Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos, Fuentes y Aplicación

Generalidades del Derecho Civil

Concepto y Realización del Derecho

Según Ihering, “el Derecho existe para realizarse. La realización es la vida y la verdad del Derecho, es el Derecho mismo”. Castán complementa que “el Derecho es para la vida” y tiene por fin “la realización de la justicia en la vida”. La realización del Derecho se concibe mediante la Teoría de la Subsunción y la Teoría de la Elaboración del Derecho. El Derecho es el “conjunto de aquellas normas que rigen la vida del hombre y cuya existencia obedece a la necesidad de imponer a cada cual —hombres y sus agrupaciones— restricciones a su libertad para garantizar la paz, la seguridad y el desarrollo de todos”.

Evolución y Origen del Derecho

Se discuten varias teorías sobre el origen del Derecho:

  • Teoría del Origen Divino

    Afirma que el Derecho es parte de una revelación divina. Se critica que, de ser cierta, el Derecho sería perfecto e inmutable, pero la realidad demuestra que es cambiante y evolutivo.

  • Teoría de la Escuela del Derecho Natural

    Sostiene la existencia de un Derecho ideal, perfecto e inmutable, compuesto por leyes naturales que el hombre pretende descubrir con la razón. El Derecho Positivo es el resultado, a menudo infructuoso, de estos esfuerzos y por ello es cambiante.

  • Teoría de la Escuela Histórica

    Sucedió a las Escuelas del Derecho Natural, mostrando desdén por el derecho reflexivo (producto de la razón). Paladines como Savigny, Hugo y Puchta consideraban al Derecho como un producto del medio en que surge.

Fuentes del Derecho

La “Elaboración Creadora” se produce por el proceso legislativo o por otros “procesos admitidos como fuentes del Derecho”. El documento también menciona “otras fuentes formales del derecho positivo” y los “principios generales del derecho” como fuentes. La jurisprudencia también se considera una fuente del Derecho al ser una “continuación del proceso de creación jurídica”.

Clasificación del Derecho: Positivo, Objetivo y Subjetivo

Derecho Positivo

Es la “ordenación positiva o sistema particular que rige la vida social de un pueblo en una época determinada”. Para la Escuela de Viena, “no hay más derecho que el positivo” y el Derecho Positivo es el resultado de los esfuerzos por descubrir el Derecho Natural.

Derecho Objetivo

Crea, regula y se ocupa de múltiples relaciones “entre personas, entre personas y cosas, y entre cosas” para hacer posible la vida humana y el desarrollo del grupo social. Por el hecho de ser producidas o reguladas por el ordenamiento jurídico, estas relaciones adquieren la categoría de jurídicas. La existencia del Derecho Objetivo da lugar a la distinción entre lo jurídico y lo no jurídico.

Derecho Subjetivo

Son “vínculos entre personas, o entre personas y cosas, en virtud de los cuales la persona queda investida de un poder sobre una cosa o de una facultad contra otra persona, cuya efectividad garantiza el ordenamiento jurídico”. En un sentido más amplio, es una “facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico”. Los derechos patrimoniales se dividen en: derechos reales, derechos personales, derechos universales y derechos sobre bienes inmateriales. Los derechos personales son aquellos en virtud de los cuales una o varias personas pueden exigir una prestación a otra u otras personas determinadas.

Derecho Nacional e Internacional

Derecho Internacional Privado

Resuelve la determinación de “cuál de las legislaciones en conflicto es la aplicable” en problemas de ocurrencia diaria, caracterizándose por su complejidad.

Posición de Panamá en el Derecho Internacional Privado

Panamá ratificó el Código Bustamante (Ley 15 de 1928). Si el conflicto se plantea entre personas naturales de países que ratificaron el Código Bustamante, se aplican sus disposiciones. Si el conflicto se plantea entre personas naturales de países que no han ratificado el Código Bustamante, se aplica el Código Civil panameño.

Regla General: Territorialidad de la Ley

El Código Civil panameño establece la territorialidad de la ley (Artículo 19), que obliga a nacionales y extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República.

Estatuto Personal

Las leyes relativas a “los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas» obligan a los panameños, incluso si residen en el extranjero (Artículo 5-A del Código Civil).

Actos Generadores de Normas Jurídicas Civiles

La “Elaboración Creadora” del Derecho se produce por el proceso legislativo. La sentencia judicial es una “norma jurídica individual; individualización o concreción de la norma jurídica general o abstracta, y continuación del proceso de creación jurídica”, lo que implica que las decisiones judiciales generan normas jurídicas individuales.

Relación del Derecho Civil con Otras Disciplinas

La “Elaboración Teórica o Científica” del Derecho, que incluye al Derecho Civil, se relaciona con:

  • Filosófico-jurídica: Filosofía del Derecho, Teoría General o Pura del Derecho, Lógica Jurídica y Metodología Jurídica.
  • Histórico-jurídica o Sociológico-jurídica: Historia del Derecho y Sociología Jurídica.
  • Político-jurídica: Derecho Comparado y Ciencia de la Legislación.
  • Positiva o estrictamente jurídica: La Ciencia del Derecho, que interpreta, construye y sistematiza las normas de un ordenamiento dado, utilizando los puntos de vista anteriores como auxiliares.

La Ley

Concepto de Ley

Se refiere a la ley como la “norma jurídica abstracta”, objeto de interpretación y aplicación.

Tipos de Ley

El documento menciona la Constitución como norma fundamental, las normas jurídicas secundarias (leyes expedidas por la Asamblea Nacional o el Consejo Nacional de Legislación, Decretos-Leyes y Decretos de Gabinete anteriores a la Constitución actual), y los Decretos Ejecutivos Reglamentarios como normas complementarias.

Proceso de Creación de la Ley

El grado supremo de un orden jurídico estatal es la Constitución, cuya función esencial consiste en determinar los órganos y el procedimiento de la creación de normas jurídicas generales, es decir, de la legislación.

Relación entre la Constitución y la Ley

La Constitución es la norma fundamental y se encuentra en el lugar principal de la jerarquía normativa. Ni las leyes ni los decretos pueden ir en contra de la letra o el espíritu de la Constitución, de lo contrario serían inconstitucionales. La Corte Suprema de Justicia protege la integridad de la Constitución, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de una ley retroactiva que no cumpla los requisitos constitucionales.

Efectos de la Ley

  • La Ley en Relación con el Espacio

    La ley obliga a nacionales y extranjeros, residentes o transeúntes, en todo el territorio de la República. Sin embargo, las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños, aunque residan en país extranjero (Artículo 5-A del Código Civil).

  • La Ley en Relación con el Tiempo

    • La Retroactividad de la Ley

      Las leyes “no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos” (Artículo 3 del Código Civil), y las “meras expectativas no constituyen derechos adquiridos”. Sin embargo, una ley puede ser retroactiva si es de “orden público” o “interés social” y así lo autoriza la Constitución. En materia criminal, la ley retroactiva siempre es aplicable si favorece al reo. La determinación de si una ley es de orden público o interés social debe atender a la esencia de las cosas; no basta con que el legislador lo declare.

    • La Ultractividad de la Ley

      El documento no proporciona información sobre la “ultractividad de la ley”.

La Eficacia de la Ley

La eficacia de la ley se relaciona con la “realización del derecho”, que es traducir la norma a hechos y convertirla en una realidad actuante de la vida social.

La Costumbre

El documento no contiene información sobre los elementos, la prueba o la clasificación de la costumbre, más allá de mencionarla como un objeto de estudio para la Escuela Histórica.

Los Principios y Fuentes del Derecho

Principios Generales del Derecho

El Artículo 13 del Código Civil panameño se remite a las “reglas generales del derecho”. Para un sector de la doctrina, son “normas jurídicas independientes de las legales”. Unos las identifican con las normas del derecho natural, y otros con el derecho científico. Se les considera los “presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas” que han informado el sistema positivo del derecho vigente. En el derecho panameño, un ejemplo de su aplicación es la “autodefensa”. El documento no describe explícitamente las formas de probarlos.

Concepto de Fuente del Derecho

El documento no proporciona una definición consolidada de “fuente del Derecho” pero menciona el proceso legislativo y otros procesos admitidos como fuentes, así como otras fuentes formales del derecho positivo y los principios generales del derecho.

La Doctrina

Es la interpretación que “proponen los autores al realizar, en sus estudios, la investigación del alcance eficaz del precepto”. Carece de fuerza obligatoria y tiene una “fuerza puramente moral”.

La Analogía

Se utiliza para suplir “vacíos de la ley” mediante la “aplicación de disposiciones legales que regulan materias semejantes”.

El Derecho Comparado

Es un “instrumento utilísimo para el mejor conocimiento del derecho” y forma parte de la “elaboración político-jurídica”. Se define como el método que propugna la ampliación de materiales para la elaboración del derecho mediante el cotejo de otros derechos positivos.

El Derecho Natural

Las Escuelas del Derecho Natural sostuvieron la existencia de un “derecho ideal, perfecto e inmutable, formado por leyes naturales” que el hombre pretende descubrir con la ayuda de la razón. Algunos sectores de la doctrina identifican las “reglas generales del derecho” con las normas del derecho natural.

La Jurisprudencia

Interpretación Usual de la Jurisprudencia

Es la interpretación que realizan los tribunales.

La Jurisprudencia como Creación de Derecho

La sentencia judicial es una “norma jurídica individual”, una “continuación del proceso de creación jurídica”, ya que la función judicial es “constitutiva” y crea por completo una nueva relación.

Métodos de la Jurisprudencia

Se menciona implícitamente la idea de que el juez debe elaborar la norma individual en cada caso concreto.

Principios de la Jurisprudencia

La jurisprudencia de España, cuyo Código Civil es la fuente principal del Código Civil panameño, ha dado plena acogida a la teoría del “abuso del derecho” como un principio general.

Aplicación, Interpretación e Integración del Derecho

Concepto de Aplicación del Derecho

Es la “realización del derecho”, es decir, “traducir la norma a hechos”, “convertirla de simple proposición en una realidad actuante de la vida social”.

Proceso de Construcción o Elaboración del Derecho

  • Teoría de la Subsunción

    La realización del Derecho es una “simple aplicación de la norma jurídica abstracta a los casos concretos”. Se traduce en un silogismo donde la ley es la premisa mayor, el hecho es la premisa menor y la sentencia es la conclusión.

  • Teoría de la Elaboración del Derecho

    Se opone a la teoría de la subsunción, sosteniendo que la realización del derecho supone mucho más que una simple declaración y aplicación de la norma. El juez o intérprete elabora el derecho creando una norma jurídica individual para el caso concreto.

  • Clases de Elaboración (según Castán)

    • Elaboración Creadora

      Se produce por el proceso legislativo o los demás procesos admitidos como fuentes del Derecho.

    • Elaboración Reconstructiva

      Interpreta, desenvuelve y sistematiza las normas jurídicas, subdividida en:

      • Elaboración Práctica

        Fija el contenido y sentido de las normas, interpretándolas, corrigiéndolas, perfeccionándolas e integrándolas. Se produce por actos o negocios jurídicos, decisiones arbitrales, decisiones jurisdiccionales (sentencias) y calificaciones jurídicas (asesoramiento profesional).

      • Elaboración Teórica o Científica

        Además de la interpretación, corrección e integración, desarrolla metódicamente la construcción y el sistema del Derecho, subdividida en filosófico-jurídica, histórico-jurídica o sociológico-jurídica, político-jurídica y positiva o estrictamente jurídica.

La Interpretación del Derecho

Es el “proceso mediante el cual se da vida a la norma jurídica y se determina su sentido y alcance”.

Tipos y Formas de Interpretación del Derecho

  • Interpretación por Origen: Auténtica, Usual y Doctrinal

    • Auténtica: La que realiza el propio legislador mediante leyes interpretativas.
    • Usual: La que realizan los tribunales.
    • Doctrinal: La que proponen los autores en sus estudios.
  • Interpretación por Alcance: Declarativa, Restrictiva y Extensiva

    • Declarativa: Precisa el significado del texto de la norma.
    • Extensiva: Amplía el alcance de la norma más allá de su tenor literal para abarcar situaciones no cubiertas explícitamente.
    • Restrictiva: Limita el alcance de la norma. Aunque no se define explícitamente, se infiere por contraposición a la extensiva.
  • Interpretación por Fuerza Obligatoria: Vía de Autoridad y Vía de Doctrina

    Se refiere a la interpretación que tiene fuerza obligatoria (leyes interpretativas, sentencias) o puramente moral (esfuerzo intelectual).

Elementos en el Proceso de Interpretación del Derecho

Además del elemento Gramatical (tenor literal del texto), se recurre a:

  • Lógico: Intención o espíritu de la ley.
  • Histórico: La historia de su establecimiento.
  • Sistemático: La armonía de la norma con el sistema jurídico.
  • Extrajurídicos: Conocimientos de verdades naturales o matemáticas, principios psicológicos, reglas del comercio y la vida social, y principios de la experiencia.

La Hermenéutica Legal

El documento no utiliza el término “hermenéutica legal” explícitamente, pero el “Capítulo Tercero: Interpretación y Aplicación de las Normas Jurídicas” aborda los principios y métodos de esta disciplina.

Normas y Reglas para la Interpretación del Derecho

El Artículo 9 del Código Civil establece que si el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal. Para una expresión oscura o ambigua, se recurrirá a los elementos histórico, lógico y sistemático. Las palabras de uso corriente no definidas por la ley deben entenderse en el sentido del uso general, según los diccionarios (preferentemente el de la Real Academia Española).

Lagunas Legales y Formas de Suplirlas

Una “laguna legal” existe cuando “no hay ley aplicable al caso”. Se pueden suplir mediante la “Elaboración Práctica”, la analogía (aplicando disposiciones legales que regulan materias semejantes), y la “libre investigación científica» cuando las fuentes formales del derecho positivo no bastan.

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