Aplicación de la Ley Penal Venezolana: Casos Prácticos de Jurisdicción, Extradición e Inmunidad

Estudios de Casos sobre la Aplicación de la Ley Penal en el Espacio

Caso 7: Inmunidad Diplomática y Delitos Comunes

7.- El Secretario de la Embajada del Estado XXX acreditado en Venezuela, se apoderó en una joyería de Caracas de un costoso reloj, pero en el momento en que se retiraba del lugar fue detenido por funcionarios policiales que habían sido llamados por el dueño del negocio. ¿Podría aplicarse la ley penal venezolana? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Inviolabilidad de Agentes Diplomáticos

  1. No se puede aplicar la ley venezolana porque los agentes diplomáticos gozan de inviolabilidad y de inmunidad de jurisdicción penal, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Están exentos de responsabilidad penal ante los tribunales del Estado receptor (Venezuela). Por tanto, el Secretario no responde penalmente ante la justicia venezolana.

Caso 8: Principio Non Bis in Idem (Doble Juzgamiento)

8.- El ciudadano venezolano ARMANDO GUERRA cometió el delito de homicidio en perjuicio de un ciudadano italiano, mientras se encontraba en la ciudad de Roma. Allí fue juzgado y condenado a 8 años de prisión. Luego de cumplida su pena en Italia se vino a Venezuela, donde residen parientes de la víctima, quienes consideran que la pena que se le aplicó era muy baja y “denuncian” el hecho ante el Ministerio Público, argumentando que la pena en Venezuela para ese delito es de 15 años en su término medio y solicitan que le apliquen el “saldo restante” de la pena. ¿Qué opina Usted? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Prohibición de Doble Condena

  1. Armando Guerra no puede ser condenado nuevamente en Venezuela por el mismo hecho, en virtud del principio de Non Bis in Idem (prohibición de doble juzgamiento). Este principio, reconocido internacionalmente y en el Código Penal venezolano (Art. 4), establece que nadie puede ser juzgado o condenado dos veces por el mismo delito, incluso si la primera condena fue dictada por un tribunal extranjero. El hecho de que la pena venezolana sea mayor es irrelevante, ya que la sentencia italiana tiene el efecto de cosa juzgada.

Caso 9: Principio de Territorialidad y Captura

9.- El ciudadano venezolano CRAPULÍN, junto con unos amigos, cometió el delito de Robo a mano armada en un Banco de la ciudad de Caracas; se va de Venezuela hacia Colombia huyendo de la policía. No se siente seguro en ese país y contrata una avioneta para que lo lleve de Bogotá a Curazao, pero la aeronave sufre un desperfecto en pleno vuelo y aterriza de emergencia en la ciudad de Coro, frente a las Oficinas de la policía local. ¿Podrá aplicársele la ley penal venezolana, tomando en cuenta la accidentada forma como ingresó al país? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Jurisdicción por el Lugar de Comisión del Delito

  1. Debe aplicarse la ley penal venezolana. La forma accidental o forzada en que el sujeto reingresó al país es irrelevante para la aplicación de la ley. El delito de Robo a mano armada fue cometido en suelo venezolano (Caracas), por lo que se aplica el Principio de Territorialidad (Art. 3 del Código Penal). Una vez que el sujeto activo se encuentra bajo la jurisdicción del Estado, este puede ejercer la acción penal por el delito cometido dentro de su territorio.

Caso 10: Extraterritorialidad y Cosa Juzgada

10.- En la ciudad de París, el ciudadano japonés CHI CHOY MALUKO cometió el delito de homicidio en perjuicio de la ciudadana venezolana ZOILA EMPAVADA. Condenado en Francia a 20 años de prisión, había cumplido solo 15 años y se fuga de la prisión; al poco tiempo fue capturado en Maracaibo mientras trabajaba en un restaurante japonés. ¿Podrá ser nuevamente enjuiciado en Venezuela? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Prevalencia de la Sentencia Extranjera

  1. Chi Choy Maluko no podrá ser nuevamente enjuiciado en Venezuela por el mismo delito. Aunque Venezuela podría tener jurisdicción bajo el principio de Personalidad Pasiva (la víctima es venezolana), la condena previa en Francia impide un nuevo juicio en Venezuela por el principio de Non Bis in Idem. Venezuela, en este caso, debería proceder a la extradición activa del ciudadano japonés a Francia para que cumpla el saldo restante de su pena, ya que la fuga constituye un nuevo delito o una violación de la condena.

Caso 11: Procedimiento de Extradición Pasiva y Delito Político

11.- En la Isla de Margarita, mientras se encontraba comiendo en Playa El Agua, fue detenido OSAMA BIN LADEN, ciudadano árabe saudí, al identificarse ante funcionarios policiales con una cédula falsa a nombre de MIGUEL MARCANO VILLARROEL, natural de Pampatar. Luego de ser identificado plenamente y constatarse que dicha persona no había muerto como se había hecho creer al mundo entero, Estados Unidos se enteró e inmediatamente, vía diplomática, presentó solicitud de extradición sin la documentación judicial necesaria, pero ofreció enviarla en tiempo prudencial; además solicitó la detención provisional del solicitado. ¿Explique detalladamente el procedimiento aplicable? ¿Es posible conceder la extradición? ¿Se trataría de un delito político, el delito (terrorismo, ataque a las Torres Gemelas, del cual resultaron muchas personas muertas) por el cual es buscado por los Estados Unidos? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Requisitos y Exclusiones de la Extradición

  1. Procedimiento Aplicable (Extradición Pasiva):
    • Detención Provisional: Venezuela puede conceder la detención provisional solicitada por Estados Unidos, siempre que se notifique al Estado requirente que debe formalizar la solicitud de extradición con la documentación judicial completa en el plazo establecido por la ley (generalmente 60 días).
    • Recepción y Remisión: Una vez recibida la solicitud formal por la Cancillería, esta la remite al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
    • Decisión Judicial: La Sala de Casación Penal del TSJ convoca a una audiencia oral y pública con el solicitado, su defensa y el Ministerio Público para decidir sobre la procedencia de la extradición.
    • Entrega: Si la Sala decide conceder la extradición, la Cancillería se comunica con el Departamento de Estado de EE. UU. para coordinar la entrega.
  2. Posibilidad de Concesión: Sí, es posible conceder la extradición, siempre que se cumplan los principios fundamentales, especialmente el de Doble Incriminación (el delito debe estar tipificado en ambas legislaciones) y que no se trate de un delito político.
  3. Naturaleza del Delito: El terrorismo no es considerado un delito político. La legislación venezolana (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) tipifica el terrorismo. Además, la mayoría de los tratados internacionales excluyen expresamente los actos de terrorismo y los crímenes atroces de la categoría de delitos políticos, permitiendo así la extradición.

Caso 12: Concurrencia de Solicitudes de Extradición

12.- El ciudadano brasileño Serginho Correia, quien reside en Venezuela, es solicitado en extradición, simultáneamente, por Colombia, donde cometió un homicidio, Perú, donde incurrió en el delito de Hurto calificado y por Brasil, quien lo solicita por Violación y Lesiones. ¿A qué país se le entrega el solicitado? ¿Qué podrían hacer los otros Estados? ¿Podrían reextraditarlo? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Criterios de Prioridad y Principio de Especialidad

  1. Entrega del Solicitado: Ante la concurrencia de peticiones, Venezuela debe aplicar criterios de prioridad. Generalmente, se entrega al Estado que lo solicita por el delito más grave (en este caso, Colombia por Homicidio). Otros criterios incluyen la fecha de la solicitud, el lugar de comisión del delito, o la nacionalidad del solicitado (si Brasil lo solicita por ser su nacional). Sin embargo, la gravedad del delito (Homicidio) suele ser el factor determinante.
  2. Acciones de los Otros Estados: Una vez que Serginho Correia haya cumplido la pena impuesta por Colombia, este país debe notificar a los demás Estados requirentes (Perú y Brasil).
  3. Reextradición: Sí, es posible la reextradición. Una vez cumplida la pena en Colombia, el solicitado puede ser extraditado a Perú y, posteriormente, a Brasil, para que cumpla las penas correspondientes por los delitos cometidos en esos territorios. Esto se rige por el Principio de Especialidad, que exige que el Estado que recibe al extraditado solo lo juzgue por los delitos que motivaron la entrega, a menos que se autorice la reextradición.

Caso 13: Inviolabilidad Parlamentaria y Delitos Comunes

13.- El Diputado POLITIKÓN, durante una discusión con sus vecinos, por el uso de las áreas comunes del Edificio donde reside, imputó ante varias personas presentes, conceptos ofensivos en contra de la directiva del condominio, específicamente afirmó que eran unos ladrones porque se apoderaban mensualmente de una alta cantidad de dinero de los fondos comunes de los propietarios del Edificio; además, dijo que la esposa del Presidente de la Junta de Condominio era una prostituta, afirmando en todo caso, que a él no le podían hacer nada porque era Diputado. ¿Responderá penalmente POLITIKÓN por las opiniones emitidas en esa discusión? ¿Fundamento legal? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Alcance de la Inmunidad Parlamentaria

  1. Politikón sí debe responder penalmente por los delitos de difamación e injuria que cometió. La Inviolabilidad Parlamentaria (o inmunidad de opinión) protege a los diputados solo por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones legislativas (es decir, dentro de la Asamblea Nacional o en actos oficiales relacionados con su cargo).
  2. Dado que los conceptos ofensivos fueron emitidos en una discusión privada con vecinos, por asuntos de condominio, y no en el ejercicio de sus funciones, el diputado no está amparado por la inmunidad. No obstante, para ser juzgado, se requeriría un Antejuicio de Mérito (levantamiento de la inmunidad) por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Caso 4: Jurisdicción sobre Sedes Diplomáticas (Principio de Pabellón)

4.- En la sede de la Embajada de Venezuela en Chile, dos ciudadanos venezolanos tuvieron un altercado, uno de ellos disparó un arma de fuego contra el otro, causándole la muerte. ¿Podría aplicarse la ley penal venezolana? Motive su respuesta.

Respuesta y Fundamento Legal: Jurisdicción Concurrente

  1. En este caso, sí puede aplicarse la ley penal venezolana. Aunque la sede de la embajada no es técnicamente territorio venezolano, se aplica el Principio de Pabellón (o ficción de extraterritorialidad) para efectos de la jurisdicción penal sobre los delitos cometidos en las misiones diplomáticas por sus nacionales.
  2. El Estado venezolano tiene jurisdicción sobre sus ciudadanos (Principio de Personalidad Activa) y sobre los actos ocurridos en sus sedes diplomáticas en el extranjero, especialmente si el delito afecta el orden interno de la misión y a otros nacionales. No obstante, Chile, como Estado territorial, también podría tener jurisdicción concurrente, pero Venezuela tiene la potestad de aplicar su ley penal.

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