Código de Ética UNI: Normativa y Responsabilidades en la Gestión Pública Universitaria

Disposiciones Generales del Código de Ética

Igualdad de Trato en el Código de Ética

El presente Código establece que no se deben realizar actos discriminatorios en la relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Se debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de condiciones.

Deberes de la Máxima Autoridad

La máxima autoridad tiene los siguientes deberes:

  • a) Asegurar las condiciones de trabajo para que la Comisión Institucional de Ética cumpla sus funciones.
  • b) Conducir en su ámbito una evaluación de la gestión de la ética conforme a un proceso coordinado por la Comisión Nacional de Ética Pública.
  • c) Garantizar los recursos humanos, materiales y financieros para que la Comisión cumpla con sus funciones conforme a la disponibilidad presupuestaria.
  • d) Observar y hacer observar las normas de ética.

Finalidad del Sistema de Gestión Pública

La finalidad del Sistema de Gestión Pública es:

  • a) Integrar a los órganos, programas y acciones relacionados con la ética pública.
  • b) Contribuir en la implementación de políticas públicas tendientes a la transparencia y al acceso a la información como instrumentos fundamentales para el ejercicio de la gestión de la ética pública.
  • c) Promover, con el apoyo de los sectores pertinentes, la armonización e interacción de las normas, procedimientos técnicos y de gestión relativos a la ética pública.
  • d) Articular acciones con miras a establecer y hacer efectivos procedimientos de incentivos en el desempeño institucional en la gestión de la ética pública.

Comisión Institucional de Ética

Definición e Integración del Comité de Ética

Un Comité de Ética es una instancia encargada de promover y liderar el proceso de implementación de la gestión ética en la institución. Está integrado por el/la Vicerrector/a, dos Directores Generales, dos Directores de Departamento y dos representantes de los servidores públicos.

Integración y Designación de la Comisión Institucional de Ética

La Comisión Institucional de Ética estará integrada por tres miembros que reúnan requisitos de idoneidad, experiencia en la administración pública y notoria honorabilidad.

Atribuciones del Comité Institucional de Ética

Las atribuciones del Comité Institucional de Ética son:

  • a) Aplicar el Código de Ética a los servidores públicos de la Universidad Nacional de Itapúa.
  • b) Actuar como instancia consultiva de servidores públicos en el ámbito de sus respectivas instituciones.
  • c) Resolver sobre las dudas respecto a la interpretación de sus normas.
  • d) Recomendar, acompañar y evaluar en el ámbito en que estuviere vinculada.
  • e) Representar a la Universidad Nacional de Itapúa en la Red de Ética del Poder Ejecutivo.

Plazo de Conformación de la Comisión de Ética

La Comisión Institucional de Ética de la Universidad Nacional de Itapúa deberá conformarse dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la publicación del presente Código.

Responsabilidad Ética y Sanciones

Declaración de Falta de Ética

En caso de comprobarse la falta ética de la autoridad o servidor público afectado por una investigación sobre su conducta ética, la Comisión Institucional de Ética deberá dictar resolución fundada en el término de 15 (quince) días, declarando la responsabilidad ética por incumplimiento de los preceptos estatuidos en este Código u otras normas éticas.

Cuando el afectado fuese un servidor público, se deberán remitir posteriormente los antecedentes del caso a la Máxima Autoridad de la Universidad Nacional de Itapúa, para adoptar las medidas pertinentes. Asimismo, cuando el afectado fuere alguna autoridad y a los efectos de que se adopten las medidas que correspondan, la Comisión Institucional de Ética deberá remitir los antecedentes del caso a la Comisión Nacional de Ética Pública, en un plazo de 10 (diez) días de haber conocido el hecho.

Competencia para la Declaración de Responsabilidad Ética

La competencia para la declaración de responsabilidad ética recae en:

  • a) La Comisión Nacional de Ética Pública, en el caso de alguna autoridad.
  • b) La Comisión Institucional de Ética, en el caso de los servidores públicos.

La declaración de responsabilidad ética por las infracciones éticas cometidas por miembros de la Comisión Institucional de Ética corresponderá a la Comisión Nacional de Ética Pública.

Incumplimiento o Transgresión del Código

Ante el incumplimiento o transgresión del presente Código, la Comisión Institucional de Ética queda facultada, según sea el caso, para aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento General para funcionarios y personal contratado.

Derechos y Obligaciones en la Comunidad Universitaria

Derechos y Obligaciones de los Estudiantes de la UNI

Los estudiantes de la UNI tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Conocer y cumplir las normativas que rigen en la Universidad.
  • b) Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa.
  • e) Orientar su esfuerzo para ser un estudiante regular y perseverar en el conocimiento general de la carrera, asistiendo puntualmente a clases y realizando las tareas académicas asignadas.

Obligaciones del Personal Docente

El personal docente de la Universidad Nacional de Itapúa deberá:

  • a) Ejercer la función docente de manera responsable, de acuerdo a la filosofía y modelo educativo institucionales y con apego a las normas éticas y morales de este ordenamiento.
  • b) Formar a sus estudiantes como individuos de bien, apegados a los valores institucionales, demostrando los mismos dentro de su quehacer diario con la palabra y el ejemplo.
  • c) Ser justo y objetivo en las evaluaciones.
  • e) Dar y recibir un trato digno y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa.

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