Conflictos entre los Criterios de Solución de Normas Antinómicas
Entre los criterios de solución de normas antinomicas surgen conflictos cuando la incompatibilidad puede resolverse aplicando dos o más criterios, conllevando la hipotética aplicación de los mismos resultados de distinto signo.
Los jueces determinan en última instancia la prioridad de un criterio. Se pueden señalar algunas tendencias generales:
- Cuando el conflicto se produce entre el criterio cronológico y el jerárquico, prevalecerá siempre el último.
- Cuando el conflicto se produce entre el criterio de competencia y cualquier otro, prevalecerá el primero.
Los Métodos de Superación de las Lagunas Jurídicas
La imposibilidad de imaginar un sistema jurídico que pudiera prever de una vez todos los supuestos que se dan en la realidad nos obliga a asumir la existencia de lagunas jurídicas, emplazando al juez, que con sus decisiones va conformando día a día el orden jurídico que las disposiciones legales no han llegado a completar.
El juez no se deja llevar por su propio arbitrio y fundamenta sus sentencias con argumentaciones jurídicas. Ante la presencia de una laguna jurídica, el juez acude a algún método de integración de la misma. Tales métodos son de dos clases:
- Método de heterointegración: El juez acude a una norma correspondiente a un ordenamiento diferente. En la búsqueda de la norma adecuada, lo normal es que el juez acuda a una norma moral, una regla social, normas de derecho de otro país, etc.
- Método de autointegración: Supone la indagación de la respuesta jurídica adecuada al problema, acudiendo a razones inherentes al propio sistema jurídico en el que se produce la laguna jurídica. Ejemplos: el principio de analogía y los principios generales del derecho.
Especial Consideración de las Fuentes del Derecho en el Sistema Jurídico Español
El Código Civil contempla en su artículo 1 una descripción de las fuentes del derecho, disponiendo:
- Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- La costumbre solo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada.
- Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de la ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
- Las normas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Según la Constitución, en su artículo 149, el Estado tiene determinadas competencias exclusivas. La Constitución se consagra como fuente principal del ordenamiento.
El Reglamento
Es una disposición normativa de carácter general dictada por el Poder Ejecutivo, sobre la base de competencias reconocidas. Tiene carácter escrito y público, con rango jerárquico inferior y complementario a la Ley, cuyo contenido no puede contradecir.
Se distinguen diferentes tipos de reglamentos:
- Los Decretos del Consejo de Ministros.
- Las Órdenes acordadas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Las Órdenes Ministeriales de los Ministros.
- Las disposiciones de autoridades y órganos inferiores (como Directores Generales).
La Costumbre Jurídica
Es el hecho normativo integrado por la repetición de un comportamiento social persistente y la conciencia que tiene la comunidad de que tal hecho resulta obligatorio. Consta de dos elementos necesarios:
- Elemento material: Repetición duradera y constante de un comportamiento (usus).
- Elemento psicológico: La convicción social de su carácter normativo (opinio iuris seu necessitatis).
Argumentos a favor como fuente del derecho:
- Su carácter democrático, pues traduce la voluntad social tácitamente manifestada, a diferencia de la ley que puede obedecer a una imposición autoritaria de quien detenta el poder.
Argumentos en contra:
- La subordinación de la costumbre a la ley.
- Su menor seguridad jurídica, con criterios variables y no siempre bien definidos, al no estar escritos.
La doctrina distingue tres tipos de costumbre:
- Contra legem: Contraria a la ley (generalmente no admitida).
- Praeter legem: Regula una materia no contemplada por la ley (admitida en defecto de ley).
- Secundum legem: Con dos acepciones: cuando la ley se remite a una costumbre o cuando la costumbre proporciona una interpretación del texto legal.
Principios Generales del Derecho
Son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento de sus disposiciones. Intentan ofrecer al juez una salida jurídica al problema que se le plantea cuando no encuentra una ley o costumbre directamente aplicable a un caso concreto.
Podemos distinguir:
- Principios internos al sistema jurídico: El intérprete forma un criterio, sin contradecir la ley, sino que anida en ella, cuando esta ofrece dificultades interpretativas y el resto de las fuentes resultan insatisfactorias.
- Principios externos al sistema jurídico: Guía orientadora con valor informante de cada uno de los momentos de la creación jurídica.
La Jurisprudencia
Son las doctrinas y principios emanados de las resoluciones de los tribunales de justicia. En su sentido estricto, solo contempla las resoluciones del Tribunal Supremo emitidas de forma reiterada.
Esto pone de manifiesto las limitaciones de las fuentes jurídicas ante la resolución judicial, en la que influye la subjetividad de cada juez.
Por otro lado, en la actualidad la jurisprudencia se ve redimensionada por las facilidades de acceso a la misma proporcionadas por la informática.
La Doctrina Científica
Es la emanada de los autores y estudiosos del derecho y no está incluida formalmente entre las fuentes del derecho en el sistema español (según el Art. 1 del Código Civil).
Savigny considera la elaboración científica sobre presupuestos históricos como un modo de expresión del derecho que caracteriza a las sociedades jurídicamente desarrolladas.
Es una fuente del derecho dependiente o indirecta, al solo operar como elemento auxiliar para:
- El legislador, que tiene en cuenta el parecer de los estudiosos del derecho para dictar disposiciones jurídicas.
- El órgano judicial, para determinar el significado exacto del enunciado normativo que le sirve de soporte a su decisión.
Las Fuentes Jurídicas de Ámbito Personal Limitado
Nos encontramos con fuentes que desarrollan sus efectos normativos en un ámbito personal limitado. Estas son:
- El contrato: Es un acuerdo de voluntades, la transacción que origina derechos y obligaciones para las partes que estipulan el contrato, realizada sobre un objeto admitido en derecho.
- El convenio colectivo: Origina derechos y obligaciones y se establece entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para delimitar las coordenadas en las que se desarrollará su relación.
- La sentencia judicial: Solo causa efecto entre las partes litigantes (eficacia inter partes), sus herederos y causahabientes.