Conceptos Fundamentales del Derecho
Supuesto Jurídico
Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias del derecho.
Es la hipótesis prevista por la ley, de cuya realización depende el nacimiento, la modificación, la transmisión o la extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.
Hecho Jurídico
Es el acontecimiento que se realiza sin intervenir la voluntad del hombre ni en tal realización ni en la producción de sus consecuencias de derecho.
Acto Jurídico
Es el hecho realizado voluntariamente por su autor, sin intención de producir ninguno de los efectos jurídicos que menciona el Artículo 34, no obstante lo cual se producen.
Negocio Jurídico
Es el acto lícito que se realiza con el propósito de producir cualquiera de las consecuencias a que se refiere el Artículo 34.
Nulidad y Efectos del Negocio Jurídico
¿Cuándo el negocio jurídico es nulo?
Los negocios jurídicos celebrados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, o contra la moral y las buenas costumbres, serán nulos.
¿Cuáles son los efectos de los negocios jurídicos celebrados en el extranjero?
Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las leyes federales.
¿Cuáles son los efectos de los negocios jurídicos celebrados en cualquier estado de la República?
Los efectos jurídicos de los negocios o contratos celebrados en cualquier parte de la República que deban ejecutarse en el Estado, se regirán por las disposiciones de este Código.
Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Quintana Roo y los muebles que se encuentren en él, se rigen por las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños estén domiciliados fuera de la Entidad.
Los negocios jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen.
Sin embargo, los mexicanos domiciliados fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el negocio jurídico haya de ejecutarse en Quintana Roo.
Elementos Esenciales del Negocio Jurídico
- La voluntad.
- El objeto.
- La licitud.
- La solemnidad.
La Manifestación de la Voluntad
La voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. La tácita resultará de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirla.
El Consentimiento
En sentido amplio, el consentimiento es un “acuerdo de voluntades”. Porque una de las partes quiere y la otra u otras consienten y todas coinciden en un punto considerado como acuerdo.
En sentido estricto, el consentimiento significa “aceptación”.
Interpretación de la Voluntad
Artículo 164
Si los términos de un negocio jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención de quienes lo celebran, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Artículo 165
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los celebrantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Artículo 166
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar o el autor se propuso obligarse por su declaración unilateral de voluntad.
Artículo 167
Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que el negocio produzca efecto.
Artículo 168
Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas.
Artículo 169
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del negocio jurídico de que se trate.
Artículo 170
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los negocios jurídicos.
Artículo 171
Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato o en formatos, formas o esqueletos dispuestos por uno de los contratantes por sí, o con aprobación de la autoridad respectiva, para normar de modo uniforme determinadas relaciones contractuales, se interpretarán, en casos de duda, en favor del otro contratante y la misma regla se observará a favor de la parte económica o culturalmente más débil.
Artículo 172
Tratándose de los formatos, esqueletos o formas para contratos que expendan las papelerías o cualquier otro establecimiento mercantil, las cláusulas insertas en ellos se interpretarán también en favor de la parte económica o culturalmente más débil.
Artículo 173
En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan los dos artículos anteriores prevalecerán sobre las de éstos cuando fueren total o parcialmente incompatibles con las del formato, aunque estas últimas no hubiesen sido canceladas.
Artículo 174
La causa o motivo determinante de la voluntad en los negocios jurídicos se tomará en consideración, para precisar los alcances y efectos de todas aquellas cláusulas y estipulaciones que no sean claras y se contradigan.
Artículo 175
Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre las circunstancias accidentales del negocio jurídico y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Artículo 176
Si las dudas de cuya resolución se trata en el Artículo anterior recayesen sobre el objeto principal del negocio, de suerte que no pueda llegarse a conocer cuál fue la intención o la voluntad de los celebrantes, el negocio será nulo.
Artículo 177
Si al interpretar el negocio jurídico no es posible establecer la concordancia entre la voluntad y la declaración, y se prueba que esa discordancia es imputable a dolo del autor de la declaración, ignorándolo la otra parte, aquélla es responsable civilmente por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al destinatario de la declaración.
Artículo 178
El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento de la responsabilidad civil.
El Objeto de los Negocios Jurídicos
Debemos distinguir entre el objeto directo del negocio jurídico y el objeto indirecto del negocio jurídico.
- El objeto directo es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
- El objeto indirecto es una conducta de dar, hacer o no hacer.
Artículo 179
Son objeto indirecto de los negocios jurídicos:
- El bien que el obligado debe prestar; y
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 180
El bien objeto del negocio debe:
- Existir en la naturaleza;
- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y
- Estar en el comercio.
Artículo 181
Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 182
El hecho positivo o negativo, objeto del negocio, debe ser:
- Posible; y
- Lícito.
La Cosa
Debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
El Hecho
Debe ser posible y lícito.
Solemnidad
Consiste en una serie de formalidades indispensables.
Artículo 184
Los efectos jurídicos deseados por los interesados en materia del estado civil de las personas, no podrán producirse si falta el elemento esencial de la solemnidad requerida en su caso por la ley; pero sí se producirán si solamente falta una simple formalidad.
Artículo 185
Fuera del caso señalado en el Artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al acto jurídico en los casos que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrían aplicarse por analogía.