Conceptos Clave del Derecho Societario: Reservas, Velo Corporativo y Operaciones de Capital

Reservas y Tipos

Las reservas se definen como valores o utilidades (beneficios o capital) que, anualmente, no se reparten entre los socios, y se van incorporando al patrimonio de la empresa o sociedad con el fin de usarlos en un futuro para diversos fines (como el pago de impuestos, la adquisición de nueva maquinaria, etc.). Existen diversas modalidades de reservas. Una clasificación válida es la siguiente:

  • Legales

    El artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital establece el régimen legal de las reservas:

    “1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

    2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.”

  • Legales Especiales

    Esta situación se da cuando las normas que regulan las reservas se encuentran fuera de la Ley de Sociedades de Capital.

  • Estatutarias

    Son aquellas establecidas en virtud de lo previsto en los estatutos sociales. En este caso, la obligación se establece por voluntad de los socios y, por tanto, es de carácter convencional, no de origen legal.

  • Voluntarias

    Estas reservas se constituyen cuando no existe ningún tipo de obligación (legal o estatutaria). Se realizan en virtud del acuerdo de la Junta General, siendo esta misma la que decide disponer de estos fondos para determinados fines, en lugar de repartirlos entre los socios.

Levantamiento del Velo Corporativo

El levantamiento del velo corporativo es una figura jurídica que busca evitar el fraude de ley, permitiendo la aplicación de la norma que se quiso eludir. Sus presupuestos son:

  • La burla de una ley.
  • La utilización abusiva de una institución jurídica para fines distintos a los previstos.
  • Un daño que se pretende eludir utilizando una norma de cobertura.

La consecuencia es que no respondería solo la empresa, sino que también sería responsable el ayuntamiento. La teoría del levantamiento del velo es una construcción jurisprudencial, no se encuentra tipificada en ninguna ley. Es, por tanto, una aplicación directa de la jurisprudencia.

Ámbitos de Aplicación Frecuente del Levantamiento del Velo

Se aplica con mayor frecuencia en los siguientes ámbitos:

  • Sociedades anónimas utilizadas para blanquear dinero.
  • Constitución de sociedades capitalistas mediante testaferros.
  • Constitución en cadena de grupos de sociedades con participaciones recíprocas, debilitando sus patrimonios respectivos (por ejemplo, contabilidad para cruzar dos sociedades ficticias como pantalla, especialmente contra los administradores de hecho).
  • Atribución de gastos personales a la sociedad para eludir responsabilidad fiscal.
  • Constitución de sociedades por comunidades o personas que no pueden comerciar (sociedades patrimoniales).

Riesgos y Ventajas en la Aplicación del Levantamiento del Velo

¿Qué riesgos y qué ventajas –principios en pugna– encuentras en la aplicación de la teoría del levantamiento del velo de la persona jurídica por parte de los Tribunales?

El principal conflicto se da entre la Seguridad Jurídica y la Justicia. En las sociedades de capital, la aplicación de esta teoría puede llevar a actuar contra los bienes personales de los socios, generando inseguridad jurídica. No supone la nulidad de la sociedad, sino que busca hacer responsables a los socios.

Fundación Retardada

Se refiere a un tipo de aportación no dineraria en la que, durante la constitución de una sociedad anónima, se distancia el momento de la entrega de la acción y el de su pago. Se simula una aportación dineraria a cambio de acciones, que en realidad se reciben sin entregar el precio. Posteriormente, la sociedad ‘compra’ unos bienes al socio, quien los entrega sin recibir el precio a cambio. El cedente de los bienes es la misma persona que obtuvo previamente las acciones. Si esta combinación descrita tiene lugar en un aumento de capital, puede denominarse aportación no dineraria encubierta.

Supuestos de Reducción de Capital sin Derecho de Oposición de Acreedores

Enumere los supuestos en los que, en caso de reducción de capital, los acreedores no tienen derecho de oposición.

En primer lugar, las obligaciones de los acreedores deben ser anteriores al proceso de disolución de la empresa. Los acreedores no tienen derecho de oposición en los siguientes supuestos:

  • Cuando la reducción de capital se realiza para restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto (PN) y el capital social (CS).
  • Cuando se efectúa con cargo a reservas.
  • Cuando se realiza con cargo a beneficios (Bº).

Concepto de Prestación Accesoria

Consiste en una obligación derivada de la posesión o titularidad de las acciones. Estas prestaciones vienen aparejadas a los títulos, es decir, al recibir una acción y realizar la aportación dineraria correspondiente, el socio adquiere una obligación adicional que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. El incumplimiento de esta prestación accesoria puede conllevar la pérdida de la titularidad de la acción.

Especialidades del Régimen Jurídico de las Sociedades Cotizadas

Señale tres especialidades de régimen jurídico de las sociedades cotizadas respecto de la

  • El porcentaje de capital necesario para solicitar un complemento al orden del día de la Junta General es del 3% en sociedades cotizadas, en lugar del 5% general.
  • Están obligadas a tener una página web corporativa y a publicar la convocatoria de la Junta General en dicha página.
  • La limitación de la asistencia a la Junta General solo puede establecerse hasta el 1 por mil del capital social.

Concepto de Escisión Parcial

Es la segregación de una parte del patrimonio de una empresa, que se traspasa en bloque a otra empresa (ya existente o de nueva creación). Podría asimilarse a una ‘absorción a medias’. A cambio de la parte del patrimonio adquirida, la empresa beneficiaria entrega a los socios de la empresa escindida acciones o participaciones de la empresa beneficiaria por el mismo valor.

Efectos del Acuerdo de Disolución de la Sociedad de Capital

Enumere y defina los efectos del acuerdo de la junta general de disolución de la sociedad de capital.

El acuerdo de disolución de la sociedad de capital tiene los siguientes efectos:

  • La empresa cesa su actividad ordinaria.
  • Una vez inscrito el acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en el Registro Mercantil, se inicia el proceso de liquidación de la sociedad.

Infracción del Derecho de Información del Socio como Causa de Impugnación

Concrete en qué casos la infracción del derecho de información del socio es causa de impugnación de los acuerdos de la junta general.

La infracción del derecho de información del socio es causa de impugnación de los acuerdos de la Junta General en los siguientes casos:

  • Cuando la información haya sido solicitada por escrito con al menos siete días de antelación a la celebración de la Junta.
  • Cuando la infracción haya causado un perjuicio real al socio. Por ejemplo, en supuestos en los que una modificación estatutaria afecte directamente alguno de sus derechos.

Aumento de Capital por Compensación de Créditos

¿En qué casos puede procederse al aumento de capital por compensación de créditos?

El aumento de capital por compensación de créditos puede proceder cuando los créditos cumplen las siguientes condiciones:

  • Deben ser líquidos, vencidos y exigibles.
  • En el caso de una sociedad limitada (SL), deben ser exigibles en su totalidad.
  • En el caso de una sociedad anónima (SA), al menos el 25% de los créditos aportados deben ser exigibles.

Diferencias en el Régimen de Aportaciones No Dinerarias (SA vs. SL)

Señale las principales diferencias en el régimen de aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.

La principal diferencia radica en el proceso de valoración:

  • En la Sociedad Anónima (SA), la valoración se realiza mediante un informe de expertos independientes designados por el Registro Mercantil.
  • En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), la valoración es efectuada por los propios socios fundadores o gestores internos.

En cuanto a la responsabilidad:

  • En la SA, la responsabilidad por la valoración recae en el experto que ha emitido el informe.
  • En la SL, los fundadores (quienes han acreditado el valor) responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias. Esta responsabilidad se extiende a quienes adquieran alguna participación con aportaciones no dinerarias.

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