El Derecho Romano: Conceptos Fundamentales, Evolución Jurisprudencial y Legado Histórico

Diferencias entre Ius y Lex en el Derecho Republicano

El Ius hace referencia a la iustitia, en cuanto virtud ética y política a la vez. Inicialmente, su origen se refiere a la justicia de los dioses. El ius era el aspecto subjetivo del fenómeno jurídico. El ius civile surge como consecuencia de la atribución a cada ciudadano romano de una cuota igual de defensa de sus intereses dentro de la justicia de la ciudad. El ius gentium era el derecho de los extranjeros.

La Lex se refiere al aspecto formal de la norma necesaria para obtener una finalidad justa. Estamos ante un precepto vinculante, en forma oral o escrita. Según su ámbito de aplicación, podemos hablar de lex privata, que obliga a dos sujetos entre sí, o lex publica, cuando obliga a todos los ciudadanos.

La Jurisprudencia en Época Republicana

La jurisprudencia es la ciencia jurídica elaborada por los jurisconsultos. Los romanos manifestaron su espíritu práctico en la elaboración de un derecho que solucionara los conflictos más corrientes de la vida ciudadana. La jurisprudencia republicana tenía un marcado carácter aristocrático y realizaba su actividad a través de tres manifestaciones principales:

  • Agere: Consistía en indicar a una de las partes del litigio la actio a seguir.
  • Respondere: Consistía en opinar técnicamente sobre una determinada materia.
  • Cavere: Consistía en asesorar sobre los medios que tenían las partes para asegurar un negocio jurídico.

Características de la Jurisprudencia Clásica

  1. Comienza con Augusto y comprende los siglos I, II y parte del III d.C.
  2. Los juristas proceden de la nobleza y están dedicados al estudio del derecho. Su riguroso tecnicismo les permitía defender los valores de la tradición nacional frente a las tendencias imperiales.
  3. Selección de sus representantes por obra del prínceps. La jurisprudencia logró su máximo esplendor y cotas de perfección nunca superadas.

Períodos de la Jurisprudencia Clásica

  1. 27 a.C. a 138 d.C.: Desde Augusto hasta los emperadores Flavios. Época dominada por las controversias entre las escuelas jurídicas clásicas. Se cierra con la codificación del Edicto por obra de Salvio Juliano.
  2. 138 d.C. al 192 d.C.: Época de los Antoninos. La mayoría de los juristas pasan a formar parte del Consejo del Principado (Pomponio y Gayo).
  3. 193 d.C. al 235 d.C.: Época de los Severos. Destacan Paulo y Ulpiano como grandes compiladores.

Instituciones Afectadas por el Cristianismo en el Derecho Romano

  1. La esclavitud: Se abogaba claramente por la manumisión de los esclavos.
  2. La familia: Se suavizó la autoridad del paterfamilias. Se rechazó el divorcio en el matrimonio.
  3. Culto a los muertos: Los cementerios se convertirán en espacios religiosos de entierro de forma común.
  4. Donaciones: Se fomentaron con finalidad religiosa o piadosa fundamentalmente.
  5. Propiedad: Se atenuó la propiedad como concepto absoluto.
  6. Obligaciones: Para combatir la usura, se limitaron los tipos de interés.
  7. Derecho penal: Se difundió la idea de misericordia a la hora de imponer penas. A partir de Constantino, se legisló bajo la influencia de las concepciones cristianas.

Sistema de Fuentes del Derecho Romano Posclásico

Derivó en la unificación, en manos del emperador, de toda la producción jurídica. La potestad normativa imperial se convirtió en la única fuente del derecho.

Se distinguen dos fuentes formales principales:

  • Leges: Emanan del emperador; se trata de la legislación imperial.
  • Iura: Es el derecho anterior; nos referimos a las obras de los juristas clásicos. La Ley de Citas trató de establecer el orden de preferencia de los juristas a la hora de ser invocados en los litigios (Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino).

El Digesto

La figura de Justiniano (527-565), emperador que gobernó la parte oriental, es fundamental para comprender la compilación del pensamiento jurídico romano que realizó, la cual se compone de cuatro obras distintas:

  • Las Instituciones
  • El Digesto o Pandectas
  • El Código
  • Las Novelas

El objetivo de Justiniano al reunir en una sola obra todas las normas imperiales y los escritos de los jurisconsultos era facilitar tanto la aplicación como el estudio y la enseñanza del derecho romano. La primera codificación de Justiniano, de la que se tiene conocimiento por fragmentos contenidos en papiros, se remonta al 528. En el año 530 se iniciaron los trabajos de compilación de los escritos de los juristas clásicos. Tres años después, en el 533, la Comisión constituida para tal labor finalizó sus trabajos, entregando la obra denominada Digesto o Pandectas.

Constaba de 50 libros, divididos en títulos y fragmentos, en los cuales se incluyeron no solo a los juristas dotados del ius respondendi, sino también a algunos otros, aunque los más utilizados fueron los incluidos en la Ley de Citas de Teodosio II (Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino). En solo tres años se logró compilar toda la jurisprudencia romana conservada entonces en esta obra tan voluminosa. A este respecto, los autores romanistas plantean una serie de teorías para tratar de explicar esta hazaña compiladora.

El alemán Bluhme, a principios del siglo XIX, sostuvo la tesis de que hubo cuatro comisiones que se encargaron de elaborar cada una una parte distinta del Digesto. Esta teoría fue más o menos asumida en esencia hasta que Hoffman, a finales del siglo XIX, sostuvo que el Digesto no se pudo elaborar todo de una vez y que la Comisión creada por Justiniano debió contar con un material previamente elaborado. En este sentido, otros autores como Ehrenzweig defienden que el Digesto ya estaba prácticamente realizado como compilación privada, llegando incluso el profesor Peters a presuponer su existencia ya desde el siglo V.

La elaboración del Digesto plantea también el problema de las interpolaciones o alteraciones del pensamiento de los juristas clásicos, introducidas con autorización de Justiniano por la Comisión compiladora. La cuestión de cuáles son y cuándo se realizaron es ampliamente discutida por la doctrina, la cual ha utilizado para ello metodologías variadas, esencialmente filológicas. Las interpolaciones son las alteraciones del pensamiento de los juristas clásicos, introducidas con autorización de Justiniano por la Comisión compiladora. A la vez que se elaboraba el Digesto, Justiniano encomendó a otra Comisión la realización de una obra pedagógica para la enseñanza, denominada Instituciones.

Las Instituciones

La estructura de texto adoptada fue la obra de Gayo, en la que se dividía la materia en cuatro libros y capítulos en su interior. Su contenido abarca todo el derecho privado, incluyendo desde el derecho de las personas hasta el sucesorio o hereditario. Los libros en que se dividen las Instituciones abordan las siguientes materias:

  • Las personas
  • La propiedad, derechos reales y testamentos
  • La sucesión intestada y obligaciones contractuales
  • Las obligaciones derivadas del delito y las acciones

El Derecho Vulgar

En 1880, el germanista Brunner introdujo, junto al término latín vulgar, la expresión derecho vulgar. Con este término, trataba de describir la práctica posclásica de las provincias romanas, plasmada en una serie de documentos jurídicos medievales. Para el profesor Mitteis, se trata de «un derecho de la práctica distinto del derecho técnico de los juristas clásicos». Para él, es un derecho romano producido en el medio rural y en las provincias; esto es, un derecho romano degenerado.

El autor que ofrece una visión más acertada de este concepto es Wieacker. Al igual que ocurría en el campo del arte o la lengua, se puede considerar al Derecho Vulgar como una categoría perteneciente al mundo de la cultura. Lo clásico y lo vulgar se despliegan en la cultura a lo largo de la historia en categorías paralelas. Así, en el mundo jurídico, los conceptos clásicos se despliegan en grupos restringidos, al contrario que el vulgarismo, el cual prevalece a partir de elementos populares y prácticos, caracterizándose por la ausencia o confusión de estructuras dogmáticas.

Entre los autores dedicados a la materia, se plantea el problema de la sucesión entre el derecho romano y el derecho de la Edad Media, admitiéndose como solución el Derecho Vulgar de Occidente. De esta forma, este derecho sería el eslabón de la cadena que iría del ordenamiento jurídico romano de los últimos tiempos al comienzo del despliegue jurídico medieval.

Los Glosadores y Comentaristas

En torno al año 1000, en las ciudades del norte de Italia, alrededor de la Escuela de Bolonia y teniendo como fundamento el Corpus Iuris Civilis, se fueron formando las concepciones jurídicas de glosadores y comentaristas. Tras la caída de Roma, el derecho romano se ha manifestado en Occidente a través de dos vías principales:

  • El Derecho Común de la Edad Media
  • La Recepción del Derecho Romano

Derecho Común: Ordenamiento jurídico que proviene de la labor de interpretación de glosadores y comentaristas, realizada entre los siglos XI y XV. En estas ciudades se crearon los estudios jurídicos que, partiendo de una verdadera autonomía jurídica, tenían como finalidad primordial la creación de su derecho municipal. Al existir frecuentes relaciones entre los ciudadanos de los distintos municipios, surgió el problema y la necesidad de armonizar normativamente estas relaciones.

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