: Obligaciones del Contratista
- Ejecutar la obra conforme a planos, especificaciones técnicas y normativa de construcción vigente.
- Aportar mano de obra calificada y materiales adecuados.
- Asumir el riesgo de pérdida o deterioro de la obra hasta su entrega (Art. 1345 C.C.).
- Permitir inspecciones razonables por parte de EL COMITENTE.
- Corregir, sin costo adicional, cualquier defecto atribuible a su ejecución detectado dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrega.
Sexta: Obligaciones del Comitente
- Poner a disposición el terreno debidamente saneado y con acceso.
- Facilitar los planos debidamente aprobados y permisos de construcción.
- Realizar los pagos conforme al cronograma pactado.
- No interferir en la dirección técnica ni en el ritmo de ejecución.
Séptima: Supervisión y Recepción
La obra podrá ser inspeccionada por un ingeniero o arquitecto designado por EL COMITENTE. La recepción final se documentará en un acta suscrita por ambas partes, previa verificación de cumplimiento.
Octava: Modificaciones
Cualquier modificación en el alcance de la obra, materiales o diseño deberá constar por escrito y ser aprobada por ambas partes, ajustándose el precio y plazo si corresponde.
Novena: Responsabilidad y Garantía
EL CONTRATISTA será responsable por vicios ocultos y defectos de construcción, conforme al artículo 1343 del Código Civil. En caso de ruina estructural dentro del plazo de diez (10) años, responderá por daños y perjuicios, salvo fuerza mayor.
Décima: Desistimiento
EL COMITENTE podrá desistir del contrato en cualquier momento antes de la conclusión de la obra, conforme al artículo 1346 del Código Civil, debiendo indemnizar al CONTRATISTA por lo ejecutado, materiales utilizados y utilidad razonable esperada.
Décima Primera: Extinción por Muerte
Si el contrato se celebró en atención a la persona del CONTRATISTA, su fallecimiento extinguirá el contrato, correspondiendo el pago proporcional por lo efectivamente ejecutado y por materiales útiles conforme al artículo 1347 del Código Civil.
Décima Segunda: Jurisdicción y Legislación Aplicable
Este contrato se rige por el Código Civil de la República de Panamá. Para todos los efectos legales, las partes se someten a los tribunales civiles competentes del distrito de Penonomé, provincia de Coclé.
En fe de lo cual, se firma el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto legal, en la ciudad de Penonomé, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).