El Contrato Administrativo: Definición y Fundamentos
El contrato administrativo es un acuerdo de voluntades celebrado entre una Administración Pública y uno o más particulares, o entre entes públicos, que genera efectos jurídicos. Se utiliza como una técnica de colaboración voluntaria para cumplir fines públicos. Aunque conservan su origen convencional, su formación y ejecución están sometidas a condiciones formales y procedimientos propios del Derecho Administrativo. Su régimen jurídico prioriza la legalidad y el interés público sobre la mera lógica conmutativa de los contratos del ámbito privado.
Diferencia entre Acto y Contrato Administrativo
- El acto administrativo es unilateral.
- El contrato administrativo es un acuerdo de voluntades que busca satisfacer necesidades públicas.
Los contratos del Estado son a título oneroso para el suministro de bienes muebles y la prestación de servicios.
Importancia del Contrato Administrativo
Radica en que es un mecanismo de gestión administrativa (junto con el acto administrativo unilateral) que permite a la Administración alcanzar sus fines mediante la colaboración de privados o de instituciones públicas. Además, el Derecho Administrativo fija condiciones para que su ejecución sirva efectivamente al interés público. Así mismo, la Administración actúa como cliente, adquiriendo bienes o servicios, lo que implica un importante flujo de dinero. También regulan su celebración para garantizar un uso eficiente de sus fondos.
Aspectos Jurídicos de la Contratación Administrativa en Chile
La contratación pública en Chile tiene 3 etapas:
- Preparación: Debe existir una necesidad pública a satisfacer (por ejemplo, construir un hospital). El Estado formula un proyecto y bases de licitación, se publica en el sistema de Mercado Público, y requiere transparencia en el proceso. Esta etapa concluye cuando el Estado selecciona al contratante.
- Celebración: En esta etapa se concreta el contrato. El oferente mantiene su oferta y firma el contrato. Se requiere un acto administrativo que apruebe el contrato (resolución de adjudicación). Si el oferente desiste de su oferta, pierde la garantía de seriedad de la propuesta.
- Ejecución: Aquí se realiza la entrega del bien o prestación del servicio. La ley establece el mecanismo de solución de conflictos entre el contratista y el Estado. Para que el contrato se aplique y satisfaga de modo efectivo el interés general, si el contratista incumple, el Estado puede aplicar multas o terminar el contrato inmediatamente (haciendo uso de sus facultades exorbitantes).
Organismos Sujetos a la Ley de Compras Públicas (LCP)
La Ley de Compras Públicas se aplica a los siguientes organismos de la Administración del Estado:
- La Administración Pública.
- Corporaciones municipales.
- Asociaciones que reciben fondos públicos y tienen representantes estatales en su administración:
- Si reciben más de 1.500 UTM deben obligatoriamente adscribirse; si reciben menos, es voluntario.
- Asociaciones privadas sin participación estatal, pero que reciben fondos públicos y han suscrito convenios.
- Empresas públicas creadas por ley y sociedades del Estado.
- Poder Judicial, Congreso, Contraloría, Servicio Electoral, tribunales que no integran el PJ y órganos con autonomía judicial (tienen aplicación total de la ley).
Funciones de la Dirección de Compras Públicas (Chile Compra)
- Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de compras y contrataciones.
- Llamar a licitación para la operación del sistema electrónico de compras y velar por su adecuado funcionamiento.
- Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para complementar información del Registro de Proveedores.
- Llamar a licitación de bienes y servicios a través de convenios marco.
- Representar o actuar como mandatario de organismos públicos en procesos de licitación.
- Administrar y mantener actualizado el Registro de Contratistas y Proveedores, así como otorgar certificados técnicos y financieros.
- Promover la competencia, ampliar el número de oferentes, monitorear procedimientos y difundir normativas y tecnologías a proveedores.
- Regular el uso de sistemas de información y contratación, incluyendo la fijación y cobro de tarifas por resolución fundada.
- Proponer políticas públicas al Ministerio de Hacienda en materias de eficiencia, transparencia, probidad, sustentabilidad y buenas prácticas en compras públicas.
- Impartir instrucciones obligatorias para reforzar probidad, transparencia, eficiencia y competitividad; estas deben someterse a consulta pública y toma de razón (excepto municipalidades).
- Solicitar información a los organismos regidos por la LBCP sobre compras, ventas y consumo de bienes y servicios.
- Fomentar la participación de las empresas de menor tamaño en la contratación pública, coordinándose con el Ministerio de Economía.
- Establecer procedimientos para la enajenación o transferencia de bienes muebles entre organismos públicos.
- Requerir información a otros organismos y entidades para cumplir sus funciones, incluyendo lo relativo a Tratados de Libre Comercio.
- Denunciar hechos constitutivos de delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia ante las autoridades competentes.
- Administrar la plataforma de reclamos y denuncias sobre procedimientos y contratos.
- Hacer seguimiento de los procesos y la ejecución contractual, proponiendo mejoras al sistema.
- Poner a disposición bases, contratos tipo y cláusulas modelo para facilitar las contrataciones públicas.
- Verificar el cumplimiento normativo en los procedimientos de contratación y oficiar a los organismos en caso de infracciones.
- Monitorear adquisiciones por trato directo o contratación excepcional y enviar un informe anual al Congreso, destacando la participación de las empresas de menor tamaño en el sistema.
El Tribunal de Contratación Pública (TCP)
El Tribunal de Contratación Pública fue creado por la Ley 19.886 (Art. 22) y tiene su sede en Santiago, Chile. Es un tribunal contencioso administrativo especializado en resolver conflictos entre la Administración Pública y los particulares en materia de contrataciones.
Composición y Estructura del Tribunal
- Está conformado por tres abogados nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes. Estas nominaciones se realizan a partir de ternas propuestas por la Corte Suprema.
- Solo pueden postular abogados chilenos, con notable trayectoria profesional o universitaria, al menos 10 años de ejercicio profesional o experiencia en el Poder Judicial como integrantes destacados.
- Los jueces del Tribunal duran en el cargo cinco años, con posibilidad de reelección.
- El Tribunal se encuentra bajo la superintendencia directa, correccional y económica de la Corte Suprema.
- La estructura actual refleja el aumento en su tamaño: tras la reforma del 2 de diciembre de 2024, pasó de 3 jueces titulares a 6, más 2 suplentes.
- Funcionamiento: En 2 salas. Un/a juez/a presidente, elegido/a por 2 años.
- Prohibiciones e inhabilidades: Reguladas en el Párrafo 7, Título X del COT + art. 22 sexies LBCP.
Causales de Cesación de Funciones
Los jueces cesarán de sus funciones por las siguientes causas:
- Por término del periodo legal de su designación.
- Por renuncia voluntaria.
- Por haber cumplido los 75 años.
- Por remoción acordada por la Corte Suprema en el número 3 del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales.
- Por incapacidad sobreviniente (la que impide al juez o jueza ejercer el cargo por un periodo de 6 meses consecutivos en un año).
Competencia del TCP (Post-Reforma)
El Tribunal, después de la reforma, solo será competente para conocer:
- Impugnación durante los procedimientos de contratación: Contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que ocurran durante la etapa de licitación o adjudicación de contratos con organismos del Estado sujetos a la Ley de Compras Públicas (art. 1, incisos 2°, 3° y 5°).
- Impugnación durante la ejecución del contrato administrativo: Contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos una vez celebrado el contrato, en el marco de su ejecución.
- Impugnación contra actos de la Dirección de Compras Públicas (Chile Compra): Cuando dichos actos u omisiones se relacionen con el Registro de Proveedores (art. 16 de la Ley).
- Acción de nulidad de contrato administrativo: Procede respecto de contratos celebrados por órganos de la Administración del Estado con infracción de las normas del Capítulo VII de la Ley de Compras Públicas.
Importante: El TCP no tiene competencia para conocer:
- Acciones civiles derivadas de incumplimientos contractuales (esas deben verse ante tribunales civiles).
- Acciones indemnizatorias de cualquier tipo.
Requisitos de la Demanda
La demanda debe contener una exposición clara y determinada de los fundamentos de la acción. En particular, debe señalar:
- Las acciones u omisiones que fundamentan la reclamación.
- Las ilegalidades, arbitrariedades o vicios que se denuncian.
- Los actos administrativos que infringirían la ley.
- La identificación de las normas legales o reglamentarias vulneradas.
- Las peticiones concretas que se solicitan al Tribunal.
Procedimiento ante el TCP
- Presentación de la demanda.
- Solicitud de medidas cautelares, si procede (para suspender los efectos del acto impugnado).
- Admisibilidad: el Tribunal revisa si la demanda cumple los requisitos formales.
- Oficio al organismo público y a la Dirección de Compras Públicas (DCP), comunicando la existencia de la acción.
- Llamado a conciliación entre las partes.
- Fase probatoria, donde se rinden pruebas para acreditar los hechos.
- Impugnaciones o recursos que puedan interponerse durante el proceso.
- Fase resolutiva, en la que el Tribunal dicta sentencia.
Medidas Cautelares
- Naturaleza y Requisitos: El tribunal, de oficio o a petición de parte, puede decretar la suspensión del procedimiento administrativo contractual o de la suscripción/ejecución del contrato.
Requisitos:
- Existencia de presunción grave del derecho alegado y de los hechos denunciados.
- Si es prejudicial, debe señalarse la acción a deducir y sus fundamentos.
- Plazo de solicitud: 5 días hábiles desde que la parte interesada conoció o debió conocer la ilegalidad o vicio.
- Procedimiento:
- El tribunal oficia al organismo público demandado y notifica a los particulares demandados (si existen) para que informen en 7 días hábiles.
- Luego, la parte solicitante deberá interponer la demanda en 5 días y pedir que se mantenga la medida.
- Si no lo hace, la medida queda sin efecto y el solicitante responde por los perjuicios causados.
- La interposición de la demanda suspende el plazo para demandar.
- Criterios de Ponderación:
- Naturaleza del bien o servicio.
- Continuidad de las prestaciones.
- Necesidades a satisfacer.
- Eventuales perjuicios y daños a terceros.
- Caución: El tribunal puede exigir caución suficiente para cubrir eventuales perjuicios. Es obligatoria si la medida se pide antes del inicio del juicio.
- Efectos de la Suspensión:
- El organismo licitante debe abstenerse de ejecutar actos o celebrar contratos relacionados con el proceso.
- Si se trata de un contrato en ejecución, se suspenden sus efectos jurídicos y materiales.
- El organismo demandado no puede llamar a un nuevo proceso concursal con el mismo objeto mientras esté vigente la suspensión.
- Su infracción constituye falta de probidad administrativa, además de responsabilidad civil y penal.
- Recursos: Contra la resolución que concede o rechaza la suspensión procede:
- Reposición con apelación en subsidio (plazo: 3 días hábiles).
- Efecto: solo devolutivo.
- Conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Procedimientos de Contratación Administrativa
Reglas Generales (Art. 9 LBGAE y Art. 5 LBCP)
El Art. 9 de la LBGAE establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.
La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.
El Art. 5 de la LBCP establece que la regla general es la licitación pública. Excepcionalmente, mediante acto debidamente fundado y acreditado en la forma que señale el reglamento, se podrán adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada, trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales de contratación.
Procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo.
Tipos de Procedimientos
Licitación Pública
Es el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente. En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de los medios o sistema electrónico.
Licitación Privada
Es el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual los organismos del Estado invitan a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. Requiere un mínimo de 3 invitados, y procede si en la licitación pública respectiva no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles.
Trato Directo
Es el procedimiento de contratación en el que, por las circunstancias de su adquisición o por la naturaleza misma del bien o servicio, se realiza un acuerdo entre el organismo comprador y un proveedor en particular, sin la concurrencia de otros proveedores, sujeto a las normas de publicidad establecidas en esta ley.
Causales de Trato Directo (Contratación sin Licitación)
Se puede contratar directamente (sin licitación pública ni privada) cuando existan las siguientes situaciones:
- Proveedores únicos: Cuando solo existe un proveedor idóneo para el suministro o servicio.
- Urgencia impostergable: Cuando por emergencia, imprevisto o necesidad urgente se requiere asegurar la continuidad del servicio público.
- Convenios interadministrativos: Contratos entre órganos de la Administración del Estado, o entre estos y universidades reconocidas por el Estado.
- Contratos derivados de licitación declarada desierta o sin oferentes idóneos.
- Confidencialidad o seguridad nacional: Cuando la contratación debe efectuarse de manera reservada por razones de seguridad o defensa nacional.
- Bienes o servicios de carácter estratégico.
- Otros casos que autorice fundadamente la Dirección de Compras Públicas (Chile Compra).
Mecanismos Especiales de Contratación
Son mecanismos de contratación establecidos para la adquisición de tipos de bienes o servicios específicos, o avaluados en un determinado rango de precio, señalados en la presente ley. Estos procedimientos persiguen objetivos particulares, como la promoción de las empresas de menor tamaño y proveedores locales, los de probidad, eficacia, eficiencia, innovación, ahorro, competencia, sustentabilidad y acceso.
Facultades Exorbitantes de la Administración
Ius Variandi (Modificación Unilateral)
Consiste en la facultad de la Administración para modificar unilateralmente los contratos, cuando una necesidad o interés públicos exige la revisión y adecuación del contrato a circunstancias sobrevinientes. Esta modificación debe ir acompañada de una indemnización o un alza del precio, según corresponda.
Hecho del Príncipe
Son situaciones que generan un mayor costo en la ejecución del contrato, imputables a otro organismo o poder del Estado. Se producen cuando medidas administrativas o legislativas repercuten indirectamente en el contrato, volviendo excesivamente onerosa la prestación.
Requisitos del Hecho del Príncipe:
- Existencia de una medida general, imperativa y obligatoria de carácter económico.
- Que provenga de la Administración en su calidad de autoridad, y no del contrato.
- Que genere un daño cierto y especial.
- Que no exista incumplimiento doloso ni culposo del contratante.
Fuerza Mayor
En principio, el riesgo del contrato corresponde al contratista, quien debe soportar la mayor onerosidad. Sin embargo, se exceptúa cuando ocurre un hecho de fuerza mayor, caracterizado por:
- Ser independiente de la voluntad.
- Ser irresistible e imprevisible.
- Hacer absolutamente imposible el cumplimiento de la prestación.
- Tener un sello impersonal.
Cláusulas de Revisión de Precios
Se trata de mecanismos contractuales incluidos en las bases, que permiten actualizar precios.
Principios Rectores de la Contratación Administrativa
Colaboración y Buena Fe
El contratista es un privado colaborador de la Administración; no son intereses totalmente opuestos. El interés común viene dado por la ejecución del contrato. Esto se traduce en la mayor flexibilidad que puede tener la Administración, pero ello no puede tornarse en una modificación abusiva del contrato.
Principio de Buena Fe: El Art. 1546 del Código Civil establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. El objetivo es lograr la finalidad del contrato, esto es, satisfacer el interés general.
Inmodificabilidad
La Administración tiene vedado modificar las bases de licitación, debiendo existir una estricta sujeción a las bases (CGR 076941N14).
La modificación solo procede de manera excepcional, y siempre dentro de los límites permitidos por las propias bases y el contrato, sin que ello implique:
- Alterar la naturaleza del contrato.
- Hacer un uso abusivo de la facultad de modificar.
Libre Concurrencia
El principio de libre concurrencia imprime a la licitación pública su espíritu competitivo (propio del mercado, cuya lógica se busca emular). La licitación es un concurso, un certamen en el que deben poder participar distintos agentes, sin que ninguno tenga per se una condición preferente para adjudicarse el contrato.
Igualdad de Oferentes
Este principio establece que todos los participantes se encuentran en pie de igualdad frente a la Administración, conforme a las reglas del certamen, es decir, las bases de licitación.
Este principio implica que:
- La decisión del concurso no puede estar influida por favoritismos ni prejuicios hacia ningún oferente, sino que debe ser fruto del juego del mercado, que permite identificar la oferta más conveniente.
- Todas las actuaciones del procedimiento deben aplicarse de forma idéntica a todos los oferentes, sin admitir tratos diferenciados, ni en favor ni en perjuicio de alguno.
- Cualquier modificación a las bases debe comunicarse a todos los oferentes, lo que explica que los actos que las aclaran o enmiendan reciban la denominación de “circulares”.
- La Administración no puede sostener conversaciones individuales con un oferente, salvo que lo haga con todos en igualdad de condiciones.
Finalidad y Principios de la LCP (Art. 2 bis)
El Artículo 2 bis de la LCP establece que la contratación pública tiene como finalidad satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los siguientes principios:
- Libre acceso a las licitaciones.
- Competencia.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos.
- Igualdad de trato y no discriminación.
- Probidad.
- Valor por dinero, que consiste en:
- Eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos.
- Gestión adecuada de las contrataciones.
- Búsqueda de la mejor relación costo-beneficio en las adquisiciones.
Además, la contratación pública debe promover:
- La participación de empresas de menor tamaño.
- La incorporación transversal de criterios de sustentabilidad, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.
Privilegios de la Administración (Potestades Exorbitantes)
Se componen por:
- Autotutela decisoria y ejecutiva.
- Interpretación unilateral.
- Modificación y término unilateral.
- Dirección y control de la ejecución del contrato.
- Potestades sancionatorias y de incentivos.
1. Autotutela Decisoria y Ejecutiva
Las potestades de la Administración en el contrato no requieren del auxilio de la fuerza pública para su ejecución. Ejemplo de esta manifestación: la terminación anticipada del contrato.
- Art. 148 del DS N°75, MOP, 2004: permite la terminación por falta de fondos o por necesidades de la Administración.
- Art. 13 bis, letra f, LCP: contempla la terminación cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional.
2. Interpretación Unilateral
La Administración cuenta con la facultad de interpretar unilateralmente el contrato.
Art. 117 del DS N°75: establece la terminación anticipada del contrato en caso de que el contratista no cumpla las órdenes del Inspector Fiscal, lo que supone la potestad de la Administración para interpretar el contrato.
No obstante, esta facultad no existe en las concesiones, ya que en estos casos la interpretación corresponde a una comisión arbitral o a la ICA (Institución de la Concesión Administrativa). Asimismo, puede intervenir un Panel de Expertos, conforme al art. 36 bis del DFL N°900, MOP.
3. Modificación y Término Unilateral
Dado que la finalidad y objeto de los contratos administrativos es el interés general y el servicio público, la Administración tiene la facultad de modificar sus contenidos para adecuarlos a las nuevas necesidades.
Ejemplos de modificaciones:
- Restricciones presupuestarias.
- Cambio de materiales.
- Modificación de obras.
- Incorporación de nuevas obras.
- Paralización de las obras.
Asimismo, la Administración puede disponer el término del contrato por:
- Incumplimiento de obligaciones.
- Incumplimiento de requisitos.
4. Dirección y Control de la Ejecución del Contrato
La Administración tiene la facultad de controlar, supervisar e impartir órdenes al contratista durante la ejecución del contrato.
Manifestaciones de esta facultad:
- Intervención del Inspector Técnico de Obra.
- Designación de una contraparte técnica.
- Definición de hitos de ejecución.
- Realización de reuniones periódicas de seguimiento.
5. Potestades Sancionatorias y de Incentivos
Frente al incumplimiento de los contratistas, la Administración puede imponer sanciones, tales como:
- Multas.
- Suspensión en los registros.
- Término anticipado del contrato.
Ejemplo de sanciones: artículo 13 ter de la LCP. Asimismo, la Administración puede establecer incentivos para los contratistas. Ejemplo de incentivos: artículo 79 del ROP.
Tipos de Contratos y Ámbito de Aplicación de la LCP
Contrato de Suministro
Se entiende por contrato de suministro aquel cuyo objeto es la compra o arrendamiento de productos o bienes muebles, incluso con opción de compra. Se incluyen, entre otros:
- Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos. (La adquisición de programas a medida se considerará contratos de servicios).
- Contratos de mantenimiento de equipos y sistemas de información, cuando se contrate junto con la adquisición o arrendamiento.
- Contratos de fabricación, en que los bienes entregados por el contratista deben elaborarse conforme a las características fijadas por la Administración, aun cuando esta aporte total o parcialmente los materiales.
Exclusiones de la LCP (Art. 3 LCP)
Quedan excluidos de la LCP los siguientes contratos:
- Contrataciones de personal reguladas por estatutos especiales y contratos a honorarios.
- Convenios entre organismos públicos señalados en el D.L. Nº 1.263.
- Contratos efectuados según procedimientos específicos de organismos internacionales asociados a créditos o aportes.
- Contratos relacionados con compraventa o transferencia de valores negociables o instrumentos financieros.
- Contratos de ejecución y concesión de obras públicas, incluidos los de SERVIU bajo la Ley Nº 19.865.
- Contratos sobre material de guerra, regulados por las leyes Nº 7.144 y 13.196.
Contratos Incluidos en la LCP (Aplicación Parcial)
Se incluyen en la LCP los siguientes contratos:
- Contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) para cumplir sus fines, incluyendo ejecución, operación y mantención de obras urbanas.
- Contratos de ejecución de obra pública, relacionados con estudios, proyectos y asesorías para la concesión de obras públicas celebrados por el MOP.
- Contratos de concesión de obra pública.
A todos estos contratos se aplican los capítulos V y VII de la LCP, en lo pertinente a la etapa de contratación, incluida la adjudicación.
Requisitos para Contratar con el Estado (Art. 4 bis LCP)
Pueden contratar con el Estado personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que:
- Acrediten situación financiera e idoneidad técnica.
- Se inscriban en el Registro de Proveedores.
- Cumplan los requisitos legales.
Exclusiones:
Quienes hayan sido condenados en los dos años previos por prácticas antisindicales, infracciones a derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales.
Obligaciones del Adjudicatario:
Si registra deudas de remuneraciones o cotizaciones, los primeros pagos del contrato deberán destinarse a saldarlas y se debe acreditar su liquidación a mitad de la ejecución (máx. seis meses). El servicio debe exigir los comprobantes. El incumplimiento facultará a la Administración a terminar el contrato y convocar nueva licitación, quedando la empresa excluida.
Subcontratación:
La subcontratista debe cumplir los mismos requisitos que el adjudicatario.
Sede Obligatoria:
Cada entidad licitante puede exigir que el adjudicatario constituya sociedad o agencia en Chile para celebrar el contrato. Esta exigencia aplica únicamente a contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios sucesivos en el tiempo.
Régimen de Contratación de Obra Pública (DS N°75 MOP)
Alcance del Reglamento (Art. 1 DS 75)
El Reglamento forma parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por:
- El Ministerio de Obras Públicas (MOP), sus Direcciones Generales y Servicios.
- Empresas e instituciones relacionadas con el Estado por su intermedio.
Excepción: Casos calificados por decreto supremo que apruebe bases especiales que modifiquen expresamente el reglamento.
Sistema de Adjudicación
La regla general es la licitación pública de contratistas inscritos en los registros del MOP. La excepción es el trato directo o cotización privada según el art. 86 del D.F.L. MOP N°850 (Ley Orgánica N°15.840).
Requisitos Previos para Contratar
- Autorización de fondos.
- Bases administrativas.
- Bases de prevención de riesgos y medioambientales.
- Especificaciones técnicas.
- Planos y presupuestos.
Registro de Contratistas de Obra Pública
- Registro General de Contratistas: Nómina única para todos los servicios del MOP, facultados para optar a la construcción de obras.
- Registro de Obras Mayores: Subespecialidades de obras civiles y montaje, categorizadas según experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal.
- Registro de Obras Menores: Presupuestos que no excedan 6.000 UTM (excluido IVA), operado por las SEREMIS.
Acreditación de requisitos: según monto y tipo de obra (Arts. 17 y ss). Jefe del registro: ante quien se presentan las solicitudes (Art. 38).
Perfeccionamiento del Contrato de Obra Pública (Art. 89 ss)
El contrato se perfecciona desde la fecha en que la resolución o decreto de adjudicación ingresa a la oficina de partes del Ministerio, Dirección General o Dirección correspondiente.
Forman parte del contrato:
- Reglamento.
- Bases Administrativas y Técnicas.
- Serie de Preguntas y Respuestas y documentación adicional emitida antes de la apertura de ofertas.
- Cualquier otro documento definido en las bases.
- Oferta del contratista adjudicado y aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP.
Trámites Posteriores a la Adjudicación
Firma ante Notario
Tras la tramitación por la Contraloría, tres transcripciones del contrato, modificaciones o liquidaciones deberán firmarse ante notario por el contratista. Uno de los ejemplares se protocoliza ante el mismo notario.
Intervención de la Fiscalía del MOP y Dirección
Dentro del plazo de treinta días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes, dos copias de la protocolización serán entregadas por el contratista a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que esta, una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección comunicará al Registro General de Contratistas las características esenciales del contrato, destacándose:
- Tipo de contrato.
- Contratista adjudicatario.
- Monto.
- Fecha de inicio y plazo de ejecución.
Depósitos de Archivos
Dentro de los primeros 30 días de iniciado el contrato, el contratista debe firmar y depositar en el archivo especial de la Dirección:
- Bases administrativas.
- Bases de prevención de riesgos y ambientales.
- Especificaciones técnicas y planos.
Incumplimiento: Terminación anticipada del contrato y pérdida de la garantía de seriedad.
Contratos de Concesión
1. Concesión de Servicio Público Asociado a una Obra Pública
Una obra pública es un inmueble de propiedad estatal afectado a fines de interés general. El contrato de concesión supone la explotación de esa obra, que el concesionario debe construir, reformar o conservar conforme a ciertos estándares convenidos. El concesionario se remunera mediante la explotación del servicio a que está afecta la obra pública en cuestión; en el ejemplo más característico (autopistas o carreteras), esa remuneración se basa en el peaje cobrado a los usuarios.
La concesión de obra pública configura el mecanismo privilegiado de participación público-privada o asociación público-privada en el derecho chileno. Debido al volumen de las inversiones que envuelven las concesiones de obra pública, la ley consagra un régimen jurídico singular, que brinda importantes niveles de seguridad jurídica al concesionario, y que en buena medida se aparta del régimen general de los contratos administrativos. Además, para las controversias que surjan entre concedente y concesionario la ley ha instituido la participación de instancias técnicas, así como un régimen de conciliación y arbitraje que no guarda parangón con otros contratos administrativos. La concesión de obra pública está regulada en una ley cuyo texto refundido se contiene en el DS 900, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), de 1996, y en su reglamento, contenido en el DS 956, del MOP, de 1997.
2. Concesión de Servicio Público
La Administración confía la ejecución de una función propia de la actividad estatal a un tercero, quien la asume a cambio de la explotación del servicio, que usualmente supone el cobro de una tarifa a los usuarios. Solo pueden concesionarse actividades auxiliares al ejercicio de las potestades públicas (que en sí mismas son indelegables). La remuneración del concesionario no consiste en un precio, sino que fluctúa en función de la explotación del servicio, con arreglo a una tarifa determinada contractualmente.
En Chile no está regulado por textos de alcance general. Su ámbito de aplicación más importante está en el mundo municipal (p. ej., la recolección de basuras o los estacionamientos municipales), sobre la base de muy pocas reglas previstas en la ley orgánica de municipalidades.