Aspectos Fundamentales de la Constitución Argentina
Artículo 30: La Reforma Constitucional
La Constitución no puede modificarse mediante el procedimiento ordinario para la sanción de leyes. Su reforma, ya sea total o parcial, debe efectuarse por un organismo especial cuyo objeto es exclusivamente analizar y decidir dicha reforma. Este organismo se denomina Convención Constituyente. Esto marca una diferencia fundamental entre una ley ordinaria y la Constitución.
Su fin es evitar que la Constitución pueda reformarse sin la necesaria reflexión. Con este criterio, la Constitución argentina se considera rígida.
Este artículo establece el procedimiento para reformar la Constitución en dos etapas:
Etapa Preconstituyente
En esta etapa, el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma. Para su aprobación, cada una de las Cámaras del Congreso debe resolverlo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Etapa Constituyente
Comienza con la integración de la Convención Constituyente. Aunque este artículo no especifica el modo de elección de sus integrantes, la costumbre ha establecido que los convencionales constituyentes se eligen de la misma manera que los diputados nacionales.
Artículo 41: Derecho a un Ambiente Sano y Sostenible
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
El Artículo 41 establece principios fundamentales sobre el derecho ambiental, que se pueden desglosar en tres aspectos principales:
Primer Párrafo: Derechos y Obligaciones Ambientales
Este párrafo aborda los derechos y las obligaciones de los habitantes actuales y futuros en relación con el ambiente. El ambiente debe propiciar el desarrollo y progreso humano, siendo apto para tal fin. Esto solo es posible con responsabilidad. En la búsqueda de desarrollo y progreso, el ser humano debe asegurar que las actividades productivas mantengan y preserven la capacidad del ambiente para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Segundo Párrafo: Obligaciones del Estado en Materia Ambiental
Este párrafo establece las obligaciones del Estado, que incluyen conocer los recursos para determinar la razonabilidad de su uso, evitando daños y promoviendo una utilización eficiente. Además, el Estado debe asegurar la preservación del patrimonio natural (paisajes, restos fósiles) y del patrimonio cultural (obras, desarrollos urbanísticos y arquitectónicos, u otros elementos distintivos de los pueblos), dado su gran valor social. Finalmente, el Estado tiene la responsabilidad de proveer información a la población sobre posibles problemas ambientales y de fomentar la educación ambiental, tanto formalmente (en todos los niveles educativos) como informalmente (a través de los medios de comunicación).
Tercer Párrafo: Legislación y Atribuciones Gubernamentales
Este párrafo se refiere a la legislación y a las atribuciones de los distintos niveles de gobierno en materia ambiental. Corresponde a la Nación dictar leyes de base con presupuestos mínimos que aseguren igualdad de condiciones de protección para todos los habitantes, sin importar su ubicación. La responsabilidad de establecer normas complementarias vinculadas a la preservación ambiental recae en los gobiernos provinciales y locales. Finalmente, el artículo prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de residuos radiactivos.
Artículo 51: Elección y Mandato de Diputados Nacionales
Anteriormente, el Artículo 49 establecía que para la primera elección de diputados nacionales, cada provincia dispondría la forma de hacerla efectiva, y a partir de ello, el Congreso dictaría una legislación uniforme.
Las leyes nacionales (como el Código Nacional Electoral y sus leyes complementarias) establecen que primero deben realizarse las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Una vez seleccionados los precandidatos a diputados, los partidos políticos solicitan al juez electoral la oficialización de las listas para participar en las elecciones generales. Concluido el acto electoral, se procede al escrutinio: se abren las urnas y los sobres, se cuentan los votos y se labra un acta con el resultado, que se remite junto con la urna y los sobres a la junta electoral. Allí se realiza el escrutinio definitivo y se proclama a los electos. El sistema electoral para diputados se basa en la simple pluralidad de sufragios, lo que significa que los cargos se asignan a quienes obtengan más votos en el distrito.
En Argentina, el sistema de representación proporcional aplicado desde 1963 es el método D’Hondt, ideado por el matemático belga Victor D’Hondt. Según este sistema, el número de cargos que obtiene cada partido es proporcional al número de votos recibidos.
De acuerdo con el sistema republicano, los diputados tienen un plazo establecido para ejercer su cargo. Según nuestra Constitución, el mandato de los diputados es de cuatro años, al igual que el del presidente y vicepresidente de la Nación, aunque con diferencias. La Cámara de Diputados se renueva parcialmente cada dos años, reemplazándose la mitad de los diputados de cada distrito. Los diputados pueden ser reelegidos de forma inmediata y sin límite de mandatos.
En caso de vacante (cualquiera sea su causa), se eligen diputados suplentes. El orden para cubrirla es el siguiente: se comienza por los candidatos titulares que no asumieron (por ejemplo, si un partido obtuvo cinco bancas, en caso de vacante asumiría el número seis de la lista, que sería el siguiente en votos). Una vez agotada la lista de titulares, se recurre a la de los suplentes. Todo reemplazante completará el mandato del diputado al que sustituye, sin que se renueve el plazo, sino que continúa con el del mandato anterior.
Artículo 54: Composición y Elección del Senado
El Senado representa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada una de ellas designa tres senadores (dos por la lista más votada y uno por la siguiente) con un mandato de seis años, lo que resulta en un Senado compuesto por 72 senadores.
Hasta la reforma constitucional de 1994, el número de senadores era de dos por cada provincia y dos por la Capital Federal. Hasta el año 2001, los senadores eran designados por las legislaturas provinciales y por electores en la Capital Federal, lo que implicaba una elección indirecta. Actualmente, la elección es directa, al igual que para los diputados nacionales y el presidente y vicepresidente de la Nación. En la elección directa, los ciudadanos votan directamente por los candidatos, con la intermediación de los partidos políticos que proponen a los postulantes para los cargos electivos.