Características de los Profesionales Liberales
Carácter autónomo, libre, no dependiente: El ejercicio de las profesiones liberales no requiere de asociaciones ni de la creación de personas jurídicas. El profesional puede ejercer como persona natural, como sería el caso del Odontólogo. No obstante, el profesional puede decidir asociarse (p. ej.).
Habilitación a través de la colegiación.
Predominio del ejercicio intelectual.
Remuneración por honorarios profesionales (no sueldos ni salarios).
Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho PÚBLICO ESTATALES
Con Forma de Derecho Público
El Estado en el ámbito de la comunidad internacional
El artículo 19 del CCV señala la nación, pero la nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se convierta en Estado. Entonces hablamos de República, no de Nación (Nota).
Nación
Conjunto de personas unidas por la religión, la lengua, la cultura, situados en un territorio determinado con el objeto de procurar el bien común.
Entidades jurídicas que componen el Estado
República (en el derecho interno).
Estados Federales.
Municipios; se denominan Personas Jurídicas Político-Territoriales que representan al Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal.
Con Forma de Derecho Privado
Personas jurídicas Estatales de Derecho Público constituidas con forma o carácter de derecho privado
Todas aquellas personas jurídicas con forma de derecho privado creadas y dirigidas por entes públicos (más del 50% del patrimonio del Estado).
Su patrimonio es del Estado y sus representantes son organismos públicos.
Forma de derecho privado ya que se constituye como si fuese una persona jurídica civil (fundaciones) o mercantil (empresas del estado).
Tipo empresarial
PDVSA (100% del patrimonio del Estado).
Tipo fundacional
FUNVISIS (igual).
No Estatales
Se denominan así porque ellas no forman parte de los órganos del poder público; sin embargo, las actividades que desarrollan son de interés público y además cuentan con unas facultades o poderes exorbitantes. Estas facultades permiten que la relación de igualdad entre las personas se perturbe y uno sea más poderoso o predomine sobre el otro. Esas facultades las ejercen a través de la inspección o supervisión (facultades inspectivas) y a través del poder sancionatorio (p. ej., cuando el COV impone una medida administrativa, porque está inspeccionando, vigilando tus actuaciones).
Iglesia: Solo la Católica es persona jurídica de derecho público. No requiere del reconocimiento del Estado acerca de la adecuación de sus normas en virtud del “concordato” o “modus vivendi” suscrito en 1964 entre la Santa Iglesia Apostólica y la República. (Nota: No tiene que registrarse como persona jurídica para poder hacer compromisos contractuales con ella).
Las demás Iglesias hoy se registran como asociaciones civiles.
Universidades: Solo las Universidades Públicas o Nacionales, creadas mediante decreto del Ejecutivo Nacional y adquieren personalidad jurídica con la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.
Nacionales: Son autónomas (UCV, ULA, UCLA, UDO, Univ. de Carabobo).
Experimentales: No son autónomas. Las autoridades las designa el Ejecutivo Nacional (USB, UNEFA).
Las Universidades privadas se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, fundación o personalidad jurídica de carácter privado, dependiendo de sus estatutos y de su forma de constitución.
Cuerpos morales de carácter público como las corporaciones: Entre ellas destacan los Colegios profesionales, los cuales son personas jurídicas de derecho público no estatales porque no forman parte de la organización del Estado. Sin embargo, son de derecho público porque los principios, valores y la preservación de los intereses tienen carácter público (sus intereses atañen al Estado, de intereses generales). (p. ej., COV).
Otros cuerpos morales de carácter público
Persona jurídica de derecho público (Banco Central de Venezuela).
Institutos Autónomos: Tienen responsabilidad jurídica propia que se diferencia de la responsabilidad jurídica del Estado (p. ej., Instituto Autónomo de Alimentación, Instituto Nacional de Deporte, INTT).
Constituidos por el Estado, con presupuesto del Estado.
Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho PRIVADO
Civiles
Personas morales de tipo Asociativo
Asociaciones
En sentido amplio son entes formados por personas que persiguen un fin común. Destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Tienen un sustrato real (Patrimonio propio) y tienen un sustrato personal o subjetivo (Miembros de la persona moral de tipo asociativa).
Poseen personalidad jurídica propia: a partir del registro de su acta constitutiva (registro civil o registro mercantil).
Patrimonio autónomo y separado de cada uno de los individuos que la conforman.
Tienen normas propias que los rigen, que las dictan los asociados a través de los estatutos.
Sus órganos de actuación están integrados por personas naturales (Junta Directiva, Asamblea de accionistas o de Socios).
Dentro de las personas morales de tipo asociativo se encuentran las Sociedades.
Sociedades Mercantiles
Son todas aquellas que no realizan actividades de comercio (Odontólogos, Abogados, Contadores).
Características
Tienen fines lucrativos, se reparten las ganancias entre los socios.
Se registran en las oficinas de Registro Público.
Deben llevar unos libros: Diario, Inventario, Mayor, de Asambleas y Asociados.
Asociaciones civiles sin fines de lucro
Se agrupan 2 o más personas.
Poseen patrimonio propio y asociados.
No tiene fines de lucro.
Gobernadas por sus propios miembros.
Se rigen por sus estatutos.
Sociedades
Se agrupan 2 o más personas.
Poseen patrimonio propio y socios.
Tienen fines de lucro.
Gobernadas por sus propios socios.
Se rigen por sus estatutos.
Fundaciones
Puede estar conformada por 1 persona (fundador).
Poseen patrimonio propio de utilidad pública.
No tiene fines de lucro.
Se rigen por sus estatutos.
Al disolverse o extinguirse el patrimonio pasa a otra fundación.