Libres y Esclavos en el Derecho Romano
La esclavitud siempre existió en Roma; ni siquiera durante los emperadores cristianos se logró su abolición, y era considerada como algo natural y esencial para las sociedades antiguas.
El Esclavo: Objeto de Derecho
- EL DERECHO ROMANO
- No ve en el esclavo una persona, sino un objeto de derecho, como una cosa; no es sujeto de derecho.
- RES DE RALITA
- Esclavos abandonados por sus dominus. También los SERVI POENAE, esclavos condenados a trabajar en las minas (ad metalla) o a enfrentarse con las bestias (ad bestias), y que no tenían dueños.
- MANCIPIUM
- Es el nombre más antiguo de los esclavos, que significa ‘cogido’ o ‘aprehendido’ (manu copere).
- JUSTAE NUPTIAE – JUSTUM MATRIMONIUM
- Matrimonio de derecho civil romano. El dominus es propietario de sus esclavos y tiene poder de vida y muerte sobre ellos.
- CONTUBERNIUM
- Matrimonio entre esclavos, es decir, vivir con una esclava. No produce ningún vínculo legal y los hijos de tal contubernium no tienen parentesco con sus padres ni entre sí.
La Condición del Esclavo
- EL ROMANISTA EXNER DICE
- «El esclavo es el bolsillo alargado de su amo».
- PECULIUM
- Es la administración de los bienes que el dominus le concede al esclavo, pero sobre los cuales se reservaba la propiedad. El esclavo no era propietario ni poseedor jurídico, solamente tenía la mera tenencia natural, o sea, NATURALITER.
Protección Legal y Limitaciones a la Potestad del Amo
- LEX PETRONA
- Dio protección y reprimió los abusos de los dominus sobre los esclavos, bajo el emperador Augusto, que prohibió que los esclavos fueran vendidos para combatir con las fieras.
- LOS EMPERADORES CLAUDIO Y ADRIANO
- Consideraban homicida al amo que daba muerte al esclavo sin motivo.
- ANTONINO PÍO
- Obliga al amo a vender al esclavo que da un trato inhumano.
- CONSTANTINOPLA
- Prohíbe separar a las familias de esclavos en las ventas.
Causales de Esclavitud
- IUS GENTIUM
- Quiere decir ‘derecho de gentes’. Por este derecho, los esclavos nacen esclavos de madre esclava o llegan a serlo.
El Ius Gentium o Jus Gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del Ius Civile, para aplicarlo con individuos que no eran ciudadanos.
- El Prisionero de Guerra o Captura Bélica (Derecho de Gentes): Esta es la causa más antigua y el origen de la esclavitud. El prisionero de guerra no tiene ningún derecho y el vencedor puede apropiarse de él.
- Por Nacimiento de Madre Esclava: El hijo de una esclava nace esclavo aunque su padre sea libre. Si la madre fue libre en algún momento de la gestación, el hijo nace libre. Si al momento de la gestación la madre es esclava, se aplica el favor libertatis mediante la norma: PRO IAN NOTU NOCILARUS CONCPOTUS PRO ROTO HABERTUS QUITIES DE COMODO AEIUS AQUITUR. Es decir, como si hubiera nacido en el tiempo de la gestación en que la madre era libre.
- Debido a Ciertas Condenas Penales: Que implicaban esclavitud (Servi Poenae). Por ejemplo, ser obligado a trabajar en las minas (ad metalla) o a enfrentarse con bestias (ad bestias), o ser sorprendido en flagrancia. Ejemplo: el ladrón que era sorprendido era condenado a la esclavitud.
- Por Disposición de la Ley: Se refiere al SENADOCONSULTO CLAUDIANO.
Disposiciones Legales Específicas
- TRANS TIBERIM
- El sorprendido en flagrancia (in fraganti) o el vendedor insolvente. Significa que podía ser vendido más allá del Tíber, que era la frontera de la Roma Primitiva, después de un breve procedimiento llamado MANUS INJECTIO, y podía dar un fiador cuando le fuera intimada la demanda.
- SENADOCONSULTO CLAUDIANO (Punto 1)
- Sanciona con la pérdida de la libertad al hombre libre mayor de 20 años que consiente en hacerse vender como esclavo con la finalidad de reclamar luego la libertad como Civis Romanus y participar del precio de la venta con su cómplice. Queda esclavo y no se le concede el recurso de la VINDICATIO LIBERTATIS, a menos que reintegre al comprador el precio que pagó por él.
- LEX CLAUDIA
- Se refiere a la mujer libre romana o latina que vive como concubina con un esclavo. Se convierte en esclava si, tras ser amonestada tres veces para que deje esa relación, ella persiste.
El Liberto y el Ius Patronatus
- LIBERTO INGRATO PARA CON SU PATRONO
- Si el dominus se queja ante el Magistrado por ingratitud grave del liberto hacia el patrono, el patrono hereda todos los bienes del liberto.
- IUS PATRONATUS
- Se refiere a los deberes compartidos del liberto con su patrono, bajo el nombre de IURA PATRONATUS.
- OBSEQUIUM
- Es el deber de respeto general del liberto hacia su patrono. El liberto no puede perseguir a su patrono ante la justicia sin el permiso del Magistrado, y le debe alimento y asistencia en ciertas circunstancias.
- OPERAE
- El liberto, mediante un juramento, se comprometía a ciertas prestaciones o favores para el patrono. Ejemplo: administrar sus bienes, reservarle ciertas jornadas de trabajo. El patrono adquiere los derechos que se transmiten a él por la muerte del liberto, y estos derechos se le transmiten a los hijos del patrono, mas no a los del liberto, los cuales ya tienen la calidad de INGENUI.
Fin de la Esclavitud: Manumissio
Dos corrientes combatían la esclavitud:
- ESTOICISMO: En nombre de la hermandad que debe existir entre los hombres.
- EL CRISTIANISMO: Con su doctrina de caridad y hermandad entre los hombres.
Formas de Manumisión y Conceptos Relacionados
- MANUMISSIO
- Acto solemne de libertad del esclavo con plenos efectos jurídicos.
- RES NULLIUS
- Cosa de nadie, y está expuesta a que cualquier ciudadano romano se apropie de él por medio de la OCUPATIO.
- OCUPATIO
- Cuando un romano se apropia de un esclavo que está en res nullius.
- MANUMISSIO VINDICTA
- Es la forma que se sirve del IN IURE CESSIO, que era un modo de adquirir propiedad y consistía en que el cedente y el adquirente comparecían in iure, es decir, ante el tribunal del pretor.
- LA COSA
- Inmuebles.
- MANUMISSIO VINDICTA (Instrumento)
- Era una varita o instrumento legal para proteger la propiedad; si lo encuentro en mano de una tercera persona que no tiene derecho sobre él.
- UBI REM MEAM IN VENIO IBI VINDICO
- «Donde encuentre una cosa de mi propiedad, allí vindico.»
- ADSERTO LIBERTATIS
- Testigo que da fe. El que afirma la libertad, el cual hacía las veces de demandante y el dominus de demandado.
- DOMINUS
- Amo o dueño del esclavo.
- CONFESUS PRO IUDICATIO ES
- «Confieso que es libre.»
- MANUMISSIO CENSU
- Autorización del dominus. El censor inscribe al esclavo en el registro de los ciudadanos o censo que se hacía cada 5 años. Esta figura desapareció del 60 al 70 en la época de Vespasiano junto con el censo.
- IUS CIVILE
- Derecho civil romano.
- TESTATIO MENTIS
- Testimonio de una persona después de su muerte.
Manumissio Testamentaria
El testamento viene de testatio mentis. Podía presentarse de dos formas:
- MANUMISSIO TESTAMENTO DIRECTA
- El testador concede la libertad directa al esclavo con palabras imperativas. Ejemplo: STICHUS SERVUM MEUM LIBERUM ESSE JUBEO («Mi esclavo Estico sea libre»). A este esclavo se le denominó LIBERTUS ORCINUS.
- LIBERTUS ORCINUS
- Esclavo que queda libre al entrar en vigencia el testamento.
- MANUMISSIO TESTAMENTO O FIDEICOMISARIA
- El testador no deja orden directa, sino que recomienda al heredero dar la libertad al esclavo. En este caso, el esclavo no queda manumitido al entrar en vigencia el testamento.
Leyes Restrictivas de la Manumissio
- LEX FUFIA CANINIA
- Ley que limitaba el número de esclavos que el dominus podía manumitir por testamento.
- LEX AELIA SENTIA (Época de Augusto)
- Dispone que el esclavo criminal no adquiere por la manumissio el carácter de ciudadanía, sino solamente el de peregrino sin patria, o sea, PEREGRINI DEDITICII.
- PEREGRINI DEDITICII
- Individuo que carece del derecho de residencia en Roma y del derecho de ciudadanía. La misma ley estipula las condiciones para que la manumissio sea completa: el dominus debe tener 20 años cumplidos y el esclavo 30. Si faltan estos requisitos, el esclavo queda libre.
- IN FRAUDEM CREDITORUM
- Es nula la manumissio efectuada por el dominus que al mismo tiempo es deudor en quiebra, porque esta va en perjuicio de sus acreedores.
Manumisiones Menos Solemnes
- MANUMISSIO IN ECCLESIA
- El dominus expresa su voluntad de conceder la libertad al esclavo delante del obispo y feligreses.
- MANUMISSIO INTER AMICOS
- El dominus expresa su voluntad de dar la libertad del esclavo delante de los amigos.
- MANUMISSIO PER EPISTOLAM
- Es la declaración de libertad por medio de una carta.
Derechos Adquiridos por el Liberto
- EL GORRO FRIGIO
- Era cuando los herederos permitían que los esclavos asistieran al entierro de su dominus portando el gorro frigio.
- INGENUI
- Ciudadano que nació libre y que no ha doblado las rodillas ante su amo.
- IUS HONORUM
- Es el derecho a ser elegido en los comicios para desempeñar cargos públicos, como las magistraturas. Por una gracia del emperador podía ser declarado INGENUI. El emperador podía conceder al liberto la NATALIUM RESTITUTIO.
- NATALIUM RESTITUTIO
- Es la restitución del nacimiento, desapareciendo de esta manera toda clase de restricción para el liberto, inclusive las de patronato.
- IUS AUREORUM ANULORUM
- Es el derecho a portar anillo de oro, que era como se distinguía el INGENUI en tiempos inmemoriales. Este privilegio le proporcionaba al liberto todos los beneficios de los INGENUI.
- PATRONATO
- Patrono.
Status Civitatis: El Estado de Ciudadanía
- STATUS CIVITATIS O ESTADO DE CIUDADANÍA
- Roma en su ordenamiento jurídico solo brindaba protección a los cives romani, es decir, únicamente a los que gozaban de ciudadanía romana.
Derechos Públicos (Ius Publicum)
- IUS CIVITATIS
- Es la capacidad jurídica en el orden político.
- IUS SUFRAGII
- Es el derecho al voto en los comicios, para hacer la ley y proceder a la elección de los Magistrados.
- IUS HONORUM
- Es el derecho a ser elegido a cualquier cargo público de orden religioso o civil.
- PROVOCATIO AD POPULUM
- Los ciudadanos romanos tenían el derecho de impugnar la pena de muerte impuesta por un magistrado si esta no había sido confirmada por los comicios.
Derechos Privados (Ius Privatum)
- IUS CIVITATIS EN EL ORDEN DEL DERECHO PRIVADO
- En este orden, el ciudadano Romano tenía los siguientes atributos:
- IUS COMMERCII
- Es el derecho de adquirir y transmitir la propiedad, así mismo como ser sujeto pasivo y activo en las relaciones contractuales.
- IUS CONNUBII
- Es el derecho a contraer matrimonio civilmente o realizar JUSTAE NUPTIAE (matrimonio romano) y, como consecuencia de ello, ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos en el matrimonio.
- IUS ACTIONIS
- Es el derecho de acudir a los tribunales.
Adquisición de la Ciudadanía
- Por Nacimiento: Haber sido procreado por Iustae Nuptiae (matrimonio romano), con mujer latina o peregrina que tiene el derecho al CONNUBIUM, es decir, por IUS SANGUINIS, y no por el derecho de haber nacido en tal parte del territorio Romano (IUS SOLI).
- Por Manumissio: Es el acto solemne y jurídico por medio del cual el amo o dueño del esclavo le concedió la libertad.
- Por Ley: Es un precepto legal. Se adquirió la ciudadanía Romana en determinados casos.
- Por Concesión de Poder Público: Esto es por el pueblo o sus delegados durante la República y por los emperadores después.
Pérdida de la Ciudadanía
El ciudadano Romano perdía la ciudadanía por las siguientes causas:
- CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA
- Ciudadano romano que pierde la ciudadanía y se reduce a la esclavitud.
- Por efecto de ciertas condenas
- Ejemplo: la deportación.
- DEDICATIO
- Ciudadano que abandona por su propia voluntad el territorio Romano y adopta otra ciudadanía extranjera.
Los No Ciudadanos o Extranjeros
En principio, no tienen el goce de los atributos que confiere el derecho civil privado y público a los ciudadanos romanos. Tan solo participaban de las instituciones derivadas del IUS GENTIUM, que era el derecho común.
- LOS PEREGRINI
- Se llamaban los extranjeros que han celebrado tratados de alianza con Roma y, no siendo ciudadanos romanos, vivían en el mundo romano.
- CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS PEREGRINI
- No tenían en el orden del derecho público o privado otra actividad que la que les ofrecía el IUS GENTIUM.
- LOS LATINI
- Eran peregrini tratados con ciertos privilegios comprendidos en el IUS CIVITATIS.
- LATINI VETERES
- Eran los antiguos habitantes del Lacio. Esta calidad con posterioridad fue otorgada a todos los habitantes del Lacio.
- LOS LATINI COLONIARII
- Esta capacidad la tenían los habitantes de las colonias que fueron creación de los romanos en los territorios conquistados por ellos con el fin de afianzar el dominio romano.
- CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS LATINI
- Poseían el IUS SUFRAGII cuando se encontraban en Roma.
- LOS LATINI JUNIANI
- Son aquellos libertos manumitidos por quien no tenía facultad para hacerlo (ej. hijo del amo) según la Ley Junia Norbana.
Status Familiae: El Estado de Familia
- STATUS FAMILIAE
- Es la situación o posición en que se encuentra un hombre libre y ciudadano con relación a determinada familia.
- ALIENI IURIS
- Aquellos que están sometidos a la autoridad de otro.
- SUI IURIS
- Aquellos que están libres de toda autoridad y dependen de sí mismos.
- CONCEPTO FUNDAMENTAL DE FAMILIA
- Significa para los romanos el conjunto de hombres libres, sometidos a la patria potestad y la potestad marital ejercida por el mismo pater familias.
- PARENTESCO COGNATICIO (COGNACIÓN)
- Se llama cognación al parentesco fundado sobre los vínculos de sangre.
- PARENTESCO AGNATICIO
- Fundado sobre la autoridad paternal o marital. Se llama así al parentesco civil.
- LOS GRADOS
- Es la mayor o menor proximidad en el parentesco cognaticio; es una medida de la cognación.
- QUOT GENERATIONIS TOT GRADUS
- «Tantos son los grados cuantas son las generaciones.»
- ADROGATIO
- Adopción de un SUI IURIS, o sea, un hombre libre.
- ADOPTIO
- Prohijamiento como hijo de quien no lo es por naturaleza.
- CONVENTIO IN MANU
- Acto jurídico en el cual la mujer sufría una CAPITIS DEMINUTIO MINIMA. Significa que abandona la familia de origen ingresando a la familia de su marido como hija.
- LOCO FILIAE
- Hija del marido (ficción jurídica).
- LOCO SORORIS
- Hermana de sus hijos.
Tipos de Capitis Deminutio
- CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA
- Afecta la Libertad (pérdida de libertad y ciudadanía, cayendo en esclavitud).
- CAPITIS DEMINUTIO MEDIA
- Afecta la Ciudadanía (pérdida de ciudadanía, pero no de libertad).
- CAPITIS DEMINUTIO MINIMA
- Afecta la Familia (cambio de familia, como en la Conventio in Manu).
Estructura Familiar Romana
- FILIUS FAMILIAS
- Hijo de familia.
- DOMUS
- Casa con personas y bienes (Padre, madre, hijos, bienes).
- GENS
- Es la familia en sentido amplio, clan. Comunidad de culto y de nombre.
- EL MANCIPIUM (Autoridad)
- Autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.
- LA PATRIA POTESTAS
- Conjunto de poderes que tiene el jefe de la familia.
- SACRA PRIVATA
- Ritos religiosos privados de hijos legítimos.