Sistema Deportivo Español: Definición y Componentes
Rodríguez y Barrio (2003) definen el sistema deportivo como el conjunto de instituciones, organizaciones, recursos y formas de ejercicio de la actividad deportiva que identifican una sociedad territorialmente delimitada. Este sistema tiene a su vez dos subsistemas esenciales:
Subsistemas Esenciales del Deporte
- El modelo deportivo competitivo.
- La actividad deportiva de carácter espontáneo y no organizada.
Elementos Clave del Sistema Deportivo
- El ordenamiento jurídico del sistema deportivo: Determina el orden, las relaciones y contiene la normativa que se desarrolla en su conjunto y en cada uno de sus elementos.
- La estructura deportiva: Compuesta por un sector público, un sector privado sin ánimo de lucro (representado por el tejido asociativo) y un sector privado mercantil.
- Infraestructura deportiva: Constituye el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas. Puede ser pública o privada.
- Recursos económicos: Incluyen la subvención, el patrocinio y la propia aportación del usuario.
- Recursos humanos: Dirigentes, técnicos, voluntarios y personal auxiliar.
El Consejo Superior de Deportes (CSD)
El Consejo Superior de Deportes (CSD) está definido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte. Tiene rango administrativo de Secretaría de Estado.
El Estado ejerce sus competencias en materia deportiva a través del CSD.
Competencias Fundamentales del CSD
- Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
- Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
- Clasificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
- Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Coordinar con las Comunidades Autónomas el deporte escolar y universitario cuando exista proyección nacional e internacional.
Organigrama del CSD
El Deporte en el Marco Constitucional (1978)
La Constitución Española de 1978 incorpora preceptos de gran trascendencia en relación con el deporte, específicamente en los Artículos 43.3 y 148.1.19. La consideración o no de la actividad deportiva como derecho está indiscutiblemente unida a la posición sistemática del citado Artículo 43 de la Constitución.
“Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.”
La conclusión es que se establece un principio rector, un deber de los poderes públicos de fomento del deporte, y no el expreso reconocimiento a los ciudadanos de un derecho fundamental al deporte.
Comité Olímpico Español (COE)
La Ley define al Comité Olímpico Español (COE) como una asociación sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos.
El COE organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos (JJOO), colabora en su preparación y estimula la práctica de los deportes representados en dichos juegos.
Regulación del Deporte de Alto Nivel
Se considera Deporte de Alto Nivel la práctica deportiva que cumpla las exigencias técnicas y científicas de su preparación y la función representativa de España que permita una confrontación deportiva con garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional.
Son deportistas de alto nivel aquellos que figuren en las listas elaboradas anualmente por el CSD, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las CC. AA. Tienen también esta consideración los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sociales.
Los criterios selectivos de carácter objetivo para acceder a la condición de deportista de alto nivel están regulados por el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, los cuales tienen que ser adaptados periódicamente a los cambios que se produzcan en el ámbito deportivo. ¿Cómo se puede perder la condición de deportista de alto nivel?
Clubes Deportivos: Tipología y Función
Existen dos tipos de clubes deportivos: Básicos y Elementales. Según establece el Artículo 13 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre:
“Son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan como objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actos y competiciones deportivas.”
Los clubes son las entidades más significativas en el tejido asociativo privado. Para poder ostentar los derechos que les corresponden, deben inscribirse en el registro de asociaciones deportivas y, si además quieren participar en competiciones oficiales, deben inscribirse también en la federación deportiva correspondiente. Estas organizaciones ofrecen a todas las personas la posibilidad de practicar deporte a escala local, regional o nacional, aunque no siempre orientan su filosofía hacia la idea de ‘deporte para todos’.