Fundamentos del Sistema Jurídico
¿De dónde proviene la conformación de un sistema jurídico? Atiende a la **soberanía** de cada comunidad, cada pueblo y órgano jurídico. Ningún país tiene el mismo sistema jurídico, pero se pueden encontrar puntos en común.
El **sistema jurídico** es **evolutivo**, depende del tiempo y el espacio.
Definiciones Clave
Ley Sustantiva
La **ley sustantiva** es aquella que crea, regula, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Ejemplo: El Código Civil establece derechos como el de la propiedad, la herencia y los contratos.
Ley Adjetiva
La **ley adjetiva** (o procesal) establece los procedimientos para hacer valer un derecho ante la autoridad.
Ejemplo: Código de Procedimientos Civiles.
Etimología de ‘Sistema’
- Syn: junto a
- Histanai: poner
Un **sistema** es un conjunto de elementos con una autonomía variable, relacionados entre sí de forma metódica. Al quitar o modificar uno de ellos, es posible que el sistema funcione de manera distinta, es decir, puede producir un resultado diferente o simplemente dejar de funcionar, según su grado de capacidad de adaptación.
Definición de Sistema Jurídico según Robert Alexy
Según **Robert Alexy**, un **sistema jurídico** es un conjunto de elementos cuya disposición e interacción otorgan a cualquier órgano jurídico positivo y conocido como tal, los medios de su coherencia y funcionamiento. Se compone de las instituciones, normas, procesos y actores que permiten que funcione una comunidad específica en un momento dado.
Acción de Inconstitucionalidad
La **acción de inconstitucionalidad** se refiere al choque o conflicto entre normas o derechos.
Históricamente, los únicos que podían interponer la acción de inconstitucionalidad eran los funcionarios.
Antinomia
Una **antinomia** es un choque o conflicto entre derechos humanos.
Es una contradicción o conflicto entre dos o más principios, leyes, normas o ideas que impide su aplicación simultánea.
En el ámbito jurídico, se refiere a la situación donde dos normas de un mismo sistema legal atribuyen consecuencias incompatibles a un mismo hecho, dificultando su aplicación conjunta.
La Corte Penal Internacional estima que existen entre 350 y 400 sistemas jurídicos.
Los factores **endógenos** (cuestiones internas del país) y **exógenos** (cuestiones externas del país) son los que provocan que el sistema jurídico cambie.
Familia Jurídica
Una **familia jurídica** es una agrupación de sistemas jurídicos con similitudes.
Tradición Jurídica
La **tradición jurídica** abarca cuestiones de elementos de cultura e historia que influyen en el derecho.
Clasificación de los Sistemas Jurídicos
La clasificación de los sistemas jurídicos se realiza a través de la búsqueda de rasgos comunes para que encuadren en las mismas categorías.
Aportes de Konrad Zweigert y Hein Kötz
Konrad Zweigert y Hein Kötz retoman las ideas de René David, quien establece que las **familias jurídicas** tienen similitudes y diferencias, pero ninguna es inútil. Todas dependen del punto de vista del que adopta la comparación.
Definición Ampliada de Familia Jurídica
Una **familia jurídica** es un conjunto de sistemas jurídicos (de distintos países) que comparten orígenes históricos, principios, instituciones, fuentes del derecho y métodos de interpretación.
Criterios para Identificar una Familia Jurídica
- Origen histórico común.
- Fuentes del derecho que predominan (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina).
- Método de aplicación e interpretación.
- Instituciones jurídicas semejantes.
Estructura de las Reglas Jurídicas
- El **silogismo** como modo de razonamiento, que consiste en obtener una regla concreta a partir de una regla general preexistente.
- El **razonamiento deductivo**: a través de una analogía, se aplica una regla concreta existente a casos cercanos a los que esta norma ya se aplica.
La Regla Jurídica según Zweigert y Kötz
La idea central de **Zweigert y Kötz** es que las **reglas jurídicas** no son solo normas abstractas, sino instrumentos para regular la conducta humana dentro de la sociedad.
Establecían que:
- Las **reglas jurídicas son obligatorias**: imponen deberes y atribuyen derechos.
- Están **orientadas a la conducta social**: buscan ordenar las relaciones humanas y prevenir conflictos.
- Son **sancionadas por el Estado**: su incumplimiento genera consecuencias legales.
- Poseen una **función normativa**: no solo describen lo que debe hacerse, sino que dirigen la conducta hacia objetivos de justicia y orden social.
Para ellos, la **regla jurídica** es un mandato general y obligatorio que organiza la convivencia social y tiene fuerza respaldada por la autoridad del Estado.
Factores para la Clasificación de Familias Jurídicas
- Antecedentes y desarrollo histórico.
- Modo característico y predominante de reflexión en asuntos jurídicos.
- La presencia de **instituciones de rasgos únicos**.
- El tipo de **fuentes normativas** que reconocen, la forma jurídica en la que se aplican y su ideología.
Clasificaciones Históricas de Familias Jurídicas
Clasificación Tradicional (por grupos)
- Grupo Latino: Francia, Bélgica, Italia y España.
- Grupo Germánico: Austria, Hungría y Escandinavia.
- Grupo Eslavo: Rusia.
- Grupo Musulmán.
Clasificación de Armin Jon, Nolde y Wolf (años 90)
En los años 90, **Armin Jon, Nolde y Wolf** propusieron una nueva clasificación con 7 familias:
- Familia Francesa.
- Familia Germánica.
- Familia Escandinava.
- Familia Inglesa.
- Familia Soviética.
- Familia Islámica.
- Familia Hindú.
Esta clasificación fue criticada porque se basaba principalmente en el **derecho privado** y descuidaba el **derecho público**. Además, ignoraba tradiciones jurídicas importantes como las de China y Japón, cuyos sistemas están basados de manera similar en factores ideológicos y culturales, al igual que las familias soviética, islámica e hindú.
Actualización de René David por Camille Jauffret (1950)
En 1950, **Camille Jauffret** retoma la obra de **René David** para actualizarla, proponiendo:
- Romano-Germánico.
- Sistemas de **Derecho Anglosajón** (**Common Law**).
- Derecho Socialista.
- Sistemas **Filosóficos y Religiosos** (o de Derecho Tradicional).
Reclasificación de Zweigert y Kötz (considerando a Jauffret)
Tomando en consideración la obra de Camille Jauffret, **Zweigert y Kötz** reclasifican las familias jurídicas en:
- Romanista.
- Germánica.
- Anglosajón.
- Nórdico.
- Socialista.
- De **Lejano Oriente**.
- Derecho Musulmán.
- Derecho Hindú.
Propuesta de Hugo Martelli
Hugo Martelli continúa estudiando las familias jurídicas y señala que estas pueden presentar un tipo de **imperialismo jurídico**. Propone que no deben agruparse de manera geográfica, sino por **política, derecho y tradición filosófica o religiosa**.
Crea 3 familias:
- La primera no se enfoca en la región, sino que se ubica en sistemas jurídicos con una clara distinción entre la **influencia política y la jurídica**. En teoría, el derecho no tiene bases religiosas o políticas, sino sociales.
- La segunda se caracteriza por el **modelo político** como modelo de organización social, porque el proceso político no puede ser separado del proceso jurídico.
- La tercera está conformada por el **derecho tradicional**, e incluye los países donde prevalece la tradición filosófica y religiosa, con más autoridades religiosas que abogados.
Derecho Comparado
Concepto
El **Derecho Comparado** es la disciplina que realiza la comparación entre diferentes sistemas jurídicos para identificar qué elementos o partes podemos adoptar y tomar.
- Se observa en los **tratados internacionales** que México debe acatar.
- Artículo 1 Constitucional: Principio de **igualdad**.
- Interpretación conforme: Los órganos jurisdiccionales deben armonizar las normas, realizando una interpretación de acuerdo con las jerarquías normativas.
- Principio pro persona: Buscar la ley que mejor beneficie al gobernado.
Importancia del Derecho Comparado
Su importancia radica en que abre puertas para tomar o adquirir elementos de otras legislaciones, contribuyendo al **fortalecimiento de nuestro propio sistema jurídico**.
Necesidades Esenciales del Derecho Comparado según Seroussi
Según **Seroussi**, los sistemas jurídicos de los Estados se enriquecen y evolucionan con el tiempo. Por ello, la comparación de sistemas debe atender varias **necesidades esenciales**:
- Necesidad intelectual: Ofrece una apertura a un mundo muy complejo y en plena mutación.
- Necesidad sociológica: Permite entender las formas de vida de otros países y entre los individuos.
- Necesidad jurídico-social: Contribuye a mejorar las normas jurídicas.
- Necesidades políticas y comerciales: Facilita el desarrollo de compromisos internacionales con bases comunes y compartidas.
- Necesidad de comprensión: Busca unificar las fuentes del derecho y fomentar la cooperación entre Estados soberanos.
Metodología del Derecho Comparado
El Derecho Comparado utiliza el **método científico** a través de comparaciones, que pueden ser:
- Bilateral: Compara una figura jurídica específica entre dos países.
- Multilateral: Compara nuestro sistema jurídico con varios sistemas jurídicos.
Comparatistas
Los **comparatistas** son quienes se dedican a contrastar los sistemas jurídicos de diferentes países.
Macrocomparación
La **macrocomparación** consiste en cotejar grandes partes de los ordenamientos jurídicos, de las familias jurídicas o incluso sistemas jurídicos completos.
- Interna: Comparación entre códigos dentro del mismo territorio.
- Externa: Comparación entre códigos de distintos países. Aplica tanto para la ley adjetiva como para la sustantiva.
Microcomparación
La **microcomparación** se relaciona con instituciones o problemas jurídicos específicos, es decir, los principios a los que se recurre para resolver situaciones reales y concretas.
Ejemplos: Una excepción procesal en cinco ordenamientos jurídicos; el arrendamiento en la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (EDOMEX).
Praxis de la Actividad Comparativa: 4 Etapas
- Establecimiento del tema a investigar y la selección de los sistemas jurídicos a estudiar.
- Descripción de las normas, conceptos e instituciones de los países escogidos.
- Confrontación de la información obtenida y búsqueda de las razones que pudieran explicar diferencias y similitudes inesperadas entre los sistemas.
- La **evaluación crítica de los resultados** obtenidos y, eventualmente, la preparación de recomendaciones tendientes a impulsar un cambio que mejore el marco jurídico de referencia.
Es fundamental que las normas, conceptos o instituciones con las que se relacionen se ubiquen en el mismo nivel de comparación.