La Potestad Reglamentaria y sus Manifestaciones Normativas
Dentro de la potestad reglamentaria, los reglamentos se pueden clasificar de la siguiente manera:
Reglamentos según su Procedencia u Origen
- Reglamentos del Estado: Emanados del poder reglamentario estatal.
- Reglamentos de las Comunidades Autónomas: Originados en el poder reglamentario de las Comunidades Autónomas.
Reglamentos según sus Efectos
- Reglamentos jurídicos o normativos: Regulan relaciones de carácter general que afectan a todos los ciudadanos.
- Reglamentos administrativos o de organización: Se refieren a materias que afectan a ciudadanos concretos, como los reglamentos funcionariales (que afectan a los funcionarios).
Reglamentos según su Relación con la Ley
- Reglamentos ejecutivos: Desarrollan o pormenorizan una ley, que remite expresamente esta regulación al ámbito reglamentario.
- Reglamentos independientes: Se utilizan para regular normas administrativas en el ámbito de la organización de la Administración, sin una ley previa que los habilite directamente.
- Reglamentos de necesidad: Solo son posibles cuando se declara una situación de emergencia nacional.
Los Tratados Internacionales como Fuente Interna del Derecho
El carácter de un tratado internacional como fuente interna se materializa con su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se distinguen tres tipos de tratados, según el procedimiento para su celebración:
- Tratados para cuya celebración se necesita la autorización de las Cortes Generales, y esta autorización debe llevarse a cabo a través de una ley orgánica (por ejemplo, aquellos previstos en el artículo 93 de la Constitución, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su momento, o la adhesión a la UE).
- Tratados que, si bien necesitan una previa autorización de las Cortes Generales, no requieren que dicha autorización se manifieste a través de una ley (artículo 94.1 de la Constitución). Suelen ser tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- Tratados que no suponen el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución ni afectan a las materias comprendidas en el artículo 94.1 de la Constitución. En estos casos (artículo 94.2 de la Constitución), las Cortes Generales únicamente serán informadas inmediatamente de su conclusión.
En todos los supuestos mencionados, corresponde al Rey, como Jefe de Estado, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados, refrendado según corresponda.
Fuentes del Derecho Autonómico
Dentro del derecho autonómico, destaca en primer lugar la ley autonómica, que es una norma con rango de ley aprobada por los diferentes parlamentos autonómicos en el marco de sus competencias.
Diferencias entre la Ley Ordinaria Estatal y la Ley Autonómica
Las diferencias principales son las siguientes:
- Ámbito de validez: La ley autonómica, de acuerdo con el principio de territorialidad, únicamente tiene validez dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en la que se promulga. En cambio, la ley ordinaria estatal puede tener como ámbito de validez todo el territorio nacional.
- Naturaleza y materia: La ley autonómica no posee una naturaleza únicamente formal, como le ocurre a la ley ordinaria, sino que goza también de un carácter material, ya que solo puede legislar sobre aquellas materias reconocidas como de su competencia en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
- Límites constitucionales: La ley autonómica debe respetar los límites establecidos en los artículos 138 y 139 de la Constitución, dirigidos a garantizar los principios de solidaridad, igualdad económica y social entre todos los españoles, y la libre circulación y establecimiento de personas y bienes en todo el territorio español.
- Suspensión de vigencia: La ley autonómica, a diferencia de la ley ordinaria estatal, puede ser suspendida en su vigencia por el Tribunal Constitucional de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución, al ser impugnada por el Gobierno.
Reglamentos de las Asambleas Legislativas Autonómicas
Al igual que ocurre con las Cortes Generales a nivel estatal, las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas poseen también potestad normativa para aprobar sus propios reglamentos parlamentarios, que regulan su organización y funcionamiento interno.
Otra Normativa Autonómica Relevante
- Convenios y acuerdos entre Comunidades Autónomas: La Constitución admite otras fuentes del derecho de carácter autonómico con valor inferior a la ley, como los acuerdos de colaboración y los convenios que pueden suscribir las distintas Comunidades Autónomas entre sí o con el Estado, en el marco de sus competencias.
- Derecho foral: También forma parte del derecho autonómico en las comunidades con regímenes forales reconocidos, cuya conservación, modificación y desarrollo se garantiza constitucionalmente.
- Reglamentos ejecutivos autonómicos: Dentro de la normativa de las Comunidades Autónomas, se encuentran los reglamentos emanados de la potestad reglamentaria de los órganos ejecutivos (Gobiernos) autonómicos, para el desarrollo y ejecución de las leyes autonómicas.
Fuentes Complementarias o de Conocimiento del Derecho
La Costumbre
Según el Código Civil, la costumbre es una fuente subsidiaria de primer grado que solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. En su relación con la ley, se distinguen tradicionalmente tres tipos de costumbre:
- Costumbre secundum legem o interpretativa: Aquella que interpreta el sentido o la extensión de la ley.
- Costumbre praeter legem o supletoria: Aquella que completa el ordenamiento jurídico cuando no existe una norma legal aplicable al supuesto de hecho. Es la única admitida como fuente en defecto de ley en nuestro ordenamiento.
- Costumbre contra legem: Aquella que regula una materia en sentido contrario a lo establecido por la ley (no admitida en nuestro ordenamiento como fuente del derecho).
En nuestro ordenamiento jurídico, solo se reconoce la costumbre praeter legem (en defecto de ley aplicable).
Principios Generales del Derecho
Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Completan el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico positivo.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia, entendida como la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, complementará el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es fundamental y sus sentencias tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) cuando declaran la inconstitucionalidad de una ley, considerándose una fuente del derecho en sentido material.
La Doctrina de los Juristas
La doctrina científica o de los juristas (opiniones y estudios de académicos, tratadistas, abogados, etc.), si bien no tiene carácter de verdadera fuente formal del derecho, influye notablemente en la elaboración, interpretación y aplicación del mismo.
Fuentes del Derecho de la Unión Europea (anteriormente Derecho Comunitario)
El Derecho de la Unión Europea se rige por principios fundamentales, entre los que destacan:
- Principio de primacía: El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros en caso de conflicto.
- Principio de efecto directo: Determinadas normas de la UE pueden crear derechos y obligaciones directamente para los particulares, quienes pueden invocarlos ante los tribunales nacionales.
- Principio de autonomía institucional y procedimental: Aunque con límites, los Estados miembros aplican el Derecho de la UE conforme a sus propios sistemas, salvo que la UE establezca normas específicas.
- Principio de cooperación leal: La Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.
Derecho Originario o Primario de la UE
El Derecho originario o primario está constituido por los Tratados fundacionales (Tratado de la Unión Europea – TUE, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE, Tratado Euratom), sus protocolos y anexos, así como los tratados que los modifican (por ejemplo, Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Ámsterdam, Niza, Lisboa) y los Tratados de Adhesión de nuevos Estados miembros.
Derecho Derivado de la UE
El Derecho derivado comprende el conjunto de actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión Europea (principalmente el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión) para la consecución de los objetivos de los Tratados. Dentro del Derecho derivado, se distinguen los siguientes actos jurídicos vinculantes y no vinculantes:
Actos Jurídicos Vinculantes:
-
Reglamentos:
- Tienen alcance general.
- Son obligatorios en todos sus elementos.
- Son directamente aplicables en cada Estado miembro sin necesidad de transposición a la legislación nacional.
- Sus destinatarios no están individualmente determinados, sino que se aplican de forma abstracta a situaciones objetivamente definidas.
- Crean directamente derechos y obligaciones para los particulares, empresas y Estados miembros.
-
Directivas:
- Obligan al Estado miembro destinatario (uno, varios o todos) en cuanto al resultado que deba conseguirse.
- Dejan, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzar dicho resultado (requieren transposición).
- Deben ser notificadas a sus destinatarios.
-
Decisiones:
- Son obligatorias en todos sus elementos.
- Si designan destinatarios, solo son obligatorias para estos (pueden ser Estados miembros, personas físicas o jurídicas).
- No requieren, por lo general, medidas nacionales de aplicación si sus destinatarios son particulares.
Actos Jurídicos No Vinculantes:
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Recomendaciones:
- Son invitaciones a los destinatarios a adoptar un comportamiento determinado. No son obligatorias.
-
Dictámenes:
- Expresan una opinión o juicio de una institución de la UE sobre una cuestión específica. No son obligatorios.
La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que incluye el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, tiene como misión asegurar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados y del Derecho derivado. Su jurisprudencia es una fuente esencial para la comprensión, el desarrollo y la aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea, siendo vinculante.