Carta de Crédito Comercial: Definición y Funcionamiento
La Carta de Crédito Comercial es el compromiso escrito de un banco hacia un vendedor de mercancías, garantizándole que le pagará el valor de las mismas si le presenta, dentro del plazo determinado, los documentos exigidos por el comprador, siempre y cuando dichos documentos cumplan con las condiciones y requisitos estipulados en la Carta de Crédito.
Razones por las cuales un vendedor solicita al comprador la apertura de una Carta de Crédito (C.C.)
- El vendedor puede tener problemas transitorios de liquidez o de capital de trabajo (C.T.) y no puede financiarle directamente la mercancía. Por lo tanto, le solicita al comprador que abra una C.C. a plazos a su favor para obtener liquidez inmediata.
- El cupo de descuento que posee el vendedor en su línea de crédito en el banco no es afectado por el descuento de los giros de la C.C.
- El vendedor, por ningún concepto, puede financiarle la mercancía al comprador. Por lo tanto, le solicita que abra una C.C. a la vista a su favor con el objetivo (Obj.) de cobrar de inmediato el monto de la mercancía, previa presentación de la documentación requerida.
- Cuando la mercancía solicitada por el comprador es de características especiales, el vendedor, para garantizar su compra y el pago oportuno de la mercancía, le solicita al comprador que abra una C.C. irrevocable y confirmada a su favor.
Partes que conforman la Carta de Crédito
- Banco Comprador (también llamado Ordenante o Solicitante): Es el que inicia las gestiones ante el banco emisor para abrir la C.C. a favor del vendedor.
- Banco Vendedor (también llamado Beneficiario): Es el beneficiario de la C.C., siempre y cuando presente la documentación requerida.
- Banco Emisor (también llamado Banco Aperturador): Representa la columna vertebral de la C.C. Del prestigio y solvencia económica del banco depende el éxito de la operación.
- Banco Notificador: Será un banco corresponsal del Banco Emisor, radicado en la plaza del vendedor, cuya única misión es notificarle al vendedor que se aperturó una C.C. a su favor.
- Banco Pagador o Girado: Es un corresponsal del banco emisor designado por este en la C.C., a cuyo cargo el beneficiario librará sus giros, los cuales serán presentados con la documentación requerida para hacer efectivo el pago de la C.C. Es importante señalar que el banco pagador o girado solo cancelará la C.C. si el banco emisor provee los recursos o, en su defecto, si la C.C. es confirmada.
- Banco Negociador: Es el banco que descuenta los giros derivados de la C.C. Puede ser el mismo banco emisor o un banco de la preferencia del vendedor.
- Banco Reembolsador: Es un banco que no tiene injerencia directa en el proceso de la C.C. Su función es actuar como operador cambiario.
- Banco Confirmador: Es un banco que se convierte en fiador solidario del banco emisor y responderá ante el beneficiario si el banco emisor no provee oportunamente los recursos.
Clasificación de las Cartas de Crédito
1. Según el compromiso del banco
- Revocables: El banco no asume su compromiso en firme frente al beneficiario. La carta de crédito podrá ser modificada o cancelada sin previa notificación al beneficiario.
- Irrevocables: El banco asume una posición en firme frente al beneficiario. La carta de crédito no podrá ser modificada ni cambiada sin el consentimiento de todas las partes.
2. Según la notificación al beneficiario
- Directas o Circulares: Cuando el banco emisor notifica directamente al beneficiario la apertura de la carta de crédito, bien sea vía correo, en mano, fax o web.
- Avisadas por un Banco Notificador: El banco emisor designa a un banco notificador para que le notifique al beneficiario la apertura de la carta de crédito.
3. Según la designación de un banco pagador o girado
- Directas o Domiciliadas: El banco emisor designa en la carta de crédito a su banco pagador o girado para que gestione el pago de la carta de crédito.
- De Negociación: El banco emisor tiene las funciones de banco pagador, pudiendo descontar los giros derivados de la carta de crédito. El beneficiario tiene la potestad de descontar los giros en el banco de su preferencia.
4. Según la existencia de un banco confirmador
- No Confirmadas: Únicamente el banco emisor responderá ante el beneficiario. Aun cuando se designe un banco pagador, este cancelará la carta de crédito si el banco emisor provee los recursos.
- Confirmadas (Blindadas): Existe un segundo banco que se convierte en fiador solidario del banco emisor y responderá ante el beneficiario si el banco emisor no provee los recursos oportunamente.
5. Según el plazo de los giros
- A la Vista: La carta de crédito es documentada por un giro o recibo, el cual deberá ser presentado con la documentación requerida, obteniéndose el pago inmediato de la carta de crédito.
- A Plazo: Se emiten giros a la propia orden del beneficiario y a cargo del banco girado, que los aceptará a tantos días vista o a tantos días fecha de embarque. (Ej: El comprador emite 3 giros a 30 días, que con la documentación se van cancelando).
6. Según la documentación requerida
- Créditos Simples: La carta de crédito es cancelada con la simple presentación del giro o recibo, sin documentación alguna. (Muy poco usada, no garantizada).
- Crédito Documentario: La carta de crédito en sí es un crédito documentario, debido a que para su cancelación hay que presentar la documentación requerida. Se divide en dos tipos:
- Carta de Crédito con Cláusula Roja: Se le permite al beneficiario girar al descubierto un monto o porcentaje de la carta de crédito, sin presentación de documentación que respalde el anticipo. El monto anticipado será deducido del monto total de la carta de crédito al momento de la cancelación.
- Carta de Crédito con Cláusula Verde: Se le permite al beneficiario anticiparle un porcentaje del monto de la carta de crédito con fines de financiación. El anticipo deberá ser documentado con la información requerida en la carta de crédito. El anticipo será deducido del monto total de la carta de crédito al momento de su cancelación (Ej: Factura Proforma).