La Constitucionalidad de los Partidos Políticos
El régimen básico de los partidos en lo que hace a los mecanismos de control sobre su creación y actividad viene dado por el Artículo 22 de la Constitución Española (CE).
La Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) establece el principio de libertad de creación y afiliación, al igual que las demás asociaciones. La LOPP regula la inscripción registral de los partidos. En caso de que en la inscripción se deduzcan indicios de ilicitud penal, ha de intervenir el Ministerio Fiscal para, si lo estima conveniente, declarar la ilegalidad del partido.
El Artículo 23 establece el derecho de participación mediante representantes. Sin embargo, no comprende que se pueda participar en asuntos públicos mediante representantes que no acaten la Constitución.
Organización y Control de los Partidos
La LOPP establece que la organización y funcionamiento de los partidos deberá cumplir con los criterios de democracia interna y su actividad deberá respetar los principios constitucionales. La LOPP especifica el tipo de acciones y conductas por las que el partido incurriría en causas de ilegalidad, lo que podría provocar la disolución del mismo.
Estas exigencias no establecen ningún control ideológico, pues se trata de un control sobre medios y no sobre fines. Estas medidas aportan legitimidad constitucional a la actividad de los partidos.
Procedimientos de Ilegalización y Disolución
En nuestro ordenamiento existen dos procedimientos que pueden acabar en declaración de ilegalidad de los partidos:
- Uno de carácter constitucional.
- Otro de carácter penal.
La disolución en caso de ilicitud penal viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). En caso de disolución por acciones contrarias a los principios democráticos, deberá instarse ante una Sala del Tribunal Supremo.
Estructura Interna Democrática
La estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, según establece el Artículo 6 de la CE, contemplando un esquema mínimo. Así deben desarrollarse los estatutos de los partidos con las siguientes exigencias:
- Una asamblea general como órgano supremo (bien de todos los miembros del partido o de compromisarios elegidos por los mismos).
- El derecho de todos los militantes a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
- Información sobre actividades y situación económica del partido.
La Autonomía Local en la CE de 1978
La autonomía local está regulada en la CE, siendo completada por la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y por jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), la cual confirma la garantía institucional de la autonomía local. Junto a las provincias y municipios, hay otras formas de organización territorial local fundamentada en el carácter insular.
Existe un problema en cuanto al alcance y significado de la autonomía local, pues la CE no hace referencia a su contenido competencial y organizativo. Dichos entes locales carecen de función legislativa, pero no son meramente de carácter administrativo, pues son de naturaleza política.
La falta de regulación constitucional de la autonomía local ha tenido un doble efecto:
- El protagonismo del legislador estatal a la hora de concretarlo con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).
- La labor del TC, que mediante la garantía institucional salvaguarda un contenido mínimo competencial y organizativo de los entes locales, delimitando la autonomía local frente a otras.
Los Municipios
Según el Artículo 140 de la CE, los municipios son entidades con autonomía y personalidad jurídica plena. Además, en dicho precepto se mencionan elementos clave de su organización interna.
Organización Municipal
El ayuntamiento estará integrado por alcaldes y concejales. El modelo electoral no se define en la CE, quedando en manos del legislador competente. Por ello, se integra en la LOREG un sistema muy parecido al de las elecciones generales, aunque en municipios con muy poca demografía hay excepciones.
En cuanto a la forma de gobierno:
- Los alcaldes serán elegidos por los concejales o los vecinos.
- En municipios de menos de 100 habitantes se puede aplicar el denominado régimen de concejo abierto, el cual tiene carácter asambleario, donde las decisiones se toman en una asamblea de vecinos junto al alcalde.
Se requiere la mayoría absoluta de los concejales del Pleno del Ayuntamiento para nombrar alcalde. En caso de que no se dé esto, de forma automática el alcalde pasa a ser el cabeza del partido con más votos. El número de concejales se determina según la población del municipio. Otras figuras a tener en cuenta son los tenientes de alcalde y la Comisión de Gobierno.
La Provincia
La CE es muy ambigua al configurar las provincias. El Artículo 141 de la CE señala algunos de sus elementos característicos fundamentales:
- Su condición de entidad local con personalidad jurídica propia.
- Su composición (agrupación de municipios).
- Su condición de división territorial para el cumplimiento de las actividades estatales.
La provincia está representada por la Diputación Provincial, la cual no es elegida por los ciudadanos directamente, sino por los concejales elegidos en los diferentes municipios. En cuanto a las funciones de la Diputación Provincial, el silencio de la CE se soluciona con la LBRL, que le da competencias de asesoramiento, cooperación y prestación de servicios de carácter supramunicipal, además de las funciones de la promoción de intereses provinciales. Esto pretende garantizar la autonomía de los ayuntamientos que, por problemas, no pueden desempeñar su propia autonomía.
Ciudades Autónomas y Territorios Insulares
Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla)
El mapa autonómico se completa con estas, a través de las Leyes Orgánicas 1/1995 (Ceuta) y 2/1995 (Melilla). Sus órganos institucionales son:
- La Asamblea.
- El Presidente.
- El Consejo de Gobierno.
El Presidente es a la vez el alcalde, siendo elegido en Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Tienen un régimen de autogobierno para gestionar sus intereses y cumplimiento de sus fines.
Territorios Insulares
Canarias: Las 7 islas gozan de autonomía para satisfacer sus ingresos y cumplir sus funciones dentro del marco constitucional. Los Cabildos Insulares son órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, e instituciones de la Comunidad Autónoma (CA). Estos participan en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares y el reconocimiento de iniciativa legislativa.
Baleares: Los Consejos Insulares están compuestos por los consejeros que son elegidos por sufragio universal. Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro del marco constitucional y estatutario. Su organización es la siguiente:
- El Pleno.
- El Presidente.
- El Consejo Ejecutivo.
El Pleno del Consejo ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento Balear, la función normativa, aprueba los presupuestos del Consejo Ejecutivo, elige y cesa al Presidente y ejerce funciones atribuidas por el Estatuto de Autonomía (EA).
El Ministerio Fiscal: Configuración Constitucional, Estructura y Funciones
El Ministerio Fiscal no forma parte del Poder Judicial. Sus funciones, según el Artículo 124 de la CE, son:
- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- Promover la acción de justicia.
Principios de Actuación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal actúa sometido a los siguientes principios:
- a) Principio de Unidad de Acción
- Homogeneidad en la actuación y existencia de directrices comunes que informan la actuación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español. Las fiscalías deben actuar conforme a un conjunto de directrices comunes.
- b) Principio de Dependencia Jerárquica
- Existencia de un Ministerio Fiscal estructurado en distintos grados y, por tanto, la obligación de respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos superiores. En la cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado.
- c) Principio de Legalidad
- En un Estado de Derecho, tal principio debe presidir la actuación de todos los poderes públicos. El Artículo 103 de la CE establece que la Administración Pública actúa con pleno sometimiento a la ley y al derecho, y está controlada a través de los tribunales de legalidad y constitucionalidad de la actuación administrativa.
- d) Principio de Imparcialidad
- Este principio está presente sobre todo en los procesos inter partes. La consecuencia más importante de estar sujeto a este principio se cristaliza en la posibilidad que tienen los fiscales de oponerse razonadamente a las órdenes o instrucciones procedentes de un superior cuando las consideren contrarias a las leyes.
Estructura Orgánica del Ministerio Fiscal
Hacemos especial mención al Fiscal General del Estado y al Consejo Fiscal:
Fiscal General del Estado
Ostenta la jefatura superior y la representación del Ministerio Fiscal. Es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso.
Consejo Fiscal
Es un órgano del Ministerio que ayuda al Fiscal en sus funciones. Está presidido por el Fiscal General e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y 9 fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
Funciones Adicionales del Ministerio Fiscal
La actuación del Ministerio no se reduce al orden penal, sino que también actúa en el orden civil en protección de los intereses de menores e incapacitados. Tampoco es representante del Estado como órgano. Sus funciones incluyen:
- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- Puede solicitar la inadmisión a trámite de una denuncia o querella o la no imputación del procesado cuando así proceda.