La Subcontratación en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
La **subcontratación** es una de las materias con más cambios en la nueva **Ley 9/2017**. Se regula en los **artículos 215 a 217** de la **Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)**. Su objetivo final es **favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)**, modificando, entre otras cuestiones, la figura de la subcontratación, tal y como se detalla a continuación:
I. ¿Qué parte del contrato se puede subcontratar?
- El contratista puede concertar con terceros la **realización parcial de la prestación**.
- No cabe la **subcontratación total**.
- Tampoco cabe limitar un porcentaje concreto, como solía hacerse en el **Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)**.
II. ¿Qué no se puede subcontratar?
- **Partidas esenciales o críticas** para el objeto del contrato, que deben ejecutarse por el **contratista principal**.
- Esta limitación debe preverse **expresa y motivadamente en el pliego**.
- En ningún caso esta limitación puede **restringir la competencia**, salvo en determinados casos donde se requiere **autorización expresa de la Administración**.
III. ¿Qué datos deben comunicarse al órgano de contratación para subcontratar?
- Si se prevé en los pliegos: la **parte que se puede subcontratar**, el **importe del contrato**, y el **nombre o perfil empresarial del subcontratista**.
- En todo caso, tras la adjudicación o cuando se inicie la ejecución del contrato: la **parte de la prestación**, la **identidad**, los **datos de contacto** y del **representante**, y la **aptitud del subcontratista**.
IV. ¿Qué consecuencias tiene la subcontratación no comunicada o no autorizada?
Cuando la subcontratación no comunicada o no autorizada esté prevista en los pliegos, las consecuencias pueden ser:
- **Penalidad** al contratista de hasta un **50 % del importe del subcontrato**.
- La **resolución del contrato**.
V. ¿Quién asume la responsabilidad de la ejecución del contrato?
- El **contratista principal** asumirá la **total responsabilidad de la ejecución del contrato** frente a la Administración, con arreglo a los pliegos y a los términos del contrato.
- Los subcontratistas quedan obligados solo ante el **contratista principal**.
VI. ¿Quién abona a los subcontratistas y en qué plazo?
- El contratista debe abonar en el plazo establecido en la **Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales**.
VII. ¿Qué derechos tiene el subcontratista ante la demora en el pago del contratista?
- Tendrá derecho al cobro de los **intereses de demora** y a una **indemnización por costes**.
VIII. ¿Cuándo debe el subcontratista emitir factura electrónica?
- **Obligatoriamente** en las facturas superiores a **5.000 euros**.
- **Potestativamente** en las facturas por importe inferior o igual a **5.000 euros**.
IX. ¿Existe por parte de la Administración el deber de comprobar los pagos a los subcontratistas?
- Es **obligatorio** en los contratos de obras y de servicios con valor estimado superior a los **5.000.000 euros** y en los contratos en que el importe de la subcontratación sea igual o superior al **30 % del precio del contrato**.
- Es **facultativo** si se incluye en los anuncios de licitación y en los pliegos.
X. ¿Es posible realizar pagos directos a los subcontratistas?
- Sí, siempre y cuando se haya **previsto en el pliego**.
- Estos pagos se entenderán realizados **por cuenta del contratista**.
XI. ¿Ha regresado la acción directa del artículo 1597 del Código Civil?
- Si no se señala en pliego, para las Administraciones seguirá **sin ser de aplicación**.
Procedimientos de Contratación Pública
Procedimiento Restringido
- Apertura
- Anuncio
- Solicitud de participación
- Selección de candidatos
- Ofertas de los seleccionados
- Presentación de propuestas
(= Abierto)
Procedimiento Negociado con Publicidad
- Apertura
- Anuncio
- Solicitud de participación
- Selección de candidatos
- Propuesta de oferta inicial de los seleccionados
- Negociación
- Nuevas ofertas
- Clasificación de ofertas
- Propuesta de adjudicación
(= Abierto)
Supuestos:
- Cuando la prestación objeto del contrato incluye un **proyecto o solución innovadora**.
- Cuando el contrato no puede ser adjudicado sin **negociación previa** en base a su naturaleza.
Procedimiento Negociado sin Publicidad
- Apertura
- Solicitud de participación
- Oferta inicial
- Negociación
- Nuevas ofertas
- Clasificación y propuesta de adjudicación
(= Abierto)
Supuestos:
- Contratos de obras, servicios, suministros o concesiones donde **no hay ofertas** o **ninguna adecuada**.
- No hay solicitud de participación o **ninguna adecuada**.
- Situaciones de **urgencia** o **circunstancias imprevisibles**.
Diálogo Competitivo
- Apertura
- Anuncio
- Solicitud de participación
- Selección de candidatos
- Diálogo con los candidatos seleccionados
- Cierre del diálogo y propuesta definitiva
- Presentación de ofertas
- Evaluación y propuesta de adjudicación
- Adjudicación y notificación
Asociación para la Innovación
- Apertura
- Anuncio
- Solicitud de participantes
- Selección de candidatos
- Presentación de proyectos de investigación
- Negociación del órgano de contratación con los candidatos
- Asociación con uno o más candidatos
- Proceso de investigación
- Fin del proceso
- Adquisiciones derivadas del proceso
Supuestos:
- La diferencia con el procedimiento negociado es que los supuestos **no son numerus clausus**.
- **Desarrollo de productos, servicios o innovaciones** y la **compra de suministros, servicios u obras resultantes** que no existan en el mercado.