Contrato de Compraventa
Acuerdo mediante el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar a la otra parte, denominada comprador, una cosa o derecho, a cambio de dinero.
Elementos del Contrato
- Personales: Son el vendedor y el comprador. Pueden ser personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, esta capacidad se alcanza con la mayoría de edad o la emancipación y no estar incapacitado. En el caso de las jurídicas, estas celebrarán el contrato a través de la persona física que las represente o sus órganos de dirección.
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Formales: Son los siguientes:
- Objeto: Bien o servicio que se va a entregar por un precio.
- Consentimiento: Es la expresión libre de las voluntades de ambas partes. Se puede expresar de forma verbal o escrita.
- Causa: Constituida por los motivos o necesidades mutuas.
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Materiales: Está integrado por:
- El bien mueble: Es el objeto a entregar para la posterior reventa. En principio, la compraventa de inmuebles queda excluida de la regulación mercantil.
- El precio: Se efectuará en dinero, o en signo que lo represente, o en ambos a la vez. Se podrá pagar no solo con dinero en efectivo, sino también con documentos equivalentes (cheques, pagarés, letras de cambio, etc.).
Contrato de Compraventa Civil
Requisitos:
- Al menos una de las partes actúa en su condición de no empresario; los bienes son para su uso o consumo.
- Las ventas son realizadas por personas no comerciantes.
- Las compras son realizadas por las empresas para su consumo.
- Se trata de objetos fabricados por artesanos y vendidos por ellos mismos.
Contrato de Compraventa Mercantil
Requisitos:
- Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble. También la venta de bienes inmuebles cuando esta se realice para su posterior reventa con ánimo de lucro.
- Que se realice con intención de reventa, tanto si se somete a transformación como si se vende en las mismas condiciones físicas en las que se adquirió.
- Que exista ánimo de lucro en la reventa. Existe ánimo de lucro cuando el comprador es un comerciante para su posterior reventa, con la intención de obtener un beneficio.
Forma
Puede ser:
- Contrato verbal: Es el que se celebra de palabra. Tendrá validez en cualquier compraventa, excepto en las que la Ley exija que se formalice por escrito.
- Contrato por escrito: Es aquel que se refiere en un documento físico. Las condiciones no expresadas en el contrato escrito se regularán como acuerdos verbales.
Efectos Legales del Contrato de Compraventa
Obligaciones del vendedor:
- Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado hasta la puesta a disposición del comprador, siendo responsable de la posible pérdida o deterioro que pudiera sufrir antes de la entrega.
- Entregar la cosa vendida en el lugar y fecha convenidos. En el caso de que no se haya pactado ningún lugar, se entenderá que se debe realizar en el domicilio del vendedor. En el caso de que no se haya establecido ningún plazo de entrega, se deberá poner a disposición del comprador en las 24 horas siguientes a la formalización del contrato.
- Garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de lo vendido.
- Garantizar el saneamiento por vicios ocultos o internos.
Obligaciones del comprador:
- Pagar el precio, en el plazo y lugar pactados. En el caso de que no se hubieran acordado expresamente, el comprador deberá pagar el precio en el domicilio del vendedor en el momento de la entrega de la cosa.
- Pagar intereses de demora sobre el precio, cuando el comprador se demore en el pago. En el caso de que no se haya establecido el tipo de interés, se aplicará el tipo legal del dinero.
- Recibir el bien comprado.
- Hacerse cargo de todos los gastos posteriores a la entrega del bien a partir del momento y lugar acordado.
Contrato de Suministro
Es aquel en el que una parte denominada suministrador se compromete a realizar a favor de la otra, denominada suministrado, entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio.
Resolución del Contrato de Compraventa
- Cumplimiento: Cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato de ambas partes.
- Novación: Las partes acuerdan anular el presente contrato, celebrando otro sustitutorio o novatorio.
- Rescisión: Cualquiera de las partes tiene derecho a pedir la extinción cuando hayan sido lesionados sus derechos y se sienta perjudicada por el incumplimiento de la otra de las partes de alguno de los acuerdos plasmados en el contrato.
- Resolución unilateral: Una de las partes puede resolver unilateralmente el contrato cuando la otra parte no haya cumplido con sus obligaciones esenciales recogidas en el mismo.
- Condonación: Una de las partes perdona alguna de las obligaciones de la otra, renunciando a posteriores reclamaciones.
Presupuesto
Es el documento expedido por la parte vendedora en el que se deja constancia de una oferta con las condiciones en las que se ejecutará la entrega de unos determinados bienes o servicios.
El Pedido
Es el documento que realiza una empresa o profesional a un proveedor, en el que se solicitan unas determinadas mercancías o la prestación de un servicio.
Clases de Pedido:
- Pedido en firme: El comprador y vendedor conocen todas las condiciones en las que se va a realizar la operación y la realización de la entrega. Están pactadas todas las condiciones en la que se llevará a cabo la compraventa.
- El pedido condicional: El comprador propone las condiciones y el pedido queda sometido a la aceptación por parte del vendedor. El documento solamente será válido cuando el vendedor acepte todas las condiciones; por el contrario, el pedido será nulo. El documento que se formaliza se llama propuesta de pedido.
Carta de Porte
Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y describe el contenido de las mismas.
El Albarán o Nota de Entrega
Sirve como justificante de la recepción de las mercancías. Gracias a él, queda constancia de que se han recibido en las condiciones expresadas en el documento, en cuanto a la cantidad y características. Se expiden al menos un original y una copia. El original será firmado por el comprador cuando reciba las mercancías. La copia del albarán quedará en poder del comprador. También se puede emitir una copia para el almacén de donde han salido las mercancías y otra para el departamento de ventas.
Modelos de Albarán
- Valorado: En él figuran los precios de los artículos. Quien reciba esos artículos y firme el albarán estará informado no solo de lo que está recibiendo, sino también de los precios unitarios y del valor total. En muchos casos figuran, además de los precios unitarios, los descuentos a aplicar.
- Sin valorar: En él se han omitido los precios. Es aconsejable cuando las mercancías son entregadas a una tercera persona o son enviadas por transportista.