Aspectos Fundamentales de las Sociedades Mercantiles
1. Origen y Propósito de las Sociedades Mercantiles
La necesidad de conformar sociedades mercantiles surge para que las personas físicas que las integran puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, otorgándoles una personalidad jurídica propia. Según el Artículo 1, una sociedad mercantil se constituye por dos o más personas que buscan realizar un fin común mediante la aportación de capital.
2. Concepto y Personalidad Jurídica
Una sociedad mercantil es una persona moral o jurídica que ejerce derechos y obligaciones, persiguiendo regularmente una utilidad. Las consecuencias de esta personalidad implican que la sociedad, como entidad separada, es sujeto de derechos y obligaciones.
3. Requisitos para la Constitución
3.1. Capacidad Legal
Se requiere capacidad de goce y de ejercicio para la constitución de una sociedad. Esto implica ser mayor de edad (o tener más de 16 años y no ser declarado incapaz legalmente).
3.2. Elementos Esenciales
Los requisitos esenciales, según el Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), incluyen:
- Objeto de la sociedad (actividad o giro legal).
- Razón o denominación social (nombre de la sociedad).
- Duración de la sociedad.
- Importe del capital social y las aportaciones de cada socio.
- Domicilio de la sociedad.
- Facultades de los administradores.
- Forma de administración y distribución de utilidades.
- Constitución del fondo de reserva.
- Bases para la liquidación de la sociedad.
Adicionalmente, se requieren:
- Consentimiento de las partes.
- Aportaciones de capital (bienes corporales e incorporales, dinero o conocimiento).
- Forma (acto jurídico).
El acta constitutiva debe especificar las personas físicas que la conforman, el domicilio, el objeto y el aporte de capital.
4. Trámites y Autorizaciones
- Permiso de Constitución: Se solicita ante la Secretaría de Economía.
- Autorización de Nombre: El nombre de la sociedad también es autorizado por la Secretaría de Economía.
- Inscripción: Las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Público de Comercio.
- Constitución Formal: La constitución debe realizarse ante un notario público.
5. Aspectos Financieros y Patrimoniales
- Patrimonio Social: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la persona moral.
- Capital Social: Representa el capital que los socios aportan al constituir la sociedad.
- Fondo de Reserva: Se debe separar anualmente el 5% de las utilidades, según el Artículo 20.
6. Tipos de Socios y Aportaciones
- Socios Capitalistas: Aportan capital (dinero o bienes).
- Socios Industriales: Aportan conocimiento o trabajo.
- Bienes Aportables: Se pueden aportar bienes corporales e incorporales, dinero y conocimiento.
7. Nacionalidad de las Sociedades
La ley que determina la nacionalidad de una sociedad mercantil es la Ley de Nacionalidad y Naturalización. El origen del capital también influye en la determinación de la nacionalidad.
8. Tipos de Sociedades Mercantiles
8.1. Sociedad Anónima (S.A.)
- Definición (Art. 87 LGSM): Existe bajo una denominación, y las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones.
- Características: Los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones (acciones).
- Requisitos de Constitución (Art. 89 LGSM): Mínimo dos socios, contrato que establezca el monto del capital social mínimo, exhibición del 20% como mínimo de cada acción en efectivo, y que el capital sea exhibido.
- Formas de Constitución:
- Instantánea/Simultánea: Sin participación del público.
- Pública/Sucesiva: Suscripción gradual de acciones.
8.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado; las deudas no se responden con el patrimonio personal de los socios.
- Características: De 2 a 50 socios. Responden solo por sus aportaciones (dinero o bienes).
- Derechos de los Socios: Llevar un libro especial de socios, derecho de preferencia en la cesión de acciones, y participar de las utilidades.
8.3. Otras Sociedades
- Sociedad en Nombre Colectivo: Los socios no pueden dedicarse al mismo giro por cuenta propia; la contravención puede llevar a la exclusión del socio.
- Socios Comanditados y Comanditarios: En la comandita simple, los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, mientras que los comanditarios tienen responsabilidad limitada (de 2 a 8 socios). La administración en comandita por acciones depende de uno o más socios.
9. Órganos de Gobierno y Administración
- Asambleas: La LGSM reconoce asambleas constitutivas, ordinarias, extraordinarias y especiales.
- Asamblea General Constitutiva: Se celebra una sola vez para constituir la sociedad.
- Asamblea General Ordinaria: Trata asuntos de gestión habitual.
- Asamblea General Extraordinaria: Se encarga de modificaciones de estatutos sociales o asuntos no tratados en las ordinarias.
- Administración: Puede estar a cargo de socios o personas externas.
- Órgano de Vigilancia: El Comisario se encarga de vigilar permanentemente la gestión social y proteger los intereses de la sociedad.
- Órgano Supremo en S.A.: La administración es considerada el órgano supremo.
10. Disolución y Liquidación
- Disolución: Implica la resolución del negocio social o la modificación de su objeto, marcando el fin de su operación normal.
- Liquidación: Es la fase previa a la extinción de la sociedad, que incluye la cancelación de su registro.
- Fusión: Ocurre cuando una o más sociedades se disuelven para dar nacimiento a una nueva, que asume los derechos y obligaciones de las sociedades predecesoras.
11. Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Es la oficina encargada de inscribir sociedades mercantiles y actos de comercio, garantizando la seguridad jurídica de las transacciones.