El Contrato y sus Fases Esenciales
El proceso contractual se desarrolla a través de distintas etapas:
Fases del Contrato
Fase Preliminar (o de Negociación)
Esta etapa se caracteriza por la exploración de intereses y la preparación del futuro contrato. Por ejemplo, al visitar una casa con la intención de comprarla o al evaluar un coche. Es fundamental entender que esta fase:
- No genera vinculación jurídica para ninguna de las partes.
- Tiene como objetivo principal preparar el contrato definitivo.
- Es distinta de una oferta contractual formal.
Fase de Perfección
En esta fase, las partes manifiestan su consentimiento mutuo sobre el objeto y la causa del contrato. Es el momento en que la oferta es aceptada, y a partir de aquí, el contrato se vuelve obligatorio. Un ejemplo claro sería la firma de un acuerdo de compraventa de un vehículo o, en un ámbito diferente, el contrato de matrimonio.
- Se produce el consentimiento.
- A partir de este punto, el contrato es obligatorio.
Fase de Consumación (o Cumplimiento)
Esta fase implica la ejecución de las obligaciones asumidas por ambas partes. Es el momento en que se materializa el propósito del contrato, como el pago del precio de un coche o una casa, o el abono de un alquiler.
- Implica el cumplimiento recíproco de las obligaciones.
Requisitos Esenciales del Negocio Jurídico
Para la validez de un negocio jurídico, especialmente un contrato, se requieren ciertos elementos fundamentales:
1. El Consentimiento
El consentimiento es la piedra angular de cualquier contrato. Debe ser emitido de forma libre, consciente y voluntaria, tal como establece el Artículo 1262 del Código Civil. Esto implica una aceptación clara e inequívoca por parte de todas las partes involucradas. La ley también establece ciertas presunciones al respecto.
Si el consentimiento no cumple con estos requisitos de libertad y consciencia, se considera que existe un vicio del consentimiento, lo que puede llevar a la anulabilidad del contrato. Los principales vicios del consentimiento son el error, la violencia, la intimidación y el dolo.
2. Vicios del Consentimiento
Los vicios del consentimiento afectan la validez del contrato, pudiendo provocar su anulabilidad:
El Error
Consiste en un conocimiento equivocado o una falsa representación de la realidad sobre el objeto, la persona o una cualidad esencial del contrato. Por ejemplo, comprar una casa creyendo que tiene un tipo de suelo específico que luego se demuestra incorrecto. Para que el error sea causa de anulabilidad, debe ser esencial y excusable (no imputable a quien lo padece).
El error da lugar a la anulabilidad del contrato, no a la nulidad de pleno derecho. Es importante distinguir:
- Nulidad de pleno derecho: El contrato es inválido desde su origen y no produce efectos jurídicos. No requiere declaración judicial, aunque puede ser declarada.
- Anulabilidad: El contrato es inicialmente válido, pero puede ser impugnado judicialmente por la parte afectada debido a un vicio.
El error en la persona, por regla general, no invalida el contrato, salvo en los negocios jurídicos personalísimos (intuitu personae), donde la identidad o cualidades de la persona son determinantes (ej. un matrimonio basado en una identidad falsa).
La Violencia o Intimidación
Estos vicios atentan contra la libertad del consentimiento:
- Violencia: Supone el empleo de una fuerza irresistible para arrancar la declaración de voluntad (ej. “como no me des tal, mato a tal”).
- Intimidación: Consiste en inspirar un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona, bienes o familiares del contratante.
La carga de la prueba de la violencia o intimidación recae sobre quien la alega.
El Dolo (Engaño)
El dolo implica el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas por una de las partes para inducir a la otra a celebrar un contrato que, sin ellas, no habría hecho. Se compone de dos elementos:
- Elemento subjetivo: El ánimo de engañar (intención de defraudar).
- Elemento objetivo: Las palabras o actos insidiosos (el engaño en sí mismo).
3. El Objeto
El objeto del contrato es la prestación sobre la que recae el acuerdo de voluntades. Debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
4. La Causa
La causa es la función económica o social que el contrato cumple. Se distingue entre:
- Causa eficiente: Se refiere al consentimiento que da origen al contrato.
- Causa final: Es el “por qué” del contrato, su finalidad intrínseca.
La existencia y licitud de la causa se presumen, según el Artículo 1274 del Código Civil:
- En los contratos onerosos (con contraprestación), la causa es el intercambio patrimonial (ej. la entrega de la cosa a cambio del precio).
- En los contratos gratuitos (sin contraprestación), la causa es la mera liberalidad del bienhechor (ej. el enriquecimiento de una parte sin contraprestación por la otra, como en una donación).
Tipos de Empresario y Requisitos Legales
Tipos de Empresario
En el ámbito mercantil, se distinguen principalmente dos tipos de empresarios:
Empresario Individual
Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio. No crea una persona jurídica distinta de sí mismo (Artículo 1 del Código de Comercio).
Empresario Social
Constituido por dos o más personas que crean una nueva persona jurídica con personalidad jurídica propia y diferenciada de sus miembros (ej. una Sociedad Limitada – SL o una Sociedad Anónima – SA). La empresa adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil.
La principal diferencia radica en que el empresario social crea una entidad jurídica independiente. Las empresas pueden ser de naturaleza privada o pública, ambas reconocidas en la Constitución.
Requisitos para ser Empresario
Para el ejercicio del comercio, se exigen los siguientes requisitos:
- Capacidad Legal:
- Según el Artículo 4 del Código de Comercio, tienen capacidad legal para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Esto se debe a que la mayoría de edad confiere plena capacidad de obrar.
- No obstante, el Artículo 5 del Código de Comercio permite que los menores de edad e incapacitados puedan continuar, por medio de sus tutores o representantes legales, el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes (ej. herencia de un negocio familiar).
- En el caso de empresarios extranjeros, su capacidad se rige por la ley de su país de origen, no por la ley española.
- Ejercicio Habitual del Comercio: La actividad debe realizarse de forma continuada y profesional.
- Ejercicio en Nombre Propio: La actividad se realiza asumiendo personalmente los derechos y obligaciones.
El Empresario Individual de Responsabilidad Limitada y el Trabajador Autónomo
El Trabajador Autónomo
No existe incompatibilidad entre ser autónomo y empresario; la distinción radica en el régimen jurídico y social aplicable. El Estatuto del Trabajador Autónomo (ETA) define al trabajador autónomo como la persona física que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio de personas asalariadas.
Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, se obtiene una cobertura social (sanidad, pensiones, etc.).
La diferencia entre un empresario individual y un autónomo reside principalmente en el régimen de Seguridad Social al que se adscriben. Un empresario individual puede no estar dado de alta en el RETA si, por ejemplo, su actividad no es habitual o no supera ciertos umbrales, aunque en la práctica la mayoría de los empresarios individuales son también autónomos.
Tipos de Trabajadores Autónomos
Se pueden distinguir varias categorías de trabajadores autónomos:
- Autónomo Individual o Profesional Independiente: Aquellos que ejercen una profesión liberal o un oficio por cuenta propia (ej. fontaneros, médicos, abogados).
- Autónomo con Trabajadores a su Cargo: Aquel que, además de su actividad personal, organiza una estructura productiva con empleados (ej. el propietario de un restaurante).
- Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Es aquel que realiza una actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Un ejemplo sería un jardinero que trabaja casi exclusivamente para una única urbanización.
Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social
La legislación ha buscado impulsar el trabajo autónomo a través de diversas medidas:
- La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y protección social del trabajador autónomo (anteriormente Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y otras modificaciones). Esta ley facilita las cotizaciones (ej. la tarifa plana), reduce las cargas administrativas y favorece la conciliación familiar.
- Incentivos fiscales: Se han establecido reducciones significativas en el IRPF para fomentar la continuidad de la actividad.
- La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que busca ofrecer una vía para la reestructuración de deudas y el reinicio de la actividad económica.