Conceptos Fundamentales del Derecho Sucesorio Español
1. Diferencia entre Heredero y Legatario
El heredero es sucesor a título universal (recibe todo o parte alícuota de los bienes y deudas del causante), mientras que el legatario es sucesor a título particular (recibe solo bienes concretos). El heredero responde ilimitadamente por las deudas; el legatario solo hasta el valor de su legado. El Tribunal Supremo (TS) interpreta según la voluntad del testador: si usa “heredero” o expresa una parte alícuota, es heredero; si designa un bien concreto o usa “legatario”, es legatario (Artículo 763 del Código Civil).
2. Herencia Yacente: Concepto, Naturaleza Jurídica y Causas
La herencia yacente es el patrimonio hereditario sin titular desde la muerte del causante hasta la aceptación de la herencia. Es una situación transitoria. No tiene personalidad jurídica, pero sí capacidad procesal para ser parte en procedimientos civiles. Las causas pueden ser voluntarias (heredero conocido no acepta) o forzosas (heredero condicionado, desconocido o incapaz de aceptar).
3. Concepto y Caracteres del Testamento
El testamento es un acto personalísimo, unilateral, solemne y revocable por el cual una persona dispone de sus bienes y otras voluntades para después de su muerte. Solo puede hacerlo una persona y requiere cumplir formalidades legales. Es revocable hasta la muerte y gratuito (Artículos 669, 670, 687 y 737 del Código Civil).
4. Testamento Abierto: Concepto y Requisitos
Es el testamento abierto otorgado ante notario competente, quien debe dar fe de la identidad y capacidad del testador. Se expresa la voluntad oralmente, por escrito o por medios técnicos, se redacta y lee en presencia del testador (unidad de acto). Requiere cumplir las formalidades en un solo acto (Artículos 695 y 699 del Código Civil).
5. Institución de Heredero Sometida a Término, Modo y Condición
La institución de heredero puede estar sujeta a:
- Condición: Hecho futuro e incierto que suspende la adquisición de la herencia; hasta que se cumpla, la herencia queda administrada.
- Término: Hecho futuro y cierto; la eficacia del llamamiento se difiere hasta la llegada del término.
- Modo: Obligación de hacer o no hacer impuesta al heredero; no suspende el llamamiento.
6. Causas de Indignidad para Suceder y Diferencias con Incapacidad y Desheredación
Las causas de indignidad (Artículo 756 del Código Civil y otros) incluyen condenas por delitos graves contra el causante, acusaciones falsas, impedir o forzar testamento, etc. La indignidad priva de la herencia por causa pública y puede operar en sucesión testada o intestada. Puede ser perdonada por el causante. La desheredación priva por decisión del testador y solo en sucesión testada (debe constar en testamento). La incapacidad relativa solo afecta a sucesión testada y en supuestos específicos, no admite perdón.
7. Sucesión Mortis Causa: Concepto, Regulación y Clases
La sucesión mortis causa es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones del fallecido a sus sucesores (Artículo 658 del Código Civil). Puede ser:
- Testamentaria: Por voluntad del causante en testamento.
- Intestada: Determinada por la ley si no hay testamento (Artículo 912 del Código Civil).
- Mixta: Parte por testamento y parte por ley.
- Forzosa: En favor de legitimarios.
- Universal o particular: Heredero o legatario.
8. Sucesión Intestada: Órdenes de Suceder
La sucesión intestada opera cuando no hay testamento válido. El orden de suceder es (Artículo 912 del Código Civil):
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos.
- Sobrinos.
- El Estado.
9. La Legítima: Concepto y Naturaleza Jurídica
La legítima es la parte de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, reservada por ley a herederos forzosos (hijos/descendientes, padres/ascendientes y cónyuge). No es necesariamente una porción material, sino un valor. Hay tres tercios en la herencia: legítima estricta, mejora (ambos para descendientes) y libre disposición.
10. Clases de Sucesión, Diferencias entre Heredero y Legatario, y Clases de Testamento
Las clases de sucesión son: Testamentaria, intestada, mixta, forzosa, universal o particular (Artículos 659, 858 y 1003 del Código Civil).
Las diferencias entre heredero y legatario son: El heredero sucede a título universal y responde ilimitadamente. El legatario sucede a título particular y solo hasta el valor del legado.
Las clases de testamento son: comunes (ológrafo, abierto, cerrado) y especiales (militar, marítimo, extranjero).
Aspectos Específicos del Derecho Sucesorio
11. La Fijación e Intangibilidad de la Legítima, y su Renuncia o Transacción
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente (Artículos 806 y siguientes del Código Civil), reservada a los herederos forzosos. Su cuantía varía. La intangibilidad de la legítima significa que el testador no puede reducirla ni por acto directo ni indirecto (Artículo 813 del Código Civil). La renuncia anticipada es nula (Artículo 816 del Código Civil), pero se permite la transacción sobre derechos ya adquiridos después de la muerte del causante.
12. El Albacea: Concepto, Caracteres, Plazo y Facultades
El albacea es la persona nombrada por el testador para cumplir su última voluntad y administrar el patrimonio hereditario. Es un cargo voluntario, temporal y generalmente gratuito (Artículos 892 y siguientes del Código Civil). El plazo general para ejercer es un año desde la aceptación, salvo otro plazo fijado por el testador. Sus facultades incluyen: custodiar bienes, pagar deudas y legados, y repartir la herencia según el testamento.
13. La Institución de Heredero Sometida a Término, Modo y Condición
La institución de heredero puede estar sujeta a:
- Condición: Hecho futuro e incierto; si es suspensiva, la herencia no se adquiere hasta que se cumpla.
- Término: Hecho futuro y cierto; la adquisición o extinción de derechos se difiere o se limita a un tiempo.
- Modo: Carga u obligación impuesta al heredero, que debe cumplirse, pero no suspende la adquisición.
14. La Legítima del Cónyuge Viudo y sus Importes. El Derecho de Conmutación
El cónyuge viudo es legitimario: si concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia; con ascendientes, usufructo de la mitad; sin otros forzosos, usufructo de dos tercios (Artículos 834 y siguientes del Código Civil). El derecho de conmutación (Artículo 839 del Código Civil) permite sustituir el usufructo por una renta, capital o bienes, para evitar problemas en la herencia.
15. La Sucesión Mortis Causa: Concepto, Regulación Legal y Clases
Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus sucesores tras su muerte (Artículo 658 del Código Civil). Las clases de sucesión son: testamentaria, intestada, mixta, universal o particular.
16. La Sustitución Vulgar: Concepto y Finalidad
Es la disposición por la cual el testador nombra un sustituto para el heredero o legatario principal, en caso de que este no pueda o no quiera heredar (Artículo 774 del Código Civil). Su finalidad es evitar la vacancia de la herencia.
17. Diferencias entre la Colación y la Computación
La colación es una operación obligatoria entre herederos forzosos que han recibido donaciones en vida; deben traerlas a la masa hereditaria para repartir igual (Artículo 1035 del Código Civil). La computación es el cálculo de todas las liberalidades/donaciones para determinar si la legítima ha sido respetada, sin obligación de reintegrar físicamente el bien (Artículo 818 del Código Civil).
18. La Sucesión Intestada: Órdenes de Suceder
Si no hay testamento válido, la ley establece el orden de la sucesión intestada (Artículo 912 del Código Civil):
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Estado.
19. Las Causas de Indignidad para Suceder. Diferencias entre Incapacidad, Desheredación e Indignidad
La indignidad se refiere a motivos graves que impiden heredar; requiere declaración judicial (Artículo 756 del Código Civil). La incapacidad es una prohibición legal absoluta o relativa para heredar en ciertos casos. La desheredación es la expulsión del heredero forzoso por voluntad del testador por causas legales, y debe constar en testamento.
20. La Sustitución Fideicomisaria y el Fideicomiso de Residuo
La sustitución fideicomisaria es la disposición por la cual el testador ordena que el heredero (fiduciario) conserve y transmita la herencia, o parte de ella, a un segundo beneficiario (fideicomisario) tras el fallecimiento del primer heredero (Artículos 781 a 785 del Código Civil). El fideicomiso de residuo es una variante donde el fiduciario puede disponer de parte de la herencia, transmitiendo solo lo que quede al fideicomisario.