Vista
El día señalado para la vista, debemos acudir a la sede del Juzgado; si no comparecemos y lo hace la parte demandada, nos condenarán en costas, así como los daños y perjuicios que causemos. Es un acto oral con los siguientes fines:
- 1º Formulación de alegaciones (art. 443.1 y 2), tales alegaciones serán en primer término, procesales y, posteriormente, de fondo.
- 2º Resolución de cuestiones procesales.
- 3º Fijación de hechos.
- 4º Prueba.
Terminando la vista con la sentencia.
– Demanda
Es el acto de parte iniciador del proceso, por el que se ejercita el derecho de acción y se interpone la pretensión. El actor tiene la carga de proponer de modo completo la pretensión procesal y la de formular todas las alegaciones de hechos y de fundamentos jurídicos que pueden fundar la estimación de la pretensión. Su estructura debe ser la siguiente:
- Encabezado.
- Cuerpo que es la causa de pedir.
- Hechos, en párrafos numerados y separados.
- Fundamentos de derecho procesales y materiales.
- Suplico o súplica que es el petitum.
- Otro sí que son las peticiones accesorias.
- Fecha y firma de abogado y procurador si es necesaria su intervención o firma del demandante.
– Reconvención
Es la introducción de una nueva pretensión o acción acumulada por el demandado en el escrito de contestación a la demanda. Según el art. 406.1 LEC, tiene que existir una conexión entre la pretensión reconvencional y la contenida en la demanda. Nunca se considerará formulada la reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión de la demanda principal.
Cómo y cuándo se acredita la representación procesal
El art. 23 de la LEC parte del principio general de la necesaria intervención de procurador; no obstante, los litigantes pueden comparecer por sí mismos en los casos recogidos en el apdo. 2. El poder que ha de otorgarse al procurador debe acompañar al primer escrito que presente el mismo. Este poder, conforme al art. 24 LEC, tendrá que ser ante notario o apud acta.
Tercería de dominio
Es el alzamiento de la traba, y la plantea quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño del bien embargado como del ejecutado y que no lo adquirió de éste una vez trabado. Con la demanda de tercería deberá acompañar un principio de prueba por escrito que fundamente su pretensión (art. 595 a 604 LEC).
Diferencia entre notificación y emplazamiento
La notificación es el acto mediante el cual, con las formalidades legales establecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. El emplazamiento es hacer saber al interesado que dispone de un determinado plazo para llevar a cabo una determinada actuación con relevancia procesal. Se dirige fundamentalmente a las partes procesales, pero no solo a las personas en el pleito, sino también a los que aún no lo hayan hecho.
Órganos del orden civil en España
1º Juzgados de Paz, 2º Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Mercantil, 3º Audiencias Provinciales, 4º Tribunal Superior de Justicia, 5º Tribunal Supremo.
Secretario judicial
El secretario ostenta la competencia en la organización, gestión, inspección y dirección del personal integrante de la misma en los aspectos básicos técnicos-procesales. Ordena formalmente el proceso, se encarga de las labores de documentación y tiene encomendada la función de otorgar la fe pública judicial. Los actos del secretario judicial se denominan actas, diligencias y notas. También podrá expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales. Le corresponde al secretario judicial la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación.
Excepción material
Conducta del demandado en contestación a la demanda alegando falta de razón por un hecho impeditivo, como puede ser haber pagado.
Prueba ilícita
La que se obtiene con vulneración de algún principio fundamental, como puede ser la violación del domicilio.
– Carga de la prueba
Determina a quién perjudicará el que un hecho permanezca dudoso o no resulte probado. Esta regla está dirigida a establecer cuál de las partes debe sufrir las consecuencias desfavorables de la falta de prueba de un hecho. El art. 217.1 LEC nos indica que la regla general es que al demandante le incumbe la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión, y al demandado se le atribuye la carga de la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.