DOCUMENTO Nº 1: Conceptos Fundamentales de la Técnica Legislativa
Observe la diferencia entre la Exposición de Motivos y el texto articulado de la Ley 3/2007 y trate de responder a las siguientes preguntas:
A) ¿Es lo mismo «Exposición de Motivos» que «Preámbulo» de una Ley? Señale, en su caso, semejanzas y diferencias.
El Preámbulo
El Preámbulo es el texto que sintetiza las afirmaciones políticas más importantes de la parte normativa de una Constitución. Esto le confiere un valor interpretativo importante. El preámbulo es una institución propia de una Constitución. En este contexto, los preámbulos condensan y resumen las decisiones políticas fundamentales contenidas en el texto constitucional en forma de valores, principios y reglas (son los objetivos de la Constitución) y aluden al origen del poder (el titular de la soberanía). Prima el criterio interpretativo de dar unidad y coherencia a la Constitución.
Sin embargo, el poder constituyente, al ser soberano, no tiene obligación hacia nadie, por eso no hace una «exposición de motivos». Antes bien, proclama solemnemente lo que hace.
La Exposición de Motivos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Española, la Exposición de Motivos debe acompañar a todo proyecto de ley y preceder al articulado de toda ley promulgada. Tiene una carga política, por ser donde se explican los motivos que han llevado al legislador a redactarla.
La exposición de motivos de una ley forma parte de un cuerpo unitario, por lo que tiene valor jurídico y normativo. Pese a que no es un precepto jurídico (en el sentido de que no establece un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica), su importancia es tal que para cambiar una exposición de motivos es necesario también cambiar la ley. La exposición de motivos es el por qué de una norma, lo que pretendió el legislador cuando promulgó dicha ley.
B) ¿Tiene vacatio legis la Ley 3/2007?
Definición de Vacatio Legis
Vacatio legis identifica el periodo temporal durante el cual la vigencia o vigor de la Ley publicada se encuentra en suspenso.
La Ley 3/2007 tiene 1 día de vacatio legis, ya que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
C) ¿Diría usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con qué alcance o grado?
Retroactividad Débil
La Retroactividad débil aplica la norma a los hechos o situaciones pasadas, pero solo a partir de que la norma entra en vigor (lo de antes y a partir de ahora).
Efectivamente, la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva por disponer en su disposición transitoria única, sobre la exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo, que:
“la persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1 (este artículo 4.1 habla de los requisitos exigidos para acordar la rectificación).”
Por otro lado, el artículo 5, “Efectos”, establece que lo serán a partir de la entrada en vigor de la ley (día siguiente de su publicación).
DOCUMENTO Nº 2: Autorización Judicial para la Disposición de Bienes de Menores e Incapacitados
¿Podría usted incluir, o aconsejaría hacerla, alguna referencia al Código Civil en este modelo o formulario de auto? ¿A qué se refiere exactamente el auto?
No aconsejo incluir referencia alguna al Código Civil ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ya recoge y desarrolla los supuestos de autorización judicial necesarios.
El auto se refiere a la enajenación de bienes de un menor o de un incapacitado por parte de sus progenitores o tutor.
Regulación en el Código Civil
El artículo 271.2 del Código Civil dispone que:
“el tutor necesita autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción”
Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 3-2-1881 (artículos 2011 y 2012 vigentes tras las derogaciones parciales efectuadas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) establece:
Artículo 2011
Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.
Artículo 2012: Requisitos para Decretar la Enajenación o Gravamen
Para decretar la enajenación o gravamen será necesario:
- Que la pidan:
- a. El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si este fuere mayor de doce años, firmará también la petición.
- b. El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad.
- c. El tutor de un menor de edad. Si este fuera mayor de doce años deberá ser oído.
- d. El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria.
- e. El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador.
- Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.
- Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
- Que se oiga al Ministerio Fiscal.
Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil vienen a disponer sustancialmente lo mismo respecto a la necesidad de autorización judicial.