Sujetos del Derecho Internacional Público (DIP)
Los sujetos principales del Derecho Internacional Público son:
- Los Estados.
- Las Organizaciones Internacionales.
- La comunidad beligerante.
- Los movimientos de liberación nacional.
- El individuo.
Los Estados
El Estado posee personalidad jurídica internacional, natural y originaria. Sin embargo, algunas teorías han negado su personería:
Teorías que niegan la personería del Estado
- Teoría de Scelle: Sostiene que los únicos sujetos de DIP son los individuos, puesto que, disuelto el Estado, no quedan más que los individuos, sea como gobernantes o particulares. El problema de esta teoría es que no explica la continuidad de las obligaciones de un Estado.
- Teoría de las clases sociales (Korovine): Al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de derechos y obligaciones. La verdadera clase deudora es la de banqueros y adinerados, la cual, al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar deudas.
- Teoría de las nacionalidades (Manzini): Afirma que los verdaderos sujetos de DIP son las nacionalidades.
Convención Panamericana de Montevideo (1933)
Según la Convención Panamericana de Montevideo de 1933, el sujeto de orden jurídico internacional es el Estado, definido por cuatro elementos esenciales:
- Población
- Territorio
- Gobierno
- Capacidad (para entrar en relaciones con otros Estados)
Relación entre el Estado y su Independencia
La independencia de un Estado puede verse afectada por diversas situaciones:
- Estado Bajo Protectorado: Situación resultante de un tratado entre dos Estados en virtud del cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección de otro y, a cambio de esta protección, confía al Estado protector la conducción de sus Relaciones Internacionales (RR.II.).
- Estado Bajo Cuasi Protectorado: El Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus RR.II., pero acepta restricciones en el desarrollo de su política internacional, generalmente económicas.
- Estados Neutralizados: De acuerdo con un tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto bélico futuro con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.
La Comunidad Beligerante
Para que un movimiento sea reconocido como comunidad beligerante, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
- Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
- El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por normas y costumbres de guerra, respetándose el derecho humanitario.
Las Organizaciones Internacionales (OO.II.)
Definición
Las Organizaciones Internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
Requisitos
Para su funcionamiento, las OO.II. requieren:
- La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pueda cumplir sus cometidos.
- La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
- La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.
- La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
- La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
Atributos
Entre los atributos de las Organizaciones Internacionales se encuentran:
- Ius Tractatum: Capacidad para celebrar acuerdos en función de su inherente facultad para concluirlos.
- Ius Legationem: Derecho para acreditar representantes ante los gobiernos y viceversa.
- Locus Standi: Capacidad para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.
Capacidad Jurídica de las Organizaciones Internacionales
Su capacidad internacional está dada en el marco de sus fines y funciones determinados en sus instrumentos constitutivos. No son personas jurídicas con identidad plena, sino que su personalidad es funcional a sus objetivos.
El Individuo como Sujeto de DIP
Posiciones sobre la personalidad jurídica del individuo
Existen dos posiciones principales respecto al individuo como sujeto de Derecho Internacional:
- Una sostiene que el individuo es el único sujeto del derecho internacional.
- Otra admite la personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones.
Formación de Nuevos Estados
La formación de nuevos Estados puede darse por diversas vías:
- Unificación: Fusión de dos o más Estados existentes.
- Disolución: Desmembramiento de un Estado antiguo en varios nuevos.
- Separación: Una parte del Estado se independiza.
- Descolonización: Un territorio dependiente se constituye en Estado independiente. Para ello, debe haber cesado la lucha armada y haberse constituido el nuevo Estado como tal.
Reconocimiento de Nuevos Estados
El reconocimiento de un nuevo Estado es un acto crucial en el Derecho Internacional, y existen dos doctrinas principales al respecto:
Doctrinas sobre el Reconocimiento
- Doctrina Constitutiva: Sostiene que, existiendo un reconocimiento de un Estado por otro Estado, se hacen aplicables entre ambos las normas de DIP común. El reconocimiento sería una condición para que ese nuevo Estado tenga la calidad de sujeto de DIP.
- Doctrina Declarativa: Afirma que el nuevo Estado, aun antes de ser reconocido, queda comprometido al cumplimiento de ciertas normas de DIP. El reconocimiento no es otra cosa que la certificación que hace un Estado de que, efectivamente, el nuevo Estado tiene las condiciones y requisitos necesarios para ello.
Formas de Reconocimiento
El reconocimiento puede ser:
- Expreso
- Tácito
Extinción de los Estados
La extinción de un Estado, en el sentido de la pérdida de su identidad internacional, puede ocurrir por:
- Unificación: Al unirse dos o más Estados en uno más extenso. Los Estados que se unen pierden su identidad internacional, la cual asume el nuevo Estado (Ej.: Estados Unidos).
- Incorporación: Un Estado pierde su identidad al incorporarse a otra república.
- Disolución: Se divide un Estado en varios Estados independientes. El Estado anterior deja de existir y pierde su identidad internacional (Ej.: URSS).
Modos de Adquisición de Territorio
Los principales modos de adquisición de territorio en el Derecho Internacional son:
Ocupación
Tuvo aplicación en la época de los descubrimientos.
Requisitos de la Ocupación
- Terra Nullius (Aquella que no pertenece a Estado alguno al momento de su ocupación).
- Ocupación (Real y efectiva).
Accesión
Aumento del territorio que ocurre por la intervención de medios naturales o artificiales en el territorio, que hacen sumar espacio territorial a la soberanía de un determinado Estado, como en el caso de la exposición de nuevas islas en el mar territorial o por el retiro del mar.
Cesión
En este caso, un Estado transfiere un territorio que estaba en la esfera de su soberanía a otro Estado que lo adquiere para sí. Debe hacerse por medio de tratados y puede consistir en una permuta, venta o cesión a título gratuito.
Prescripción
Modo de adquirir territorio ajeno por parte de un Estado mediante el ejercicio de la soberanía en dicho territorio. Esta soberanía debe ser continua, pacífica e indiscutida durante tiempo suficiente.
Teoría de los Sectores
La Teoría de los Sectores establece que los Estados que poseen un litoral sobre el Océano Glacial Ártico tienen soberanía sobre las tierras e islas situadas dentro de un triángulo esférico cuya base es el litoral contiguo del Estado, el vértice es el Polo Norte y los lados son los meridianos que pasan por el extremo oriental y occidental de ese litoral y convergen hacia el Polo Norte.