Obligaciones Civiles y Comerciales
Obligación
Relación jurídica en virtud de la cual un deudor debe satisfacer una prestación:
- De dar
- De hacer
- De no hacer
Elementos
- Sujetos: Activo o acreedor / Pasivo o deudor (puede ser uno o muchos).
- Objeto: Cosas o hechos determinados o determinables.
- Causa: Es el hecho al cual el derecho le da la aptitud suficiente para crear el vínculo entre las partes.
Fuentes de las Obligaciones
Causas
- Contrato: Acuerdo de voluntades que regulan derechos.
- Cuasicontrato: Hecho voluntario lícito y unilateral que crea obligaciones para una de las partes sin que haya habido acuerdo expreso.
- Delito: Hecho ilícito realizado con dolo y del que surge la obligación de reparar los daños causados.
- Cuasidelito: Hecho ilícito realizado con culpa (por negligencia o imprudencia) y del cual surge la obligación.
- La Ley: Norma jurídica de carácter general y obligatoria.
Clasificación de las Obligaciones
Según su Objeto
- De Dar:
- Cosas ciertas (individual-determinado):
- Conservar hasta la entrega.
- Entregar en tiempo y forma.
- Cosas inciertas: No individualizadas desde el principio.
- Cantidades de cosas: Cosas fungibles (pueden ser reemplazadas por otras iguales), ejemplo: cien bolsas de trigo.
- Sumas de dinero: Se cumple la obligación dando la especie.
- Cosas ciertas (individual-determinado):
- De Hacer: Realización de una actividad o de un hecho. Si no cumple, no es posible obligar mediante la fuerza física, pero sí obligar a pagar daños.
- De No Hacer: Abstención. El obligado no debe hacer tal cosa.
- De Objeto Conjunto: Se debe una pluralidad de objetos.
- De Objeto Disyunto: Comprenden una pluralidad de objetos, pero queda cumplida con la entrega de uno solo de ellos. La opción puede establecerse a favor del deudor, acreedor o de una tercera persona.
Según el Sujeto
- Sujeto Simple: Un solo deudor y un solo acreedor.
- Sujeto Múltiple:
- Varios acreedores y un solo deudor.
- Un solo acreedor y varios deudores.
- Varios deudores y varios acreedores.
- Conjuntas: La pluralidad de sujetos aparece vinculada por la palabra «y».
- Disyuntas: Se los une con la letra «o» (la deuda la salda uno u otro).
- Mancomunadas: Una sola prestación divisible y pluralidad de acreedores y deudores.
- Simplemente Mancomunadas: Cuando el crédito o la deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada uno de los deudores está obligado por su parte y cada uno de los acreedores solo puede demandar la suya. La obligación debe ser divisible.
- Mancomunadas Solidarias: Cualquiera de los acreedores puede demandar a cualquiera de los deudores por la totalidad. El deudor que paga puede reclamar a los otros el reintegro de las partes de la deuda que les correspondía.
Según Posibilidad de Cumplimiento
- Divisibles: Pueden cumplirse en forma fraccionada.
- Indivisibles: Por su naturaleza, no es posible cumplirlas sino de una sola vez y totalmente.
Según su Independencia
- Principales: Autónomas, independientes. No son afectadas por la extinción de las obligaciones accesorias.
- Accesorias: Siguen la suerte de la principal. Si esta se extingue, desaparecen.
Según su Fuente de Origen
- Contractuales: Se originan en un contrato o cuasicontrato.
- Extracontractuales: Derivan de la comisión de un delito o cuasidelito.
- Legales: Derivan de la ley, ej.: obligaciones alimenticias.
Según Tengan o No Modalidad
- Simples: Cuando el cumplimiento de una obligación no depende de condición, plazo o cargo alguno.
- Modales:
- Condición: La adquisición o extinción de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
- Plazo: Cuando el ejercicio del derecho está subordinado a un término de tiempo. (Cierto: fijado, determinado / Incierto: depende de un acontecimiento que va a ocurrir, pero no se sabe cuándo).
- Cargo: Obligación excepcional impuesta al adquirente de un derecho.
Según su Exigibilidad
- Civiles: El acreedor puede exigir judicialmente el cumplimiento.
- Naturales: No se puede exigir judicialmente su cumplimiento; depende de un acto moral o de conciencia.
Efectos de las Obligaciones
Consecuencias jurídicas que de ellas derivan:
Con Relación al Acreedor
- Cumplimiento voluntario de buena fe por el deudor.
- Ejecución Forzada: El acreedor podrá, a través de la justicia, recurrir a la fuerza pública para obligar al deudor a entregar la cosa debida.
- Cláusulas Penales: Penas o multas en caso de retardar o no ejecutar la obligación.
- Sanciones Conminatorias (Astreintes): Penas de dinero por cada día de retardo en el cumplimiento.
- Ejecución por Tercero a Costa del Deudor: Si el deudor no cumple con lo que debe hacer, el acreedor podrá contratar la ejecución de la obligación con otra persona, y el deudor deberá pagar los costos de esa ejecución.
- Indemnización por Daños y Perjuicios:
- Cuando el deudor se encuentra en mora.
- Cuando el incumplimiento se haya producido por culpa o dolo del deudor.
- La indemnización comprende:
- Daño Emergente: El daño efectivo sufrido.
- Lucro Cesante: Las ganancias dejadas de recibir.
- Daño Moral: El sufrimiento afectivo.
Con Relación al Deudor
- El deudor tiene derecho a que el acreedor colabore con él para que pueda cumplir con su obligación.
- Cuando cumple, tiene derecho a librarse definitivamente de la obligación, exigiendo un recibo escrito que impida que se la reclame nuevamente.
Prescripción
Pérdida del derecho del acreedor a reclamar, ya que pasó el tiempo que la ley le daba para hacerlo.
Extinción de las Obligaciones
- Pago: Cumplimiento de la prestación.
- Novación: Se extingue una obligación y surge una nueva, por cambio de objeto o sujeto.
- Compensación: Cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de deudor y acreedor.
- Transacción: Las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
- Confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor.
- Renuncia: El acreedor desiste de su derecho contra el deudor y este acepta.
- Remisión de la Deuda: Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en el que consta la deuda.
- Imposibilidad de Cumplimiento: Cuando la prestación viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.
- Prescripción Liberatoria: Pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo.