Casos Prácticos de Derecho Civil: Familia, Matrimonio y Sucesiones

A continuación, se presentan una serie de casos prácticos de Derecho Civil, con sus respectivas preguntas y razonamientos jurídicos, abordando temas fundamentales de familia, matrimonio y sucesiones. Cada caso ha sido corregido y estructurado para facilitar su comprensión y estudio.

Bloque I: Derecho de Familia y Patrimonio

Caso 1: Administración de Bienes de Menores

Antonio dona a Julio, menor de 12 años, una finca de naranjos y establece expresamente que la administración de la misma será llevada por Alberto, persona de su confianza. Los padres de Julio pretenden llevar la administración de la citada finca argumentando que son los titulares de la patria potestad sobre el menor.

¿Llevan razón los padres de Julio? Razone la respuesta.

Los padres administrarán los bienes de los hijos, a excepción de aquellos adquiridos por título gratuito, según el artículo 164 del Código Civil. En este caso, al tratarse de una donación (título gratuito) y haberse establecido expresamente que la administración la llevará Alberto, los padres no ostentarán la administración de dicha finca.

Caso 2: Consentimiento del Menor en Contratos

El padre de Claudia, una joven de 15 años, sin ni siquiera consultar con ella, firma un contrato con una importante empresa de cosméticos que obliga a la citada menor a prestar su imagen para una campaña de publicidad. Claudia se niega a cumplir la citada obligación argumentando que no ha prestado su consentimiento a la firma de dicho contrato.

¿Es válido el argumento de Claudia? Razone la respuesta.

Sí, el argumento de Claudia es válido. El artículo 162 del Código Civil, sobre la representación de los hijos, requiere el consentimiento del menor en caso de contratos que impliquen prestaciones personales. No se podrá obligar al menor a realizar prestaciones personales sin su consentimiento. Se presume la capacidad de juicio de Claudia al tener 15 años, edad en la que se le reconoce cierta autonomía para decisiones que afectan a su persona.

Caso 3: Bienes Gananciales y Mejoras en Fincas Privativas (Primera Mención)

Antonio, albañil y constructor, realizó obras de mejora (traída de agua e instalación completa de sistema de regadíos) muy importantes en una finca rústica propiedad de su mujer, Ángeles, heredada por esta de un tío suyo. El gasto invertido en la finca es del orden de 200.000 euros, pero el aumento de valor experimentado por la finca pasa de medio millón de euros a tres millones. Antonio quiere saber si el incremento del valor de la finca es ganancial, o si tiene, al menos, algún derecho.

Razone la respuesta.

La finca, al ser heredada, es privativa de Ángeles según el artículo 1346.2 del Código Civil. Sin embargo, al mejorar la finca con fondos comunes o de cualquiera de los cónyuges, la sociedad de gananciales será acreedora del aumento de valor. Por lo tanto, al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales, Antonio se beneficiará por las obras realizadas durante el matrimonio y tendrá derecho a la parte que le corresponda de la sociedad de gananciales por dicho beneficio.

Caso 4: Nulidad Matrimonial y Obligaciones Parentales (Primera Mención)

Virgilio Valcárcel es un joven de 21 años que deja embarazada a su novia, Vanesa Martín, de 19 años. Virgilio no quiere casarse pero, ante las insistentes coacciones del padre de su novia, se ve obligado a hacerlo. Cuando nace el hijo de ambos, ya casados, Virgilio decide solicitar la nulidad de su matrimonio y cesar en sus obligaciones respecto a su cónyuge y a su hijo recién nacido.

  • ¿Cree usted que puede prosperar la petición de nulidad de Virgilio?
  • ¿Cree usted que puede dejar de pasar las correspondientes pensiones a Vanesa y a su hijo?
  • Razone las respuestas.

Virgilio podría pedir la nulidad en virtud del artículo 73.5 del Código Civil por haber contraído matrimonio por coacción, teniendo en cuenta que tiene el plazo de un año para ejercer esta acción.

Respecto a las obligaciones, este señor tiene obligaciones respecto a su esposa. Según el artículo 98 del Código Civil, el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio se declare nulo, tendrá derecho a indemnización si ha existido convivencia conyugal. Además, el artículo 92 del Código Civil establece que la nulidad no exime a los padres de las obligaciones con los hijos; así, el padre deberá hacerse cargo de su hijo.

También cabe nombrar el artículo 79 del Código Civil, que indica: «La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe». Así, deberá hacerse cargo de su hijo, a pesar de la nulidad, no pudiendo eludir las responsabilidades.

Caso 5: Obligación de Alimentos de Abuelos a Nietos (Primera Mención)

Asunción, ama de casa, no desempeña ningún oficio retribuido y se limita a ayudar a su madre, quien en parte se sostiene con la explotación de un pequeño establecimiento. Un día, Asunción reclama alimentos a los abuelos paternos de los niños -que tienen una desahogada posición económica-, pues el padre está en paradero desconocido.

  • ¿Están obligados los abuelos paternos a prestar alimentos a sus nietos?
  • ¿Cómo podría cumplirse esta obligación, en su caso? Razone las respuestas.

Asunción puede reclamar alimentos a los abuelos paternos, ya que así lo establece el artículo 144 del Código Civil, en su tercer supuesto. Al no conocer el paradero del padre, la responsabilidad recae en sus ascendientes.

La demanda prosperará y recibirá lo proporcional del caudal según el artículo 146 del Código Civil. Y según el artículo 149 del Código Civil, que determina que el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos o bien pasando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Por lo tanto, los abuelos están obligados.

Bloque II: Cuestiones Patrimoniales y Familiares

Caso 1: Venta de Bienes de Menores por los Padres

Borja, joven de 15 años, es propietario de un piso que ha heredado de su tío-abuelo Enrique. Los padres de Borja están pasando por serias dificultades económicas y se plantean vender el citado piso, máxime cuando hay un posible comprador que ofrece pagar un precio, superior al de mercado, por el piso de su hijo.

¿Pueden los padres de Borja, por sí solos, vender el piso de su hijo? Razone la respuesta.

Esta situación es contraria a derecho, ya que los padres no pueden vender el piso de Borja respaldándose en el artículo 162.2 del Código Civil, donde se habla de aquellos casos en los que exista un conflicto de intereses entre padres e hijos. Podríamos entender que este conflicto se lleva a cabo porque los padres y tutores de Borja quieren vender el piso, pero este rechaza la idea. Por lo tanto, la venta del piso no podría completarse por falta del consentimiento de su legítimo propietario.

Caso 2: Contribución a Cargas Familiares por Hijos Mayores de Edad

Alberto, joven de 20 años que vive con sus padres, tiene una desahogada posición económica ya que resultó agraciado con un importante premio en la Lotería Nacional. Sus padres, sin embargo, están pasando dificultades económicas debido a que la pequeña tienda de comestibles que poseen factura poco, ya que los potenciales clientes prefieren acudir a los grandes hipermercados.

¿Está obligado Alberto a contribuir al levantamiento de las cargas familiares?

Atendiendo al artículo 155.2 del Código Civil, se trata de una predisposición imperativa, en este caso el deber de contribuir por parte del hijo al levantamiento de las cargas familiares. Esto se fundamenta en la acomodada situación económica del joven respecto a sus progenitores. Por tanto, a modo de conclusión, Alberto tiene que ayudar al levantamiento de las cargas familiares.

Caso 3: Bienes Gananciales y Mejoras en Fincas Privativas (Segunda Mención)

Antonio, albañil y constructor, realizó obras de mejora (traída de agua e instalación completa de sistema de regadíos) muy importantes en una finca rústica propiedad de su mujer, Ángeles, heredada por esta de un tío suyo. El gasto invertido en la finca es del orden de 200.000 euros, pero el aumento de valor experimentado por la finca pasa de medio millón de euros a tres millones. Antonio quiere saber si el incremento del valor de la finca es ganancial, o si tiene, al menos, algún derecho.

Razone la respuesta.

De acuerdo con el artículo 1359 del Código Civil, la sociedad de gananciales será beneficiaria del incremento de valor que haya adquirido la finca. En definitiva, Antonio se beneficia por las obras realizadas durante el matrimonio y tendrá la parte que le corresponda de la sociedad de gananciales por dicho beneficio.

Caso 4: Nulidad Matrimonial y Obligaciones Parentales (Segunda Mención)

Virgilio Valcárcel es un joven de 21 años que deja embarazada a su novia, Vanesa Martín, de 19 años. Virgilio no quiere casarse pero, ante las insistentes coacciones del padre de su novia, se ve obligado a hacerlo. Cuando nace el hijo de ambos, ya casados, Virgilio decide solicitar la nulidad de su matrimonio y cesar en sus obligaciones respecto a su cónyuge y a su hijo recién nacido.

  • ¿Cree usted que puede prosperar la petición de nulidad de Virgilio?
  • ¿Cree usted que puede dejar de pasar las correspondientes pensiones a Vanesa y a su hijo?
  • Razone las respuestas.

Como inicio, debemos atender que Virgilio puede pedir la nulidad matrimonial, en virtud del artículo 73.5 del Código Civil, ya que contrajo el matrimonio mediante coacción. Aunque debemos apostillar que se tiene el plazo de un año para ejercer esta acción.

Virgilio, atendiendo a la situación familiar, tiene obligaciones respecto a su esposa, respaldándonos en el artículo 98 del Código Civil. El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio se declare nulo, debe tener derecho a indemnización en caso de que existiera convivencia conyugal. Además, debemos recalcar que en el artículo 92 del Código Civil se recoge que la nulidad no exime a los padres de las obligaciones con los hijos, teniendo el padre que hacerse cargo de su hijo.

También cabe recalcar otro artículo, el artículo 79 del Código Civil, donde podemos concluir que debe hacerse cargo de su hijo, a pesar de la nulidad, no pudiendo así eludir responsabilidades sobre el mismo.

Caso 5: Obligación de Alimentos de Abuelos a Nietos (Segunda Mención)

Asunción, ama de casa, no desempeña ningún oficio retribuido y se limita a ayudar a su madre, quien en parte se sostiene con la explotación de un pequeño establecimiento. Un día, Asunción reclama alimentos a los abuelos paternos de los niños -que tienen una desahogada posición económica-, pues el padre está en paradero desconocido.

  • ¿Están obligados los abuelos paternos a prestar alimentos a sus nietos?
  • ¿Cómo podría cumplirse esta obligación, en su caso? Razone las respuestas.

Consideramos que Asunción puede reclamar alimentos a los abuelos paternos, al amparo del artículo 144.3 del Código Civil. En primer lugar, debemos destacar que al no conocer el paradero del padre, los ascendientes de este tienen la responsabilidad de atender a las posibles necesidades económicas que tengan sus descendientes.

Bloque III: Derecho de Sucesiones

Caso 1: Derecho de Representación en Sucesiones

Lorenzo, de 90 años de edad, tiene cuatro hijos: Fermín, Ignacio, Miguel y Juana. Lorenzo ha hecho testamento notarial en el que nombra herederos a sus cuatro hijos, por partes iguales. Fermín fallece antes que su padre Lorenzo y deja tres hijos, fruto de su matrimonio con Paloma.

Al fallecer Lorenzo a los 100 años de edad, los tres hijos de Fermín:

  • ¿Tienen derecho a una parte de la herencia de su abuelo?
  • ¿Qué parte?
  • ¿Por qué?
  • ¿Cómo se llama el derecho de los hijos de Fermín?
  • Razone las respuestas.

Entendemos que los hijos de Fermín sí tendrían derecho a una parte de la herencia de su abuelo, ya que según el artículo 933 del Código Civil: «Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación«. Consideramos que el artículo 934 del Código Civil se ajusta bien a las exigencias del planteamiento, ya que: «Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación».

Caso 2: Testigos en Testamentos Notariales

Bautista acude a la notaría de su pueblo para otorgar testamento. Va acompañado por un primo hermano del notario y por un cuñado del mismo fedatario público, ambos amigos suyos. Bautista pretende que los dos amigos actúen como testigos de su testamento.

¿Qué cree el alumno que dirá el notario sobre la pretensión de Bautista de que sean testigos de su testamento, los dos familiares de aquel? Razone la respuesta.

En primer lugar, atendiendo a la redacción del artículo 681 del Código Civil, no podrán ser testigos en los testamentos, tal y como nos indica el quinto apartado del anterior precepto, los familiares, parientes o el cónyuge del Notario autorizante y quienes tengan con este relación de trabajo. Por tanto, debemos responder negativamente al anterior planteamiento.

Caso 3: Reversión de Donaciones en Sucesiones

Fermín, padre de Lorenzo, le donó a su hijo un chalé en Mazagón. En dicho chalé veranean habitualmente Lorenzo y su esposa Carmen María. Al cabo de varios años, Lorenzo permuta el chalé de Mazagón por otro chalé en Punta Umbría, ya que a su esposa, Carmen María, le gusta más esta playa.

Lorenzo fallece sin dejar descendencia y su esposa, Carmen María, pretende adjudicarse en su cuota hereditaria el chalé de Punta Umbría. Sin embargo, Fermín, padre de Lorenzo, le dice que la propiedad de dicho chalé le corresponde a él.

¿Lleva razón Fermín? Razone la respuesta.

Consideramos que Fermín lleva razón, atendiendo al artículo 812 del Código Civil, estos bienes donados entrarían dentro de la sucesión por el derecho de reversión. Estos bienes fueron donados por su padre a Lorenzo, teniendo que ser devueltos a su legítimo propietario. En relación con el anterior artículo, podemos definir el artículo 807 del Código Civil, que establece la preeminencia de los padres en caso de que no haya hijos, como es el caso.

Caso 4: Interpelación Notarial para Aceptación/Repudiación de Herencia

Emilia y Vicente son copropietarios, por mitades indivisas, de un piso en Sevilla, en el barrio de Triana. Emilia muere sin hacer testamento y careciendo de legitimarios, por lo que tienen derecho a sucederla ocho primos hermanos que le sobreviven. Por su parte, Vicente muere habiendo hecho testamento en el que deja la mitad indivisa del piso de Sevilla a tres sobrinos suyos.

Los tres sobrinos de Vicente han aceptado la herencia de su tío; al igual que seis de los primos hermanos de Emilia; pero dos de los primos hermanos de esta, que viven en el norte de España, no se avienen a aceptar o repudiar la herencia de su prima. En base a ello, los tres sobrinos de Vicente se plantean acudir a un abogado para solucionar dicho problema; ya que sin la aceptación o repudiación de todos los primos hermanos de Emilia no se puede saber quiénes son todos los copropietarios del citado piso y, en consecuencia, no se puede vender el inmueble a un posible comprador que se ha interesado por él, y que ofrece un precio muy interesante, superior al de mercado.

¿Disponen los nueve herederos que han aceptado (las respectivas herencias de Vicente y de Emilia) de algún mecanismo jurídico para obligar a los dos primos hermanos de Emilia que, hasta ahora no han aceptado ni repudiado la herencia de esta, a decantarse por una de las dos posturas? Razone la respuesta.

El artículo 1005 del Código Civil, en su redacción, parece bastante claro el mecanismo y se ajusta muy bien a esta problemática: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente».

Caso 5: Colación de Donaciones en Herencias

Carmen concurre a la herencia de su madre, Doña Francisca, con sus hermanas María y Teresa. Doña Francisca donó, hace años, una casa ubicada en El Rocío a su hija Carmen. Ahora, en el momento de concurrir a la herencia, María y Teresa pretenden que Carmen reciba de menos, en su porción hereditaria, el valor actual de la casa ubicada en El Rocío; recibida, en su día, como donación. En la escritura pública de donación, Doña Francisca no dispuso nada respecto al tema que nos ocupa.

¿Llevan razón María y Teresa, en su pretensión? Razone la respuesta, en base a los artículos correspondientes del Código Civil.

Debemos prestar atención al artículo 819.1 del Código Civil, donde se debe imputar la donación en la parte que corresponde a Carmen de su legítima.

A colación del caso, viene el artículo 1035 del Código Civil, donde Carmen, al tener el título de heredera forzosa, al igual que sus hermanas, tiene que traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese percibido del causante de la herencia en vida de este. Esta transmisión se hizo mediante donación, teniendo que computarlo en relación con las legítimas.

Otro artículo que es relevante para este caso sería el artículo 1047 del Código Civil, donde se expresa que el donatario deberá tomar de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido. Correspondiéndole a los coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes inmuebles de la misma naturaleza, especie y calidad. Pero como los bienes donados en este caso son bienes inmuebles, el artículo 1048 del Código Civil nos resalta que los coherederos deben tener el derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios a la hora de heredar. Si no hay dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderían otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria. Por lo que María y Teresa tienen razón en su pretensión.

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