Conceptos Clave de Derecho Notarial y Registral: Fe Pública, Propiedad y Prescripción

Conceptos Fundamentales de Derecho Civil y Fe Pública

1. ¿En qué consiste la fe pública?

La fe pública es una facultad que el Estado otorga a ciertos funcionarios o profesionistas para que sus declaraciones, certificaciones o actuaciones tengan pleno valor jurídico y probatorio, es decir, que se presuma su veracidad y autenticidad hasta que se demuestre lo contrario.

2. ¿Cuáles son los atributos de la propiedad y explícalos?

Los atributos esenciales de la propiedad son:

  • Ius Utendi (Uso): La facultad de utilizar directamente el bien.
  • Ius Abutendi (Disponer): La facultad de enajenar, gravar o consumir el bien.
  • Ius Fruendi (Disfrute): La facultad de percibir los frutos o beneficios que el bien produce.

El Registro Público de la Propiedad (RPP)

3. ¿Qué es el RPP y qué funciones realiza?

El Registro Público de la Propiedad (RPP) es la institución que lleva el registro de la inscripción de los actos jurídicos que atañen principalmente sobre bienes inmuebles, dando certeza jurídica para que surtan efectos ante terceros.

4. ¿Cuál es el nombre actual del RPP y dónde se encuentra ubicado en Querétaro?

El nombre actual del RPP en Querétaro es el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro (IRCEQ). Se encuentra ubicado en Madero número 68, colonia Centro.

Derechos Reales: Usufructo y Prescripción

5. Explica qué es el usufructo y la nuda propiedad.

Nuda Propiedad:
Concepto legal que se refiere a la titularidad de un bien sin tener los derechos de uso y disfrute de este.
Usufructo:
Derecho real y temporal de una persona (usufructuario) para usar y disfrutar los frutos o beneficios de un bien que pertenece a otra persona (nudo propietario), sin alterar la sustancia o forma del bien.

6. Explica ampliamente qué es la prescripción y los tipos que existen.

La prescripción es la adquisición o liberación de un derecho u obligación por el paso del tiempo sin el ejercicio del mismo. Existen dos tipos principales:

Prescripción Positiva (Usucapión)

Es la adquisición de la propiedad por la posesión continua y pública durante el tiempo establecido por la ley. Puede ser de buena o mala fe:

  • Bienes Inmuebles (terrenos, casas):
    • 5 años: Con justo título y buena fe.
    • 10 años: Sin título o sin buena fe.
  • Bienes Muebles (vehículos, objetos):
    • 3 años: Con justo título y buena fe.
    • 5 años: Sin título.

Prescripción Negativa (Liberación)

Refiere a la pérdida del derecho por el paso del tiempo, liberando al deudor de una obligación.

7. ¿Cuáles son las características de la posesión para prescribir y explícalas?

Las características esenciales de la posesión para que opere la prescripción son:

  • Pública: Que la posesión sea conocida por terceros.
  • Pacífica: Que el apoderamiento no se realice mediante la aplicación de violencia.
  • Continua: Tendrá que ser de manera ininterrumpida.

Representación Legal: El Poder Notarial

8. ¿Qué es un poder y quiénes son las partes que intervienen?

El poder es un instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, llamada poderdante, los actos jurídicos que esta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

9. Menciona y explica los tipos de poderes generales.

Los poderes generales se clasifican en:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas: Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
  • Poder General para Actos de Administración: Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para Actos de Dominio: Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

La Función Notarial en Querétaro

10. Requisitos para ser Notario Público (NP) en Querétaro.

Según el Artículo 12 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, para obtener el nombramiento de Notario Titular, se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento.
  2. Haber cumplido veinticinco años de edad.
  3. Tener residencia ininterrumpida en el Estado, por más de tres años anteriores a su nombramiento.
  4. No padecer enfermedad permanente que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni incapacidad que impida las funciones del Notariado.
  5. Tener título de Licenciado en Derecho, registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  6. Contar, cuando menos, con cinco años de ejercicio profesional, previos al nombramiento.
  7. Haber tomado y aprobado el Curso de Derecho Notarial que impartan la Universidad Autónoma de Querétaro, Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro.
  8. Acreditar haber tenido y tener buena conducta.
  9. Aprobar el examen teórico práctico correspondiente.

11. ¿Cuál es la ley que regula la función notarial en Querétaro?

La Ley de Notariado del Estado de Querétaro.

12. Menciona las principales funciones de un notario.

Las principales funciones de un notario incluyen:

  • Protocolizar testamentos, hipotecas y demás documentos legales.
  • Tramitar declaraciones juradas o deposiciones.
  • Verificar y certificar la validez de las firmas contenidas en los documentos y servir como testigo imparcial, a los fines de prevenir cualquier tipo de fraude en materia pública o privada.
  • Certificar cualquier documento legal como copia fiel del original.
  • Llevar el registro de los documentos notariados y garantizar que estén en el orden correcto para la referencia pública.
  • Tener acceso, estableciendo contacto con el ente emisor, a la documentación legal necesaria y a los elementos relacionados.

13. ¿Diferencia entre notario y corredor público?

Notario Público:
Funcionario investido de fe pública que autoriza y da validez jurídica a actos civiles, familiares, sucesorios e inmobiliarios (ejemplo: testamentos, escrituras de casas, sucesiones).
Corredor Público:
Funcionario federal con fe pública en materia mercantil, que interviene en operaciones comerciales, constitución de sociedades, valuaciones y arbitraje entre comerciantes.

15. ¿Cuántos notarios hay en Querétaro capital y en el resto del estado?

En el estado de Querétaro brindan servicio 100 notarías. En Querétaro (municipio) hay 38 notarías, San Juan del Río tiene 9 notarías y los demás municipios suman el total de 100 en todo el estado.

16. ¿Cuál es el criterio de demarcación territorial en Querétaro?

El criterio de demarcación se establece en los Artículos 9 y 10 de la Ley del Notariado:

  • Las demarcaciones notariales corresponden a los Distritos Judiciales.
  • En cada demarcación notarial no podrá haber más de una Notaría por cada treinta mil habitantes.
  • El Poder Ejecutivo del Estado creará el número de Notarías que se requieran en cada demarcación notarial.

Actos de Autoridad: La Expropiación

14. ¿En qué consiste el juicio de expropiación y menciona sus 2 requisitos y fundamento legal?

La expropiación es un acto de autoridad por el cual el Estado mexicano, en ejercicio de su soberanía, priva a una persona de la propiedad de un bien. La expropiación no es un acto arbitrario, sino una figura jurídica prevista constitucionalmente.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Requisitos: Este precepto reconoce la posibilidad de que el Estado intervenga en el derecho de propiedad privada cuando así lo exija el interés general o el desarrollo nacional, siempre que existan dos requisitos esenciales:

  1. Que exista una causa justificada de utilidad pública.
  2. Que se pague una indemnización conforme a la ley»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *