Contratos Administrativos: Origen, Naturaleza y Régimen Jurídico en Venezuela

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Contratos Administrativos: Origen, Naturaleza y Régimen Jurídico

Origen Francés del Contrato Administrativo

El concepto de contrato administrativo, una categoría propia y sustancialmente distinta a otros contratos, no puede resolverse basándose en el Código Civil Venezolano (CCV) o el Código Civil (CC); en esencia, es diferente. Esta categoría nació con la decisión del Consejo de Estado Francés en el Caso Terrier (recompensa por las serpientes que se mataran).

La importancia de calificar un contrato como administrativo radicaba en la determinación de la jurisdicción competente, ya que estos tribunales no forman parte del poder judicial. Si se actuaba con abuso de poder o vía de hecho, se recurría a la vía judicial. La necesidad de satisfacer necesidades colectivas es un pilar fundamental. Se distingue entre la gestión pública (servicio público) y la gestión privada de la administración.

Otro caso relevante de Francia es el Caso Thérond, que involucró el levantamiento de perros muertos callejeros. Este caso ilustra cómo un servicio público de higiene, realizado con un fin de interés general, correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Distinción con el Contrato Civil

La principal diferencia con el contrato civil radica en que el ente administrativo no contrata con interés propio. Aunque existen las cláusulas exorbitantes, es importante señalar que muchos contratos civiles también presentan desequilibrios entre las partes, como los contratos de adhesión.

Introducción y Evolución Jurisprudencial

Es una categoría prácticamente jurisprudencial. De hecho, el concepto de contrato administrativo tiene su origen remoto en el Consejo de Estado francés; la sentencia que se suele citar, la «Sentencia Terrier» (que trataba sobre una concesión para matar serpientes y por la cual la persona cobraba), surgió por el tema de la competencia de los tribunales ordinarios o del Consejo de Estado. En aquel entonces, se hablaba del delito de prevaricación, donde se prohibía a los jueces revisar actos administrativos. En Venezuela, se habla de la jurisdicción administrativa cuando en realidad solo existen Tribunales.

En Francia, era crucial saber quién revisaba qué. Los tribunales, durante la Revolución Francesa, todavía estaban controlados por la nobleza, y por eso se les prohibió a los jueces revisar los actos administrativos. En los casos donde esté involucrado un servicio público, serán competencia del Consejo de Estado. En la Sentencia Terrier se estableció que los contratos referentes a los servicios públicos debían ser revisados por el Consejo de Estado. Ahora bien, lo que se discute es si el contrato implica la prestación de un servicio o no. Solo en este caso se establece que el contrato es de derecho administrativo.

Existían reglas de derecho público que regulaban esos contratos de la administración; se empezó a hablar de ello. No todo contrato de la administración es un contrato administrativo; de allí la importancia de revisar si se encontraba involucrada la prestación de un servicio público. En caso de ser positivo, se decía que sí era un contrato administrativo; de lo contrario, lo revisaban los tribunales ordinarios. Ese régimen jurídico no estaba en ninguna ley; fueron los tribunales los que empezaron a crear las prerrogativas a las que estaba sometida la administración cuando se encontraba en presencia de un contrato administrativo. Por voluntad de los particulares, se les otorga la actividad para que colaboren con la administración a cambio de una contraprestación por el servicio que prestan.

Características y Prerrogativas de la Administración

Relacionado con esa función o actividad, el Estado le paga al particular en la medida en que este le brinda una contraprestación. Las prerrogativas son las cláusulas exorbitantes que han sido desarrolladas en las sentencias. Si la administración contrata, no solo es juez y parte, sino que además tiene unas prerrogativas diferentes a cuando se contrata en un nivel de igualdad.

Esta concepción se basa en que la Administración es juez y parte, y tiene ciertas funciones que no se poseen en el derecho civil, como por ejemplo, terminar el contrato aun sin incumplimiento.

Toda esa tesis francesa parte del Estado social de Derecho, del derecho a la libre contratación y de la ley entre las partes, donde ambas partes se ponen de acuerdo en cómo obligarse y cómo regular su contrato. Estas cláusulas pueden estar o no presentes; no es que un contrato sea administrativo solo porque las contenga, sino que esas cláusulas son una consecuencia inherente al contrato administrativo.

Recepción de la Tesis Francesa en Venezuela

Esa tesis del derecho francés fue acogida por la Corte Federal y de Casación (Sentencia Puertos de La Guaira, 4 de diciembre de 1944) sobre la validez de la aplicación de las cláusulas civiles en un contrato administrativo. Dado que estaba relacionado con la prestación de un servicio público, no se podía regir por reglas del derecho civil, sino por el derecho público, donde la administración tiene poderes especiales; así se acogió la tesis del contrato administrativo francés.

Se le aplica el derecho común donde no tenga naturaleza especial, es decir, cuando en la ejecución del servicio público no se vea comprometido el interés privado del otro contratante. (Ejemplo: Interrumpir la construcción porque ya no se quiere seguir). Esto justifica las cláusulas exorbitantes por el interés público.

En Venezuela, la materia especial de los contratos administrativos nunca estuvo regulada por ley, sino que fue por creación jurisprudencial. Esto fue así hasta que se promulgó la ley actual.

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