Fines del Estado
Fines Primarios y Secundarios
Fines primarios: Son los que el Estado debe cumplir necesariamente como condición de existencia, como mantener el orden interno y la seguridad externa (orden y paz). El mantenimiento del orden se realiza a través de la policía (que previene las alteraciones del orden y reprime las violaciones) y la justicia (que controla a la policía e impone las sanciones).
Fines secundarios: No son imprescindibles, pero contribuyen al bien común, como la educación, la salud pública y la coordinación de actividades sociales, industriales o comerciales. Podrían existir aunque el Estado no los tomara a su cargo.
Fines del Estado y la Persona: Visiones Personalista y Transpersonalista
Personalismo: Pone a la persona en el centro. El Estado existe para garantizar sus derechos, su libertad y su desarrollo.
Transpersonalista: Da prioridad a la colectividad. Según esta postura, el Estado tiene fines propios, supraindividuales, más importantes que los del individuo, como la defensa del bien común o la seguridad.
Evolución de los Fines del Estado Uruguayo
El Estado uruguayo, siguiendo la tendencia general, aumentó de forma creciente los fines que realizó en la primera mitad del siglo XX. Fue modificando sus fines a lo largo del tiempo: en un comienzo solo perseguía fines primarios, luego incorporó fines secundarios y en la actualidad asume una multiplicidad de fines que abarcan diversas áreas de la vida social.
Integración de Visiones y el Rol de los Derechos Humanos
Hoy en día se entiende que estas dos visiones deben integrarse, pero siempre con la dignidad humana como límite y fundamento. Es decir, la persona no puede ser sacrificada en nombre de la colectividad.
En este punto entran los Derechos Humanos (DDHH), porque son la expresión concreta de los fines del Estado. Un Estado solo es legítimo si respeta y protege la vida, la libertad, la igualdad y el bienestar de las personas. Además, los DDHH marcan los límites del poder y de la soberanía, asegurando que las funciones estatales (legislar, administrar y juzgar) estén siempre orientadas a la persona.
Funciones del Estado
Funciones y Órganos del Estado
El Estado realiza sus fines a través de sus órganos, que son el conjunto de personas o la persona que tiene la facultad de actuar y “querer” en nombre del Estado. Como persona jurídica, el Estado posee voluntad propia, capaz de tomar decisiones, resolver y mandar; sin embargo, solo los seres humanos tienen voluntad psicológica, por lo que se necesita que personas físicas manifiesten la voluntad del Estado. Estas personas físicas que representan al Estado y ejecutan sus decisiones se denominan órganos; por ejemplo, el Presidente de la República es un órgano porque ejerce funciones del Estado, toma decisiones, resuelve asuntos públicos y manda en nombre de la persona jurídica que es el Estado.
Criterios de Clasificación de las Funciones
La función se determina según el órgano que la realice; por ejemplo, será función legislativa todo lo que el órgano legislativo realice. Aunque, de igual manera, el órgano legislativo también realiza funciones administrativas y jurisdiccionales, por eso se necesita la especificación.
Tipos de Funciones Estatales
Función legislativa: Consiste en hacer la ley (la norma general y permanente).
Función administrativa: Gestionar y ejecutar los asuntos públicos para cumplir los fines del Estado.
Función jurisdiccional: Controlar el cumplimiento de la ley, resolver conflictos y aplicar sanciones, garantizando la justicia y el orden.
Concepto y Elementos del Estado
Definición del Estado
El Estado es una forma de organización social y política que surge para garantizar el orden y la convivencia dentro de una comunidad. Lo que define al Estado no es una forma de gobierno.
A diferencia de la sociedad, que se basa en vínculos espontáneos, costumbres y relaciones naturales entre las personas, el Estado tiene un carácter jurídico, porque se organiza mediante normas y leyes obligatorias que todos deben cumplir. Esto lo convierte en la máxima institución con poder para regular y controlar la vida en común.
El Estado es la sociedad en la que necesariamente deben estar presentes tres elementos fundamentales: territorio, población y poder. Lo que define al Estado no es una forma de gobierno determinada, sino la existencia de estos elementos.
Elementos Constitutivos del Estado
Territorio: Es el espacio geográfico donde el Estado ejerce su soberanía. Se compone de tres dimensiones: la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo, un espacio tridimensional. También puede incluir el mar territorial cuando corresponda. Este territorio está delimitado por fronteras, y dentro de esos límites el Estado tiene la capacidad de imponer y hacer cumplir sus normas. El territorio no es solo un espacio físico, sino la base material donde el Estado organiza la vida social y política.
Población: Está formada por todas las personas que habitan en ese territorio. Sin embargo, no todos tienen la misma categoría: los habitantes son todas las personas que residen en el país; los ciudadanos, además, tienen derechos y deberes políticos, como votar y ser elegidos; mientras que los extranjeros viven dentro del territorio, pero no gozan de los mismos derechos políticos que los ciudadanos, aunque sí poseen derechos civiles básicos. Es importante destacar que dentro de un mismo Estado pueden convivir distintas naciones, lo que no altera su unidad política.
Poder: Es la capacidad que tiene el Estado para organizar, mandar y hacer cumplir sus decisiones. Este poder es de imperio, lo que significa que el Estado no actúa siempre de forma directa, sino a través de sus órganos e instituciones, que ejecutan lo que el Estado ordena. Además, el poder no es absoluto: en un Estado de Derecho debe estar limitado por la Constitución y las leyes, respetando los derechos fundamentales de las personas. La soberanía se manifiesta en dos dimensiones: la soberanía interna, que implica el dominio sobre la población y el territorio; y la soberanía externa, que asegura la independencia del Estado frente a otros Estados.
Soberanía y Relación Nación-Estado
Se distingue la soberanía interna (el poder dentro del territorio y sobre la población) y la soberanía externa (la independencia del Estado frente a otros Estados).
Una nación puede abarcar varios Estados y un Estado puede abarcar varias naciones.
Interpretación del Derecho
Concepto de Interpretación Jurídica
Interpretar significa buscar el sentido de la norma a partir del significado de sus palabras. La ley aparece como una forma de expresión, una serie de signos escritos a los que debemos tratar de entender su significado, es decir, su sentido.
Se pueden interpretar tanto los aspectos claros de la norma como aquellos más profundos, que pueden generar confusión por su dificultad. De la definición se deduce que solo hay interpretación cuando existe una norma; sin norma, no hay interpretación, sino integración.
Aplicación de la Norma
La aplicación ocurre cuando la norma general se concreta en un caso particular, subjetivizándose en sujetos específicos. Ese caso concreto implica la aplicación del Derecho.
Para casos distintos, se necesita una investigación sobre la existencia de normas, su vigencia, etc.
Clases de Interpretación
Legislativa: Se produce cuando el mismo legislador que dictó una ley anterior, emite una nueva ley para aclarar su sentido. No pretende cambiar la norma existente, sino interpretarla. Al ser realizada por el mismo órgano autor, tiene efectos generales, es obligatoria para todos y los jueces deben ceñirse a ella. Es, en esencia, una nueva ley que explica la anterior.
Judicial: Realizada por los jueces del Poder Judicial mediante una sentencia para un caso concreto. Es una interpretación que el juez hace sobre la norma para el caso específico a resolver. Obliga solo para ese caso concreto, no es general, y los demás casos no están obligados a seguir sentencias anteriores (salvo en sistemas de precedente).
Doctrinaria: Realizada por los expertos en Derecho (doctrinarios) al interpretar la norma. No es obligatoria, ni general, ni se aplica para casos concretos. Su valor reside en su fuerza persuasiva, no en su obligatoriedad.
La interpretación legislativa es considerada la principal por ser obligatoria para todos. Se plantea que no es una simple interpretación, sino una norma jurídica verdadera que vale por sí misma. Esta tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada, pero no se puede aplicar a casos ya concluidos.
Integración del Derecho
Concepto y Distinción con la Interpretación
La ley presenta lagunas, ya que no puede contemplar todos los casos posibles que surgen en la vida social. Mientras no se dicte una norma especializada para nuevos casos, los vacíos deben ser llenados por un juez.
La función de llenar las lagunas recae en el juez, quien debe encontrar una norma para aplicar a un caso específico. La solución que el juez crea es válida solo para el caso concreto para el que fue dictada.
Integración: Se produce cuando no hay norma (vacío legal) y es necesario crear una solución. La aplican los jueces, y la solución que un juez crea para llenar el vacío legal tiene efecto solo para el caso concreto y es obligatoria para este, pero ante otro caso similar, podría llenarse de otra forma.
Interpretación: Se produce cuando hay norma. Consiste en explicar el sentido y las consecuencias de lo que trata la norma.
Medios de Integración de la Ley
Las lagunas legales se pueden llenar principalmente mediante la analogía o los principios generales del Derecho.
Analogía
Debe existir una laguna legal; de lo contrario, se interpreta la ley existente.
Se basa en la semejanza entre casos. Debe existir una similitud en la finalidad que busca el legislador, ante dos casos distintos pero que persiguen el mismo fin.
Consiste en aplicar la solución prevista por el legislador para un caso similar (legislado) a un caso no previsto, cuando ambos comparten la misma razón o finalidad (por ejemplo, la seguridad jurídica).
Requisitos para la aplicación de la analogía:
Que exista una laguna legal real; la analogía sirve para integrar la ley, no para interpretarla.
Que exista una semejanza esencial entre el caso previsto por el legislador y el caso a resolver por el juez, no contemplado en la norma.
La semejanza debe existir en la finalidad o ratio legis que tuvo el legislador al dictar la norma para el caso previsto.
Principios Generales del Derecho
Son el Derecho natural.
Son grandes ideales que no están específicamente formulados en una norma, pero que pueden ser parte tanto del Derecho natural como del Derecho positivo. Se deducen por generalización del Derecho positivo y representan los principios superiores que sirvieron al legislador para la elaboración del Derecho. En Uruguay, ante la necesidad de integración por un vacío legal, el Código establece el procedimiento que debe seguir el juez.
Orden de aplicación en Uruguay:
Primero: A las leyes análogas.
Segundo: A los principios generales del Derecho o las doctrinas más aceptadas.
Es fundamental buscar primero en las leyes análogas; solo si no se logra llenar el vacío por esta vía, se recurre a los principios generales del Derecho o a la doctrina general.
La Ley en el Tiempo
Vigencia y Derogación de la Ley
Las leyes comienzan a producir efectos en un momento determinado y dejan de tenerlos en otro. El período de vigencia de una ley tiene dos extremos: su inicio (generalmente, 10 días después de su publicación, salvo disposición en contrario) y su fin, que ocurre cuando otra ley la deroga. La derogación puede ser total, cuando toda la ley queda sin efecto, o parcial, cuando subsisten algunas partes de la ley anterior y otras son sustituidas por nuevas disposiciones.
Tipos de derogación:
Expresa: Cuando la norma dice explícitamente que va a derogar tal ley o artículos de la ley anterior.
Tácita: Cuando no se dice expresamente que se derogan determinadas normas anteriores. En este caso, según el principio de derogación, entre dos normas contradictorias de igual jerarquía, prevalece la más actual. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden concordar con la ley anterior. Si la ley tiene una fecha de vigencia específica, este problema no aplicaría.
Principio de la No Retroactividad de la Ley
Este principio busca determinar si una ley puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
Irretroactividad: Las leyes tienen efecto para el futuro y no para el pasado.
Excepción en la ley penal: En la ley penal, si es más benigna, tiene efecto en el pasado. Esta excepción solo aplica en el ámbito penal (conductas delictivas que tienen penas) y únicamente si la nueva ley es más favorable al reo.
Protege la seguridad jurídica, garantizando que las personas puedan saber qué se puede hacer o no, y que no se puede depender de una ley que aún no existe o que no existía cuando se cometió un acto.
Casi todos los países aceptan y aplican este principio en sus legislaciones: las leyes no se aplican hacia el pasado. Una nueva ley no puede modificar ni juzgar actos que ocurrieron antes de que esa ley existiera. Solo puede aplicarse a hechos futuros o posteriores a su entrada en vigor.
En Uruguay, las leyes no tienen efecto retroactivo. Sin embargo, este principio no está consagrado en la Constitución, sino en el Código Civil. Esto implica que el legislador, al no estar directamente obligado por una norma constitucional en este aspecto, podría dictar leyes con efectos retroactivos, aunque esto es excepcional y generalmente limitado.
Retroactividad: La ley tiene efecto en el pasado, es decir, puede volver al pasado.
La Ley en el Espacio
Ámbito de Aplicación y Derecho Internacional Privado
Cada sociedad crea su Derecho para satisfacer sus propias necesidades. La vigencia de este Derecho se limita a esa sociedad, por lo que sus límites de aplicación son los del Estado que lo dicta. Sin embargo, existe el Derecho Internacional Privado, que rige las relaciones jurídicas con elementos extranjeros. Dado que es inviable que cada Estado imponga su propio Derecho en todas las situaciones, esta rama busca resolver cuál es el juez competente para una situación y qué ley aplicar.
Principios de Aplicación de la Ley en el Espacio
Territorialidad: La ley tiene vigencia solo dentro del Estado que la dicta, por lo que regula todas las relaciones jurídicas dentro de él, sean extranjeros o vivan en el extranjero personas involucradas.
Ley personal: La ley que debe aplicarse es la que corresponde a la nacionalidad o al domicilio de la persona, aunque esta se encuentre en otro país.
Ley de domicilio: Se aplica la ley del país donde la persona vive.
Ley de la nacionalidad: Se aplica la ley del país del cual la persona es ciudadana, por más que resida en otro lugar.
Tratados internacionales: Aclaran qué ley se aplica (si la territorialidad o la nacionalidad), mezclando ambos principios. Tienen el mismo valor que una ley interna y buscan unificar las legislaciones por encima de cada Estado.