Constitución Argentina: Artículos Clave sobre Derechos, Poderes y Organización del Estado

Artículo 37

Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Explicación

Los derechos políticos son aquellos que tienen los ciudadanos de expresar, ejercer y participar en el ámbito democrático de la sociedad a la cual pertenecen; es la forma de consolidar la democracia. A través de ellos, el ciudadano participa en la vida política de su nación implicándose en los partidos políticos, tanto en la elección de sus gobernantes como en la postulación a un cargo político. El sufragio es el medio a través del cual elegimos o somos elegidos como gobernantes. Sus características son:

  • Universal: para todos los ciudadanos sin discriminación.
  • Igualitario: el voto es idéntico entre todos los ciudadanos de las mismas condiciones (“un hombre, un voto”).
  • Secreto: desde 1912, Ley 8871 “Ley Sáenz Peña”, y desde 1994 de jerarquía constitucional.
  • Obligatorio: a partir de los 18 años, en elecciones nacionales y para todos los cargos. Es un deber y una carga pública; el no ejercerlo trae como consecuencia sanciones e inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos.

El sufragio es obligatorio como una forma de consolidación del sistema democrático, de sus autoridades, de legitimidad de las mismas, de educar políticamente a los ciudadanos y de evitar el desinterés del pueblo sobre las cuestiones políticas. Además, es igualitario entre hombres y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios (principio de igualdad de la Constitución, Artículo 16).

Artículo 38

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Explicación

Un partido político es un grupo de personas, parte de una sociedad, unidas por ideas en común sobre cuestiones del Estado, cuya finalidad es, mediante el sufragio, llegar al poder y realizar programas de gobierno o controlar a quienes lo ejercen. Este ejercicio está contemplado en el Artículo 14 como derecho a asociarse. Este artículo no se incorporó a la Constitución hasta 1994, donde se reconoce el derecho a asociarse con fines útiles. La función de estos partidos es conocer los problemas tanto de la sociedad como del Estado y proponer soluciones; estas propuestas se presentan al Estado junto al grupo de personas que el partido cree que están capacitadas para ocupar cargos en el gobierno. Existe una Ley 23.298 especificando que nadie puede ser candidato a un cargo electivo sin representar un partido político. Estas funciones transforman a los partidos políticos en instrumentos esenciales dentro de la democracia; sin embargo, esto no se reduce solamente a ellos, sino que involucra a los demás ciudadanos que no pertenezcan a un partido. Los partidos tienen permitido regularizar por sí solos su organización interna; sin embargo, no pueden tener organización militar y sus dirigentes deben ser elegidos mediante el voto, al menos una vez cada 4 años. La elección de los candidatos de los partidos a cargos políticos se realiza mediante el sistema de elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias):

  • Primarias: porque eligen a los candidatos.
  • Abiertas: participan todos los ciudadanos.
  • Simultáneas: porque se dan en todo el país al mismo tiempo.
  • Obligatorias: porque los ciudadanos están obligados a votar.

Los partidos tienen la libertad de presentar varias listas, y la que consiga más votos es la que lleva a sus candidatos a elecciones generales. Y, por último, el financiamiento de los partidos es un problema que se presenta en las democracias, ya que ha dado lugar a cuestionamientos del origen de los fondos, denuncias por corrupción o lavado de dinero. Es por esto que se limitan los gastos de campañas electorales y se exige un registro minucioso de las finanzas, ingresos y egresos; estos son controlados por la Justicia Nacional Electoral. La Ley 26.215 garantiza que el Estado participa con sus recursos al financiamiento de los partidos políticos.

Artículo 39

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Explicación

Todos los ciudadanos tienen el derecho de presentar proyectos de ley que serán debatidos en un principio en la Cámara de Diputados, ya que ésta es la que representa a todos los ciudadanos, pero no pueden presentar proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, presupuestos ni temas en materia penal. El Congreso está obligado a tratarlas en el plazo de 12 meses. El Congreso necesita del voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara para sancionar una ley reglamentaria.

Artículo 40

El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Explicación

Con la iniciativa de la Cámara de Diputados, el Congreso puede someter un proyecto de ley a consulta popular; esto significa que se le permite a los ciudadanos participar democráticamente en un proceso de toma de decisiones. Si el Senado está de acuerdo y aprueba esa decisión, la ley de convocatoria no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto lo convertirá en ley y la promulgación será automática. Pero también, tanto el Congreso como el presidente de la Nación pueden convocar a consulta popular no vinculante; esto es que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo y, en ese caso, el voto no es obligatorio.

Artículo 41

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Explicación

Mediante el Artículo 41 se establecieron principios acerca del derecho ambiental. El primer párrafo habla acerca de los derechos y las obligaciones de los habitantes presentes y de los habitantes de generaciones futuras en relación al ambiente. El ambiente debe ser dirigido a la trascendencia del hombre, debe ser apto para que el humano pueda desarrollarse y progresar. Y esto no es posible si no se hace de la mano de la responsabilidad. Dentro de la búsqueda del desarrollo y el progreso, el hombre debe asegurarse de mantener y preservar en las actividades de producción la capacidad del ambiente para poder satisfacer las necesidades presentes y no contribuir a estropear las de los hombres del mañana. Podríamos decir que es una manera de establecer un compromiso hacia el futuro para que las personas que hereden el ambiente puedan vivir en buenas condiciones. Además, el hombre, en caso de generar un daño ambiental, tiene la obligación de recomponerlo.

El segundo párrafo establece las obligaciones del Estado. El mismo deberá conocer los recursos para poder determinar la razonabilidad de su uso, para así evitar daños y lograr una buena utilización de los mismos. Además, el Estado deberá proveer a la preservación del patrimonio natural (paisajes, restos fósiles) y patrimonio cultural (obras, desarrollos urbanísticos y arquitectónicos, o algún otro elemento distintivo de los pueblos), ya que estos tienen un valor muy importante en la sociedad. Por otro lado, la preservación de la diversidad biológica (variedad de especies y de ecosistemas) y la buena utilización de los recursos biológicos son un punto importante que deben llevar a cabo las autoridades. Por último, el Estado debe encargarse de proveer información a la población, con el efecto de que la misma quede notificada acerca de posibles problemas ambientales; también proveer educación ambiental, tanto formalmente (en todos los niveles educativos) como informalmente (a través de los medios).

El tercer párrafo hace referencia a la legislación y a las atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental. Corresponde a la Nación dictar leyes de base con presupuestos mínimos necesarios que aseguren una igualdad de condiciones de protección a todos los habitantes de la Nación, cualquiera sea el lugar donde estos se encuentren. Y queda a cargo de los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad de establecer normas vinculadas a la preservación ambiental. Y por último, en el artículo, se expresa la prohibición de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y residuos radiactivos.

Artículo 42

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Explicación

Este artículo habla sobre los derechos del consumidor. Tiene el objetivo de igualar la desigualdad existente entre consumidor o usuario. Se divide en 3 partes:

  1. Derechos del consumidor o usuario.
  2. Obligaciones del Estado (proteger esos derechos, educar a la población, defender la competencia, etc.).
  3. Leyes: se encargan de prevenir o solucionar problemas de relaciones comerciales, regular servicios, etc. Ejemplo: Ley de Defensa del Consumidor.

Artículo 43

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Artículo 44

Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Artículo 45

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Explicación

Se refiere a la forma en que se compone la Cámara de Diputados, una de las cámaras del Congreso Nacional, representante del Poder Legislativo. Los diputados son representantes del pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y, si la Capital Federal se traslada, también se forma con representantes de ella (como si fuera un distrito electoral). Los diputados son elegidos directamente, es decir, en las elecciones no se vota a electores, sino a los diputados. El número de representantes será de uno por cada 33.000 habitantes o por fracción que no sea menor a 16.500. (Actualmente existe una ley que modifica este número, aumentando la representación a 161.000 o fracción que no sea menor a 80.500, ya que al aumentar la población los establecimientos no alcanzarían para albergar a tantos diputados, además de que se generarían muchas trabas a la hora de tomar decisiones). Cuando se realiza cada censo, el Congreso debe fijar la representación con arreglo al mismo, teniendo la posibilidad de aumentar la base expresada por cada diputado, pero no disminuirla.

Artículo 46

Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán tres.

Explicación

Establece la cantidad de diputados a nombrar en la primera Legislatura. Los diputados elegidos duran 4 años en su poder.

Artículo 47

Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Explicación

Establece que a la hora de elegir a diputados para la segunda Legislatura se debe previamente realizar el censo y arreglar el número de diputados con respecto a este. El censo se realiza cada 10 años, por lo que se debe tomar el último censo hecho para determinar el número de diputados.

Artículo 48

Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Explicación

Hace referencia a los requisitos para poder ser diputado; para ello se debe:

  • Tener 25 años o más (La edad es menor que la que se debe tener para ser senador, ya que se quiere tener variedad de edades para así tomar mejores decisiones).
  • Haber realizado actos de ciudadano durante 4 años mínimamente.
  • Ser originario de la provincia que lo elija o, en su defecto, contar con dos años de residencia inmediata en ella, es decir, que haya vivido en ella durante los dos últimos años (estos últimos requisitos se deben cumplir ya que le permite a la persona conocer cómo se maneja el país y la realidad de la provincia que represente).

Artículo 49

Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo 50

Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer período.

Artículo 51

En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Artículo 52

A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Artículo 53

Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Explicación

El presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema gozan todos de: inamovilidad en sus funciones e inmunidad de jurisdicción penal. De esa forma, mientras estén cumpliendo su mandato no pueden ser destituidos o procesados. Pero estos privilegios son relativos: hay una forma para destituirlos y procesarlos en caso de que no cumplan con su mandato o cometan algún delito: el llamado juicio político.

Juicio político: es un sistema de control que ejerce el Congreso, respetando así el principio republicano de división de poderes. Su fin no es castigar al funcionario sino simplemente separarlo del cargo, para que quede libre de privilegios para luego, si correspondiere, someterlo a proceso.

Procedimiento: Este juicio se hace solo contra los funcionarios que indica el artículo y siempre que 2/3 partes de los miembros presentes (en la sesión en donde se decide hacerle juicio político a tal funcionario) voten a favor del mismo. La Cámara de Diputados es la que acusa al funcionario ante el Senado y aporta pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal), mientras que el Senado es el que debe decidir la destitución.

Las causas que permiten iniciar un juicio político son:

  • Mal desempeño de las funciones: realizar su trabajo sin idoneidad, con ineptitud. Hasta por enfermedad el funcionario puede realizar mal sus tareas o en forma ineficaz y ser entonces pasible de juicio político.
  • Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones: por ejemplo, cohecho (sobornos) o prevaricato (dictar condenas injustas, los jueces en este caso) o incumplimiento de los deberes de funcionario público.
  • Por crímenes comunes: se lo llama así porque son aquellos que comete cualquier persona (y no los privativos de funcionarios públicos, como el prevaricato). Cabe destacar que las conductas que se observen dentro del ámbito privado de los posibles acusados se convertirán en una causa que permita iniciar juicio político cuando afecte a la población en general o a su cargo.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación

Capítulo Segundo: Del Senado

Artículo 54

El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Explicación

El Senado representa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada una de ellas designa tres senadores (dos por la lista que obtuvo más votos y uno por la siguiente) con un mandato de seis años, lo que determina que el Senado esté compuesto por 72 senadores. Hasta la reforma de 1994, el número de senadores era de dos por cada provincia y dos por la Capital. Hasta el año 2001, los senadores eran designados por las legislaturas provinciales y por electores en la Capital Federal, es decir que su elección era indirecta. En la actualidad, la elección es directa, como se aplica para elegir a los diputados nacionales y al presidente y el vicepresidente de la Nación. En la elección directa los ciudadanos votan por los candidatos, con la sola intermediación de los partidos políticos que son los que proponen a los candidatos para los cargos electivos.

Artículo 55

Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Explicación

Los requisitos que un Senador debe tener para poder ser votado son:

  • Ser mayores de 30 años.
  • Haber sido seis años ciudadano de la Nación.
  • Tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o un equivalente (esto no se tiene más en cuenta hoy en día).
  • Ser natural de la provincia que lo elija o dos años de residencia en la dirección que aparece en su documento.

Artículo 56

Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Explicación

Los senadores ejercen seis años en su mandato, pueden ser reelegidos las veces que sea y cada dos años se renueva una tercera parte.

Artículo 57

El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Explicación

El vicepresidente de la Nación es el presidente del Senado, pero no votará sobre una ley a no ser que se produzca un empate en la misma. Un ejemplo muy conocido fue el del Vicepresidente Cobos, durante el mandato de los Kirchner.

Artículo 58

El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.

Explicación

En caso de ausentarse el presidente del Senado (Vicepresidente de la Nación), el Senado nombrará a uno provisorio que lo reemplace, el cual ya está designado con anterioridad.

Artículo 59

Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Explicación

Los acusados por la Cámara de Diputados serán juzgados públicamente por el Senado, cuyos miembros deberán prestar juramento. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable si no se obtiene la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 60

Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Explicación

El efecto que tienen sus fallos es destituir al acusado y además no permitirle ejercer ningún cargo público. Pero aun así, la parte condenada será juzgada por el tribunal ordinario.

Artículo 61

Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Explicación

Ante el ataque exterior, si el presidente de la Nación considera que debe declararse el estado de sitio en algún punto del territorio, el Senado es quien autoriza. Una vez declarado el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales.

Ejemplos de restricciones durante el estado de sitio:

  • No se puede circular libremente por las rutas del país.
  • No se pueden hacer reuniones públicas de muchas personas.
  • Los partidos políticos no pueden hacer mítines.
  • Se suspende el Hábeas Corpus (recurso que se puede plantear cuando alguien es detenido injustamente).

Artículo 62

Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

Explicación

El encargado de cubrir una vacante en el Senado, por alguna causa, es el gobierno de la provincia al que corresponda el senador.

Capítulo Tercero: Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras

Artículo 63

Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.

Artículo 64

Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Artículo 65

Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 66

Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Artículo 67

Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Artículo 68

Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Explicación

Los miembros del Congreso, diputados y senadores, gozan de inmunidad parlamentaria por lo que no pueden ser llevados a la justicia por su accionar en el desempeño de su cargo. Por ejemplo: opinar, denunciar, investigar, etc.

Artículo 69

Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Explicación

Ningún diputado o senador desde su elección hasta su cese puede ser arrestado, excepto que sea sorprendido cometiendo el delito (in fraganti). En ese caso, es detenido y de inmediato se remite a la Cámara que corresponda la información sumaria.

Artículo 70

Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Explicación

Cuando la justicia ordinaria recibe una querella por escrito contra un senador o diputado, se analiza el valor del sumario en un juicio público.

La suspensión del acusado se podrá realizar con las dos terceras partes de los votos de la Cámara correspondiente, quedando el mismo a disposición de un juez para ser juzgado.

Artículo 71

Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

Artículo 72

Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.

Artículo 73

Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Artículo 74

Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.

Artículo 75

El artículo 75, ubicado en el capítulo cuarto, de la sección primera, del título primero, de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina describe a través de 32 incisos las atribuciones que le corresponden al Congreso, es decir establece el poder, las funciones y las facultades del Poder Legislativo.

Artículo 77

Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.

Explicación

Este artículo hace referencia al origen de un proyecto de ley, que puede ser presentado en cualquiera de las Cámaras del Congreso. No influye en el origen si ésta es presentada por el Poder Ejecutivo o por los miembros de las Cámaras. Para que este proyecto avance a las otras Cámaras tiene que ser aprobado por mayoría absoluta de todos los miembros de las Cámaras.

Artículo 78

Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Explicación

Este artículo se enfoca en el proceso del proyecto de ley una vez que es aprobado por las Cámaras del Congreso, donde luego debe ser analizado por el Poder Ejecutivo. En caso de ser aprobado se promulga como ley; de lo contrario, se deberá reformular el proyecto de ley.

Artículo 79

Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.

Explicación

Este artículo apunta a que se puede aprobar el proyecto o idea aparte de la ley, de forma que se tendría que conseguir la mayoría de votos y, si se consigue, vuelve al proceso ordinario donde se hace enfoque en la ley y a lo que apunta para ver correcciones y reformular las redacciones de la misma.

Artículo 80

Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Explicación

Este artículo hace referencia a que si el Poder Ejecutivo no da una respuesta al proyecto de ley en diez días hábiles, este se considera aprobado. El Poder Ejecutivo puede rechazar partes del proyecto que tienen que volver a realizarse y pasar por todo el proceso de las Cámaras, y las partes no observadas se mantendrán igual.

Artículo 81

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Explicación

No pueden repetirse proyectos de ley que son desechados totalmente por una de las Cámaras, durante las sesiones de aquel año. La Cámara de Origen no puede desechar totalmente un proyecto con adiciones o correcciones por parte de la Cámara revisora. La Cámara revisora debe informar el resultado de la votación. Si es por mayoría absoluta, el proyecto vuelve a la Cámara de origen, quien puede aprobarlo con correcciones o insistir con el proyecto original. Si es con las dos terceras partes, el proyecto pasa directamente al Poder Ejecutivo, excepto que la Cámara de origen, con una votación de sus dos terceras partes, insista con su redacción originaria.

Artículo 82

La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.

Explicación

Cada Cámara debe informar los resultados de forma expresa.

Artículo 83

Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Explicación

El Poder Ejecutivo puede desechar el proyecto o corregirlo. En caso de ser desechado, el mismo no puede ser tratado durante ese año. Y en caso de corregirlo, este vuelve a la Cámara de origen que, de confirmarse con las dos terceras partes de los votos, pasa a la Cámara revisora, la que con la misma condición el proyecto se transforma en ley. Pasa al Poder Ejecutivo quien la promulga. Las votaciones de las Cámaras tienen que ser nominales, con nombres y los fundamentos de los votos, y deben ser publicadas por la prensa, como también las objeciones del Poder Ejecutivo. Si las Cámaras no están de acuerdo con las objeciones, el proyecto no se puede repetir ese año.

Artículo 84

En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.

Explicación

Se usa una fórmula en la sanción de leyes, que es: «El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley».

Artículo 85

El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Artículo 86

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

Artículo 87

El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Nación Argentina».

Explicación

Este artículo nos indica que la forma de gobierno en Argentina es presidencialista, ya que hay un solo integrante llamado “Presidente de la Nación”. También lo conocemos con el nombre de Primer Mandatario, Primer Magistrado o Presidente de la República.

Cuando hablamos de forma de gobierno nos referimos a la manera estructural del poder político estatal de un país. El presidencialismo es la forma adoptada en la mayoría de los países de América y sus características son:

  • El Poder Ejecutivo es unipersonal: lo ejerce únicamente el presidente, quien es jefe de Estado y de gobierno.
  • Tanto el presidente como el vice son elegidos por el pueblo a través del voto universal.
  • Ni el presidente, el vice y los ministros pueden ser removidos durante su tiempo de mandato salvo que se los lleve a juicio político.

Artículo 88

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Explicación

Este artículo trata un tema importante como la acefalía, la falta de cabeza, es decir la ausencia del Poder Ejecutivo (el Presidente) o suplente (vicepresidente). Hay dos tipos de acefalía:

  • Parcial: cuando presentamos la ausencia del presidente y lo suplanta el vicepresidente.
  • Total: cuando presentamos la ausencia de ambos; el Congreso se encarga de decidir qué funcionario público se encargará temporalmente de reemplazar el puesto, ya que representa la voluntad del pueblo.

Según el tiempo de duración:

  • Transitoria: puede ocurrir por viaje, enfermedad o inhabilidad. En este caso, quien asume el cargo hasta que el presidente vuelva a estar disponible es el vicepresidente.
  • Definitiva o permanente: puede ocurrir por muerte, destitución, renuncia o inhabilidad permanente. En este caso, asume el vicepresidente como Presidente de la Nación, teniendo que dejar así vacante el puesto de vicepresidente.

Si el vicepresidente no puede reemplazarlo:

  • Transitoria: presidente provisorio del Senado, presidente de la Cámara de Diputados, presidente de la Corte Suprema, hasta que regrese el presidente. (Nota: El orden de sucesión legal es Vicepresidente, Presidente Provisorio del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, y luego Presidente de la Corte Suprema de Justicia).
  • Definitiva: presidente provisorio del Senado, presidente de la Cámara de Diputados, presidente de la Corte Suprema, hasta que el Congreso, reunido en una Asamblea Legislativa, determine según la mayoría de los votos al sucesor, que debe ser diputado, senador o gobernador.

Artículo 89

Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Explicación

Tras la reforma de 1994 se suprimió el requisito de que para ser elegido presidente debía ser de la religión católica; hoy ya no se pide debido a que viola dos principios: el de la libertad de cultos y la igualdad. Los requisitos de hoy en día son:

  • Ser nativo, es decir, nacido en Argentina, o ser hijo de padres nativos en Argentina (ciudadano nativo), es decir que los padres hayan nacido en el país, si uno mismo nació en el extranjero.
  • Tener 30 años o más (implícito por los requisitos de senador, Art. 55).
  • Haber sido seis años ciudadano de la Nación (implícito por los requisitos de senador, Art. 55).
  • Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente (requisito de senador, Art. 55, hoy en desuso).
  • Las demás calidades exigidas para ser senador (Art. 55).

Artículo 90

El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Explicación

Este artículo fue restaurado tras la reforma de 1994 en tanto a dos temas:

  • Se reduce el período de mandato del presidente y vicepresidente, de 6 años a 4.
  • Luego del período de 4 años, el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. También puede ser elegido el vicepresidente como presidente y el presidente como vicepresidente (sucesión recíproca).
  • Luego de este segundo período (sea por reelección o sucesión), deben esperar un período (4 años) para volver a postularse.

Artículo 91

El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Explicación

Este artículo nos indica la improrrogabilidad, es decir que bajo ningún punto este período de 4 años puede alargarse o estirarse. Bajo ninguna causal es posible prorrogar el mandato; en el caso de enfermedad o cualquier causal, quien toma el poder es el vicepresidente y sigue contando el tiempo de mandato.

El fin de este artículo es respetar los 4 años por los que los ciudadanos eligen a sus gobernantes y así evitar cualquier maniobra que genere que los mismos estén más tiempo del debido en el cargo.

Artículo 92

El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Explicación

Este artículo nos indica que el presidente y el vicepresidente tienen un sueldo, el cual es fijado por una ley del Congreso y pagado por el Tesoro Nacional. El mismo no puede ser alterado durante su mandato; esto es para que no amenacen al presidente con una reducción, pero sí puede ser modificado según la situación económica que haya en el país, por inflación y variaciones de precios (actualizaciones generales). Además, nos indica que no pueden tener otro empleo; esto es para que ambos pongan toda la atención y su tiempo en sus cargos tan importantes para el país.

Artículo 93

Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: «desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina».

Explicación

Este artículo habla sobre la fórmula del juramento que deben realizar el presidente y vicepresidente antes de asumir sus cargos. El fin de esta fórmula es lograr el buen desempeño del cargo. Este juramento es un requisito indispensable para que el título tenga validez. Al juramento actual se le ha suprimido la parte estrictamente religiosa obligatoria, respetando las creencias de quien jura.

Artículo 94

El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Explicación

Este artículo habla de la forma y condiciones a la hora de elegir un presidente y vicepresidente. Primero, condiciona que la elección se hará directamente por el pueblo en su conjunto, respetando el modelo democrático; y esta elección se dará mediante el voto como lo establece la Constitución. Luego, el artículo aclara que la elección será en doble vuelta (balotaje). Serán proclamados presidente y vicepresidente en primera vuelta aquellas fórmulas que obtengan más del 45% de los votos afirmativos válidos; o si una fórmula obtiene por lo menos el 40% de los votos afirmativos válidos y la fórmula que le sigue en votos afirmativos se separa de la primera fórmula por más de 10 puntos porcentuales. Si ninguna de estas condiciones se cumple, se procederá a una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas. Finalmente, el artículo asienta que, para que esto se logre, el territorio nacional se comportará como un solo distrito, con una circunscripción única.

Artículo 95

La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Explicación

Este artículo describe que la elección de la nueva fórmula se realizará dos meses antes de que finalice el período del mandato del presidente en ese momento actual.

Artículo 96

La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Explicación

Este artículo describe entre quiénes y en qué período se debería realizar la segunda vuelta electoral, si la misma corresponde. Entonces anuncia que la segunda vuelta electoral se dará entre las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral; y condiciona que esta segunda vuelta debe realizarse dentro de los 30 días después de la primera vuelta. En la explicación del Artículo 94 se describe completamente el sistema de segunda vuelta en Argentina.

Artículo 97

Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Explicación

Este artículo hace referencia a que, durante las votaciones, el partido político cuya fórmula obtiene más del 45 por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, automáticamente se presenta como ganador de la elección, y sus integrantes son nombrados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98

Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Explicación

Este artículo explica que cuando, en el período de votaciones, un partido político cuya fórmula resulta más votada obtiene al menos el 40 por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, hay una diferencia mayor de diez puntos porcentuales con respecto a la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes son nombrados como presidente y vicepresidente de la Nación. De lo contrario, si no se cumple esta condición ni la del Artículo 97, se hará una segunda vuelta.

Capítulo Tercero: Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

Hábeas Corpus

El concepto de Hábeas Corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades, ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

Preámbulo de la Constitución Argentina

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Este párrafo fue incluido en el texto original de 1853. Desde entonces fue modificado en tres oportunidades: en la Reforma constitucional de 1860 para sustituir la palabra «Confederación» por la palabra «Nación»; en la Reforma constitucional de 1949 para incluir la frase «la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana»; y en la proclama dictatorial de 1956 para suprimir la frase agregada en 1949.

Los fines del Preámbulo:

  • Constituir la unión nacional.
  • Afianzar la justicia.
  • Consolidar la paz interior.
  • Proveer a la defensa común.
  • Promover el bienestar general.
  • Asegurar los beneficios de la libertad.

La Constitución Nacional: Origen y Estructura

La Constitución Nacional es el conjunto de normas jurídicas escritas que organizan y regulan la vida política del país, reglamentando la organización y ejercicio del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la República, y en virtud de la cual se orienta nuestra Nación.

El 31 de mayo de 1852 se reunieron en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, los Gobernadores y Capitanes Generales de las provincias por invitación del General Justo José de Urquiza, con el objeto de «acercar el día de la reunión de un Congreso General que….ha de sancionar la Constitución…».- El 1° de mayo de 1853 se jura como Constitución Nacional el proyecto presentado y debatido.

La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades. El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.

La Constitución Nacional empieza con el Preámbulo y luego se divide en dos partes:

  • Primera Parte: tiene dos capítulos: I) «Declaraciones, Derechos y Garantías», y II) «Nuevos Derechos y Garantías» (incorporado por la reforma de 1994).
  • Segunda Parte: trata de las autoridades de la Nación, y se divide en dos títulos: I) «Gobierno Federal» y II) «Gobiernos de Provincia».

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