Expropiación Forzosa: Elementos y Procedimientos
Elementos de la Expropiación: Sujetos
En el proceso de expropiación forzosa intervienen principalmente tres sujetos:
- Expropiante: Es el titular activo de la potestad expropiatoria. En nuestro ordenamiento jurídico, solo pueden serlo las Administraciones territoriales: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia y el Municipio. Los entes no territoriales no tienen reconocida potestad para expropiar, aunque puedan beneficiarse de sus efectos.
- Expropiado: Es la persona titular de los bienes, derechos o intereses objeto de expropiación y que debe soportar su ejercicio. Su cualidad deriva de su relación con el bien expropiado, siendo una cualidad ob rem: si el expropiado transmite el bien, se produce una subrogación en las obligaciones y derechos del anterior titular. Pueden ser expropiados tanto entes públicos como cualquier sujeto privado.
- Beneficiario: Es el sujeto que representa el interés público o social en cada momento y para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria. Adquiere el bien o derecho expropiado previa indemnización a los expropiados. Su posición coincide frecuentemente con la del expropiante, aunque puede ser un tercero distinto e independiente de la Administración.
Causa Expropiandi
La Causa Expropiandi es el elemento capital de la expropiación. Si el «interés general» es el fin genérico de la actuación administrativa, la causa es la razón que justifica y concreta la permanencia del interés público en cada supuesto de ejercicio de la potestad expropiatoria. Tanto la Constitución habla de «causa justificada» como la legislación estatal detalla este elemento. La causa (el interés social o utilidad pública del fin) no es solo una justificación inicial formal, sino que permanece adherida al destino del bien expropiado. Si ese destino se degrada o se pierde, el expropiado puede exigir la reversión del bien a su patrimonio.
Expropiación por Urgencia
La Expropiación por Urgencia tiene un régimen jurídico particular respecto al momento del pago de la indemnización (justiprecio). Según el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, solo excepcionalmente puede declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por «una obra o finalidad determinada». Esta declaración implica:
- Se entiende cumplido el trámite de necesidad de la ocupación de los bienes, dando derecho a la ocupación inmediata.
- La ocupación se produce antes de haberse fijado y pagado el justiprecio, quedando esta fase desplazada a un momento posterior.
La ocupación no puede realizarse sin cumplir previamente una serie de trámites:
- Acta Previa de Ocupación: Antes de la ocupación efectiva, se extiende un acta para constatar el estado físico y jurídico de los bienes o derechos afectados. Es un documento de gran trascendencia con presunción iuris tantum, base para las hojas de depósito y el justiprecio.
- Depósito Previo a la Ocupación: Extendida el acta previa, la Administración formula las hojas de depósito previo, consignando la cantidad calculada en la Caja de Depósitos.
- Ocupación del Bien Expropiado: Una vez efectuado el depósito previo y pagada o consignada la indemnización por perjuicios, la Administración procede a la inmediata ocupación del bien «en el plazo máximo de quince días».
Tipos de Personal al Servicio de la Administración Pública
Funcionario de Carrera
El Funcionario de Carrera es la persona que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la Administración Pública de España, retribuido y vinculado por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo.
Se clasifican en Grupos según la titulación exigida para el acceso:
- Grupo A: Título universitario de Grado (o equivalente: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto).
- Grupo B: Título de Técnico Superior.
- Grupo C:
- Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico.
- Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Dentro de los funcionarios de carrera existen diferentes Cuerpos:
- Cuerpos Generales: Desempeñan funciones comunes a la actividad administrativa.
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (Subgrupo A1): Funciones de gestión, estudio y propuesta de nivel superior.
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Subgrupo A2): Colaboran inmediatamente con los anteriores.
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Subgrupo C1): Tareas administrativas de trámite o colaboración.
- Cuerpos Especiales: Les corresponde el desempeño de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera, profesión, arte u oficio.
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases tienen dependencia orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas (referencia histórica, actualmente integrado en otros ministerios).
Funcionario Interino
Son Funcionarios Interinos los nombrados, por razones justificadas de necesidad y urgencia, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de plazas vacantes que no pueden cubrirse por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria de los titulares.
- Ejecución de programas de carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
La selección de funcionarios interinos se realiza mediante procedimientos ágiles que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento lo efectúa el Subsecretario del Departamento (o órgano competente). El cese se produce, además de por las causas generales de pérdida de la condición de funcionario, cuando finaliza la causa que motivó su nombramiento. Perciben la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las exclusivas de funcionarios de carrera, incluido el complemento de productividad.
Personal Eventual
El Personal Eventual es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Es retribuido con cargo a créditos presupuestarios específicos. Le es aplicable, en lo adecuado a su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. La condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
Personal Laboral
El Personal Laboral es aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito (en cualquiera de las modalidades de contratación laboral), presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. La Administración no puede convertir en fija o indefinida una relación de carácter temporal. La contratación de personal laboral al margen de las normas establecidas genera responsabilidad personal de la autoridad o funcionario que la autorizó.
Personal Directivo
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden establecer el régimen jurídico específico del Personal Directivo y los criterios para determinar su condición, de acuerdo con principios como:
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en normas específicas.
- Su designación atiende a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garantizan la publicidad y concurrencia.
Situaciones Administrativas de los Funcionarios de Carrera
Servicio Activo
El Servicio Activo es la situación normal del funcionario de carrera. Goza plenamente de las prerrogativas y derechos propios de su estatus, quedando igualmente sujeto a las obligaciones y responsabilidades inherentes. Se rigen por las normas del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y las demás normas de función pública de la Administración en la que presten servicios.
Servicios Especiales
Se encuentran en la situación de Servicios Especiales aquellos funcionarios de carrera en los que concurre alguno de los motivos tasados en el Estatuto Básico. Son supuestos de servicios especiales, entre otros:
- Desempeño de cargos políticos (miembros del Gobierno, Diputado, Senador, etc.).
- Prestación de servicios en organismos internacionales.
- Desempeño de cargos al servicio de los Órganos Constitucionales.