Proceso de Divorcio
Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista acuerdo mutuo ni de que transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar causa alguna y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos, tales como:
- Atribución de la vivienda.
- Responsabilidad parental.
- División de los bienes.
- Compensaciones económicas entre los cónyuges.
Convenciones Matrimoniales
Antes o durante el matrimonio, se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación de bienes. En este último, cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes y, al concluir la unión, se queda con ellos.
Concubinato y Unión Convivencial
El concubinato se regula mediante la figura de la unión convivencial. Es importante destacar que no es equiparable al matrimonio, ya que los derechos y obligaciones emergentes pueden diferir significativamente, aunque la unión convivencial registrada sí otorga ciertos derechos y protecciones.
Alimentos
El deber alimentario se extenderá, en principio, hasta los 21 años del hijo. Se estipula que, a tal efecto, el hijo que reclama los alimentos no deberá probar su necesidad. Será el progenitor (que intente liberarse de esta responsabilidad) quien tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos por sí mismo. No obstante, si el hijo continuara con sus estudios o formación profesional, la obligación alimentaria podría extenderse hasta los 25 años.
Apellido de los Hijos
El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los progenitores. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el apellido del otro. Si no hubiere acuerdo entre ellos, la elección se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Es fundamental que todos los hijos del mismo matrimonio lleven el mismo apellido, ya sea simple o compuesto, para garantizar la identidad familiar.
Sucesiones
En materia de sucesiones, se amplía la facultad de testar, lo que implica una reducción de la porción legítima de los herederos forzosos. Además, se incorpora la figura del fideicomiso testamentario como herramienta de planificación sucesoria.
Responsabilidad Parental
Se reconoce expresamente que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido principalmente dicho cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Asimismo, se establece el derecho a alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido, garantizando su sustento mientras se resuelve la filiación.
Comienzo de la Existencia de la Persona Humana
La existencia de la persona humana comienza desde la concepción. Se considera que esta ocurre con la unión del espermatozoide y el óvulo, ya sea dentro o fuera del seno materno (en casos de técnicas de reproducción asistida). Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto aquellas que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
Acuerdos Convivenciales para Parejas no Casadas
Las parejas que eligen no casarse pueden optar por firmar pactos de convivencia para regular diversos aspectos de su vida en común y las consecuencias de una eventual ruptura. Estos acuerdos pueden tener un alcance significativo, permitiendo a las partes definir cuestiones como:
- La atribución de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas del hogar durante la convivencia.
- Qué ocurrirá con los bienes adquiridos durante la unión.
- Aspectos relacionados con la educación de los hijos (sin perjuicio de la responsabilidad parental).
- El cuidado de las mascotas.
También podrán fijar una compensación económica para el caso de cese de la convivencia si se dan ciertos presupuestos. Si bien estos pactos otorgan derechos y obligaciones, es importante recordar que la unión convivencial y el matrimonio son figuras jurídicas distintas con efectos diferentes.
Familias Ensambladas y el Progenitor Afín
La legislación contempla las familias ensambladas (aquellas constituidas a partir de segundas uniones o donde uno o ambos miembros tienen hijos de relaciones anteriores) y reconoce la figura del progenitor afín. Este es el cónyuge o conviviente que vive con el hijo o hija de su pareja y participa en su vida cotidiana, sin ser su progenitor biológico o adoptivo.
Al progenitor afín se le atribuyen deberes como:
- Cooperar en la crianza y cuidado de los hijos de su pareja.
- Actuar en caso de urgencia.
Es importante destacar que, en caso de desacuerdo, prevalece el criterio del progenitor que ejerce la responsabilidad parental. Las facultades del progenitor afín no afectan los derechos y deberes de quienes tienen la responsabilidad parental sobre el niño, niña o adolescente. El progenitor afín tiene un deber alimentario subsidiario respecto a los hijos de su pareja.
El Denominado «Divorcio Exprés»: Hacia Soluciones Consensuadas
El concepto de «divorcio exprés» se refiere a un proceso de divorcio que prioriza la autonomía de la voluntad de las partes y la búsqueda de soluciones consensuadas sobre los efectos derivados de la ruptura. Este enfoque fomenta la labor de abogados con un perfil mediador, orientados a facilitar acuerdos que consideren el bienestar del grupo familiar, en contraposición a procesos litigiosos centrados en la demostración de culpas o causas que justifiquen la disolución del vínculo.
Se busca evitar una intervención estatal excesiva, a través de la figura del juez, en la intimidad del matrimonio, eliminando la necesidad de exponer razones que hagan «moralmente imposible la vida en común» o de probar supuestas culpas, cuando lo evidente es la desavenencia en la relación de pareja.
Minimizar el Impacto de la Ruptura Parental en los Hijos
Para mitigar el impacto de la separación o divorcio de los progenitores en la vida de los hijos, se promueve el ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado personal compartido como regla general. En los casos en que los progenitores y el juez acuerden atribuir el cuidado personal a uno solo de ellos, siempre se debe asegurar y garantizar el derecho de comunicación fluido y constante del hijo con el otro progenitor.
Elección del Régimen Patrimonial del Matrimonio: Comunidad vs. Separación de Bienes
Los cónyuges tienen la facultad de elegir entre el régimen de comunidad de ganancias (sistema supletorio legal) o el régimen de separación de bienes. Esta posibilidad de optar entre un régimen u otro materializa el principio de autonomía de la voluntad y se refleja en la elección que hagan los contrayentes antes o durante el matrimonio mediante convenciones matrimoniales.
Esta elección se presenta como una oportunidad para deconstruir estereotipos de género fuertemente arraigados, como el rol tradicional de la mujer como cuidadora del hogar y los hijos, y económicamente dependiente del hombre, un imaginario que cada vez se ajusta menos a la realidad social.
Consideraciones sobre los regímenes:
- Bajo el régimen de comunidad, en términos generales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y se dividen por partes iguales al disolverse la comunidad (por divorcio, muerte, etc.). Este régimen puede ofrecer mayor protección a aquel cónyuge que, por ejemplo, se dedicó al cuidado del hogar y los hijos y no generó ingresos propios o lo hizo en menor medida. (El texto original sugería: «si la mujer no trabaja ni tiene estudio le conviene el de comunidad»).
- En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que adquiere antes y durante el matrimonio. Al finalizar la unión, cada uno retira sus bienes propios. (El texto original mencionaba la necesidad de «tickets para ver quién compró cada cosa» como una forma de ilustrar la individualidad de los bienes).
Nota: La afirmación informal del texto original «(si te casas y tu marido no tiene trabajo y le mantienes, y te separas vas a tener que mantenerle hasta que se case otra vez)» es una simplificación. Las obligaciones alimentarias post-divorcio o las compensaciones económicas dependen de múltiples factores legales y no son automáticas ni indefinidas en esos términos.