Aspectos Clave de las Sociedades Mercantiles en México

Aspectos Fundamentales de las Sociedades Mercantiles

1. Origen y Propósito de las Sociedades Mercantiles

La necesidad de conformar sociedades mercantiles surge para que las personas físicas que las integran puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, otorgándoles una personalidad jurídica propia. Según el Artículo 1, una sociedad mercantil se constituye por dos o más personas que buscan realizar un fin común mediante la aportación de capital.

2. Concepto y Personalidad Jurídica

Una sociedad mercantil es una persona moral o jurídica que ejerce derechos y obligaciones, persiguiendo regularmente una utilidad. Las consecuencias de esta personalidad implican que la sociedad, como entidad separada, es sujeto de derechos y obligaciones.

3. Requisitos para la Constitución

3.1. Capacidad Legal

Se requiere capacidad de goce y de ejercicio para la constitución de una sociedad. Esto implica ser mayor de edad (o tener más de 16 años y no ser declarado incapaz legalmente).

3.2. Elementos Esenciales

Los requisitos esenciales, según el Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), incluyen:

  • Objeto de la sociedad (actividad o giro legal).
  • Razón o denominación social (nombre de la sociedad).
  • Duración de la sociedad.
  • Importe del capital social y las aportaciones de cada socio.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Facultades de los administradores.
  • Forma de administración y distribución de utilidades.
  • Constitución del fondo de reserva.
  • Bases para la liquidación de la sociedad.

Adicionalmente, se requieren:

  • Consentimiento de las partes.
  • Aportaciones de capital (bienes corporales e incorporales, dinero o conocimiento).
  • Forma (acto jurídico).

El acta constitutiva debe especificar las personas físicas que la conforman, el domicilio, el objeto y el aporte de capital.

4. Trámites y Autorizaciones

  • Permiso de Constitución: Se solicita ante la Secretaría de Economía.
  • Autorización de Nombre: El nombre de la sociedad también es autorizado por la Secretaría de Economía.
  • Inscripción: Las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Público de Comercio.
  • Constitución Formal: La constitución debe realizarse ante un notario público.

5. Aspectos Financieros y Patrimoniales

  • Patrimonio Social: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la persona moral.
  • Capital Social: Representa el capital que los socios aportan al constituir la sociedad.
  • Fondo de Reserva: Se debe separar anualmente el 5% de las utilidades, según el Artículo 20.

6. Tipos de Socios y Aportaciones

  • Socios Capitalistas: Aportan capital (dinero o bienes).
  • Socios Industriales: Aportan conocimiento o trabajo.
  • Bienes Aportables: Se pueden aportar bienes corporales e incorporales, dinero y conocimiento.

7. Nacionalidad de las Sociedades

La ley que determina la nacionalidad de una sociedad mercantil es la Ley de Nacionalidad y Naturalización. El origen del capital también influye en la determinación de la nacionalidad.

8. Tipos de Sociedades Mercantiles

8.1. Sociedad Anónima (S.A.)

  • Definición (Art. 87 LGSM): Existe bajo una denominación, y las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones.
  • Características: Los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones (acciones).
  • Requisitos de Constitución (Art. 89 LGSM): Mínimo dos socios, contrato que establezca el monto del capital social mínimo, exhibición del 20% como mínimo de cada acción en efectivo, y que el capital sea exhibido.
  • Formas de Constitución:
    • Instantánea/Simultánea: Sin participación del público.
    • Pública/Sucesiva: Suscripción gradual de acciones.

8.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado; las deudas no se responden con el patrimonio personal de los socios.
  • Características: De 2 a 50 socios. Responden solo por sus aportaciones (dinero o bienes).
  • Derechos de los Socios: Llevar un libro especial de socios, derecho de preferencia en la cesión de acciones, y participar de las utilidades.

8.3. Otras Sociedades

  • Sociedad en Nombre Colectivo: Los socios no pueden dedicarse al mismo giro por cuenta propia; la contravención puede llevar a la exclusión del socio.
  • Socios Comanditados y Comanditarios: En la comandita simple, los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada, mientras que los comanditarios tienen responsabilidad limitada (de 2 a 8 socios). La administración en comandita por acciones depende de uno o más socios.

9. Órganos de Gobierno y Administración

  • Asambleas: La LGSM reconoce asambleas constitutivas, ordinarias, extraordinarias y especiales.
    • Asamblea General Constitutiva: Se celebra una sola vez para constituir la sociedad.
    • Asamblea General Ordinaria: Trata asuntos de gestión habitual.
    • Asamblea General Extraordinaria: Se encarga de modificaciones de estatutos sociales o asuntos no tratados en las ordinarias.
  • Administración: Puede estar a cargo de socios o personas externas.
  • Órgano de Vigilancia: El Comisario se encarga de vigilar permanentemente la gestión social y proteger los intereses de la sociedad.
  • Órgano Supremo en S.A.: La administración es considerada el órgano supremo.

10. Disolución y Liquidación

  • Disolución: Implica la resolución del negocio social o la modificación de su objeto, marcando el fin de su operación normal.
  • Liquidación: Es la fase previa a la extinción de la sociedad, que incluye la cancelación de su registro.
  • Fusión: Ocurre cuando una o más sociedades se disuelven para dar nacimiento a una nueva, que asume los derechos y obligaciones de las sociedades predecesoras.

11. Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Es la oficina encargada de inscribir sociedades mercantiles y actos de comercio, garantizando la seguridad jurídica de las transacciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *