Fundamentos del Derecho Público: Constitución, Poderes del Estado y Procesos Legales

La Supremacía Constitucional: Origen, Concepto y Mecanismos de Garantía

La Supremacía Constitucional tuvo su origen en Estados Unidos, específicamente en el célebre caso Marbury vs. Madison. Este caso se centró en el nombramiento de un juez (Marbury) a quien se le impidió asumir su cargo por razones arbitrarias. El Estado, representado por el Ministro de Justicia, el señor Madison, se negó infundadamente a dar curso al nombramiento. Ante esta situación, el juez Marbury recurrió directamente a la Corte Suprema.

La Corte Suprema declaró que Marbury tenía todo el derecho a acceder al cargo, pero señaló que la Constitución no permitía un recurso directo ante ella. Frente a esto, Marbury invocó a su favor una ley que lo autorizaba a un recurso directo ante la Corte Suprema, sin apelación. Aquí surgió una clara contradicción entre la Constitución y la ley, planteando la pregunta fundamental: ¿Qué debe primar, la Constitución o la ley?

Bajo los argumentos del primer considerando de la sentencia de este caso, el cual plantea que la Constitución está diseñada para que el poder sea definido y limitado, se consagró el principio de Supremacía Constitucional. Igualmente, se estableció el Judicial Review (revisión judicial), que implica que un juez, al encontrar una ley que vulnera la Constitución, puede declarar esa norma como inaplicable.

¿Qué es la Supremacía Constitucional?

Este principio significa que la Constitución define un orden superior de valores, principios y fines, así como un orden jerarquizado de competencias normativas. Su incumplimiento trae como consecuencia la invalidez o inaplicabilidad de la norma legal o reglamentaria que la infringe. Se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico y fija un orden superior.

Clasificación de la Supremacía Constitucional

  • Supremacía Formal: Fija un orden jerárquico de competencias y fuentes. Por ello, se dice que es la «fuente de fuentes».
  • Supremacía Material: Fija un orden superior de valores, principios y fines para que todos estén obligados a respetarla. Por ejemplo, si el legislador dicta una ley, tendrá que hacerla acorde a la Constitución.

Mecanismos de Garantía de la Supremacía Constitucional

La Supremacía Constitucional se puede garantizar mediante diversos mecanismos:

  • Constitución Escrita: Como el Artículo 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
  • Rigidez Constitucional: Impide que las normas constitucionales sean reformadas con la misma facilidad que una ley ordinaria, haciendo complejo su modificación.
  • Control de Constitucionalidad de las Leyes: Permite determinar la anulación o inaplicabilidad de un precepto legal que vulnere la Constitución.

En Europa, el caso Marbury vs. Madison fue de influencia para que Hans Kelsen consagrara el primer tribunal constitucional, concentrando en un solo órgano el control de la constitucionalidad de la ley.

El Estado Social y Democrático de Derecho y el Modelo Subsidiario

Un Estado Social y Democrático de Derecho implica el deber del Estado de generar las condiciones necesarias y proveer los medios y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, cultural y social para su pleno desarrollo. El concepto de Estado Social y Democrático de Derecho se consagra por primera vez de forma expresa en la Constitución alemana y luego en otras tradiciones constitucionales que han seguido su ejemplo, como la Constitución española o la de Colombia. Su finalidad es enfatizar el rol activo del Estado.

En nuestra Constitución (chilena) no existe una mención expresa, sin embargo, bajo la Constitución Política de 1925 se inicia el desarrollo del constitucionalismo social y el Estado de Bienestar, como se observa en los artículos 10 N°7 y 14.

Chile: Un Estado Subsidiario

Los derechos sociales dieron lugar a un modelo subsidiario en Chile. El Estado Subsidiario se basa en la idea de que el motor de la economía y de la actividad dentro de la sociedad son los grupos intermedios. Estos grupos, como expresión de la libertad y de la asociación, tienen el protagonismo, y el Estado debe permitir que surjan y desarrollen actividades económicas, sociales o de cualquier otro tipo. El peligro radica en que, de lo contrario, el Estado podría convertirse en un controlador y anular las libertades.

En Chile, este principio se extremó, y el Estado pasó a tener un rol menos preponderante, quedando un poco más excluido. Los particulares asumieron un papel central en materias como la salud (Isapres) y la educación (universidades privadas), lo que generó un problema en el que, respecto a lo público, el Estado pasó a tener una participación más bien minoritaria, todo bajo la idea de un Estado Subsidiario donde el motor son los grupos intermedios.

Características de la Democracia Actual

La democracia actual se caracteriza por ser:

  • Participativa: La ciudadanía participa en la toma de decisiones, incluso a través de modalidades de democracia directa como la iniciativa popular de ley u otros mecanismos.
  • Deliberativa: Las democracias son espacios para dar razones acerca de una determinada política pública y definir la conveniencia o no de aquella. En las democracias se argumenta, no simplemente se impone.
  • Representativa: Actúa a través de representantes que reflejan la amplitud de la población y del territorio.

Atribuciones del Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe de la Administración, correspondiéndole la gestión del Estado y estando en la cúspide de la administración pública. Sin embargo, no puede hacerlo todo por sí mismo. Por esto, el sistema jurídico establece mecanismos de transferencia de competencias: la descentralización y la desconcentración.

Mecanismos de Transferencia de Competencias

Desconcentración

En la desconcentración, el Presidente, a través de la ley, transfiere competencias a una entidad u órgano inferior, el cual permanece subordinado a un superior. Ejemplos incluyen:

  • Ministros de Estado: Son nombrados por el Presidente como cargos de su exclusiva confianza.
  • Delegados Presidenciales Regionales o Provinciales: Son representantes directos del Presidente en la región, asumiendo funciones de fiscalización, control, etc.
  • Seremis (Secretarías Regionales Ministeriales): Son órganos que dependen del ministro respectivo, pero que operan en la región.

La desconcentración no supone una personalidad jurídica propia para el órgano desconcentrado, por lo que si un delegado actúa incorrectamente, la demanda se dirige contra el Estado central.

Descentralización

Chile, como Estado unitario, tiene un único Congreso y un Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente. Su administración se ejerce también a través de la descentralización. Este mecanismo implica la transferencia de competencias desde el Estado central a órganos inferiores a los que se les otorga personalidad jurídica y patrimonio propio. Ejemplos:

  • Gobierno Regional: Es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio. Si se comete alguna infracción, se le demanda directamente por su personalidad jurídica y patrimonio. Al ser descentralizado, goza de autonomía, se gobierna a sí mismo, por lo que el Presidente no puede darle órdenes al gobernador ni al gobierno regional. La Contraloría ejerce fiscalización en materia de utilización de fondos públicos.
  • Municipalidades: Son autónomas, destinadas a satisfacer las necesidades locales, canalizar la participación ciudadana y hacer efectiva su participación. Están integradas por el alcalde y los concejales.

La descentralización no ocurre solo a nivel constitucional, sino también a nivel legal. La ley crea órganos y les confiere competencias desde el Estado central al órgano creado, el cual adquiere personalidad jurídica. Por ejemplo, el SERVIU es un órgano descentralizado del Ministerio de Vivienda.

Esto se relaciona con el Artículo 24 de la Constitución Política de la República, el cual plantea que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente, quien es el Jefe de Estado.

Roles y Poder del Presidente

El Presidente es Jefe de la Administración y, en consecuencia, está en la cúspide de la administración. Es Jefe de Estado, le corresponde la dirección de la política internacional y el mando supremo de la nación. Ejerce el mando supremo de la nación en cuanto a que las Fuerzas Armadas están subordinadas a él y, además, las relaciones internacionales son conducidas por él. Por lo tanto, es Jefe de Gobierno, Jefe de la Administración y Jefe de Estado, concentrando un poder ENORME debido a nuestro sistema presidencialista.

A diferencia del parlamentarismo, donde el poder ejecutivo es dual (con un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno), en el presidencialismo el Jefe de Gobierno se concentra en el ejercicio de la política, mientras que el Jefe de Estado no ejerce una función de gobierno directamente. En el sistema parlamentario, si hay un conflicto con el primer ministro, las mismas mayorías que lo eligen pueden quitarle ese apoyo y destituirlo. El Jefe de Gobierno tiene la facultad de disolver el parlamento para llamar a nuevas elecciones en caso de conflicto.

Mecanismos para Destituir al Presidente

En el sistema presidencialista, el principal mecanismo para destituir al Presidente es la Acusación Constitucional. En el sistema parlamentario, la mayoría puede destituir al Jefe de Gobierno.

Atribuciones Específicas del Presidente

Como Jefe de Estado, el Presidente se hace cargo de una serie de atribuciones en diversos ámbitos:

  • Ámbito Colegislador: Participa en la génesis de un conjunto de fuentes del derecho con rango legal.
  • Ámbito de Administración: Ejerce la potestad reglamentaria y la dictación de decretos.
  • Ámbito Internacional: Conduce las relaciones internacionales y la celebración de tratados.
  • Ámbito Judicial: Aunque el Poder Judicial es independiente, el Presidente tiene ciertas facultades relacionadas con la administración de justicia (ej. nombramiento de jueces).
  • Ámbito de Finanzas: Propone leyes de presupuesto y otras iniciativas económicas.
  • Ámbito Constituyente: Participa en eventuales reformas a la Constitución.

Elección y Juramento Presidencial

Al Presidente lo elegimos directamente. Debe tener 35 años cumplidos y no tiene posibilidad de reelección inmediata. Gana quien obtiene la mayoría; si no, se realiza una segunda vuelta (como en el polémico caso de Allende y Alessandri). Las elecciones son revisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, que verifica su correcta realización y dicta una sentencia proclamando al Presidente electo. El Presidente jura conservar la independencia y cumplir con la Constitución ante el Presidente del Senado.

Fuentes del Derecho y Participación Presidencial

Existe un conjunto de fuentes del derecho en cuya génesis el Presidente tendrá participación, incluyendo normas con rango legal, la potestad reglamentaria, la dictación de decretos, tratados internacionales y el ámbito constituyente (eventuales reformas a la Constitución).

Reformas a la Constitución

Se aprueba una reforma a la Constitución con un quorum de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio. Las leyes interpretativas también requieren 4/7, mientras que las leyes orgánicas constitucionales requieren mayoría absoluta.

Etapas de Formación de la Ley

Las etapas de formación de la ley son:

  1. Iniciativa: Puede ser por mensaje presidencial (propuesta del Presidente) o moción parlamentaria (propuesta de parlamentarios). La cámara de origen es donde se inicia el proyecto. La iniciativa exclusiva es una propuesta que solo puede hacer el Presidente.
  2. Discusión Parlamentaria: Se discute la ley en ambas cámaras.
  3. Sanción: Ocurre cuando el proyecto es aprobado por ambas cámaras. Puede ser tácita, expresa o forzada. El Presidente participa en el debate y es la aprobación final del proyecto por parte del Presidente.
  4. Promulgación: Es el acto solemne donde el Presidente atestigua la validez y vigencia de la ley.
  5. Publicación: Acto mediante el cual la ley se da a conocer a la población.

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

Los Decretos con Fuerza de Ley (DFL) son normas que tienen rango legal y el mismo nivel que la ley, ya que emanan del Poder Ejecutivo. Su génesis es dual porque el Presidente solicita al Parlamento que le delegue la facultad para dictar un decreto con rango de fuerza legal.

Potestad Reglamentaria

La Potestad Reglamentaria corresponde a la facultad presidencial de dictar normas jurídicas obligatorias de inferior jerarquía que la ley, para el gobierno y administración del Estado, así como para la ejecución de la ley.

  • Potestad Reglamentaria Autónoma: Se refiere y ejerce sobre materias que no son de dominio legal.
  • Potestad Reglamentaria de Ejecución: Se ejerce para una mejor aplicación y desarrollo de la ley, sea que así lo estime el ejecutivo o que la propia ley convoque al reglamento.

El Poder Judicial: Jurisdicción y Principios Fundamentales

El Poder Judicial es parte esencial del Estado de Derecho, en tanto reconoce y atribuye derechos frente a casos concretos, y garantiza la protección de los derechos fundamentales frente a su vulneración. Todo ello lo hace con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, sus principios y reglas. Así, el Poder Judicial tiene por función administrar justicia.

Concepto de Jurisdicción

La jurisdicción le corresponde al Poder Judicial para conocer y resolver las causas civiles y criminales, y le corresponde a los tribunales.

Principios del Poder Judicial

  • Principio de Independencia: Tiene por objeto asegurar que las autoridades legislativas y de gobierno no puedan utilizar sus competencias legales para procurar que un caso sea resuelto ignorando el derecho. Se garantiza la imparcialidad y objetividad del juez.
  • Principio de Inexcusabilidad: «Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión». Los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración en forma legal.
  • Principio de Imperio: El Poder Judicial tiene también la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, conocida como facultad de imperio. Esto implica que la judicatura puede impartir órdenes directas a la fuerza pública para efectos de cumplir una resolución judicial.

Se trata de una responsabilidad jurídica por los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.

Tratados Internacionales: Concepto, Clasificación y Etapas

Un Tratado Internacional es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados (o organizaciones internacionales) y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Clasificación de los Tratados Internacionales

  • Bilaterales: Cuando son dos los Estados contratantes.
  • Multilaterales: En caso de ser más de dos Estados los que concurren al mismo.

Ejecución de los Tratados

  • Autoejecutables: Cuando no requieren de una ley o decreto para aplicar sus disposiciones.
  • No Autoejecutables: En caso de que se necesite de una disposición legal o reglamentaria para su eficacia.

Etapas de los Tratados Internacionales

Las etapas son:

  1. Negociación Preliminar: Corresponde al período de tratativas preliminares que pueden dar origen a un acuerdo entre los Estados.
  2. Tramitación ante el Congreso.
  3. Aprobación en el Congreso.
  4. Firma: Corresponde a la suscripción del tratado por parte de representantes con plenos poderes.
  5. Ratificación: Entrada en vigencia internacional del tratado.
  6. Incorporación al Derecho Interno.

Las más importantes son la negociación, firma y ratificación.

Reforma Constitucional: Proceso y Quórums

Las fases de una Reforma Constitucional son:

  1. Fase de Iniciativa: Puede iniciarse por mensaje presidencial o moción parlamentaria (en este último caso, no más de 10 diputados ni más de 5 senadores).
  2. Fase de Discusión y Aprobación por las Cámaras.
  3. Fase Integradora de la Eficacia.

Por su relevancia, se requerirá de los 2/3 de los parlamentarios en ejercicio para aprobar las reformas de los Capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV de la Constitución Política. En cuanto a su tramitación, en lo no previsto por el Capítulo XV, se aplican las normas sobre formación de la ley.

Opciones del Presidente ante un Proyecto de Reforma

Aprobada la reforma por ambas cámaras, el proyecto pasará al Presidente de la República, quien puede adoptar las siguientes alternativas:

  • Aprobar el proyecto: En cuyo caso se promulgará y publicará.
  • Vetar totalmente el proyecto: Sin formular observaciones.
  • Observar parcialmente el proyecto: En cuyo caso ambas Cámaras deberán aprobarlas con los 2/3 o 3/5 de sus miembros en ejercicio, dependiendo de la materia, procediéndose a su promulgación.

Si las Cámaras no aprueban todas o algunas de las observaciones formuladas, no habrá reforma sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistan con los 2/3 de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. Frente a lo cual, el Presidente deberá proceder a su promulgación, salvo que este consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito respecto de las cuestiones en desacuerdo.

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