Cláusulas Laborales y Dumping Social en el Comercio Internacional

Uno de los argumentos más importantes utilizados contra el **libre comercio** son los efectos perjudiciales sobre las **condiciones de vida y laborales** de buena parte de los trabajadores de los países desarrollados. El libre comercio necesita la adopción de mecanismos de control: las **cláusulas laborales**. Estas garantizan unos **estándares mínimos** entre las partes. De esta forma, se impide el recurso a la **competencia a la baja** en condiciones de trabajo.

Sin embargo, estos mecanismos parecen mostrar un punto débil, pues frecuentemente se les ha acusado de falta de eficacia. El país principal velador del libre comercio, con la entrada de Trump, empezó a desvanecer este modo positivo de comercialización, mostrando desacuerdo con los acuerdos **NAFTA** y **TTIP**. También en Europa se han podido observar movimientos en contra del libre comercio.

La **cláusula laboral**, según la **OIT**, es cualquier tipo de norma relacionada con las **relaciones laborales** o la garantía de **condiciones mínimas de trabajo**, así como cualquier mecanismo destinado a asegurar el cumplimiento de las normas nacionales o de los tratados comerciales. Su objetivo es que el **libre comercio** no derive en situaciones de **dumping social**. En un mercado sin control, sin estos mecanismos, las empresas consiguen ser más competitivas a causa del empeoramiento de las condiciones de trabajo.

También pretende evitar que unos países se sitúen en desventaja frente a otros. Por ello, los **países subdesarrollados** suelen estar en contra de estas cláusulas, ya que regulan el ámbito en el que pueden ser competitivos. La primera vez que se introdujeron fue en 1994 en el **TLCAN** (NAFTA).

Para que las cláusulas sean eficaces, debe existir la convicción de que la **mejora de las condiciones de trabajo** es algo positivo y demostrar los efectos beneficiosos de la **eliminación del trabajo infantil** y las mejoras en materia de **seguridad e higiene**. Para fomentar su cumplimiento, su incumplimiento no suele suponer sanciones; al contrario, su cumplimiento implica **incentivos**. Deben ser respetadas por los **Estados miembros**, quienes deben proporcionar la cooperación necesaria para su cumplimiento. El instrumento regulatorio que actúa como un tercero independiente es la **OIT**.

Todo esto es posible gracias a la **Nueva Lex Mercatoria**, que facilita la **autorregulación** y el **Soft Law**, restando peso al **Hard Law**.

Tipos de Regulación

Podemos distinguir entre:

  • Regulación **vinculante** (Leyes Nacionales e internacionales específicas, como el Convenio sobre los Derechos del Niño).
  • Regulación **no vinculante** (Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos – Principios Ruggie, Planes de Acción Nacional, informes del Parlamento Europeo).

Conceptos Clave

Dumping Social

El **dumping social** es una práctica de **competencia desleal** mediante la cual las **empresas** reducen costes aprovechándose de los bajos **salarios** y pobres condiciones laborales de un país subdesarrollado.

Cláusula Antidumping Social (Art. 23.4 CETA)

El **antidumping** es una **medida de defensa comercial** que se lleva a cabo cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país. Esta práctica es conocida como **dumping**. La denuncia se debe presentar ante la **Comisión Europea**, de forma directa o a través de un Estado miembro.

Desplazamientos Transnacionales

Los trabajadores afectados en sus desplazamientos tendrán garantizado por su empresa, cualquiera que sea la legislación aplicable a su contrato de trabajo, las **condiciones de trabajo** previstas por la legislación laboral española, tanto las contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias del Estado como en los convenios colectivos.

Regulación de Desplazamientos

La regulación se basa en:

  • Directiva 96/71/CE
  • Directiva 2014/67/EU
  • Directiva 2018/957
  • Reglamentos de Coordinación
  • Decisión (EU) 2016/344 PE/CE

Según la duración del desplazamiento:

  • Menos de 12 meses: **Estatuto mínimo**.
  • Más de 12 meses (o 18, si se solicita y concede prórroga): **Estatuto equivalente** (salvo forma y cese).
  • Más de 24 meses: Cambio de ley de **seguridad social** aplicable.

Encadenamientos y Fraude

Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se realicen para eludir las normas aplicables.

Tipología de Desplazamientos

Según la Directiva de 1996, existían tres tipos de desplazamientos:

  • En el marco de una **prestación directa de servicios** entre el trabajador y la empresa (**subcontratación internacional**).
  • **Desplazamiento entre empresas del mismo grupo** (**desplazamiento intragrupo** como mercado interno transnacional de trabajo).
  • En el marco del contrato de **prestación de servicios transnacional** entre la empresa de trabajo temporal o la agencia de colocación y la empresa usuaria (**cesión internacional de trabajadores**).

En **2018**, se mantiene la tipología, pero se especifica que la cesión internacional es independiente de si el trabajo motiva el desplazamiento para la empresa de trabajo temporal. También se amplían las condiciones de trabajo en las que se debe garantizar la **igualdad de trato**:

  • Las **condiciones de alojamiento** de los trabajadores.
  • Los **complementos** en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención.
  • El término ‘**salario mínimo**’ se sustituye por ‘**remuneración**’.

Transparencia, Cooperación y Control

Entre **1996 y 2014**: Principio de **cooperación legal** entre Estados miembros (información previa, cooperación entre autoridades, etc.).

En **2018**: La Directiva impone a los Estados la obligación de publicar los **términos y condiciones de trabajo** aplicables en su territorio en un **sitio web oficial único**. Obligación de crear un **régimen sancionador**.

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