Integración del Derecho: Concepto y Necesidad
Integrar es una labor vinculada a la aplicación del Derecho. Supone:
- a) La existencia de un caso que requiere ser resuelto o diagnosticado; pero frente a él no se dispone de una norma general que lo abarque expresamente.
- b) La necesidad de encontrar una solución jurídica, no obstante esa “laguna legal” (que no es laguna del ordenamiento jurídico).
En nuestro Derecho, el legislador ha mencionado estas tres vías para integrar:
- Fundamentos de las leyes análogas
- Principios generales del derecho
- Doctrinas más recibidas
Los Fundamentos de las Leyes Análogas
La aplicación de la analogía supone:
- La existencia de un caso sin una regulación legal expresa.
- Casos análogos (semejantes) que hayan sido tenidos en cuenta por el legislador.
- Una norma, por tanto, que establezca soluciones para esos casos análogos.
Lo que invita a extraer de esa norma los fundamentos que llevaron a una solución para esos casos, trasladable al huérfano de regulación.
Ejemplo Práctico de Analogía Legal
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se aplica la analogía para resolver un vacío legal:
- CASO ANÁLOGO REGULADO: Despido de trabajadora embarazada.
- LEY QUE LO REGULA: Ley 11.577 del 14.10.1950 (arts. 16 y 17).
- FUNDAMENTOS: Protección de la maternidad, de la familia, del derecho de la mujer a mantener su trabajo en situaciones especiales vinculadas a su aptitud de ser madre.
- CASO BAJO INTEGRACIÓN: Despido de trabajadora que estaba en proceso de fertilización asistida, sin implantación (aún) del óvulo.
- SIN LEY QUE LO REGULA: (“Laguna jurídica”).
- TRASLADO DE LOS FUNDAMENTOS: Es una contingencia que merece protección, establecida para quien pasa vicisitudes en el proceso de gestación, y en función de su condición femenina como procreadora de vida.
Principios Generales del Derecho (PGD)
- Para los Jusnaturalistas: verdades axiomáticas preexistentes al Derecho Positivo y superiores al mismo.
- Para los Positivistas: la esencia del sistema jurídico positivo. Se obtiene a través de un proceso de generalización de las soluciones jurídicas. Tiene una “norma de cierre”: el principio de libertad (Todo lo que no está prohibido está permitido).
En nuestro Derecho Nacional, esta discusión estaría soslayada: La inclusión en nuestra Constitución de la República del art. 72 dirime la controversia desde que, al decir del Prof. Dr. Alberto Ramón Real, se “positiviza” el jusnaturalismo.
Podríamos mencionar como ejemplos de principios generales del derecho:
- El principio de libertad.
- La igualdad.
- El derecho a ser reparado en el daño sufrido.
- La responsabilidad por hecho propio.
- La culpa como base de la responsabilidad.
- La legalidad del accionamiento del Estado.
- El derecho a solicitar la revisión de un acto injusto.
Las Doctrinas Más Recibidas
Esta vía de integración plantea interrogantes importantes:
- ¿Más recibidas por quién? Podemos referirnos a doctrinas recibidas por el legislador, o por la jurisprudencia nacional, o por el “foro” o la cátedra especializada o por la sociedad, etc.
- Alcance geográfico: Puede no tratarse, además, exclusivamente de “Doctrina Nacional”. Por ejemplo, es razonable suponer que la doctrina italiana, argentina o alemana en materia de Derecho Civil o la francesa o la española en Derecho Público, sean incluidas dentro de este concepto y así lo son en la práctica.
Aplicación de la Doctrina en el Derecho Laboral
Volvamos a la situación especial de la trabajadora grávida (arts. 16 y 17 de la Ley 11.577):
- Puede invocarse un vacío legal acerca de ¿cuándo se aplica esta protección? ¿Es un “castigo” al empleador que tiene prohibido despedir o es un “beneficio” de la madre?
- En función de “las doctrinas más recibidas” del Derecho Uruguayo se considera que debió necesariamente haber existido un conocimiento previo del patrón para que la trabajadora pueda tener este derecho, y ese conocimiento debe ser probado.
A su vez, el art. 17 no establece el plazo durante el cual el empleador no puede despedir a la trabajadora.
- La doctrina entiende que ese plazo es de 6 meses.
- Los argumentos que llevan a sostener esto son de diversa índole (podríamos mencionar un principio lógico o un principio tuitivo –in dubio pro operario-, etc.).
- Dichos argumentos y otros son los que sirven para que “las doctrinas más recibidas” (como es el caso de la opinión de Profesores y docentes de Laboral: H.H. Barbagelata, Pla Rodríguez, Larrañaga Zeni, entre otros autores, más la jurisprudencia especializada), interpreten que el plazo de veda de despido es de 6 meses.
Diferencias en la Integración: Derecho Público vs. Derecho Privado
¿Es lo mismo integrar en Derecho Constitucional (Público) que en Derecho Civil (Privado)?
- Para responder, debe hacerse un cotejo entre lo que establece el Código Civil en su art. 16 y lo que establece la Constitución de la República en su art. 332.
- En el art. 16 del Código Civil se presenta un orden de prioridades. En el art. 332 de la Constitución, no existe sino una referencia a tres caminos que pueden considerarse en un nivel de paridad. Quien integra puede recurrir al que considere más adecuado.
- Pero además, en la Constitución de la República, el art. 72 está eliminando en los hechos muchos “presuntos vacíos”, que no pueden alegarse, en tanto de ellos se pueda expresar que:
- EMANAN DE LA FORMA DEMOCRÁTICO-REPUBLICANA DE GOBIERNO o
- SON INHERENTES A LA PERSONALIDAD HUMANA.
La Prelación en el Código Civil
Por otra parte, en el Código Civil:
- La enumeración de los mecanismos de integración, expuestos en orden de prelación, están también acompañados de una expresión muy particular:
- “….consideradas las circunstancias del caso” (parte final del art. 16 Código Civil).
- ¿Qué se quiso decir con esto? Algunos autores entienden que aquí se está consagrando expresamente un principio general del Derecho: La Equidad.
La Equidad: Cuando la Solución Justa Resulta Injusta
Según Cicerón, aplicar la equidad no es “corregir” la ley sino interpretarla adecuadamente.
- Para él, una interpretación literalista (o al pie de la letra) no es ni justa ni adecuada. Para interpretarse adecuadamente, más que atenerse a las palabras, debe el jurista atender a la intención y a los hechos que motivaron la aprobación de cierta regla de derecho.
El Razonamiento de Aristóteles y Cicerón sobre la Equidad
Cicerón recogió de Aristóteles aspectos de su razonamiento acerca de la equidad:
- La norma general obedece a una respuesta del legislador frente a diversas hipótesis de comportamiento que imagina pueden producirse.
- Para todos esos casos “pensados”, usuales, la norma dispone algo que considera justo.
- Pero aplicar dicha “regla” sin consideración alguna para un caso inusual, no imaginado por el legislador, puede suponer una gruesa injusticia.
No se Trata de Desatender la Norma
- Se trata de advertir que para ese caso, no hay norma, porque la norma regula casos diversos, diferentes a ese, con un criterio de justicia que, aplicados al caso concreto, ocasionaría una injusticia.
- Se invoca —pues— un vacío y se acude a la equidad: se imparte justicia atendiendo al caso concreto.
La Regla Lésbica (Analogía de Aristóteles)
Al hablar de equidad, Aristóteles ejemplifica con una regla utilizada en la isla de Lesbos. Hecha de metal flexible, le permitía medir superficies curvas, adecuándose a la misma.
Ejemplos de Consagración de la Equidad en el Derecho Nacional
- Art. 350.1 del Código General del Proceso (CGP): En materia de divorcio por causal, dentro de los puntos que el Juez debe resolver es el relativo a quién de los cónyuges permanecerá en el hogar conyugal. Por ejemplo: la “regla” sería que se quedase el propietario, o el inquilino, etc. Sin embargo, puede considerarse más equitativo que permanezca el otro cónyuge.
- Art. 174 del Código Civil: A partir de cierta edad, el Juez definirá según las circunstancias con quién quedará un hijo menor. Pero, también, para los menores de 5 años, la “regla” de que queden con la madre no es rígida.
- Un tercer ejemplo de equidad: El Art. 1431 inc. 3 del Código Civil.
Conclusiones sobre la Integración Jurídica
Resumiendo:
- Existe más de un camino para resolver las “lagunas legales”. Todos esos caminos se conocen como Integración del Derecho.
- La metodología y el alcance de la integración no son temas de tratamiento idéntico en todas las ramas del Derecho (vimos diferencias en el Código Civil y la Constitución de la República).
- Lo que sí tienen en común son las vías generalmente aplicables:
- Fundamentos de las leyes análogas.
- Principios generales del derecho (equidad, incluida).
- Doctrinas más recibidas.