Acción subrogatoria, acción directa y acción pauliana: extinción de obligaciones y elementos esenciales del contrato

T.4: Ejecución y extinción de las obligaciones: requisitos para ejercer la acción subrogatoria

Requisitos para ejercer la acción subrogatoria:

  • La persona que quiere ejercer la acción tiene que ser titular de un derecho de crédito contra el deudor.
  • La acción tiene que ejercitarse con carácter subsidiario.
  • Que no se trate de derechos inherentes a la persona del deudor.

Efectos que produce el ejercicio de la acción subrogatoria

  • El acreedor puede ejercitar las acciones de su deudor, no solo hasta la cuantía que le corresponde, sino en su totalidad.
  • Lo que se obtiene con el ejercicio de esta acción pasa a formar parte del patrimonio del acreedor en beneficio de todos los acreedores.
  • El deudor del acreedor puede defenderse utilizando los mismos argumentos que si le demandase su verdadero acreedor.

Acción directa del acreedor contra los deudores de su deudor

Descripción: La acción directa permite al acreedor reclamar en su propio nombre al deudor de su deudor.

Ventajas:

  • El acreedor cobra directamente del deudor de su deudor.
  • Lo obtenido con el ejercicio de la acción directa no hay que repartirlo con los demás acreedores.

Todo esto se regula por el Código Civil.

Acción pauliana

Requisitos para ejercer la acción pauliana:

  • Que exista un derecho de crédito de fecha anterior al acto fraudulento.
  • Que, por este hecho fraudulento, el acreedor resulte perjudicado.
  • Conciencia del daño por parte del deudor (dolo).
  • Que el acreedor no tenga otro recurso efectivo para cobrar su deuda.
  • Que exista un tercer adquirente de los bienes de mala fe.

Cómo se ejercita esta acción

  • El acreedor demanda al deudor que realizó el fraude y al tercero que adquirió los bienes.
  • La ley protege a los terceros adquirentes de los efectos de la acción pauliana siempre que estos adquirentes sean a título oneroso y hayan actuado de buena fe.

Causas de la extinción de las obligaciones

El artículo 1156 establece que las causas de extinción de las obligaciones son: el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de los derechos del acreedor y del deudor, la compensación y la novación.

Por el pago y las formas especiales de pago o cumplimiento

El pago es la causa más frecuente de extinción de las obligaciones. Una prestación debe pagarse (art. 1171) en el lugar establecido según tres criterios:

  • Criterio de la autonomía privada.
  • Criterio de la naturaleza de la obligación.
  • Criterio del favor debitoris (favor del deudor).

Formas especiales de pago

  • Imputación de pagos. A veces un deudor tiene distintas deudas del mismo importe con el mismo acreedor.
  • Consignación. Es el depósito judicial de la prestación cuando el acreedor se niega a recibirla.
  • Pago por cesión de bienes. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores para el pago de sus deudas y les concede la facultad de someterlos a un proceso de liquidación para cobrar así su deuda.

Por la pérdida de la cosa debida

La obligación se extingue cuando la prestación no puede ser cumplida y el deudor no es culpable del incumplimiento.

Por la condonación de la deuda

Consiste en que el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir la deuda sin recibir nada a cambio.

Por la confusión de los derechos del acreedor y del deudor

Se produce cuando en una misma obligación coincide una misma persona en condición de acreedor y deudor.

Por la compensación

Se trata de confrontar dos obligaciones para extinguirlas hasta la cantidad concurrente.

Por la novación

Consiste en la extinción de una prestación mediante la creación de una nueva que la sustituye.

T5. Contrato: elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa

El artículo 1261 se refiere a los elementos esenciales del contrato:

El consentimiento

Es el encuentro de dos declaraciones de voluntad que parten de sujetos diferentes y se dirigen a un fin común (art. 1262). Nuestro Código regula la capacidad para contratar, así como la capacidad de dar consentimiento.

Los vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son:

  • Error: Es el conocimiento falso o equivocado de una cosa o de un hecho. Existen distintos tipos de error, pero el error solo produce la nulidad del contrato cuando recae sobre:
    • La naturaleza o causa del contrato.
    • La identidad del objeto.
    El error no debe ser producido de mala fe.
  • Dolo: Es todo medio artificioso contrario a la buena fe empleado con el propósito de engañar para obtener el consentimiento. Hay dolo principal y dolo incidental.
    • El dolo principal determina la celebración del contrato (art. 1269). Este dolo produce la nulidad del contrato si se cumplen estos requisitos:
      • Que el dolo sea grave.
      • Que el dolo haya sido obra de uno de los contratantes y no de un tercero.
      • Que el dolo resulte probado.
      • Que no se emplee dolo por ambas partes.
    • El dolo incidental no determina la celebración del contrato, sino las condiciones del mismo, haciéndolas más onerosas.
  • Violencia e intimidación: La violencia es una coacción física y la intimidación es una coacción moral. Hay violencia cuando se emplea una fuerza irresistible que obliga a uno de los contratantes a dar su consentimiento.

    Para que la violencia invalide el consentimiento se requiere que ésta sea irresistible. Para que la intimidación invalide el consentimiento, son necesarios los siguientes requisitos:

    • Que el miedo sea racional y fundado, y que el mal con el que se amenaza sea inminente y grave.
    • Que el mal se dirija contra la persona del contratante o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
    • Que la amenaza sea ilícita (no comete intimidación quien amenaza con el ejercicio de derechos legítimos).
    • Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento.

El objeto

Es la obligación que se constituye por el contrato, y ésta a su vez puede consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer algo.

La causa

Es el hecho que explica y justifica la creación de una obligación. La causa es la razón de ser del contrato, es decir, la finalidad de éste. La causa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener existencia: los contratos sin causa no producen efectos.
  • Ser verdadera: la expresión de una causa falsa en el contrato dará lugar a la nulidad del mismo.
  • Ser lícita: la causa es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral.

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