Conceptos Fundamentales de Libre Competencia
¿Qué es un control de concentración empresarial?
Es un procedimiento de evaluación de operaciones de concentración empresarial por parte de una autoridad competente para decidir si se permite, se prohíbe o se aprueba con condiciones.
Marco normativo: Ley N.º 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
¿Qué es la competencia desleal?
Se considera competencia desleal todo acto que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.
Marco normativo: Decreto Legislativo N.º 1044.
Actos de competencia desleal
Según el Decreto Legislativo N.º 1044, se consideran actos de competencia desleal, entre otros, los siguientes:
- Actos de engaño.
- Actos contra el principio de buena fe.
- Violación de secretos empresariales.
- Actos de sabotaje empresarial.
- Actos contra el principio de legalidad.
¿Qué es un secreto empresarial?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1044, la violación de secretos empresariales es un acto de competencia desleal. Consiste en:
- Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
- Adquirir secretos empresariales por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de un deber de reserva o un procedimiento análogo.
Regulación, Supervisión y Procedimientos
¿Cuál es la función de la SUTRAN?
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) tiene las siguientes funciones principales:
- Posee competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento de Administración del Transporte.
- Es un ente fiscalizador y sancionador en actividades de transporte. Verifica el cumplimiento de la normativa tanto por parte de los vehículos de transporte de carga y mercancías, como de sus servicios complementarios.
Nota: Las afectaciones al derecho del consumidor en estos y otros ámbitos son competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
El Procedimiento Administrativo Sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora del Estado requiere de un procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Los principios que lo rigen son fundamentales para garantizar el debido proceso.
- Los procedimientos administrativos que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.
- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento administrativo sancionador.
- La remisión que realiza la jurisprudencia a los principios del derecho penal no trae consigo una relación de jerarquía o relevancia, sino de complementariedad.
Derechos del presunto responsable
El procedimiento administrativo sancionador garantiza al presunto responsable los siguientes derechos:
- Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que se le pudiera imponer.
- Derecho a ser informado sobre la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye tal competencia.
- El administrado podrá formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Derecho de Protección al Consumidor
Productos Financieros: Depósito a Plazo Fijo
¿Qué es un depósito a plazo fijo?
Son aquellos productos financieros destinados a clientes que pretenden una mayor rentabilidad de sus ahorros. Se configura a través del depósito de fondos en una cuenta por un plazo determinado, durante el cual dichos fondos deben conservarse en la empresa financiera que los administra.
Definición de Consumidor
Según la Ley N.º 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo IV, se define al consumidor de la siguiente manera:
Artículo IV.- Definiciones
1. Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
Antecedentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor
La protección al consumidor en el Perú se inició con la Constitución de 1979, en cuyo artículo 110 se señalaba lo siguiente:
“Artículo 110: El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores.”
Posteriormente, se estipuló el Decreto Supremo 036-1983-JUS del 22 de julio de 1983, “Normas de Protección a los Consumidores”, que definía:
“Artículo 4. Para los efectos de este Decreto Supremo se denominan:
1. Consumidor, a quien mediante contrato verbal o escrito adquiere bienes, fungibles o no, o a la prestación de algún servicio.”
No obstante, el 7 de noviembre de 1991, el Congreso promulgó el Decreto Legislativo N.º 716, que incluyó derechos considerados esenciales en otros Estados y por organismos internacionales. Este decreto marcó un punto de quiebre importante para el desarrollo del mercado al otorgar e instituir un mayor dinamismo a la figura del consumidor y al establecer un marco normativo encuadrado dentro de un sistema de libre mercado.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 716:
Literal a) Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.
Esta noción fue complementada posteriormente mediante la Resolución 101-96-TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, con fecha 18 de diciembre de 1996:
“Se considera como consumidor o usuario, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 3 del D.L 716, a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.”
Entonces, la Constitución del año 1993 instituyó la protección al consumidor por medio del artículo 65, el mismo que consideró lo establecido por el D.L. 716 citado anteriormente, el Decreto Legislativo 691 (Normas de la publicidad en defensa del consumidor) y el Decreto Ley 26122 (Ley sobre represión de la competencia desleal).
La definición del D.L. 1045 se mantuvo en el Decreto Supremo 006-2009-PCM del 30 de enero de 2009.
Finalmente, el 2 de septiembre de 2010 se publicó la Ley N.º 29571 – “Código de Protección y Defensa del Consumidor”. Con este Código se produce un cambio de paradigma: se trata al consumidor como una fuerza que impulsa el mercado, otorgándole una prioridad prevalente.
¿Quiénes son considerados proveedores?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) los define como:
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
Finalidad del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Según el Título Preliminar de la Ley N.º 29571:
Artículo II.- Finalidad: El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos; y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
Inocuidad de los productos
Conforme al Subcapítulo II de la Ley N.º 29571 sobre la protección de los consumidores en los alimentos:
Artículo 30.- Inocuidad de los alimentos: Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Generalmente, son aquellas que no cuentan con aprobación administrativa previa cuando la ley así lo exige.
La evaluación de una cláusula como abusiva depende de la naturaleza del bien o del servicio. El proveedor es responsable de estas cláusulas y tiene la carga de la prueba para demostrar que no lo son.
¿Qué es el Codex Alimentarius?
El Codex Alimentarius (Código Alimentario) es una colección de normas, directrices y códigos de prácticas internacionales, adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius. Abarca una amplia gama de aspectos relacionados con los alimentos, como los límites máximos de residuos de pesticidas, los aditivos alimentarios permitidos, los métodos de análisis y las directrices para la higiene alimentaria. Estas normas son desarrolladas por expertos de diversos países y representantes de la industria, y son utilizadas como referencia internacional para establecer regulaciones nacionales.
El Contrato de Consumo
Información previa al contrato
El artículo 2 del Código establece que la información debe ser oportuna, es decir, previa a la contratación. La información debe ser relevante, es decir, aquella sin la cual no se hubiera contratado o se hubiera hecho en condiciones diferentes (por ejemplo, el artículo 77 sobre productos inmobiliarios).
Definición
El contrato es definido por el artículo 1351 del Código Civil como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. Por su parte, el artículo 45 del Código de Consumo define el contrato de consumo como aquel que tiene “como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una prestación económica”.
En ambos casos, el contrato incide sobre una relación jurídica patrimonial, pero la diferencia radica en que en el contrato de consumo se requiere necesariamente que intervengan como partes un consumidor y un proveedor.
Casos Prácticos Ilustrativos
Caso sobre inocuidad de los alimentos
La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de la salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. El objetivo de la Ley de Inocuidad de los Alimentos es garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluidos los piensos.
La Dirección de Control y Vigilancia, en materia de inocuidad de los alimentos, tiene como una de sus funciones realizar acciones de vigilancia y supervigilancia, conforme a la normatividad vigente, con la finalidad de identificar y controlar los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona.
Normativa aplicable
- Ley N.º 26842 – Ley General de Salud y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N.º 007-1998-SA, que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo N.º 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento.
- Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por R.M. N.º 449-2006/MINSA.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Caso sobre cobros indebidos en servicios educativos
Supuesto: Pedro paga una mensualidad de S/ 550 por el colegio de su hija. La fecha de pago es cada día 15 y, según lo indicado por el centro educativo, el interés moratorio es del 8 %. Sin embargo, Pedro se da cuenta de que en el mes de mayo su interés moratorio ha incrementado a un 16 %, siendo el doble de la mora acordada.
Vulneración de derechos según la Ley de Protección al Consumidor
Se vulnera el artículo 74, inciso b, de la Ley N.º 29571, sobre los derechos esenciales del consumidor en productos y servicios educativos.
Artículo 74.- Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos
74.1 Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente:
b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.
En este caso, el cobro de un interés moratorio superior al pactado constituye un cobro indebido y una modificación unilateral de las condiciones contractuales, afectando el derecho del consumidor a que se le cobre únicamente lo que corresponde por el servicio.
