Conceptos Clave de las Obligaciones Civiles y Comerciales

Obligaciones Civiles y Comerciales

Obligación

Relación jurídica en virtud de la cual un deudor debe satisfacer una prestación:

  • De dar
  • De hacer
  • De no hacer

Elementos

  1. Sujetos: Activo o acreedor / Pasivo o deudor (puede ser uno o muchos).
  2. Objeto: Cosas o hechos determinados o determinables.
  3. Causa: Es el hecho al cual el derecho le da la aptitud suficiente para crear el vínculo entre las partes.

Fuentes de las Obligaciones

Causas

  1. Contrato: Acuerdo de voluntades que regulan derechos.
  2. Cuasicontrato: Hecho voluntario lícito y unilateral que crea obligaciones para una de las partes sin que haya habido acuerdo expreso.
  3. Delito: Hecho ilícito realizado con dolo y del que surge la obligación de reparar los daños causados.
  4. Cuasidelito: Hecho ilícito realizado con culpa (por negligencia o imprudencia) y del cual surge la obligación.
  5. La Ley: Norma jurídica de carácter general y obligatoria.

Clasificación de las Obligaciones

Según su Objeto

  1. De Dar:
    • Cosas ciertas (individual-determinado):
      • Conservar hasta la entrega.
      • Entregar en tiempo y forma.
    • Cosas inciertas: No individualizadas desde el principio.
    • Cantidades de cosas: Cosas fungibles (pueden ser reemplazadas por otras iguales), ejemplo: cien bolsas de trigo.
    • Sumas de dinero: Se cumple la obligación dando la especie.
  2. De Hacer: Realización de una actividad o de un hecho. Si no cumple, no es posible obligar mediante la fuerza física, pero sí obligar a pagar daños.
  3. De No Hacer: Abstención. El obligado no debe hacer tal cosa.
  4. De Objeto Conjunto: Se debe una pluralidad de objetos.
  5. De Objeto Disyunto: Comprenden una pluralidad de objetos, pero queda cumplida con la entrega de uno solo de ellos. La opción puede establecerse a favor del deudor, acreedor o de una tercera persona.

Según el Sujeto

  1. Sujeto Simple: Un solo deudor y un solo acreedor.
  2. Sujeto Múltiple:
    • Varios acreedores y un solo deudor.
    • Un solo acreedor y varios deudores.
    • Varios deudores y varios acreedores.
  • Conjuntas: La pluralidad de sujetos aparece vinculada por la palabra «y».
  • Disyuntas: Se los une con la letra «o» (la deuda la salda uno u otro).
  • Mancomunadas: Una sola prestación divisible y pluralidad de acreedores y deudores.
  • Simplemente Mancomunadas: Cuando el crédito o la deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada uno de los deudores está obligado por su parte y cada uno de los acreedores solo puede demandar la suya. La obligación debe ser divisible.
  • Mancomunadas Solidarias: Cualquiera de los acreedores puede demandar a cualquiera de los deudores por la totalidad. El deudor que paga puede reclamar a los otros el reintegro de las partes de la deuda que les correspondía.

Según Posibilidad de Cumplimiento

  • Divisibles: Pueden cumplirse en forma fraccionada.
  • Indivisibles: Por su naturaleza, no es posible cumplirlas sino de una sola vez y totalmente.

Según su Independencia

  • Principales: Autónomas, independientes. No son afectadas por la extinción de las obligaciones accesorias.
  • Accesorias: Siguen la suerte de la principal. Si esta se extingue, desaparecen.

Según su Fuente de Origen

  • Contractuales: Se originan en un contrato o cuasicontrato.
  • Extracontractuales: Derivan de la comisión de un delito o cuasidelito.
  • Legales: Derivan de la ley, ej.: obligaciones alimenticias.

Según Tengan o No Modalidad

  • Simples: Cuando el cumplimiento de una obligación no depende de condición, plazo o cargo alguno.
  • Modales:
    • Condición: La adquisición o extinción de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
    • Plazo: Cuando el ejercicio del derecho está subordinado a un término de tiempo. (Cierto: fijado, determinado / Incierto: depende de un acontecimiento que va a ocurrir, pero no se sabe cuándo).
    • Cargo: Obligación excepcional impuesta al adquirente de un derecho.

Según su Exigibilidad

  • Civiles: El acreedor puede exigir judicialmente el cumplimiento.
  • Naturales: No se puede exigir judicialmente su cumplimiento; depende de un acto moral o de conciencia.

Efectos de las Obligaciones

Consecuencias jurídicas que de ellas derivan:

Con Relación al Acreedor

  • Cumplimiento voluntario de buena fe por el deudor.
  • Ejecución Forzada: El acreedor podrá, a través de la justicia, recurrir a la fuerza pública para obligar al deudor a entregar la cosa debida.
  • Cláusulas Penales: Penas o multas en caso de retardar o no ejecutar la obligación.
  • Sanciones Conminatorias (Astreintes): Penas de dinero por cada día de retardo en el cumplimiento.
  • Ejecución por Tercero a Costa del Deudor: Si el deudor no cumple con lo que debe hacer, el acreedor podrá contratar la ejecución de la obligación con otra persona, y el deudor deberá pagar los costos de esa ejecución.
  • Indemnización por Daños y Perjuicios:
    • Cuando el deudor se encuentra en mora.
    • Cuando el incumplimiento se haya producido por culpa o dolo del deudor.
  • La indemnización comprende:
    • Daño Emergente: El daño efectivo sufrido.
    • Lucro Cesante: Las ganancias dejadas de recibir.
    • Daño Moral: El sufrimiento afectivo.

Con Relación al Deudor

  • El deudor tiene derecho a que el acreedor colabore con él para que pueda cumplir con su obligación.
  • Cuando cumple, tiene derecho a librarse definitivamente de la obligación, exigiendo un recibo escrito que impida que se la reclame nuevamente.

Prescripción

Pérdida del derecho del acreedor a reclamar, ya que pasó el tiempo que la ley le daba para hacerlo.

Extinción de las Obligaciones

  1. Pago: Cumplimiento de la prestación.
  2. Novación: Se extingue una obligación y surge una nueva, por cambio de objeto o sujeto.
  3. Compensación: Cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de deudor y acreedor.
  4. Transacción: Las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
  5. Confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor.
  6. Renuncia: El acreedor desiste de su derecho contra el deudor y este acepta.
  7. Remisión de la Deuda: Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en el que consta la deuda.
  8. Imposibilidad de Cumplimiento: Cuando la prestación viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.
  9. Prescripción Liberatoria: Pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo.

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