Recursos Procesales: Reposición y Apelación en el Ordenamiento Jurídico

Recursos Procesales: Mecanismos de Impugnación

Los recursos procesales son herramientas fundamentales dentro del sistema jurídico que permiten a las partes de un litigio solicitar la revisión de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales. Estos mecanismos buscan garantizar la corrección y justicia en la aplicación del derecho, permitiendo subsanar posibles errores o agravios.

1. Recurso de Reposición

El recurso de reposición es un acto jurídico procesal mediante el cual la parte agraviada solicita al mismo tribunal que dictó una resolución, que la revise con el fin de modificarla o dejarla sin efecto. Su finalidad última es cesar el agravio que la resolución produce.

Características Principales:

  • Es un recurso ordinario y no requiere requisitos adicionales más allá del agravio sufrido.
  • Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
  • Es el más utilizado en la práctica, procediendo contra autos (resoluciones que resuelven incidentes sin establecer derechos permanentes) y decretos (resoluciones que impulsan el proceso).
  • Se considera un recurso de retractación, ya que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que este la revise.

Procedencia en Materia Civil:

  • Por regla general, procede contra autos y decretos (Art. 181 CPC).
  • El recurso propio para las sentencias interlocutorias es la apelación (Art. 187 CPC).
  • Excepciones donde la reposición procede contra sentencias interlocutorias:
    • Resolución que recibe la causa a prueba (Art. 391, inciso 1º CPC).
    • Resolución que cita a las partes a oír sentencia, luego de vencido el plazo para observaciones a la prueba (Art. 432, inciso 2º CPC), siempre que la resolución que resuelve sea inapelable. Si el demandado se allana o no contradice, es apelable según el Art. 326 CPC.
    • Resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible la apelación (Art. 201 CPC).
    • Resolución que declara inadmisible el recurso de casación por error de hecho (Art. 778, inciso 2º CPC).
    • Resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento (CS, Art. 782 CPC).
    • Resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea conocido por el tribunal pleno (Art. 782 CPC).
    • Resolución que declara inadmisible el recurso de queja (Art. 549 COT).
  • La reposición nunca procede contra una sentencia definitiva dictada en un procedimiento civil.

Procedencia en Materia Penal:

  • Procede contra autos, decretos y sentencias interlocutorias (Arts. 362 y 363 CPP).
  • Es el recurso propio no solo de autos y decretos, sino de la generalidad de sentencias interlocutorias.

Sujetos Habilitados:

  • La parte agraviada por la resolución.
  • En sede penal, el Ministerio Público y demás intervinientes agraviados (Art. 352 CPP).

Plazos y Tramitación:

  • Reposición ordinaria (autos/decretos sin nuevos antecedentes): 5 días desde la notificación (plazo fatal).
  • Reposición extraordinaria (invocando nuevos antecedentes): No tiene plazo fijo en abstracto, pero debe respetar las reglas de incidentes y preclusión. Se sugiere presentar los nuevos hechos tan pronto como se conozcan.
  • Reposición contra ciertas interlocutorias (casos especiales): Generalmente 3 días.
  • En audiencias orales (penal): Debe interponerse en el acto, verbalmente o de inmediato.
  • Tramitación: Ante el mismo tribunal que dictó la resolución. Si es ordinaria, el tribunal se pronuncia de plano. Si es extraordinaria, se tramita como incidente y puede requerir traslado y prueba.
  • Efectos: La reposición extraordinaria suele suspender la ejecución del auto/decreto. La reposición ordinaria, resuelta de plano, no necesariamente suspende la ejecución.

Observaciones Prácticas:

Si existe duda sobre agotar vías en primera instancia, se recomienda interponer apelación subsidiaria junto con la reposición cuando la ley lo exija, para no perder la posibilidad de apelar posteriormente.

2. Recurso de Apelación

El recurso de apelación es un recurso ordinario cuyo objeto es obtener del tribunal superior respectivo la reforma o anulación de la resolución impugnada (Art. 186 CPC). Couture lo define como un recurso concedido a un litigante agraviado por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior.

Fundamento Legal:

Arts. 186 y ss. CPC; en materia penal, el título correspondiente del CPP (Arts. 362-366 y siguientes).

Procedencia:

  • En general, contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo excepciones legales.
  • Por regla general, autos y decretos no son apelables directamente; opera la reposición. Excepcionalmente son apelables, pero nunca en forma directa.
  • En materia penal, solo es procedente contra las resoluciones que pronuncia el juez de garantía (Art. 379 CPP).

Sujetos Habilitados:

La parte agraviada; en materia penal, el Ministerio Público y demás intervinientes agraviados.

Plazos (Resumen Clave):

  • Sentencias definitivas (general): 10 días fatales (salvo excepciones).
  • Casos con interposición verbal / sin abogado: Suele mantenerse 5 días.
  • En subsidio a reposición: Se interpone conjuntamente y dentro del plazo que rija para la reposición (p. ej., 5 o 3 días según el caso).
  • Plazos penales especiales: Rigen plazos específicos según el tipo de resolución y materia (revisar artículo aplicable del CPP).

Características:

  • Es un recurso ordinario que procede contra la generalidad de resoluciones, bastando el agravio en términos generales para su interposición.
  • Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que sea resuelto por un tribunal superior jerárquico.
  • Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
  • Constituye la segunda instancia.
  • En materia civil, concurre tanto en procedimientos contenciosos como no contenciosos.

Efectos de la Apelación:

La apelación puede ser concedida en:

  • Efecto devolutivo: El tribunal superior revisa y corrige la decisión del inferior, pudiendo modificar o revocarla.
  • Efecto suspensivo: Se suspende la ejecución de la sentencia o resolución impugnada hasta que el tribunal superior resuelva el recurso.
  • Ambos efectos: Combina las facultades de revisión del efecto devolutivo con la suspensión de la ejecución del efecto suspensivo.

Existe además la orden de no innovar, una medida excepcional solicitada ante la Corte de Apelaciones que impide ciertos actos mientras se tramita la apelación.

Tramitación / Forma:

Por escrito, salvo supuestos verbales en audiencias o procesos especiales. Debe fundarse en las causales y peticiones formuladas.

Adhesión a la Apelación:

Es la facultad que tiene la parte que no ha interpuesto directamente el recurso de apelación para pedir la reforma de la sentencia en la parte que la estime gravosa el apelado (Art. 216 CPC). Puede efectuarse en segunda instancia dentro de los cinco días siguientes a la certificación del Art. 200 CPC. No es admisible si el apelante se desiste de la apelación.

3. Recurso de Hecho

El recurso de hecho es un recurso extraordinario para impugnar cómo el tribunal de primera instancia resolvió conceder o denegar una apelación. Se presenta directamente ante el tribunal superior jerárquico.

Regulación:

Artículos 196, 203, 204-206 CPC y 369 CPP.

Sujetos Habilitados:

La parte agraviada (apelante o apelado, según quién resulte perjudicado por la denegación o concesión errónea).

Tramitación / Forma:

  • Verdadero: Se interpone por escrito ante el tribunal de alzada, adjuntando certificado del secretario del tribunal de origen. El tribunal superior solicita informe al inferior y decide. Si acoge el recurso, la apelación se admite y las actuaciones posteriores a la denegación pueden quedar sin efecto (Art. 206 CPC).
  • Falso: Se interpone ante la alzada; no requiere certificado adicional. El tribunal de alzada suele fallarlo “en cuenta” y puede rectificar efectos o declarar improcedente la apelación.

Plazo Penal:

En el proceso penal, el recurso de hecho está regulado por el Art. 369 CPP, y el plazo suele ser de 3 días en ciertos supuestos. La alzada puede pedir antecedentes y falla en cuenta.

Efectos:

Si se acoge un verdadero recurso de hecho (denegación indebida de la apelación), la apelación se admite y las actuaciones posteriores a la denegación pueden quedar sin efecto. Si se acoge por concesión errónea, el tribunal de alzada puede ordenar al inferior abstenerse de conocer o continuar según corresponda.

4. Conceptos Generales sobre Impugnación y Recursos Procesales

Impugnación:

Es la acción y efecto de atacar o refutar un acto jurídico-procesal, resolución, documento, deposición, informe de peritos, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación. Una resolución judicial es recurrible fundamentalmente por resultar gravosa para la parte que interpone el recurso.

Incidente de Nulidad Procesal:

Es una cuestión accesoria promovida por las partes sobre la falta de validez de la relación procesal o de determinados actos del procedimiento.

Recursos Procesales (Definición de Couture):

Medios de impugnación de las resoluciones judiciales. La parte agraviada tiene poderes de impugnación para promover la revisión y eventual modificación del acto jurídico-procesal.

Requisitos Comunes a Todos los Recursos Jurídico-Procesales:

  • Consagración legal del recurso (principio de reserva legal, Art. 19 N°3 inciso 6° CPR).
  • Debe ser un acto jurídico procesal de parte o de quien esté legitimado.
  • Debe existir un agravio para el recurrente.
  • Debe impugnarse una resolución judicial dentro del mismo juicio en que se dictó.
  • Debe perseguirse la revisión de la resolución impugnada.

Clasificación de los Recursos según su Finalidad:

  • Recursos de nulidad.
  • Recursos de enmienda.
  • Recursos o acciones de protección de garantías constitucionales.
  • Recursos o acciones para la declaración de determinadas circunstancias y recursos con finalidades disciplinarias.

Clasificación en cuanto a la Fuente del Recurso:

  • Constitucionales: Amparo, protección, inaplicabilidad, reclamación por privación de nacionalidad.
  • Legales: Apelación, reposición, casación, de hecho, queja, nulidad.

Clasificación en Relación con la Resolución Objeto de Impugnación:

  • Recurso Principal: Se interpone contra la resolución que resuelve el conflicto principal (ej. apelación, casación contra sentencia definitiva).
  • Recurso Incidental: Se interpone contra resoluciones que recaen sobre incidentes o trámites del juicio (ej. reposición, apelación en subsidio respecto de la interlocutoria de prueba).

5. Principios Generales Aplicables al Sistema de Recursos

  • Principio Jerárquico: Determina el tribunal competente para conocer del recurso, siendo generalmente el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución.
  • Principio de la Doble Instancia: Garantiza el debido proceso, permitiendo la revisión de las resoluciones en una segunda instancia. En materia penal, la regla general es la única instancia, salvo excepciones.
  • Principio de Preclusión: Los recursos deben interponerse dentro de plazos fatales. Transcurrido el plazo, se extingue la facultad de recurrir. En materia penal, para resoluciones dictadas en audiencias orales, la reposición debe interponerse en el instante, no existiendo un plazo propiamente tal.

Definición de Resoluciones Judiciales (Art. 158 CPC):

  • Sentencia Definitiva: Pone fin a la instancia, resolviendo el asunto objeto del juicio.
  • Sentencia Interlocutoria: Resuelve un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes o resolviendo sobre un trámite base para una sentencia definitiva o interlocutoria.
  • Auto: Resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
  • Decreto, Providencia o Proveído: Resolución que, sin fallar incidentes o trámites base, determina o arregla la substanciación del proceso.

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