Fundamentos del Contrato: Elementos Esenciales y Vicios
Este documento aborda preguntas clave sobre los principios fundamentales de los contratos en el ámbito del Derecho Civil, centrándose en sus requisitos de validez, los vicios que pueden afectar el consentimiento, y la importancia del objeto y la causa lícitos.
Principios Generales y Partes Contratantes
1. ¿Qué significa la ejecución de buena fe de un contrato?
Significa que el contrato debe cumplirse conforme a la intención de las partes y a las finalidades que se propusieron al contratar.
2. ¿Quiénes son partes de un contrato?
Son las personas que intervinieron en su celebración, cuyo consentimiento les dio vida, ya sea que esta intervención haya sido personal y directa o por medio de su representante o mandatario, debidamente facultado para ello.
3. ¿Qué es la estipulación a favor de terceros?
Se refiere a la situación en la que, sin estar representada una persona en el contrato, se estipulan para ella algunas prestaciones, e incluso cuando el contrato no contiene más estipulaciones que las prometidas a favor de dicho tercero.
Requisitos Esenciales para la Validez de un Contrato
4. ¿Cuáles son los requisitos esenciales para la validez de un contrato?
- Capacidad de las partes contratantes.
- Consentimiento de las mismas.
- Objeto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
Capacidad de las Partes
5. ¿Qué clases de incapacidades existen?
Existen dos clases de incapacidad: incapacidad absoluta e incapacidad relativa.
6. ¿Quiénes son incapaces absolutos?
Son incapaces absolutos: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
7. ¿Quiénes son relativamente incapaces?
Son relativamente incapaces: los menores adultos y quienes se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada.
El Consentimiento en los Contratos
8. ¿Cuál es el concepto del consentimiento?
El consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades de las partes sobre la naturaleza, el objeto, la causa y las modalidades del contrato que se trata de celebrar.
9. ¿Cuáles son los requisitos del consentimiento para su existencia y validez?
Para que el consentimiento exista y sea válido, debe reunir los siguientes requisitos:
- Que se preste con conocimiento exacto de los elementos sobre los que debe recaer.
- Que sea libre.
- Que sea espontáneo.
Es importante mencionar que al primero se opone el error, al segundo la violencia o intimidación, y al tercero el dolo.
Vicios del Consentimiento: Error y Dolo
10. ¿Cuáles son los vicios que impiden o anulan el consentimiento?
Los vicios que pueden afectar la validez del consentimiento son:
- El error.
- La violencia.
- La intimidación.
- El dolo.
11. ¿Qué errores vician el consentimiento?
Para que el error vicie el consentimiento, debe recaer sobre alguno de los siguientes elementos:
- Sobre la sustancia o cualidad esencial del objeto: Es decir, cuando se cree que se compra plata, pero en realidad es otro material parecido (ejemplo: se quiere comprar algo de plata, pero es de otro metal).
- Sobre las condiciones o cualidades de la cosa que fueron determinantes para dar consentimiento en el contrato: Por ejemplo, que se diga que algo es nuevo, y en realidad es usado.
- Sobre la persona del otro contratante: Cuando la consideración a ella ha sido la causa principal para la celebración del contrato (ejemplo: se busca contratar a un pintor famoso para un retrato y se contrata a uno diferente).
12. ¿Qué errores no vician el consentimiento?
Los errores que no vician el consentimiento son:
- El error de cuenta: El cual solo da lugar a su corrección. Por ejemplo, si se compra una cantidad de libros a cierto precio y al hacer el pago total se incurre en error, el único efecto es que se debe saldar la cantidad correcta.
- El error sobre alguna cualidad accidental de la cosa: O sea, una cualidad no determinante para celebrar el contrato.
El Dolo en los Contratos
13. ¿Cuáles son las tres acepciones del dolo?
El dolo puede entenderse como:
- Elemento de un delito.
- Causa del incumplimiento de las obligaciones.
- Vicio del consentimiento en los actos jurídicos.
14. ¿Qué significa el dolo como delito, como incumplimiento de obligaciones y como vicio del consentimiento?
- Como delito: Intención de causar daño.
- Como incumplimiento: Eludir una obligación intencionalmente.
- Como vicio del consentimiento: Inducir a alguien a contratar mediante engaños.
15. ¿Qué se distingue dentro del dolo contractual?
Dentro del dolo contractual se distinguen dos especies:
- El dolo principal: Es el que determina o decide a una persona a celebrar el contrato.
- El dolo incidental: Es el que no determina a una persona a celebrar el contrato.
16. ¿Cuáles son los requisitos para que el dolo vicie el consentimiento?
Para que el dolo vicie el consentimiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que sea grave, es decir, principal y determinante para la celebración del contrato.
- Que el dolo sea obra de una de las partes, no de un tercero.
- Que el dolo no haya sido empleado por las dos partes.
Objeto Lícito del Contrato
17. ¿Mencione las cosas que pueden ser absolutamente incomerciables en cuanto al objeto del contrato?
Son absolutamente incomerciables:
- Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, el aire, el sol.
- Los bienes nacionales de uso público, como carreteras, ríos, lagos.
- Los derechos personalísimos, como la libertad individual, la patria potestad, la tutela, el derecho a sufragio y el ejercicio de los cargos públicos.
18. ¿Mencione las cosas que son relativamente incomerciables, en cuanto al objeto del contrato?
Son relativamente incomerciables:
- Las cosas que la ley ha retirado del libre comercio por razones de interés público o fiscal, como las sustancias venenosas o estupefacientes, los explosivos, armas de guerra, etc.
- Las cosas embargadas y las litigiosas, con algunas salvedades.
19. ¿Cuándo se considera que un contrato tiene objeto ilícito según el artículo 1565 del Código Civil?
Cuando contraviene el Derecho Público hondureño, por ejemplo, al someterse a una jurisdicción no reconocida o al prorrogar competencia en materia o cuantía.
20. ¿Por qué es ilícito suceder por causa de muerte a una persona viva según el artículo 1566?
Porque se considera inmoral especular con la muerte de alguien y atenta contra la libertad de testar.
21. ¿Qué cosas no pueden ser enajenadas conforme al artículo 1567?
No pueden ser enajenadas:
- Cosas fuera del comercio.
- Derechos intransferibles.
- Bienes embargados o litigiosos sin autorización judicial o consentimiento de las partes.
22. ¿Cuándo se permite enajenar bienes embargados o litigiosos sin que se alegue ilicitud contra terceros?
Se permite cuando:
- El tercero actúa de buena fe.
- Se trata de bienes raíces.
- El embargo o litis no está anotado previamente en el Registro de la Propiedad.
23. ¿Es válida la condonación del dolo futuro en un contrato?
No, es nula absolutamente, ya que permitiría la mala fe y atentaría contra el orden público.
La Causa en los Contratos y Formalidades
24. ¿Cuál es la diferencia entre causa y motivo en un contrato?
La causa es el fin jurídico directo del contrato; el motivo es una razón subjetiva y lejana que no afecta la validez salvo que se incorpore expresamente.
25. ¿Qué requisitos debe reunir la causa para que un contrato sea válido?
Debe ser:
- Existente.
- Verdadera.
- Lícita (Art. 1570).
26. ¿Qué es una simulación absoluta y qué efecto tiene en un contrato?
Es fingir un contrato sin intención real de obligarse; genera nulidad absoluta por falta de causa.
27. ¿Qué ocurre si un contrato carece de causa o tiene una causa ilícita?
Se declara nulo absolutamente y las partes deben ser restituidas al estado anterior al contrato.
28. ¿Qué formalidades exige la ley para ciertos actos y contratos según el artículo 1575?
Deben constar en documento público (generalmente escritura pública) cuando se trata de:
- Actos sobre bienes inmuebles.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Poderes.