Componentes Esenciales y Requisitos de Validez de los Actos Jurídicos

Elementos Constitutivos de los Actos Jurídicos

Elementos Esenciales

Los elementos o cosas esenciales en un acto son todos aquellos sin los cuales este no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. Por ejemplo, no habrá compraventa si no se estipula un precio; no habrá arrendamiento si no se establece una renta, etc.

La falta de una cosa esencial implica la inexistencia del acto jurídico mismo que se pretende celebrar.

Entre los elementos esenciales, algunos deben figurar en toda clase de actos: son los elementos esenciales comunes (como la voluntad y el objeto). Otros son indispensables para la existencia de ciertos actos específicos, no siendo necesarios ni figurando en la vida de otros. Por ejemplo, el precio es un requisito esencial en la compraventa, pero no existe en otros actos.

Elementos Naturales (o de la Naturaleza)

Las cosas de la naturaleza de un acto jurídico son aquellas que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de una declaración o cláusula especial. Por ejemplo, es un elemento natural de un contrato de compraventa el saneamiento por vicios redhibitorios (la obligación del vendedor de responder por los defectos ocultos de la cosa vendida, llamados vicios redhibitorios) y también el saneamiento por evicción (la obligación del vendedor de defender judicialmente al comprador frente a derechos que terceros pretendan sobre la cosa vendida y que sean anteriores a la compra).

Elementos Accidentales

Las cosas accidentales del acto son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de declaraciones o cláusulas especiales. Son elementos que la ley no subentiende ni son necesarios para la existencia del acto, pero que las partes pueden incorporar mediante estipulación expresa. Por ejemplo, en la compraventa: la condición, el plazo para el pago del precio o la entrega del bien, el modo, etc.

Requisitos para la Existencia y Validez de los Actos Jurídicos

Las condiciones de existencia del acto jurídico son aquellas sin las cuales este no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho. La ausencia de alguna condición de existencia impide que el acto nazca.

Las condiciones de validez son aquellas que, si bien pueden faltar en el acto, su concurrencia le otorga una existencia sana. La falta de alguna condición de validez no impide la existencia del acto, pero lo vicia y permite su anulación.

Condiciones de Existencia

Las condiciones de existencia de los actos jurídicos son:

  • Voluntad
  • Objeto
  • Causa
  • Solemnidad (en los actos en que la ley así lo exige)

Condiciones de Validez

Las condiciones de validez son:

  • Voluntad no viciada
  • Capacidad de las partes
  • Objeto lícito
  • Causa lícita

La Voluntad en los Actos Jurídicos

La voluntad es el movimiento o cambio interior, psicológico, que determina la acción. Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción.

Características Fundamentales de la Voluntad

Voluntad Seria

Es seria cuando se emite por una persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico. No es seria la voluntad que proviene de un niño o la que se manifiesta en broma o sin ánimo de obligarse (como en una película o representación).

Voluntad Exteriorizada

Para el derecho, es indiferente la voluntad que permanece en el fuero interno. Para que sea considerada, es preciso que se proyecte externamente, es decir, que se declare o manifieste.

Voluntad Expresa

Es expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explícita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Ejemplo: la celebración de un contrato de compraventa.

Voluntad Tácita

Es tácita cuando el propósito se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, de la conducta o comportamiento de una persona. Sin embargo, el comportamiento y los hechos de los cuales se deduce la voluntad deben ser concluyentes o unívocos, es decir, no deben ofrecer la posibilidad de diversas interpretaciones. Ejemplo: entro a una tienda, cojo un objeto y pido al empleado que lo envuelva.

Vicios que Afectan la Voluntad

El Error y sus Tipos

Definición General de Error

El error es la disconformidad del pensamiento con la realidad; el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa. El error consiste en creer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero. El error puede ser de hecho o de derecho.

Error de Hecho

El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.

Error de Derecho

El error de derecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, en cuanto a su existencia, alcance, inteligencia o permanencia en vigor.

Error en la Persona

Por regla general, el error acerca de la persona con quien se tiene la intención de contratar no vicia el consentimiento.

El Error Común y sus Requisitos

El fundamento del error común lo constituye el interés social. Existe una conveniencia en fiarse de las apariencias compartidas por todos o por un considerable número de personas, como, por ejemplo, para evitar la nulidad de muchos actos jurídicos.

Requisitos para que el error pueda ser estimado como error común:

  • Debe ser compartido por todas o la mayoría de las personas en la localidad en que el acto se celebra.
  • Debe ser excusable, es decir, tener un justo motivo de error. Como cuando hay un título aparentemente legítimo. Es lo que sucede con el funcionario público ilegalmente nombrado.
  • Debe padecerse de buena fe; esto es, no debe existir aprovechamiento del error común, a sabiendas que este existe. La buena fe es lo que, en definitiva, ampara la ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *