Delitos e Infracciones en Materia Aduanera y Fiscal
I. Conceptos Fundamentales y Delitos Aduaneros
¿Cuál es la diferencia entre infracción y delito?
R= La infracción es una violación a la ley que amerita una pena económica en forma de multa, impuesta por una autoridad fiscal. El delito es el acto u omisión que sanciona las leyes penales y amerita una pena corporal, impuesta por la autoridad judicial.
Menciona los delitos de naturaleza aduanera que se pueden cometer.
R= El contrabando y la defraudación aduanera.
Explica en qué consiste el requisito de procedibilidad y a quién corresponde actualmente cubrirlo en el ámbito aduanero.
R= Es una condición necesaria que debe cumplirse antes de que pueda iniciarse o continuar un proceso judicial. La SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) debe formular la querella en la que se declare que el Fisco Federal ha sufrido o podido sufrir perjuicio y se formule la declaratoria correspondiente.
Explica por qué los delitos aduaneros están en el Código Fiscal de la Federación y no en el Código Penal Federal.
R= Porque es una ley especial que contiene delitos que afectan directamente la recaudación y el control del comercio exterior, así como sanciones especiales aplicables solo en materia aduanera.
Menciona los supuestos en los que el Código Fiscal de la Federación establece quiénes son responsables de los delitos.
R= Son responsables de los delitos fiscales quienes:
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
- Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Explica la diferencia entre delito equiparado y delito agravado (elementos que los diferencian).
R= En el delito agravado, el tipo penal fundamental se mantiene íntegro, pero se adicionan circunstancias calificativas que justifican una mayor punibilidad; en cambio, en el delito equiparado se configura un tipo penal autónomo, distinto al básico, pero que recibe el mismo tratamiento sancionador.
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el contrabando?
R= El sistema de recaudación tributaria (Hacienda Pública), específicamente el pago de los aranceles por la introducción de la mercancía.
Menciona qué mercancías se consideran de uso personal en materia aduanera.
R= Son mercancías de uso personal:
- Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
- Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
- Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
Menciona las diferentes variantes del delito de contrabando.
R= Contrabando simple, contrabando equiparado y contrabando calificado.
Da ejemplos de conductas que se realizan bajo el supuesto de presunción de contrabando.
R=
- Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.
- Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.
- No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.
- Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
- Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.
Explica por qué la piratería no se puede considerar un delito aduanero.
R= Porque es un delito contra los derechos de autor y su bien jurídico tutelado no es la SHCP, sino la propiedad intelectual.
¿Cómo define la tentativa el Código Fiscal de la Federación?
R= Cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
Define qué es el contrabando.
R= Es el acto u omisión realizado por una persona para evitar el control adecuado por parte de la autoridad aduanera en la introducción o extracción de mercancías a territorio nacional.
Atendiendo al Código Fiscal de la Federación, ¿quién comete el delito de contrabando? (Menciona todos los supuestos).
R= Comete el delito de contrabando quien:
- Omita el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
- Introduzca o extraiga mercancías sin permiso de autoridad competente, cuando este requisito sea necesario.
- Introduzca o extraiga mercancías de importación o exportación prohibida.
Define qué es la presunción en materia aduanera.
R= Es la deducción legal que realiza la autoridad fiscal o aduanera para averiguar la verdad de un hecho desconocido a partir de otro hecho conocido. Es un hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de ser probado.
II. Contrabando, Defraudación Fiscal e Infracciones Aduaneras
¿Cuál es la diferencia entre el Contrabando y la Defraudación Fiscal?
R= En el contrabando se ingresan o extraen mercancías del territorio sin cumplir con el pago de impuestos y aranceles ni reportar las mercancías a la autoridad. En la defraudación fiscal, hay actos desplegados para buscar el aprovechamiento de errores o el uso de engaños, con la intención de ser omisos o disminuir el pago de impuestos.
Define qué es la Defraudación Fiscal.
R= Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.
¿Qué es una infracción grave?
R= Son aquellas que, con pleno conocimiento volitivo de las personas, transgreden ordenamientos legales con el propósito de causarle un perjuicio pecuniario al Fisco o eludir las restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades a las mercancías de comercio exterior, con el fin de proteger la economía nacional y a la sociedad.
Menciona las infracciones leves y las infracciones graves.
R=
Infracciones Leves:
- Las relacionadas con el destino de las mercancías.
- Las relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones.
- Las relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancías de comercio exterior.
- Las relacionadas con la clave confidencial de identidad.
- Las relacionadas con el uso indebido de los gafetes de identificación.
- La de circulación indebida dentro del recinto fiscal y uso indebido de funciones dentro del mismo.
Infracciones Graves:
- Las relacionadas con la importación y exportación.
- La tenencia ilegal de mercancías.
- El comercio ilícito.
Menciona 5 supuestos por los que será calificado el delito de defraudación fiscal.
R=
- Usar documentos falsos.
- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Explica los tipos de infracciones que existen en el ámbito aduanero.
R= Infracción Leve e Infracción Grave.
¿En qué consiste la presunción de las infracciones en el ámbito aduanero?
R= Consiste en la comisión de algún acto o conducta contemplados en el artículo 177 de la Ley Aduanera.
Atendiendo al Código Fiscal de la Federación, ¿cuándo será calificado el delito de contrabando? (Menciona todos los supuestos).
R= El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
- Con violencia física o moral en las personas.
- De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
- Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
- Usando documentos falsos.
- Por tres o más personas.