Conceptos Fundamentales del Derecho Civil Chileno: Nacionalidad, Ciudadanía y Atributos Personales

Definiciones Preliminares

  • La Nacionalidad: Es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.
  • La Ciudadanía: Es la capacidad de ejercer los derechos políticos (votar, postular a las elecciones).

Adquisición de la Nacionalidad Chilena

Son chilenos:

  1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes.
  2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
  3. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.
  4. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
  5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Pérdida de la Nacionalidad Chilena

  • Por nacionalización en país extranjero.
  • Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  • Por cancelación de la carta de nacionalización.
  • Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
  • Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado.

Suspensión del Derecho de Sufragio

  1. Por interdicción en caso de demencia.
  2. Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
  3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional.

Pérdida de la Calidad de Ciudadano

  1. Por pérdida de la nacionalidad chilena.
  2. Por condena a pena aflictiva, y
  3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.

Derechos y Deberes Constitucionales

Conjunto de características inherentes a todas las personas que otorgan ciertas ventajas y derechos.

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
  3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
  4. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
  5. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
  6. El derecho a la protección de la salud.
  7. El derecho a la educación.
  8. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía.

Atributos de la Personalidad

Nombre

En las personas físicas, corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona.

Capacidad

Entendiéndose esta, en las personas físicas, como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales, la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial o extrajudicialmente.

Domicilio

En las personas físicas, se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas morales, al lugar físico donde tiene su administración.

Nacionalidad

Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

Patrimonio

En las personas físicas, es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las personas morales, adicionalmente, son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.

Estado Civil

Atributo exclusivo de las personas físicas, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado (soltero, casado, viudo, divorciado).

Existencia de la Persona

Existencia Natural

La persona no es sujeto de derecho, pues aún no es persona. Sin embargo, la ley otorga protección y protege los derechos del que está por nacer, los cuales están en suspenso hasta el nacimiento.

Existencia Legal

Comienza con el nacimiento.

  1. Nacimiento es una separación del hijo de la madre.
  2. La separación se completa.
  3. Que el hijo sobreviva, aunque sea solo por un momento, a la separación.

Objetos del Derecho

Las Cosas Corporales

Son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos.

Las Cosas Incorporales

Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir, que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la percepción humana).

Muebles

Son aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se destruyan.

Inmuebles

Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro (terrenos). Sub-inmuebles: por naturaleza (terreno); por adherencia; por destinación.

Cosas Fungibles

Son aquellas cuyas características individuales, aun cuando objetivamente existen, no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico, de modo que dichas cosas son sustituibles o subrogables las unas por las otras.

Cosas No Fungibles

Son, en cambio, las cosas cuyas características individuales son jurídicamente relevantes, de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras.

Cosas Comerciales

Aquellos que pueden ser objeto de relaciones jurídicas entre particulares.

Cosas Incomerciales

Son aquellas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas.

Derechos Reales

Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, le han contraído las obligaciones correlativas. Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado, otorgan un derecho y por el otro, una obligación.

Derechos Personales

Es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (hipotecas, la herencia, el usufructo).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *