Contratación Pública: Subcontratación y Procedimientos en la Ley 9/2017

La Subcontratación en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

La **subcontratación** es una de las materias con más cambios en la nueva **Ley 9/2017**. Se regula en los **artículos 215 a 217** de la **Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)**. Su objetivo final es **favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)**, modificando, entre otras cuestiones, la figura de la subcontratación, tal y como se detalla a continuación:

I. ¿Qué parte del contrato se puede subcontratar?

  • El contratista puede concertar con terceros la **realización parcial de la prestación**.
  • No cabe la **subcontratación total**.
  • Tampoco cabe limitar un porcentaje concreto, como solía hacerse en el **Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)**.

II. ¿Qué no se puede subcontratar?

  • **Partidas esenciales o críticas** para el objeto del contrato, que deben ejecutarse por el **contratista principal**.
  • Esta limitación debe preverse **expresa y motivadamente en el pliego**.
  • En ningún caso esta limitación puede **restringir la competencia**, salvo en determinados casos donde se requiere **autorización expresa de la Administración**.

III. ¿Qué datos deben comunicarse al órgano de contratación para subcontratar?

  • Si se prevé en los pliegos: la **parte que se puede subcontratar**, el **importe del contrato**, y el **nombre o perfil empresarial del subcontratista**.
  • En todo caso, tras la adjudicación o cuando se inicie la ejecución del contrato: la **parte de la prestación**, la **identidad**, los **datos de contacto** y del **representante**, y la **aptitud del subcontratista**.

IV. ¿Qué consecuencias tiene la subcontratación no comunicada o no autorizada?

Cuando la subcontratación no comunicada o no autorizada esté prevista en los pliegos, las consecuencias pueden ser:

  • **Penalidad** al contratista de hasta un **50 % del importe del subcontrato**.
  • La **resolución del contrato**.

V. ¿Quién asume la responsabilidad de la ejecución del contrato?

  • El **contratista principal** asumirá la **total responsabilidad de la ejecución del contrato** frente a la Administración, con arreglo a los pliegos y a los términos del contrato.
  • Los subcontratistas quedan obligados solo ante el **contratista principal**.

VI. ¿Quién abona a los subcontratistas y en qué plazo?

  • El contratista debe abonar en el plazo establecido en la **Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales**.

VII. ¿Qué derechos tiene el subcontratista ante la demora en el pago del contratista?

  • Tendrá derecho al cobro de los **intereses de demora** y a una **indemnización por costes**.

VIII. ¿Cuándo debe el subcontratista emitir factura electrónica?

  • **Obligatoriamente** en las facturas superiores a **5.000 euros**.
  • **Potestativamente** en las facturas por importe inferior o igual a **5.000 euros**.

IX. ¿Existe por parte de la Administración el deber de comprobar los pagos a los subcontratistas?

  • Es **obligatorio** en los contratos de obras y de servicios con valor estimado superior a los **5.000.000 euros** y en los contratos en que el importe de la subcontratación sea igual o superior al **30 % del precio del contrato**.
  • Es **facultativo** si se incluye en los anuncios de licitación y en los pliegos.

X. ¿Es posible realizar pagos directos a los subcontratistas?

  • Sí, siempre y cuando se haya **previsto en el pliego**.
  • Estos pagos se entenderán realizados **por cuenta del contratista**.

XI. ¿Ha regresado la acción directa del artículo 1597 del Código Civil?

  • Si no se señala en pliego, para las Administraciones seguirá **sin ser de aplicación**.

Procedimientos de Contratación Pública

Procedimiento Restringido

  • Apertura
  • Anuncio
  • Solicitud de participación
  • Selección de candidatos
  • Ofertas de los seleccionados
  • Presentación de propuestas

(= Abierto)

Procedimiento Negociado con Publicidad

  • Apertura
  • Anuncio
  • Solicitud de participación
  • Selección de candidatos
  • Propuesta de oferta inicial de los seleccionados
  • Negociación
  • Nuevas ofertas
  • Clasificación de ofertas
  • Propuesta de adjudicación

(= Abierto)

Supuestos:

  • Cuando la prestación objeto del contrato incluye un **proyecto o solución innovadora**.
  • Cuando el contrato no puede ser adjudicado sin **negociación previa** en base a su naturaleza.

Procedimiento Negociado sin Publicidad

  • Apertura
  • Solicitud de participación
  • Oferta inicial
  • Negociación
  • Nuevas ofertas
  • Clasificación y propuesta de adjudicación

(= Abierto)

Supuestos:

  • Contratos de obras, servicios, suministros o concesiones donde **no hay ofertas** o **ninguna adecuada**.
  • No hay solicitud de participación o **ninguna adecuada**.
  • Situaciones de **urgencia** o **circunstancias imprevisibles**.

Diálogo Competitivo

  • Apertura
  • Anuncio
  • Solicitud de participación
  • Selección de candidatos
  • Diálogo con los candidatos seleccionados
  • Cierre del diálogo y propuesta definitiva
  • Presentación de ofertas
  • Evaluación y propuesta de adjudicación
  • Adjudicación y notificación

Asociación para la Innovación

  • Apertura
  • Anuncio
  • Solicitud de participantes
  • Selección de candidatos
  • Presentación de proyectos de investigación
  • Negociación del órgano de contratación con los candidatos
  • Asociación con uno o más candidatos
  • Proceso de investigación
  • Fin del proceso
  • Adquisiciones derivadas del proceso

Supuestos:

  • La diferencia con el procedimiento negociado es que los supuestos **no son numerus clausus**.
  • **Desarrollo de productos, servicios o innovaciones** y la **compra de suministros, servicios u obras resultantes** que no existan en el mercado.

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